Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución Conjunta 087 de 2011 Secretaría Distrital de Planeación - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  - Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
02/05/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 087 DE 2011

 

(Mayo 02)

 

Por medio de la cual se adopta el instructivo previsto en el artículo 2 del Acuerdo 433 de 2010, por el cual se establecen medidas para garantizar la seguridad del espacio público en los parques de escala vecinal y de bolsillo, se ordena su reglamentación y se deroga la Resolución 084 de 29 de abril de 2010

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO Y EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y EL DEPORTE DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 2 del Acuerdo 433 de 2010,

 

CONSIDERANDO

 

1. Que el artículo del Acuerdo 433 de 2010 establece que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD- de conformidad con sus competencias, autorizará las adecuaciones del amoblamiento que hayan sido instaladas en los parques de escala vecinal y de bolsillo antes de la vigencia del citado Acuerdo, previa solicitud de los sectores interesados.

 

2. Que el parágrafo del artículo 2º del mismo Acuerdo establece que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público asesorará a las comunidades organizadas que tienen instalados en los parques de escala vecinal y de bolsillo amoblamiento sin la debida autorización, para presentar las solicitudes de que trata el artículo 1 del citado Acuerdo.

 

3. Que la cartilla adoptada mediante el Decreto Distrital 603 de 2007 hace referencia al mobiliario urbano para nuevas intervenciones en los parques, pero no para la adecuación de amoblamientos urbanos preexistentes.

 

4. Que para dar alcance al precitado Acuerdo, es necesario precisar que es amoblamiento urbano para los parques de escala vecinal y de bolsillo.

 

5. Que la Ley 962 de 2005 ordena racionalizar los trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados y procurando hacerlos fáciles y efectivos.

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1.- OBJETO. El presente instructivo tiene por objeto definir las especificaciones técnicas, jurídicas y procedimentales pertinentes para que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD-, previo concepto de factibilidad emitido por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, pueda autorizar las adecuaciones del amoblamiento que hayan sido instalados en los parques de escala vecinal y de bolsillo, antes de la vigencia del Acuerdo 433 de 2010 aprobado por el Concejo de Bogotá.

 

ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES: Para los fines del presente instructivo se adoptan las siguientes definiciones y precisiones:

 

1. Parques de escala vecinal: Son áreas libres destinadas a la recreación, la reunión y la integración de la comunidad, que cubren las necesidades de los barrios. Se les denomina genéricamente parques, zonas verdes o cesiones para parques. anteriormente se les denominaba cesiones tipo A.

 

2. Parques de bolsillo: Son áreas libres con una modalidad de parque de escala vecinal que tienen un área inferior a 1000 m2, destinada fundamentalmente a la recreación de niños y personas de la tercera edad.

 

3. Amoblamiento: Para los efectos de la presente Resolución, son los elementos de protección instalados por razones de seguridad en los parques de escala vecinal y de bolsillo. No constituyen cerramiento perimetral ni mobiliario urbano.

 

4. Concepto de Factibilidad. Es el estudio de los factores técnicos, ambientales o de impacto urbano, que emitirá el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público como insumo para la autorización de la adecuación del amoblamiento existente.

 

5. Contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento del espacio público: Son los actos jurídicos generadores de obligaciones suscritos entre la respectiva Entidad estatal- administradora del espacio público y una persona natural o jurídica, cuyo objeto es conceder el uso, goce y disfrute de uno o varios espacios públicos susceptibles de ser entregados en administración, mantenimiento y aprovechamiento económico, según las normas legales vigentes.

 

ARTÍCULO 3.- REQUISITOS PARA TRÁMITE DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS. Las comunidades organizadas, debidamente registradas ante la autoridad competente, deberán formular por escrito ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP solicitud de asesoría para la adecuación del amoblamiento existente, instalado en parques vecinales y de bolsillo, para lo cual deberán acreditar los siguientes requisitos:

 

a) Que el amoblamiento haya sido instalado con anterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo 433 de 2010 del Concejo de Bogotá.

 

b) Certificación de existencia y representación legal expedida por la autoridad competente, según el tipo de organización de que se trate.

 

c) Acreditar el interés y facultad del representante de la organización u organizaciones para obtener la correspondiente autorización como responsable directo de la adecuación del amoblamiento existente ante la comunidad y el DADEP.

 

d) Registro fotográfico del amoblamiento existente y su entorno.

 

e) Copia de plano urbanístico expedido por la Secretaria Distrital de Planeación en el que se indique la ubicación del parque objeto de la solicitud de adecuación y se precise la localización del amoblamiento.

 

f) Esquema de adecuación de amoblamiento existente, considerando los requisitos establecidos en el Artículo 4 de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 4.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS ADECUACIONES DEL AMOBLAMIENTO EXISTENTE. El amoblamiento que se pretende adecuar deberá cumplir las siguientes especificaciones técnicas:

 

a) Estar instalado en un área catalogada dentro del Sistema Distrital de Parques como Parque vecinal o de bolsillo.

 

b) Su adecuación en ningún caso deberá configurar cerramiento perimetral del respectivo parque vecinal o de bolsillo, sin perjuicio de que se establezcan mecanismos de gestión para garantizar la seguridad.

 

c) Estar destinado a garantizar la seguridad en el uso y disfrute colectivo del respectivo parque vecinal o de bolsillo, garantizando el libre tránsito, accesibilidad y el disfrute. común del respectivo parque.

 

d) Asegurar una transparencia visual mínima del 90%. En todo caso, la adecuación deberá garantizar la estabilidad estructural del elemento y andenes perimetrales acordes con el perfil vial respectivo.

 

e) En ningún caso la adecuación del amoblamiento deberá contemplar controles sobre vías vehiculares y/o peatonales ni controles ambientales.

 

f) La altura máxima total permitida para los elementos de amoblamiento de que trata el Acuerdo 433 de 2010 será 1.80 metros, de acuerdo a la Cartilla adoptada por la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público del Departamento Administrativo Defensoría del Espació Público para tal efecto.

 

ARTÍCULO 5.- TRÁMITE ANTE EL DADEP: El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la respectiva solicitud de adecuación presentada por la comunidad organizada, emitirá el concepto de factibilidad, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Artículos 3 y 4 del presente reglamento.

 

Si de la verificación de los documentos referidos, se encuentra que uno de los requisitos no se cumple, la solicitud será devuelta con las respectivas observaciones, con el objeto que se adecue o complemente. La comunidad organizada tendrá veinte (20) días hábiles para efectuar las modificaciones pertinentes.

 

Si se vence el término anterior sin que la respectiva organización adecue completamente la solicitud, se entenderá que se ha desistido de la misma.

 

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP dispondrá de un término de veinte (20) días hábiles siguientes a la radicación de las modificaciones, para verificar que se hayan subsanado las observaciones y emitir el concepto de factibilidad.

 

Vencido este término, el DADEP remitirá la solicitud de la comunidad, el concepto de factibilidad, la propuesta de adecuación del mobiliario presentado por la comunidad y aprobado por el DADEP así como sus anexos al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD para lo de su competencia.

 

ARTICULO 6.- CONCEPTO TÉCNICO NEGATIVO DEL DADEP. Si de la verificación de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la presente Resolución, se encuentra que una o varias condiciones son de imposible cumplimiento, el DADEP emitirá CONCEPTO TECNICO DESFAVORABLE y devolverá a la comunidad organizada sus documentos.

 

ARTICULO 7.- TRÁMITE ANTE EL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE - I.D.R.D. Recibida la solicitud y concepto de factibilidad emitido por el DADEP, con todos sus anexos, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte I.D.R.D, analizará -los documentos y dispondrá de un término de treinta (30) días hábiles para expedir el respectivo acto administrativo que autorice o niegue la solicitud de adecuación de amoblamiento existente y podrá exigir la constitución de las garantías que técnicamente sean necesarias.

 

ARTÍCULO 8- TÉRMINO PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ACTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN DE LA ADECUACIÓN. La comunidad organizada destinataria del acto administrativo que permite la adecuación del amoblamiento del parque de escala vecinal o de bolsillo, dispondrá de seis (6) meses calendario, contados a partir de la fecha en quede ejecutoriada y en firme dicha autorización, para adelantar las obras correspondientes.

 

ARTÍCULO 9. COSTOS. En todo caso, el costo de la adecuación del amoblamiento existente será asumido por la comunidad organizada a la que se haya autorizado la misma, la cual constituirá una póliza de responsabilidad civil extra contractual antes de la adecuación del amoblamiento y mantendrá indemne al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de cualquier reclamación.

 

ARTÍCULO 10.- RECIBO A SATISFACCIÓN. A efectos de emitir el acta de recibo de la adecuación a satisfacción, el IDRD y el DADEP verificarán que las mismas se hayan hecho de conformidad con lo establecido en el Acto Administrativo de autorización y se formalizará el compromiso de la comunidad para su mantenimiento.

 

ARTÍCULO 11.- VIGILANCIA DE LAS AUTORIZACIONES EMITIDAS. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte I.D.R.D y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, en atención a sus competencias, vigilarán el cumplimiento de los actos administrativos sobre las adecuaciones del amoblamiento que hayan sido autorizadas en los parques de escala vecinal o de bolsillo.

 

ARTÍCULO 12.- REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -I.D.R.D.- podrá revocar unilateralmente mediante acto administrativo motivado la autorización y pondrá en conocimiento tal situación a la Alcaldía Local de la jurisdicción del respectivo parque y al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- para su conocimiento y fines pertinentes.

 

ARTÍCULO 13.- ALCANCE DE LAS AUTORIZACIONES. En ningún caso las autorizaciones de que trata el presente instructivo, generarán derechos reales para las comunidades organizadas sobre el espacio público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la-Constitución Política y el Articulo 19 del Decreto 1504 de 1998 o las normas que lo complementen o sustituyan. En todo caso, siempre se deberá garantizar la prevalencia del interés general sobre el interés particular.

 

PARAGRAFO. - Las autorizaciones de que trata el presente instructivo, no legalizan los cerramientos existentes en los Controles Ambientales, las zonas de manejo y preservación ambiental, en los parques vecinales o de bolsillo, las vías públicas o en general en las zonas de uso público.

 

ARTÍCULO 14.- CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO Y APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO. Las comunidades organizadas a las que se conceda la autorización de adecuación del amoblamiento existente, podrán participar en los procesos para la suscripción de acuerdos, pactos o contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- y/o el IDRD, conforme a lo previsto en la normatividad vigente.

 

ARTICULO 15.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución 084 de 2010 de la Secretaría Distrital de Planeación, El Instituto Distrital de Recreación y Deporte y la Defensoría del Espacio Público, así como las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de mayo del año 2011.

 

CRISTINA ARANGO OLAYA

 

SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

ANA EDURNE CAMACHO CORREDOR

 

DIRECTORA INSTITUTIO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE -I.D.R.D.-

 

JORGE Z BAQUERO RAMÍREZ

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO -DADEP-

 

Nota: Ver norma original en Anexos.