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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 003 DE 2025
(Marzo 17)
Por la cual se crea el Comité de Igualdad y Equidad de Género y se adopta el Protocolo para la Prevención, Atención y Medidas de Protección de todas las formas de violencias basadas en género y discriminación en el ámbito laboral
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 272 de 2000, artículo 17, numerales 13 y 14 y la Ley 1257 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, consagra como derecho fundamental la libertad e igualdad de todas las personas ante la Ley, en virtud de lo cual:
“[...]recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades. Así mismo: “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados y [...]protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física, mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta [...]”.
Que el artículo 43 ibídem determinó que:
“La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación [...].” “[...]El estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.”
Que el documento “CONPES 4080 de 2022, sobre Política Publica de Equidad de Género para las Mujeres: Hacia el Desarrollo Sostenible del País, plantea como objetivos específicos:
I. “Aumentar las oportunidades de autonomía económica para las mujeres desde diversos ámbitos, eliminando las barreras aun existentes y dando continuidad a las políticas adelantadas en el ámbito;
II. Avanzar hacia la paridad en participación de las mujeres en los cargos de elección popular, cargos directivos del sector público a nivel nacional y territorial.
III. Generar intervenciones públicas que mejoren la salud física y mental de las mujeres;
IV. Afianzar el rol de las mujeres en la construcción de la paz y la agenda de seguridad en el marco de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; y
V. Fortalecer la institucionalidad para la transversalización del enfoque de género en asunto estratégicos del Estado y transformación cultural.”
Que la Resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, establece en su Objetivo de Desarrollo Sostenible No. 5 la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, fijando como metas:
“5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.
5.2 Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en el ámbito público y privado, incluidas la trata, explotación sexual y otros tipos de explotación.
5.3 Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz, forzado y la mutilación genital femenina.
5.4 Reconocer, valorar las cuidados y el trabajo domésticos [...].
5.5 Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres, igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.
5.6 Asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva, los derechos reproductivos según la acordado de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población, desarrollo y la plataforma de acción de Beijing [...].
5.a Emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad, al control de la tierra y otros tipos de bienes, servicios financieros, herencia y recursos naturales, de conformidad.
5.b Mejorar el uso de la tecnología instrumental en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres.
5.c Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles».
Que la AGR contribuye a la trasformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política.
Que la AGR, como organismo de control fiscal, se compromete, por medio del plan estratégico institucional, al desarrollo de una política de inclusión e igualdad y equidad de género.
Que la Entidad está en el camino de implementar la política de igualdad y equidad de género y no discriminación, con un modelo incluyente que involucre a todos los actores del contexto laboral, teniendo como eje a las mujeres.
Que mediante la Ley 1257 de 2008, “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”, se pretende garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.
Que el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, dispone que: “el Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones de derechos humanos tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, LGBTI, discapacidad y demás poblaciones, grupos, colectivos vulnerables”.
Que mediante la Ley 2314 de 2023, se promueve la participación de niñas, adolescentes y mujeres en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.
Que, en cumplimiento del deber institucional de garantizar un entorno laboral libre de discriminación y violencias basadas en género, y con el fin de adoptar un enfoque de atención diferencial e integral, se crea y adopta el “Protocolo para la Prevención, Atención y Medidas de Protección frente a todas las formas de violencias basadas en género y discriminaciones en el ámbito laboral”. Con el objetivo de establecer mecanismos eficaces para la prevención, detección, atención, protección y eventual sanción de los casos de discriminación y violencias basadas en género que sean denunciados por todas las personas funcionarias y contratistas vinculados a la Auditoría General de la República.
Que, por lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
Artículo 1. Crear el Comité Técnico de Igualdad y Equidad de Género, como instancia institucional encargada de coordinar, orientar y hacer seguimiento a las acciones encaminadas a garantizar la igualdad real y efectiva y la erradicación de todas las formas de discriminaciones y violencias basadas en género en el entorno laboral. El comité estará determinado de la siguiente manera:
COMITÉ TÉCNICO DE EQUIDAD DE GÉNERO
Artículo 1.1. NATURALEZA. El Comité Técnico de Igualdad y Equidad de Género es la instancia encargada de garantizar una atención integral a las personas funcionarias y contratistas que hayan sido víctimas de actos de discriminaciones o violencias basadas de género; por el hecho de ser mujer, por identidad de género u orientación sexual, por pertenencia étnica o racial, o por condición de discapacidad. Actuará con enfoque interseccional, diferencial y de derechos humanos, conforme a los estándares nacionales e internacionales y al principio de debida diligencia. El Comité realizará el análisis de los casos y coordinará las acciones administrativas, jurídicas y psicosociales, además de promover medidas de prevención, protección y garantía de derechos.
Artículo 1.2. CONFORMACIÓN. El Comité Técnico de Equidad de Género está conformado de la siguiente manera:
- Auditor(a) Auxiliar, quien ejercerá la presidencia.
- Secretario(a) General.
- Director(a) de Talento Humano quien ejercerá la secretaría técnica.
- Director(a) de Estudios Especiales y Apoyo Técnico.
- Director(a) de la Oficina de Jurídica.
- Dos (2) representantes de los trabajadores de la AGR, que hagan parte del Comité de Convivencia.
Artículo 1.3 FUNCIONES.
Son funciones del Comité Técnico de Igualdad y Equidad de Género:
1. Convocar reuniones para el análisis y seguimiento de denuncias relacionadas con violencias o discriminaciones basadas en género.
2. Evaluar anualmente las acciones implementadas en el marco del plan de acción de la política institucional de inclusión, igualdad y equidad de género.
3. Coordinar con la Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico la divulgación y apropiación del “Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección frente a todas las formas de violencias y discriminaciones basadas en género en el ámbito laboral”.
4. Realizar la articulación interinstitucional necesaria para la efectiva implementación del citado Protocolo.
5. Fomentar la participación activa de las áreas de la entidad en la aplicación del Protocolo, garantizando su apropiación institucional.
6. Generar insumos técnicos, documentos y propuestas para la actualización y sistematización. del Protocolo.
7. Orientar las acciones de atención integral administrativa, jurídica y psicosocial en los casos identificados o denunciados.
Artículo 1.4 FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del presidente del Comité Técnico de Equidad de Género.
1. Programar y dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.
2. Comunicar al Comité de Gestión y Desempeño las recomendaciones, conclusiones o decisiones adoptadas en el seno del Comité.
3. Gestionar ante la Alta Dirección los recursos técnicos, humanos y presupuestales necesarios para el adecuado funcionamiento del Comité.
Artículo 1.5. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.
1. Recibir y dar trámite a las quejas y denuncias presentadas en las que se describan las situaciones que puedan constituir violencias o discriminaciones basada en género.
2. Enviar por medio físico o electrónico, a los miembros del comité, la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.
3. Citar individualmente a las partes involucradas en las denuncias, asegurando un proceso de escucha atenta, respetuosa y conforme a los principios de confidencialidad y no revictimización,
4. Llevar y custodiar el archivo de las quejas recibidas, junto con la documentación de soporte, garantizando la reserva, protección y acceso restringido de la información, la cual solo podrá ser consultada por los miembros del Comité en el ejercicio de sus funciones.
5. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del comité.
6. Citar a reuniones y solicitar soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.
7. Elaborar informes sobre la gestión del comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados ante la Alta Dirección al menos una vez al año.
Artículo 2: Adóptese el Protocolo para la Prevención, Atención y Medidas de Protección de todas las formas de violencias basadas en género y discriminaciones en el ámbito laboral, como instrumento institucional para garantizar la prevención, atención integral, protección y respuesta oportuna a las situaciones de violencias y discriminaciones basadas en género, en concordancia con los enfoques de derechos humanos, interseccionalidad y debida diligencia. El protocolo estará determinado de la siguiente manera:
PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNERO Y DISCRIMINACIONES EN EL ÁMBITO LABORAL DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 2.1. ALCANCE DEL PROTOCOLO. El presente Protocolo será aplicable a todas las personas funcionarias y contratistas vinculados a la Auditoría General de la República, tanto del nivel central como de las gerencias seccionales, que denuncien hechos de discriminación o violencias basadas en género en el ámbito laboral, incluyendo, entre otros, aquellos motivados, por el hecho de ser mujer, por identidad de género u orientación sexual, pertenencia étnica o racial, condición de discapacidad, embarazo, así como por situaciones de acoso sexual.
Artículo 2.2. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A TODAS LAS FORMAS DE VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNERO Y DISCRIMINACIONES EN EL ÁMBITO LABORAL DE LA AGR.
- Articulación interinstitucional e intersectorial. La Auditoría General de la República adelantará todas las gestiones necesarias para coordinar acciones con las dependencias internas y con entidades externas, a fin de garantizar una atención integral, oportuna y efectiva a las personas víctimas de violencias basadas en género o discriminaciones.
- Calidad humana e integridad institucional. La AGR promoverá una cultura organizacional basada en el respeto, la empatía, la solidaridad y la integridad, conforme a su Código de Ética e Integridad, fomentando buenas prácticas que contribuyan al bienestar y dignidad de todas las personas que integran la entidad.
- Confidencialidad. El manejo de la información relacionada con las quejas o denuncias se realizará bajo estrictos criterios de reserva, confidencialidad y protección de datos sensibles, garantizando la salvaguarda de la identidad e intimidad de las personas denunciantes, así como de cualquier otra información que pueda ponerlas en situación de riesgo o revictimización.
- Cultura inclusiva y enfoque diferencial. El abordaje de las situaciones de violencias basadas en género y discriminaciones se realizará reconociendo las múltiples dimensiones de la desigualdad y la diversidad, mediante la incorporación transversal de los enfoques diferenciales de género, étnico, discapacidad, etario y de orientación sexual e identidad de género en todas las actuaciones institucionales.
- Fortalecimiento de Capacidades. El desarrollo y fortalecimiento de conocimientos, habilidades y competencias en materia de derechos humanos, igualdad de género, no discriminación y prevención de violencias basadas en género constituye un eje fundamental para consolidar una cultura institucional de inclusión, equidad y bienestar. Este principio se materializará a través de programas permanentes de formación, sensibilización y capacitación liderados por la AGR, dirigidos a todos los niveles del talento humano, con el fin de promover prácticas laborales respetuosas, seguras y libres de cualquier forma de violencias basadas en género o discriminación.
- Igualdad de trato y de oportunidades. La igualdad de trato y de oportunidades constituye un derecho humano fundamental y un principio rector del ámbito laboral. Su garantía implica la eliminación de todas las formas de discriminación, directa o indirecta, que obstaculicen el acceso, permanencia, desarrollo y promoción de las personas en condiciones de equidad. La AGR adoptará medidas para asegurar que todas las personas vinculadas a la entidad puedan ejercer sus funciones y desarrollar plenamente sus capacidades, en un entorno libre de desigualdad, exclusión o barreras estructurales.
Artículo 2.3. ENFOQUES DE LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNERO Y DISCRIMINACIONES EN EL ÁMBITO LABORAL DE LA AGR.
- Enfoque de Derechos[1]. Es una forma de abordar, comprender e identificar alternativas de respuesta a las necesidades de una población específica, en este caso, las víctimas de violencias basadas en género, que generen condiciones para garantizar el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos y el restablecimiento de los derechos vulnerados.
- Enfoque de Género: Permite identificar las relaciones desiguales de poder basadas en los roles, estereotipos y normas socioculturales impuestas según el sexo o género, con el objetivo de generar condiciones de equidad en el ámbito institucional y promover una transformación estructural hacia la igualdad real y efectiva.
- Enfoque Diferencial: Reconoce las particularidades de cada persona y grupo poblacional, incluyendo mujeres, personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, personas con discapacidad, grupos étnicos, entre otros, con el fin de garantizar respuestas adecuadas y pertinentes que permitan el goce efectivo de derechos y el cierre de brechas estructurales.
- Enfoque de acción sin daño: Este enfoque busca que las intervenciones institucionales, particularmente en los procesos de atención a víctimas de discriminación y violencias basadas en género, no generen efectos adversos, impactos negativos o revictimización. Implica el análisis consciente y preventivo de los posibles daños colaterales que pueden derivarse de una actuación, aun cuando esta tenga una intención positiva. Así, se promueve una actuación cuidadosa, responsable y empática, que privilegie la dignidad, el bienestar y la autonomía de las personas afectadas, evitando situaciones que puedan profundizar su vulnerabilidad o desproteger sus derechos.
- Enfoque Interseccional: Reconoce la interacción simultánea de múltiples factores de discriminación como el sexo, género, discapacidad, edad, pertenencia étnica o racial, orientación sexual, entre otros, los cuales configuran escenarios diferenciados de desigualdad y exclusión. Este enfoque permite una comprensión integral de las condiciones estructurales que afectan el acceso a derechos, y orienta respuestas institucionales ajustadas a dichas realidades complejas.
- Enfoque étnico: Promueve el reconocimiento, valoración y respeto de la diversidad cultural, étnica y racial, a partir del autorreconocimiento y la identidad colectiva de los pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, raizales, palenqueras y pueblo Rrom. Este enfoque propicia el diseño de acciones institucionales pertinentes que garanticen el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos de estas comunidades.
Artículo 2.4. OBJETIVO GENERAL DEL PROTOCOLO. Prevenir, atender y proteger a las mujeres y demás personas que sean víctimas de violencias basadas en género, identidad de género, orientación sexual, pertenencia étnica o racial, condición de discapacidad y discriminación en el ámbito laboral, con el fin de avanzar en la garantía del derecho a una vida libre de violencias y dignificar el derecho al trabajo de todas las personas funcionarias y contratistas de la Auditoría General de la República.
Artículo 2.5. RUTA DE ATENCIÓN. La ruta de atención integral para las víctimas de discriminación o violencias basadas en género en el marco de la Auditoría General de la República comprende las siguientes etapas:
ETAPA 1. DENUNCIA. El reporte del hecho victimizante por discriminación o violencias basadas en género deberá realizarse a través del mecanismo dispuesto en la Intranet institucional, mediante el enlace habilitado para tal fin.
ETAPA 2. ESTUDIO DEL CASO. Una vez recibida la denuncia, el caso será analizado por el Comité Técnico de Igualdad y Equidad de Género, instancia encargada de adelantar el trámite correspondiente a los hechos denunciados.
ETAPA 3. ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL. El Comité Técnico de Igualdad y Equidad de Género determinará las acciones pertinentes para garantizar el acompañamiento integral a la víctima, facilitando su acceso al sistema de justicia, al sistema de salud y a otras entidades públicas competentes. Dichas acciones estarán orientadas a evitar la revictimización, promover medidas de protección y garantizar la no repetición mediante la adopción de medidas jurídicas, administrativas, psicosociales y operativas según corresponda.
ETAPA 4. CIERRE DEL CASO. Una vez finalizado el proceso de acompañamiento, se procederá al cierre del caso conforme a la resolución de los hechos denunciados o a solicitud expresa, autónoma y voluntaria de la víctima. El Comité Técnico de Igualdad y Equidad de Género verificará el cumplimiento y seguimiento de las acciones implementadas y, en su caso, dejará constancia del cierre en el respectivo informe.
ARTÍCULO 2.6. INFORMES Y ACTUALIZACIÓN DE LA ENCUESTA DIAGNÓSTICO. El Comité Técnico de Equidad de Género elaborará, con periodicidad anual, un informe detallado sobre la gestión adelantada, el cual deberá contener información estadística consolidada sobre las quejas o denuncias recibidas, el seguimiento a los casos atendidos, las acciones implementadas y las recomendaciones formuladas. Dicho informe será presentado ante la Alta Dirección. Asimismo, el Comité deberá garantizar la aplicación, análisis y actualización del instrumento de diagnóstico institucional sobre discriminación y violencias basadas en género, con una periodicidad bienal, con el fin de identificar riesgos, fortalecer las acciones preventivas y orientar la mejora continua del presente protocolo.
ARTÍCULO 2.7. CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA. Los procedimientos adelantados en el marco de las quejas o denuncias por discriminación y violencias basadas en género tendrán carácter confidencial y reservado. La custodia de la documentación, así como de los informes, actuaciones y demás elementos derivados de dichos procesos, estará a cargo de la Dirección de Talento Humano, garantizando en todo momento la protección integral de la información y la reserva de identidad de las personas involucradas.
ARTÍCULO 2.8. PROTECCIÓN DE DATOS. La divulgación no autorizada de información o datos personales relacionados con los procedimientos de atención de denuncias constituirá una falta grave, y dará lugar a las acciones disciplinarias o legales a que haya lugar, conforme a la normatividad aplicable y lo dispuesto en el régimen de protección de datos personales vigente.
ARTÍCULO 2.9. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas aquellas disposiciones institucionales que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de marzo del año 2025.
MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN
Auditora General de la República
Nota: Ver norma original en Anexos. NOTA AL PIE DE PÁGINA:
[1] Departamento Nacional de Planeación. 2016. Lineamientos para la implementación del Enfoque de Derechos y la Atención Diferencial de Grupos Étnicos en la gestión de las entidades territoriales. |