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Decreto 121 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 121 DE 2025

 

(Marzo 27)

 

Por el cual se concede permiso remunerado y se efectúa un encargo

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017 y,

 

CONSIDERANDO:


Que el artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, estableció las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, entre las cuales se encuentra: "3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito."

 

Que el Artículo 2.2.5.5.17 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, estipula: "El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.

 

Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.

 

Párrafo. Cuando un Ministro o Director de Departamento Administrativo deba salir del país en fines de semana o días festivos y no medie una situación administrativa, deberá solicitar previamente el respectivo permiso remunerado y se procederá al nombramiento de un Ministro o Director encargado".

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante concepto No. 88801 de 2019, establece: "De acuerdo con el Decreto Ley 785 de 2005, los diputados, gobernadores, concejales, alcaldes municipales o distritales, alcalde local, contralor departamental, distrital o municipal, personero distrital o municipal, veedor distrital, secretarios de despacho, directores de departamentos administrativos, gerentes de unidades administrativas especiales y directores, gerentes o presidentes de entidades descentralizadas, son cargos que pertenecen a la alta dirección territorial, y por lo tanto, su actividad se enmarca dentro de los criterios expuestos por el Consejo de Estado para decir que los mismos, no están sujetos a una jornada de trabajo, por cuanto, se entiende que por las funciones que le son propias su actividad debe ser permanente."

 

Que mediante oficio radicado con No. 1-2025-9742 del 18 de marzo de 2025, la Secretaría Distrital del Hábitat, solicitó le sea concedido permiso remunerado a la servidora VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.331.161, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, por los días 28, 29 y 30 de marzo de 2025 y a su vez, se efectúe el respectivo encargo.

 

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo de la Ley 1960 de 2019 establece: "(...) Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño (...)".

 

Que se hace necesario efectuar el encargo de las funciones del empleo Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital del Hábitat, para garantizar la continua prestación de los servicios que ese Despacho tiene a su cargo.

 

Que la Subdirectora Administrativa (E) de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital del Hábitat, Ana Milena Yela Escobar, certificó que la servidora ALBA CRISTINA MELO GÓMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.718.926, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08, de la Subsecretaría Jurídica de la misma entidad, cumple con los requisitos para ejercer en encargo el empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º: Conceder permiso remunerado los días 28, 29 y 30 de marzo de 2025, a la servidora VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.331.161, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

ARTÍCULO 2º: Encargar los días 28, 29 y 30 de marzo de 2025, a la servidora ALBA CRISTINA MELO GÓMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.718.926, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08, de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital del Hábitat de las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la misma Secretaría.

 

ARTÍCULO 3°: Comunicar a las servidoras VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL y ALBA CRISTINA MELO GÓMEZ, a la Secretaría Distrital del Hábitat, al Despacho del Secretario Jurídico Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.

 

Parágrafo: Para los efectos del presente artículo y con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos electrónicos de las servidoras de que trata el presente acto administrativo.

 

No.

Nombres y Apellidos

Correos electrónicos

1.

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

vanessa.velasco@habitatbogota.gov.co

2.

ALBA CRISTINA MELO GÓMEZ

alba.melo@habitatbogota.gov.co

 

ARTÍCULO 4°: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de marzo del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

Nota: Ver norma original en Anexos