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Resolución 297 de 2025 Ministerio de Igualdad y Equidad

Fecha de Expedición:
28/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 297 DE 2025

 

(Marzo 28)

 

Por la cual se crea el Observatorio de Igualdad y Equidad

 

EL MINISTRO DE IGUALDAD Y EQUIDAD

 

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el literal c del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 6 del Decreto 1075 de 2023 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de 1991 ha integrado el mandato de igualdad en su preámbulo como uno de los pilares fundamentales del Estado Social de Derecho. En su artículo 13 establece que "todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".

 

Que el artículo 12 de la Ley 57 de 1985 "Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales." Indica que "Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, a no hagan relación a la defensa o seguridad nacional."

 

Que el artículo 2 de la Ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones." establece que "toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley".

 

Que el artículo 71 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" crea el Sistema Nacional de Igualdad y Equidad "con el objetivo de coordinar las actividades estatales, de las organizaciones sociales y de los particulares para formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y medidas para promover la eliminación de las desigualdades económicas, políticas, territoriales y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad y la equidad de género; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y de grupos discriminados o marginados."

 

Que el artículo 106 de la misma norma indica que "de conformidad con el artículo 6 de la Ley 2281 de 2023, el Ministerio de Igualdad y Equidad en el marco del Sistema Nacional de Cuidado, creará, fortalecerá e integrará una oferta de servicios para la formación, el bienestar, la generación de ingresos, fortalecimiento de capacidades para personas cuidadoras remuneradas y no remuneradas así como servicios de cuidado y de desarrollo de capacidades para las personas que requieren cuidado o apoyo, a saber: niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas mayores y demás poblaciones definidas por el Ministerio de la Igualdad y la Equidad".

 

Que el artículo 116 de la precitada Ley ordena la conformación de "un mecanismo de coordinación interinstitucional para la formulación, definición y monitoreo de rutas, procesos y procedimientos de prevención, atención e investigación oportuna a casos de violencias contra personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, que pueden hacer parte de las violencias basadas en género, en conexidad con el Sistema Nacional LGBTIQ+ o el que hagas sus veces".

 

Que el artículo 216 de dicha norma crea el "Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación SNGPDA- como Instancia liderada y administrada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República DAPRE, en articulación con la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN-o quien haga sus veces y las instancias territoriales, y garantizará la participación paritaria de las organizaciones de la sociedad civil y de titulares de derechos en las instancias de gobernanza alimentaria. El sistema se apoyará en el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición -ODAN- y en el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición -SNSHM- instancias que serán reguladas por el Gobierno nacional".

 

Que el artículo 343 de la referida Ley crea el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género -VBG- Indicando que "se publicarán reportes periódicos sobre la situación de violencias basadas en género con base en la información del Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo."

 

Que el artículo 350 de la misma norma referente a la adopción de la política pública para la Erradicación del Racismo y la Discriminación Racial indica que se deberán "formular directrices y diseñar instrumentos para la erradicación del racismo y la discriminación racial, la garantía de sus derechos, la superación de las desigualdades estructurales y el fortalecimiento de su participación en el desarrollo político, económico y social del país" de los Pueblos y comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Pueblos indígenas y Rrom.

 

Que el numeral 11 del artículo 4 de la Ley 2281 del 2023 establece que es función del Ministerio de Igualdad y Equidad, "generar información periódica que permita visibilizar las características, contextos y condiciones de vida que impiden a las personas superar las condiciones de inequidad y desigualdad; plantear alternativas para la elaboración de políticas públicas que garanticen el cierre de brechas, el avance en la superación de la desigualdad y la inclusión y visibilización de las acciones por la igualdad y equidad en las agendas públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal".

 

Que los numerales 6 y 7 del artículo 7 del Decreto 1075 de 2023 "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones." indican que son funciones de la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, entre otras, "coordinar con las demás dependencias del Ministerio, la divulgación de información, herramientas técnicas y pedagógicas elaboradas en el marco de la competencia del Ministerio", además de "diseñar e implementar en coordinación con las dependencias del Ministerio, metodologías de medición de resultados de políticas, planes, programas y estrategias implementadas en el ámbito de su competencia".

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

TITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Resolución es reglamentar el funcionamiento del Observatorio de Igualdad y Equidad.

 

Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La Información y el conocimiento construido por el Observatorio de Igualdad y Equidad está dirigida a la ciudadanía en general, en especial a personas, comunidades, Pueblos y procesos organizativos para contribuir en su participación y toma de decisiones informadas en relación con las políticas de igualdad y equidad y la incidencia en cierre de brechas de desigualdad e inequidad; entidades públicas, privadas o mixtas, instituciones educativas, centros de investigación, organizaciones no gubernamentales (ONG) y organismos. internacionales.

 

Artículo 3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

1. Registros administrativos: Conjunto de datos que contienen la Información recogida y conservada por entidades y organizaciones en el cumplimiento de sus funciones o competencias misionales u objetos sociales. De igual forma, se consideran registros administrativos las bases de datos con identificadores únicos asociados a números de identificación personal, números de identificación tributaria u otros, los datos geográficos que permitan Identificar o ubicar espacialmente los datos, así como los listados de unidades y transacciones administrados por los miembros del Sistema Estadístico Nacional.

 

2. Redes de conocimiento: Son los espacios que producen e Intercambian periódicamente flujos alrededor de experiencias, prácticas, conocimientos y saberes en contextos comunitarios, populares, académicos, públicos, privados y mixtos, que incluyen dentro de las finalidades de su constitución el análisis de la desigualdad, las condiciones y propuestas para el cierre de brechas y el desmonte de barreras para el goce efectivo del derecho a la Igualdad.

 

3. Sistemas de información: Conjunto de componentes interrelacionados que recolectan, procesan, almacenan y distribuyen información para apoyar la toma de decisiones, la coordinación, el control, el análisis y la visualización asociados con el cumplimiento de la misionalidad del Ministerio de Igualdad y Equidad.

 

4. Observatorio: mecanismo técnico y especializado de seguimiento, análisis y difusión de información relevante sobre un tema o sector especifico. Su función primordial consiste en recopilar, procesar y analizar datos e información de diversas fuentes, con el fin de generar conocimiento, identificar tendencias, evaluar políticas públicas y proponer recomendaciones para la toma de decisiones. El Observatorio actuará como un espacio de articulación entre diferentes actores, incluyendo entidades gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, academia y sector privado, con el objetivo de promover la transparencia, la participación ciudadana y la mejora continua en la gestión pública.

 

Artículo 4. Enfoques. La interpretación para la implementación, seguimiento y supervisión de las disposiciones de la presente resolución se realizará de conformidad con los enfoques establecidos en la Resolución 668 de 2024 y la norma adicione, modifique o sustituya.

 

TÍTULO II

 

OBSERVATORIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD

 

Artículo 5. Observatorio de Igualdad y Equidad. Créase el Observatorio de Igualdad y Equidad, que será administrado y operado por la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, el cual tendrá por objeto reconocer, recopilar, producir y difundir información, conocimientos y saberes sobre brechas de desigualdad, situación de derechos de los sujetos y la situación de los territorios marginados y excluidos a través de la implementación de procesos participativos de investigación, análisis, Interpretación, divulgación y colaboración público, populares, comunitarias e interinstitucionales que provoquen interacción de conocimientos y saberes pertinentes, oportunos, confiables, actualizados y de fácil acceso, que den sustento a la toma de decisiones informadas y reflexivas que respondan efectivamente a los problemas de inequidad y desigualdad.

 

Artículo 6. Funciones del observatorio. Son funciones del Observatorio de Igualdad y Equidad, las siguientes:

 

1. Dar continuidad al funcionamiento de Observatorios, plataformas de gestión de conocimiento e información, e instrumentos conexos que hayan sido trasladadas de otras entidades al Ministerio de Igualdad y Equidad.

 

2. Desarrollar e implementar métodos de investigación que identifiquen y reconozcan diversos sistemas de conocimiento y formas de relacionamiento de información. Estos métodos se abordarán desde una perspectiva colectiva, con el objetivo de promover la igualdad y la equidad en todas las áreas de estudio y acción.

 

3. Identificar y focalizar mediante la producción de información, problemáticas de discriminación para orientar el rango de Intervención del Ministerio de Igualdad y Equidad.

 

4. Analizar e interpretar la información producida por el Estado que dé cuenta de las consecuencias de los sistemas de opresión en Colombia.

 

5. Orientar decisiones de política pública del Sector de Igualdad y Equidad que permitan atender las causas estructurales de la desigualdad y la inequidad.

 

6. Incrementar el reconocimiento estatal y social de las prácticas y saberes presentes en las poblaciones ámbito de competencia del Ministerio a través de la recuperación, sostenimiento, fortalecimiento y transmisión de los conocimientos y experiencias como estrategia que contribuyan al mantenimiento de la diversidad y la pluralidad cultural de la nación.

 

7. Diseñar y articular herramientas para la medición permanente y efectiva de los cambios materiales en los territorios y las vidas de las poblaciones, en las que se incluyan canales y espacios de diálogo de saberes sobre la igualdad y la equidad.

 

8. Identificar brechas del conocimiento y reconocimiento epistémico para priorizar, impulsar y ejecutar estudios e investigaciones en favor de las poblaciones ámbito de competencia del Ministerio.

 

9. Diseñar e implementar metodologías, técnicas y herramientas de investigación para el análisis de los contextos que profundizan las brechas de desigualdad e inequidad en Colombia.

 

10. Diseñar e implementar estrategias de promoción y comunicación para divulgar el conocimiento al respecto de los avances en la superación de las brechas de desigualdad e inequidad de las poblaciones ámbito de competencia del Ministerio de Igualdad y Equidad en territorios marginados y excluidos o su profundización.

 

11. Realizar la recopilación, consolidación, sistematización y análisis de la información relevante y relacionada con la superación de brechas. en desigualdad e inequidad, en el marco de la implementación de las Políticas Públicas del Sector Igualdad y Equidad.

 

12. Coordinar y articular con los viceministerios y direcciones del Ministerio de Igualdad y Equidad la gestión de información, análisis, estudios e investigaciones de acuerdo con sus funciones.

 

13. Crear y definir criterios y mecanismos para el intercambio de datos, uso de fuentes de información y productos de información según las necesidades del sector Igualdad y Equidad.

 

14. Crear y gestionar la plataforma tecnológica que facilite el proceso de divulgación de la información y el acceso al conocimiento de forma participativa, abierta, transparente, crítica y periódica.

 

15. Promover la consolidación de redes académicas, de organizaciones sociales, de saberes tradicionales, ancestrales y populares, así como de diferentes actores institucionales alrededor de la producción y divulgación de conocimiento.

 

TITULO III

 

ESTRUCTURA OPERACIONAL

 

Artículo 7. Componentes. El Observatorio de Igualdad y Equidad estará integrado por cuatro componentes que consolidarán el ecosistema para para la recolección, el análisis, la gestión, la evaluación, la difusión y la divulgación de información, conocimientos y saberes del Ministerio de Igualdad y Equidad:

 

1. Observatorios sobre poblaciones y derechos: Son aquellos. observatorios que, por supresión o reasignación de competencias, son liderados por el Ministerio de Igualdad y Equidad:

 

- Observatorio de Asuntos de Género/Observatorio Colombiano de las Mujeres establecido por el Decreto 1009 del 2006.

 

- Observatorio de Violencias por Prejuicio, establecido en el artículo 116 de la Ley 2294 de 2023.

 

- Observatorio Nacional de Cuidado, establecido en el artículo 106 de la Ley 2294 de 2023.

 

- Observatorio de Vejez y Envejecimiento, establecido en el artículo 2.9.2.7.3 del Decreto 621 del 2022.

 

- Observatorio Nacional de Juventud, Bases del Plan Nacional de Desarrollo, página No. 264.

 

- Observatorio Nacional de Inclusión Social, Bases del Plan Nacional de Desarrollo, página No. 267.

 

- Observatorio de Racismo y Discriminación Racial, establecido en el artículo 350 de la Ley 2294 de 2023.

 

- Observatorio del Derecho Humano a la Alimentación-ODAN, creado por el artículo 13 del Decreto 684 del 2024 en el marco del Sistema del Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación.

 

2. Sistemas de Información: Aquellos mecanismos y sistemas. tecnológicos que permiten difundir resultados, productos e información que aporta al cierre de brechas de desigualdad e inequidad en Colombia:

 

- Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición, artículo 215 Ley 2294 de 2023 y Decreto 684 de 2024.

 

- Sistema de Monitoreo Comunitario Agua es Vida artículo 275 de la Ley 2294 de 2023 mediante el cual se crea el programa Agua es vida numeral 4 del artículo 5 de la Resolución 0597 de 2024.

 

- Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género VGB-SALVIA, Decreto 1476 de 2024.

 

3. Registros Administrativos Y Registros Estadísticos: consolidados en conjuntos y bases de datos de la información recogida por los observatorios y entidades del sector Igualdad y Equidad.

 

- SALVIA, artículo 343 de la Ley 2294 de 2023.

 

- Registro de Igualdad y Equidad (RIE), artículo 4 numeral 17 de la Ley 2281 de 2023.

 

- Registro Nacional de Personas Cuidadoras, de acuerdo con la Ley 1413 de 2010.

 

Artículo 8. Equipos. La estructura organizacional del Observatorio de Igualdad y Equidad se compone por el equipo humano que hace parte de la Coordinación del Observatorio y los profesionales para la Gestión de la Información que defina la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos.

 

Artículo 9. Roles. Los observatorios tendrán equipos en donde se establecerán los siguientes roles:

 

1. Equipo líder: Coordina todas las acciones correspondientes para la recolección, el análisis, la gestión, la evaluación, la difusión y la divulgación de información, conocimientos y saberes que orientan la construcción de políticas públicas para responder efectivamente a los problemas de inequidad y desigualdad en el país.

 

2. Equipo de apoyo y manejo de información cualitativa, cuantitativa y geográfica: Diseñan, implementan y ejecutan todas las acciones correspondientes para la recolección, la gestión, la evaluación, la difusión y la divulgación de información, conocimientos y saberes que orientan la construcción de políticas públicas para responder efectivamente a los problemas de inequidad y desigualdad en el país.

 

3. Equipo temático: Orienta y profundiza el análisis y la producción de información en cada uno de los temas específicos del observatorio.

 

Artículo 10. Operatividad. El Observatorio de Igualdad y Equidad articula los componentes y los equipos a partir de las acciones necesarias para la recolección, el análisis, la gestión, la evaluación, la difusión y la divulgación de información, conocimientos y saberes desde el Ministerio y los actores involucrados para este fin, a través de:

 

1. Metodologías. El Observatorio de Igualdad y Equidad implementará teorías, métodos, técnicas e instrumentos cualitativos, cuantitativos y mixtos, presentados por sistemas de conocimientos, así como saberes tradicionales, comunitarios y populares, que en su desarrollo y aplicación permitan conseguir y proponer análisis de datos, Información, conocimientos y saberes necesarios para el cierre de brechas de desigualdad e inequidad.

 

2. Productos. El Observatorio de Igualdad y Equidad en cumplimiento de su objeto deberá entregar diferentes productos como: indicadores, informes estadísticos, resultados de estudios, geovisores, cartografías, infografías, boletines, reportes, tableros de datos, documentos de seguimiento de política pública, diagnósticos, entre otros para la difusión y apropiación de los conocimientos y saberes.

 

3. Redes de conocimientos y saberes. El Observatorio de Igualdad y Equidad garantizará el fortalecimiento y la articulación de distintos espacios para el reconocimiento, utilización y difusión de información, conocimientos y saberes por parte de las poblaciones del ámbito de competencia del Ministerio, las entidades públicas, privadas, organizaciones de sociedad civil y la academia.

 

TITULO III (SIC)

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 11. Tratamiento de datos. La información que contenga el Observatorio de Igualdad y Equidad garantizará el tratamiento y protección de datos personales que se encuentren registrados en cualquier base de datos de entidades de carácter público y privado y cumplirán con los principios de tratamiento y protección de datos personales según lo indica la Ley 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014 y las demás normas que las modifiquen, adicionen y sustituyan. y las demás normas que las modifiquen, adicionen y sustituyan.

 

Artículo 12. Accesibilidad a la información. La información y publicaciones del Observatorio de Igualdad y Equidad tendrán en cuenta. los lineamientos de lenguaje claro y no excluyente, en medios, modos y formatos accesibles para población con discapacidad y las personas que no hablan español, así como en el marco de lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

 

Artículo 13. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de marzo del año 2025.

 

CARLOS ALFONSO ROSERO

 

MINISTRO DE IGUALDAD Y EQUIDAD

 

Nota: Ver norma original en Anexos.