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Resolución 3197 de 2024 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
27/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3197 DE 2024

 

(Diciembre 27)

 

Por la cual se adopta la Plataforma Estratégica del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

 

EL Director General DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, 5º del Acuerdo 006 de 2021, modificado por el artículo 4º del Acuerdo 02 de 2022 del Consejo Directivo del IDU y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que según lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que de conformidad con el artículo 2.2.22.1.1. del Decreto Nacional 1499 de 2017[1] el Sistema de Gestión, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, creado por el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, se define como el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.

 

Que de acuerdo con el artículo 2.2.22.3.1 ídem, para el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, se adoptó la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG.

 

Que el artículo 2.2.22.3.2. ídem definió el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

 

Que conforme con lo anterior, el Distrito Capital mediante el Decreto Distrital 221 de 2023 adoptó el Sistema de Gestión  definido como el conjunto de entidades y organismos distritales, políticas de gestión y desempeño institucional, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados que satisfagan las necesidades de la ciudadanía y permitan el goce efectivo de los derechos en el marco de la legalidad y la integridad.

 

Que, así mismo el precitado Decreto, adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, como un mecanismo que facilita la integración y articulación entre el Sistema de Gestión y el Sistema de Control Interno, y que constituye el marco de referencia para su implementación.

 

Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG parte de una visión múltiple de la gestión organizacional, que incluye Dimensiones Operativas que a su vez agrupan un conjunto de políticas, prácticas, elementos o instrumentos que, puestos en práctica de manera articulada e intercomunicada, permitirán que el modelo opere.

 

Que, de acuerdo con el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión versión 6.0 de diciembre de 2024 aprobado por el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional, la Dimensión “Direccionamiento Estratégico y Planeación” MIPG “tiene como condición que las entidades tengan claro el horizonte a corto y mediano plazo que le permita definir la ruta estratégica,  que guiará su gestión institucional, con miras a satisfacer las necesidades de sus grupos de valor, así como fortalecer su confianza y legitimidad.

 

Que, de acuerdo con el Manual Operativo de MIPG “…un requisito básico para emprender un adecuado ejercicio de direccionamiento estratégico y de planeación, es que cada entidad tenga claro cuál es el propósito fundamental (misión, razón de ser u objeto social) para el cual fue creada y que enmarca lo que debe o tiene que hacer; para quién lo debe hacer, es decir, a qué grupo de ciudadanos debe dirigir sus productos y servicios (grupos de valor); para qué lo debe hacer ( necesidades o problemas sociales que debe resolver); cuáles son los derechos que debe garantizar; cuáles son sus prioridades fijadas en los planes de desarrollo (nacionales y territoriales), el presupuesto general asignado y, en general, el marco normativo que rige su actuación…”

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano expidió la Resolución IDU-744 de 2024 por la cual se actualiza el Sistema de Gestión, los Subsistemas articulados y los Equipos de Trabajo del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en el marco de la operación del MIPG-SIG-IDU y sus dimensiones, y se mantiene la versión 6.0 del Manual de Procesos IDU.

 

Que mediante la precitada Resolución, el Instituto adoptó las Dimensiones del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, dentro de la cual se encuentra la Dimensión de Direccionamiento Estratégico y Planeación, el cual tiene como objetivo determinar el rumbo de la Entidad para cumplir su objeto social, el Plan Distrital de Desarrollo y demás disposiciones, bajo las pautas definidas por la alta dirección, alineando los principales instrumentos de planeación definidos para el Sistema Integrado MIPG-SIG y la planificación de los subsistemas articulados.

 

Que mediante Acuerdo Distrital 927 de 2024 Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, se constituye en el marco de acción de las políticas, programas, estrategias y proyectos de la Administración Distrital.

 

Que la Plataforma Estratégica del Instituto, liderada por la Oficina Asesora de Planeación, se construyó a través de diferentes espacios de participación internos y externos, a fin de considerar diferentes puntos de vista de los principales grupos de interés, mediante sesiones de trabajo, talleres, entrevistas y encuestas internas.

 

Que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, como órgano de coordinación y asesoría para la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG en el IDU, en la sesión realizada el 16 de diciembre de 2024 aprobó la misión, la visión, los objetivos estratégicos y los valores de la entidad, por lo que es necesario adoptar la plataforma estratégica del Instituto y en ese sentido derogar la Resolución IDU-156 de 2021.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Adopción de la Plataforma Estratégica IDU. Adóptese la Plataforma Estratégica del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, conformada por la misión, la visión, los objetivos estratégicos y los valores.

 

ARTÍCULO 2º. Misión. Adoptar como la misión de la Entidad:

 

“Somos un establecimiento público descentralizado que ejecuta una Infraestructura con Propósito, que fomenta el desarrollo del territorio y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito Capital y el área metropolitana, a través de la planeación, construcción y conservación de los proyectos para la movilidad y el espacio público”.

 

ARTÍCULO 3º. Visión. Adoptar como la visión de la Entidad:

 

“Al 2050 seremos reconocidos como una entidad confiable, efectiva y oportuna en el desarrollo de los proyectos de infraestructura vial y de espacio público. Gracias a una gestión pública basada en la colaboración interinstitucional, la innovación en los sistemas de construcción y la participación ciudadana disfrutaremos de una ciudad con una infraestructura para la movilidad, más accesible, moderna y segura”.

 

ARTÍCULO 4º. Objetivos Estratégicos. Adoptar como objetivos estratégicos los siguientes:

 

4.1. Expandir la infraestructura para la movilidad, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.

 

4.2. Mejorar el estado de la infraestructura para la movilidad, permitiéndole a la ciudadanía un desplazamiento seguro y de calidad.

 

4.3. Fomentar la participación e incidencia de la ciudadanía en la planeación y ejecución de los proyectos de infraestructura para la movilidad que responden a las necesidades de Bogotá y el área metropolitana.

 

4.4. Coordinar, colaborar y establecer las alianzas estratégicas necesarias con entidades y organizaciones, para optimizar recursos y mejorar los tiempos de entrega de los proyectos.

 

4.5. Impulsar el desarrollo del talento humano, fortaleciendo la capacidad institucional, la efectividad y la transparencia, a través de soluciones innovadoras.

 

ARTÍCULO 5º. Valores. Adoptar como valores institucionales los siguientes:

 

5.1. Compromiso. Dar lo mejor personal y profesionalmente para alcanzar los objetivos y metas de la entidad.

 

5.2. Justicia. Actuar con imparcialidad garantizando los derechos de las personas, con equidad, igualdad y sin discriminación.

 

5.3. Respeto. Reconocer, valorar y tratar de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquier otra condición.

 

5.4. Honestidad. Virtud característica de actuar con fundamento en la verdad y la justicia, ante poniéndolos a sus intereses personales en pro del interés general.

 

5.5. Diligencia. Cumplir los deberes, funciones y responsabilidades asignadas al cargo de la mejor manera posible, con atención, prontitud, destreza, y eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos del estado.

 

5.6. Cooperación. Capacidad de vincularnos con otros para trabajar en busca de un objetivo común.

 

5.7. Calidad humana. Es el valor por el cual no tenemos un concepto menor de una persona, sino que la valoramos por el ser humano que es, nos impulsa a tener un compromiso auténtico a la comprensión y bienestar de los otros.

 

ARTÍCULO 6º. Código de Buen Gobierno. Actualizar el documento DUPE-02 del Código de Buen Gobierno del IDU, una vez sea expedida la presente resolución.

 

ARTÍCULO 7º. Comunicación. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a todos los servidores públicos y demás colaboradores de la administración de todas las dependencias del Instituto, así como realizar su publicación en la página web e intranet de la Entidad.

 

ARTÍCULO 8º. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su expedición y deroga los artículos al de la Resolución IDU156 de 2021.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2024.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTA AL PIE DE PAGINA:

[1] Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015