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Proyecto de Ley PL370 de 2025 Congreso de la República de Colombia - Senado de la República

Fecha de Expedición:
18/02/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Gaceta del Congreso No. 178 del 26 de febrero del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE LEY 370 DE 2025 SENADO

 

(Febrero 18)

 

Por medio del cual se garantizan las técnicas de reproducción humana asistida y se modifica la Ley 1953 de 2019 y se dictan otras disposiciones - Ley de prevención y tratamiento a la infertilidad

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer los lineamientos para el desarrollo de la política pública de prevención de la infertilidad y su tratamiento dentro de los parámetros de salud reproductiva. Para ello, se adiciona y modifica las disposiciones contenidas en la Ley 1953 de 2019, así como también se incluyen técnicas de reproducción humana asistida, programas de prevención y tratamiento a la infertilidad y se dictan otras disposiciones.

 

ARTÍCULO 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las técnicas de reproducción humana asistida deberán aplicarse a toda persona como tratamiento principal para la infertilidad, en la medida que este constituya el procedimiento médico adecuado para lograr la concepción en personas biológicamente impedidas para hacerlo.

 

ARTÍCULO 3º. El Gobierno Nacional garantizará que las técnicas de reproducción humana asistida queden incluidas dentro de las prestaciones del Sistema General de seguridad social en Salud (SGSSS) desarrolladas en el Plan Obligatorio de Salud -POS, con el alcance dispuesto en la presente ley.

 

Asimismo, el Gobierno Nacional promoverá la prevención de la infertilidad combatiendo las enfermedades que la puedan dejar como secuela, así como la incidencia de otros factores que la causen.

 

ARTICULO 4. Modifíquese el artículo 4 de la Ley 1963 de 2018, el cual quedará así

 

“ARTÍCULO 4. TRATAMIENTO DE FERTILIDAD. El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará el acceso a los tratamientos de infertilidad mediante técnicas de reproducción humana asistida o Terapias de Reproducción Asistida (TRA), bajo el enfoque de derechos sexuales y derechos reproductivos contenidos en el modelo del Plan Decenal de Salud Pública, cumpliendo con los siguientes criterios:

 

1. Determinación de requisitos, Requisitos como edad, condición de salud de la pareja infértil números de ciclos de baja s alta complejidad que deban realizarse conforme a la pertinencia médica, condición de salud, frecuencia y tipo de infertilidad.

 

2. Definición de mecanismos de protección individual para garantizar las necesidades en salud y la finalidad del servicio, y definición de la infraestructura técnica requerida para la prestación del servicio, donde se incluyan técnicas de reproducción humana asistida, determinadas de acuerdo al criterio técnico de cada caso correspondiente, como lo son las terapias de reproducción asistida, la inseminación artificial y la fecundación in vitro.

 

3. Los demás que se consideren necesarios para la aplicación de la ley, en el marco del interés general y la política pública”

 

ARTICULO 5°. Modifíquese el artículo 6º de la Ley 1953 de 2019, el cual quedará así:

 

“ARTICULO 6°. REGISTRO ÚNICO. El Ministerio de Salud y Protección Social creará un registro único y actualizado cada seis meses, en el que estarán los centros de atención especializada autorizados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción humana asistida, así como de los pacientes diagnosticados y los pacientes tratados. Quedan incluidos los bancos receptores de gametos y/o embriones.”

 

ARTÍCULO 6° VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Cordialmente,

 

MAURICIO GÓMEZ AMÍN

 

Senador de la República

 

Nota: Ver norma original y exposición de motivos en Anexos.