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RESOLUCIÓN 3197 DE
2024 (Diciembre
27) Por la cual se adopta la Plataforma Estratégica
del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU EL Director General
DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades
legales y en especial las conferidas por los artículos 17 del Acuerdo Distrital
19 de 1972, 5º del Acuerdo 006 de 2021, modificado por el artículo 4º del
Acuerdo 02 de 2022 del Consejo Directivo del IDU y, CONSIDERANDO: Que según
lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la
función administrativa está al servicio de los intereses generales y se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que de
conformidad con el artículo 2.2.22.1.1. del Decreto Nacional 1499 de 2017[1] el Sistema de Gestión, que integra
los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, creado
por el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, se define como el conjunto de
entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información,
cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a
la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce
efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la
integridad. Que de
acuerdo con el artículo 2.2.22.3.1 ídem, para el funcionamiento del Sistema de
Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, se adoptó la
versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG. Que el
artículo 2.2.22.3.2. ídem definió el Modelo Integrado de
Planeación y Gestión - MIPG como un marco de referencia para dirigir, planear,
ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y
organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes
de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con
integridad y calidad en el servicio. Que
conforme con lo anterior, el Distrito Capital mediante el Decreto Distrital 221
de 2023 adoptó el Sistema de Gestión
definido como el conjunto de entidades y organismos distritales,
políticas de gestión y desempeño institucional, normas, recursos e información,
cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a
la consecución de resultados que satisfagan las necesidades de la ciudadanía y
permitan el goce efectivo de los derechos en el marco de la legalidad y la
integridad. Que, así
mismo el precitado Decreto, adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión
- MIPG, como un mecanismo que facilita la integración y articulación entre el
Sistema de Gestión y el Sistema de Control Interno, y que constituye el marco
de referencia para su implementación. Que el
Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG parte de una visión múltiple de
la gestión organizacional, que incluye Dimensiones Operativas que a su vez
agrupan un conjunto de políticas, prácticas, elementos o instrumentos que,
puestos en práctica de manera articulada e intercomunicada, permitirán que el
modelo opere. Que, de
acuerdo con el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión
versión 6.0 de diciembre de 2024 aprobado por el Consejo para la Gestión y
Desempeño Institucional, la Dimensión “Direccionamiento Estratégico y
Planeación” MIPG “tiene como condición que las entidades tengan claro el
horizonte a corto y mediano plazo que le permita definir la ruta
estratégica, que guiará su gestión
institucional, con miras a satisfacer las necesidades de sus grupos de valor,
así como fortalecer su confianza y legitimidad. Que, de
acuerdo con el Manual Operativo de MIPG “…un requisito básico para emprender un
adecuado ejercicio de direccionamiento estratégico y de planeación, es que cada
entidad tenga claro cuál es el propósito fundamental (misión, razón de ser u
objeto social) para el cual fue creada y que enmarca lo que debe o tiene que
hacer; para quién lo debe hacer, es decir, a qué grupo de ciudadanos debe
dirigir sus productos y servicios (grupos de valor); para qué lo debe hacer (
necesidades o problemas sociales que debe resolver); cuáles son los derechos
que debe garantizar; cuáles son sus prioridades fijadas en los planes de
desarrollo (nacionales y territoriales), el presupuesto general asignado y, en
general, el marco normativo que rige su actuación…” Que el
Instituto de Desarrollo Urbano expidió la Resolución IDU-744 de 2024 por la
cual se actualiza el Sistema de Gestión, los Subsistemas articulados y los
Equipos de Trabajo del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en el marco
de la operación del MIPG-SIG-IDU y sus dimensiones, y se mantiene la versión
6.0 del Manual de Procesos IDU. Que
mediante la precitada Resolución, el Instituto adoptó las Dimensiones del
Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, dentro de la cual se encuentra
la Dimensión de Direccionamiento Estratégico y Planeación, el cual tiene como
objetivo determinar el rumbo de la Entidad para cumplir su objeto social, el
Plan Distrital de Desarrollo y demás disposiciones, bajo las pautas definidas
por la alta dirección, alineando los principales instrumentos de planeación
definidos para el Sistema Integrado MIPG-SIG y la planificación de los
subsistemas articulados. Que
mediante Acuerdo Distrital 927 de 2024 Plan de Desarrollo Económico, Social,
Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, se constituye
en el marco de acción de las políticas, programas, estrategias y proyectos de
la Administración Distrital. Que la
Plataforma Estratégica del Instituto, liderada por la Oficina Asesora de
Planeación, se construyó a través de diferentes espacios de participación
internos y externos, a fin de considerar diferentes puntos de vista de los
principales grupos de interés, mediante sesiones de trabajo, talleres,
entrevistas y encuestas internas. Que el
Comité Institucional de Gestión y Desempeño, como órgano de coordinación y
asesoría para la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación
y Gestión MIPG en el IDU, en la sesión realizada el 16 de diciembre de 2024
aprobó la misión, la visión, los objetivos estratégicos y los valores de la
entidad, por lo que es necesario adoptar la plataforma estratégica del Instituto
y en ese sentido derogar la Resolución IDU-156 de 2021. Que, en
mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Adopción de la Plataforma
Estratégica IDU.
Adóptese la Plataforma Estratégica del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-,
conformada por la misión, la visión, los objetivos estratégicos y los valores. ARTÍCULO 2º. Misión. Adoptar como la misión de la
Entidad: “Somos un
establecimiento público descentralizado que ejecuta una Infraestructura con
Propósito, que fomenta el desarrollo del territorio y el mejoramiento de la
calidad de vida de los ciudadanos del Distrito Capital y el área metropolitana,
a través de la planeación, construcción y conservación de los proyectos para la
movilidad y el espacio público”. ARTÍCULO 3º. Visión. Adoptar como la visión de la
Entidad: “Al 2050
seremos reconocidos como una entidad confiable, efectiva y oportuna en el
desarrollo de los proyectos de infraestructura vial y de espacio público.
Gracias a una gestión pública basada en la colaboración interinstitucional, la
innovación en los sistemas de construcción y la participación ciudadana disfrutaremos
de una ciudad con una infraestructura para la movilidad, más accesible, moderna
y segura”. ARTÍCULO 4º. Objetivos Estratégicos. Adoptar como objetivos estratégicos
los siguientes: 4.1. Expandir la infraestructura para la movilidad,
con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad. 4.2. Mejorar el estado de la infraestructura para la
movilidad, permitiéndole a la ciudadanía un desplazamiento seguro y de calidad. 4.3. Fomentar la participación e incidencia de la
ciudadanía en la planeación y ejecución de los proyectos de infraestructura
para la movilidad que responden a las necesidades de Bogotá y el área
metropolitana. 4.4. Coordinar, colaborar y establecer las alianzas
estratégicas necesarias con
entidades y organizaciones, para optimizar recursos y mejorar los tiempos de
entrega de los proyectos. 4.5. Impulsar el desarrollo del talento humano,
fortaleciendo la capacidad institucional, la efectividad y la transparencia, a
través de soluciones innovadoras. ARTÍCULO 5º. Valores. Adoptar como valores institucionales
los siguientes: 5.1. Compromiso. Dar lo mejor personal y profesionalmente para alcanzar
los objetivos y metas de la entidad. 5.2. Justicia. Actuar con imparcialidad garantizando los
derechos de las personas, con equidad, igualdad y sin discriminación. 5.3. Respeto. Reconocer, valorar y tratar de manera digna a
todas las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su
procedencia, títulos o cualquier otra condición. 5.4. Honestidad. Virtud característica de actuar con fundamento
en la verdad y la justicia, ante poniéndolos a sus intereses personales en pro
del interés general. 5.5. Diligencia. Cumplir los deberes, funciones y
responsabilidades asignadas al cargo de la mejor manera posible, con atención,
prontitud, destreza, y eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos
del estado. 5.6. Cooperación. Capacidad de vincularnos con otros para
trabajar en busca de un objetivo común. 5.7. Calidad humana. Es el valor por el cual no tenemos
un concepto menor de una persona, sino que la valoramos por el ser humano que
es, nos impulsa a tener un compromiso auténtico a la comprensión y bienestar de
los otros. ARTÍCULO 6º. Código de Buen Gobierno. Actualizar el documento DUPE-02 del Código de Buen Gobierno del IDU, una vez sea
expedida la presente resolución. ARTÍCULO 7º. Comunicación. Comunicar el contenido del presente
acto administrativo a todos los servidores públicos y demás colaboradores de la
administración de todas las dependencias del Instituto, así como realizar su
publicación en la página web e intranet de la Entidad. ARTÍCULO 8º. Vigencia. La presente resolución rige a
partir del día siguiente a su expedición y deroga los artículos 1º al 5º de la
Resolución IDU156 de 2021. Dada en la ciudad de
Bogotá D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2024. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO ORLANDO MOLANO
PÉREZ Director General Nota: Ver norma original en Anexos. NOTA AL PIE DE PAGINA:
[1] Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de
2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado
con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 |