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Acuerdo 001 de 2025 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño

Fecha de Expedición:
02/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/04/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8297 del 3 de abril de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2025

 

(Abril 02)

 

Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño y se deroga el Acuerdo 001 de 2024

 

LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos Distritales 221 de 2023 y 019 de 2025

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 dispuso que: "(…) En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales (...)”

 

Que, a su vez, el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, indicó que "(...) la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial"

 

Que el literal e) del artículo 33 ibidem, señaló que las Comisiones Intersectoriales son instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital.

 

Que el artículo 38 ibidem, definió las Comisiones Intersectoriales como "(...) instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación"

 

Que el Decreto Distrital 546 de 2007, estableció los lineamientos para la conformación y funcionamiento de las Comisiones Intersectoriales.

 

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 integró en un solo Sistema, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trataba la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trataba la Ley 489 de 1998, y agregó que el Sistema de Gestión debía articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, y ordenó al Gobierno Nacional reglamentar la materia y establecer un nuevo Modelo de Gestión en este sentido.

 

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", en el Titulo 21 de la Parte 2, adicionado por los Artículos 4, 5, 14, 15 y 16, modificado por los artículos 6, 7, 8, 9, 11, 13 y 17, y suprimido en algunos de sus apartes por los artículos 10 y 12 del Decreto Nacional 648 de 2017, y en los Títulos 22 y 23 de la Parte 2, sustituidos respectivamente por los artículos 1 y 2 del Decreto 1499 de 2017, determina el objeto de las instancias de dirección y coordinación del Sistema de Control Interno y del Sistema de Gestión, adoptando el nuevo Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-, además de establecer la articulación del Sistema de Gestión con el Sistema de Control Interno.

 

Que con el artículo 2 del Decreto Nacional 1299 de 2018, el artículo 1 del Decreto Nacional 454 de 2020 y el artículo 1 del Decreto Nacional 742 de 2021 se modificó el artículo 2.2.22.2.1. del Decreto 1083 de 2015 incorporando las políticas de "Mejora Normativa", "Gestión de la Información Estadística" y "Compras y Contratación Pública", respectivamente, en las políticas de gestión y desempeño.

 

Que el numeral 2.2.22.3.7 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido mediante el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 del 2017, señaló que se deberán conformar comités departamentales, distritales y municipales de Gestión y Desempeño.

 

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en los Títulos 21, 22 y 23 de la Parte 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, se hizo necesario realizar la revisión de la normatividad distrital relacionada con el Sistema de Gestión, su articulación con el Sistema de Control Interno, y sus marcos referencia (el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG- y el Modelo Estándar de Control Interno -MECI-), respectivamente, por lo que se expidió el Decreto Distrital 221 de 2023 "Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, se deroga el Decreto Distrital 807 de 2019 y se dictan otras disposiciones".

 

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 221 de 2023 define la institucionalidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG en el Distrito Capital, dentro de la cual se encuentra la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño.

 

Que, a su vez, el artículo 10 ibidem, señaló que esta instancia será la encargada de "(...) coordinar y gestionar la adecuación, operación, articulación, seguimiento y medición del Sistema de Gestión, así como de la asesoría técnica al conjunto de entidades y organismos distritales en la materia (...)".

 

Que el artículo 10 ibidem, estableció que la Comisión estará integrada por las entidades/dependencias lideres de cada política de gestión y desempeño a nivel distrital, será presidida con voz y voto, por el/la Subsecretario/a Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o la dependencia que haga sus veces, que la Secretaría Técnica será ejercida por el/la Subdirector/a Técnico/a de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o la dependencia que haga sus veces.

 

Que el parágrafo 3 del artículo 10 ibidem, fue adicionado con un inciso, Decreto Distrital 019 de 2025, que establece que "[L]a Veeduría Distrital, será invitada permanente a la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño, con voz, pero sin voto."

 

Que el numeral 8 del artículo 11 ibidem, estableció entre otras funciones de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño, la facultad de adoptar su propio reglamento.

 

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 547 de 2016, "Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación (...)" dispuso que "Cada instancia de coordinación tendrá un/a Presidente/a cuyo rol principal será orientar y liderar la gestión de la misma, conforme al objeto y funciones determinadas en el acto de creación, y en el artículo 8, indicó que corresponde a la Secretaría General expedir los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación.

 

Que la Secretaría General reglamentó el Decreto Distrital 547 de 2016 a través de la Resolución 233 de 2018 y en los artículos 4 y 5 señaló que cada instancia de coordinación tendrá un/a Presidente/a cuyo rol principal será orientar y liderar la gestión de la misma, y una Secretaría Técnica, cuyo rol principal es articular la gestión de la misma y realizar el seguimiento a su funcionamiento.

 

Que en desarrollo de la función atribuida en el numeral 8 del artículo 11 del Decreto Distrital 221 de 2023, la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño sesionó el día 26 de enero de 2025, y aprobó la actualización del Reglamento Interno, según consta en Acta No. 01 de 2025 de la Comisión.

 

En mérito de lo expuesto, los miembros de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño,

 

ACUERDAN:

 

Artículo 1. Por medio del presente Acuerdo se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño, en los términos que se establece en los siguientes artículos.

 

CAPÍTULO 1

 

OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN

 

Artículo 2. Objeto. La Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño será la instancia encargada de coordinar y gestionar la adecuación, operación, articulación, seguimiento y medición del Sistema de Gestión, así como de la asesoría técnica al conjunto de entidades y organismos distritales en la materia.


Artículo 3. Funciones básicas. De conformidad con el artículo 11 del Decreto Distrital 221 de 2023, la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Coordinar y gestionar las iniciativas, estrategias y planes necesarios para la adecuada implementación del Sistema de Gestión en las entidades del distrito.

 

2. Articular y orientar técnicamente al Comité Distrital de Gestión y Desempeño, los Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño y los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño, en la implementación, desarrollo técnico y seguimiento de cada una de las dimensiones y líneas de política que conforman el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

3. Proponer e implementar, de acuerdo con sus funciones, orientaciones, directrices, estrategias lineamientos, metodologías, instrumentos y parámetros de medición y seguimiento, para la debida implementación de las políticas de gestión y desempeño del MIPG a nivel distrital.

 

4. Promover la articulación y coordinación de las entidades identificadas como lideres de política, asegurando una línea coherente, eficiente y efectiva de recursos en la obtención de las metas y propósitos establecidos para el Sistema de Gestión.

 

5. Presentar al Comité Distrital de Gestión y Desempeño, por lo menos una vez al año o cuando el/la Alcalde/sa de Bogotá lo solicite, los resultados del seguimiento y medición del Sistema de Gestión de las entidades distritales.

 

6. Presentar al Comité Distrital de Gestión y Desempeño las recomendaciones para la adopción de lineamientos, instrumentos, estrategias o acciones para mejorar la gestión y el desempeño institucional de las entidades y organismos del Distrito.

 

7. Promover la investigación en materia de gestión institucional y la identificación de buenas prácticas susceptibles de ser replicables en las entidades y organismos distritales.

 

8. Adoptar su propio reglamento.

 

Parágrafo. Equipos de trabajo. La Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño podrá crear equipos de trabajo conformados por representantes de cada una o algunas de las entidades y organismos distritales que la conformen para abordar temas específicos, permanentes o transitorios, cuya operación deberá ser incorporada en el reglamento interno.

 

Artículo 4. Funciones Específicas. Los lideres de política de gestión y desempeño y del componente ambiental, tendrán las siguientes funciones:

 

1. Coordinar la implementación y seguimiento de las políticas de gestión y desempeño y del componente ambiental, así como de las estrategias, planes y programas que se formulen en la materia y sean de competencia del Gobierno Distrital, de manera articulada con las demás entidades del distrito.

 

2. Elaborar los instrumentos, lineamientos y herramientas, para la implementación y sostenibilidad de la política de gestión y desempeño y el componente ambiental en las entidades del distrito, en articulación con los otros líderes de política que se consideren pertinentes.

 

3. Implementar una estrategia de acompañamiento a las entidades distritales a través de diferentes asesorías, talleres y demás actividades que sean necesarias, en articulación con los otros lideres de política, en caso de requerirse.

 

4. Coordinar y articular con otras entidades u organismos distritales las acciones correspondientes para implementar la política o componente asignado, en caso de requerirse.

 

5. Presentar una propuesta de actividades a la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño (cronograma con acciones, tiempos, actividades y metas), para su consolidación en el Plan Marco para el Fortalecimiento e Implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG- en el Distrito Capital.

 

6. Coordinar y efectuar el seguimiento, por lo menos una vez al año, a las actividades de la política o componente, establecidas en el Plan Marco para el Fortalecimiento e Implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG- en el Distrito Capital.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de la Mujer presentará el seguimiento a la incorporación del enfoque de género en los productos del plan marco priorizados en coordinación con las entidades o dependencias lideres de cada política de gestión y desempeño a nivel distrital.

 

Parágrafo 2. La Secretaría técnica de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño anualmente deberá elaborar un informe consolidado acerca del avance en la implementación del MIPG en la administración distrital, que se obtiene de los resultados de FURAG, el cual será presentado y analizado en el Comité Distrital de Gestión y Desempeño.

 

Artículo 5. Integración. La Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño tendrá como miembros. permanentes a las siguientes entidades/dependencias líderes de cada política de gestión y desempeño y el componente ambiental a nivel distrital, quienes la integrarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 221 de 2023:

 

 

Parágrafo: El liderazgo de la política distrital de gestión y desempeño y el componente ambiental estará a cargo del/de la representante legal de las entidades antes mencionadas; no obstante, el/la representante legal podrá delegar su participación mediante acto administrativo a un directivo con capacidad de decisión sobre la gerencia pública Distrital y afinidad a la temática de la política, de conformidad con las dependencias lideres señaladas.

 

Artículo 6. Invitados Permanentes. Actuarán como invitados permanentes de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño, con voz, pero sin voto; la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría de Educación del Distrito, en concordancia con lo fijado en el artículo 2.2.22.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015 "Articulación y complementariedad con otros sistemas de gestión", el cual establece que "El sistema de Gestión será compatible con los modelos de acreditación específicos establecidos para los sectores de Educación y Salud". Asimismo, asistirán la Secretaría Distrital de la Mujer en su calidad de líder de la estrategia de transversalización del enfoque de género en el Distrito Capital, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 3 del artículo 10 del Decreto Distrital 221 de 2023 y la Veeduría Distrital, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Distrital 019 de 2025, que adicionó el inciso 3 al parágrafo 3 del artículo 10 del Decreto 221 de 2023.

 

Parágrafo: Los representantes legales de las entidades antes mencionadas podrán delegar su participación mediante acto administrativo a un directivo.

 

Artículo 7. Invitados Especiales. La Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño de conformidad con la temática a tratar, podrá invitar a la instancia, con voz, pero sin voto, y mediante convocatoria expresa, a entidades distritales y nacionales, órganos de control, particulares, y a cualquier otro servidor público que se considere pertinente, lo cual se gestionará a través de la Secretaría Técnica de la comisión.


CAPÍTULO II


FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 8. Organización. De conformidad con lo establecido en Decreto 221 de 2023, la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño contará con un/a Presidente/a y un/a Secretario/a Técnico/a.

 

Artículo 9. Presidencia. Será ejercida por el/la Subsecretario/a Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., quien no podrá delegar su participación y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas, entre ellas el reglamento interno.

 

2. Liderar, con el apoyo de la Secretaría Técnica, la preparación de la agenda anual de trabajo y de cada una de las sesiones.

 

3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

 

4. Aprobar el plan de trabajo anual de la Comisión Intersectorial de Gestión y desempeño durante el primer bimestre de cada vigencia.

 

5. Promover la articulación de la gestión intersectorial, para el mejoramiento continuo de las entidades, organismos distritales y el desarrollo de acciones de implementación de las de las políticas de gestión y desempeño.

 

6. Liderar la identificación de los aspectos que impactan la eficiencia y la eficacia en las acciones orientadas ejecución de las políticas de gestión y desempeño que conforman el Sistema Integrado de Gestión.

 

7. Suscribir el informe de gestión de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño, acorde con los parámetros establecidos en el Anexo 5 de la Resolución 233 de 2018 o las disposiciones que en la materia lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.

 

8. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

9. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

Artículo 10. Secretaría Técnica. Será ejercida por el/la Subdirector/a Técnico/a de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Proyectar el reglamento interno de la Comisión, así como las propuestas de ajustes a este.

 

2. Apoyar a la Presidencia en la preparación de la agenda anual de trabajo y de cada una de las sesiones.

 

3. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.

 

4. Verificar el quórum antes de sesionar.

 

5. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.

 

6. Elaborar el plan anual de trabajo de la Comisión Intersectorial en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento

 

7. Consolidar y presentar para su aprobación ante la comisión, los documentos técnicos y planes, propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

 

8. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.

 

9. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.

 

10. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.

 

11. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.

 

12. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

Artículo 11. Equipos de trabajo: La Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño podrá contar para el desarrollo especializado de sus funciones con Equipos Técnicos de Apoyo, los cuales desarrollarán las temáticas o estudios definidos por la Presidencia y/o por la Secretaría Técnica de la Comisión.

 

Parágrafo Primero: Los Equipos Técnicos de Apoyo (ETA) serán conformados mediante aprobación por acta de la Comisión y se establecerán según su objeto, duración y/o articulación. Estarán integrados por las personas designadas por las entidades líderes de las diferentes políticas de gestión y desempeño y que tengan relación con las funciones asignadas al equipo técnico respectivo, las cuales asistirán de forma indelegable a las reuniones que se celebren.

 

Asimismo, a estos equipos se podrán invitar, con voz, pero sin voto, a las entidades nacionales, distritales o privadas, los representantes de las organizaciones no gubernamentales o por el sector académico, que se consideren pertinentes para el desarrollo articulado de las temáticas y acciones que se definan.

 

Parágrafo Segundo: Los Equipos Técnicos de Apoyo de la Comisión Intersectorial serán convocados y dirigidos por sus respectivos coordinadores, de acuerdo con los requerimientos de su Plan de Acción.

 

Parágrafo Tercero. Actividades. Los Equipos Técnicos de Apoyo (ETA), desarrollarán las siguientes actividades cuando así se requiera:

 

1. Elaborar y aprobar el plan de acción del respectivo equipo.

 

2. Proponer estrategias y acciones para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la temática de su competencia y hacer seguimiento del avance.

 

3. Realizar las actividades y acciones que se les asigne en las sesiones o mediante instrucciones precisas de la Presidencia y Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño.

 

4. Presentar las propuestas temáticas a tratar en la Comisión mediante los mecanismos de comunicación. coordinados con la Secretaría Técnica para su revisión, organización e inclusión en la agenda.

 

5. Presentar las evidencias de reunión de las sesiones donde se consignen las actividades desarrolladas y los compromisos adquiridos.

 

Parágrafo Cuarto. Sesiones de los Equipos Técnicos de Apoyo. Sesionarán con la mitad más uno de los miembros, constituyendo quorum decisorio y deliberatorio, de conformidad con lo establecido en el plan de trabajo, de manera virtual sincrónica o presencial.

 

Los miembros del Equipo Técnico de Apoyo por regia general adoptarán las decisiones por el mecanismo de la concertación y, excepcionalmente, cuando no logren el consenso se buscará utilizar el sistema de mayoría simple, con un voto por cada miembro del Equipo; la decisión final se sustentará en la evidencia de reunión respectiva. El voto opuesto a la decisión mayoritaria deberá sustentarse de manera individual.

 

Parágrafo Quinto. Coordinador del Equipo Técnico de Apoyo. Los equipos Técnicos de Apoyo contarán con un coordinador designado de entre sus miembros y desarrollará las siguientes actividades:

 

1. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a las actividades del equipo de trabajo.


2. Participar en la elaboración del Plan de acción del equipo.

 

3. Presentar en las sesiones de la Comisión y en las sesiones de otros equipos de trabajo los informes de avance y los productos de las actividades desarrolladas.

 

4. Dar oportuno aviso a la Secretaría Técnica de la Comisión de las dificultades que se presenten y que afecten el cabal cumplimiento de las funciones asignadas al equipo.

 

5. Las demás que específicamente se le asignen en desarrollo de las reuniones plenarias y los equipos de trabajo o por instrucción precisa de la Presidencia o la Secretaría Técnica de la Comisión.

 

Parágrafo Sexto. Secretaría Técnica de los Equipos. La Secretaría Técnica de los equipos la realizará un designado de entre sus miembros, y tendrá las siguientes actividades:

 

1. Realizar la convocatoria de las reuniones de conformidad con lo establecido en el plan de trabajo.

 

2. Elaborar la evidencia de las reuniones que se adelanten.

 

3. Realizar seguimiento al plan de acción del equipo.

 

4. Las actas y demás documentos de los equipos técnicos de apoyo emitidos durante un periodo de tiempo, formarán parte de la siguiente acta de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño, como un anexo.

 

CAPÍTULO III

 

DE LAS SESIONES

 

Artículo 12. Sesiones. La Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño sesionará por lo menos una vez cada semestre de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

 

La asistencia y el cumplimiento de las actividades programadas a las sesiones plenarias, es un derecho y un deber para todos y cada uno de los miembros. La primera sesión ordinaria será en el primer bimestre de cada vigencia, en la cual se fijará la agenda anual.

 

De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos.

 

Parágrafo Primero. Sesiones virtuales sincrónicas y asincrónicas. Se podrán realizar sesiones virtuales sincrónicas o asincrónicas para temas presentados por sus integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. La dinámica (o el procedimiento) para la sesión virtual sincrónica o asincrónica, incluyendo el tiempo máximo para decidir los temas propuestos, debe ser informada con la notificación de esta.

 

Parágrafo Segundo. Convocatorias. A las sesiones ordinarias presenciales o virtuales sincrónicas se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos con cinco (5) días de antelación. Las sesiones virtuales asincrónicas serán convocadas a través de correo electrónico con mínimo un (1) día hábil de anticipación.

 

Parágrafo Tercero. Contenido de las convocatorias. La invitación a las sesiones se acompañará del orden del día junto con los documentos técnicos.

 

Artículo 13. Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio cuando estén presentes la mitad más uno de los integrantes permanentes de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño. Los invitados permanentes y especiales tendrán voz, pero no voto.

 

Parágrafo Primero. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los dos (2) días siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

 

Parágrafo Segundo. La ausencia de los integrantes de la instancia a las sesiones presenciales deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas al pleno de la misma y deberá enviar en representación a un delegado del nivel directivo con el pleno otorgamiento de sus atribuciones.

 

Artículo 14. Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas por tratar en cada sesión de la Comisión serán propuestos por cualquiera de los integrantes de la misma, en documentos de carácter ejecutivo para su discusión. Estos documentos deberán contener como mínimo:

 

1. Exposición de la problemática identificada.

 

2. Competencia de la Comisión para pronunciarse sobre el tema a tratar.

 

3. Alternativas de acción propuestas.

 

4. Plan de acción a desarrollar.

 

Parágrafo Primero. Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración serán entregados a la Secretaría Técnica por lo menos con diez (10) días calendario de anticipación, en medio físico y/o magnético. La Secretaría Técnica será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes. Los documentos que no presenten observaciones en los tiempos acordados en las respectivas sesiones se entenderán por aprobados.

 

Parágrafo Segundo. Los lideres de política que hayan formulado directrices en el seno de otros Comités, Comisiones u otros espacios relacionados con las políticas de Gestión y Desempeño Institucional de que trata el Sistema de Gestión, y que afectan el desarrollo de otras políticas, deberán presentar estas directrices, decisiones o lineamientos para conocimiento de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño.

 

Artículo 15. Actas. De las sesiones de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración. consecutiva anual, seguida del año en números.

 

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma,

 

El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

 

En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 16. Decisiones. Las decisiones de la instancia serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético.

 

Artículo 17. Transparencia. La Secretaría Técnica publicará en la página web de la entidad, las actas e informes, entre otros documentos, acorde con las disposiciones vigentes.

 

Artículo 18. Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de los integrantes de la Comisión y aprobado por el quórum decisorio establecido.

 

Artículo 19. Vigencias y Derogatorias. El presente Acuerdo de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño, regirá a partir de la publicación y deroga el Acuerdo 001 de 2024 de la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 02 días del mes de abril del año 2025.

 

ALEJANDRA RODAS GAITER

 

Presidenta Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño

 

DIEGO EDUARDO CANESTO ARENAS

 

Secretario Técnico Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño

 

Nota: Ver norma original en Anexos.