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Acuerdo 005 de 2025 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
02/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/04/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8298 del 04 de abril del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 005 DE 2025

 

(Abril 02)

 

Por el cual se establece la planta de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y se dictan otras disposiciones"

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU,

 

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9[1] del artículo 16[2] del Acuerdo Distrital 19 de 1972[3] y el literal h[4] del artículo 14[5] del Acuerdo del Consejo Directivo 001 de 2009[6] y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital 19 de 1972 creó el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

 

Que el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, determinó que la estructura administrativa del Distrito Capital comprende el Sector Central, el Sector Descentralizado y el de las Localidades.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 dictó normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, disponiendo en su artículo 28 que las entidades del Sector Descentralizado se regirán por lo previsto en las leyes que de manera general regulan su organización, fines y funciones, por lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, por los Acuerdos que determinan su creación, organización y funciones y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que les resulten a aplicables.

 

Que el artículo 45 del citado Acuerdo 257 de 2006 estableció los Sectores Administrativos de Coordinación a nivel Distrital, creando entre estos el de Movilidad, con la misión de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial y de transporte.

 

Que el Sector Movilidad está integrado, entre otros organismos y entidades, por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, adscrito a la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que según el artículo 158 del Plan Distrital de Desarrollo (PDD) 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", adoptado por el Acuerdo Distrital 927 de 2024, el IDU debe fortalecerse para optimizar el cumplimiento de sus funciones y Competencias. 

 

Que para cumplir con los objetos trazados concretados en las metas del PDD y demás planes, el Instituto actualmente presta sus servicios con una planta de empleos conformada por 566 cargos, establecida por el Acuerdo del Consejo Directivo 007 de 2021.

 

Que el Fortalecimiento Organizacional en cuanto a lo estructural se plasmó en el Acuerdo del Consejo Directivo 004 de 2025 mediante el cual se adoptó la nueva estructura organizacional del IDU y se determinaron las funciones de sus dependencias.

 

Que de acuerdo con la nueva estructura y funciones derivadas del mismo se hace necesario establecer la nueva planta de empleos del IDU, creando 16 empleos para la Dirección Técnica de Predios y las Subdirecciones Técnicas creadas en esa dirección.

 

Que mediante oficio N° 2-2025-2602 del 10 de febrero de 2025, la Secretaría General del Distrito, a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, emitió concepto previo favorable a la modificación de la estructura organizacional y de la planta de personal del Instituto De Desarrollo Urbano – IDU.

 

Que mediante oficio N° 2-2024-17411 del 28 de noviembre de 2024, ratificado mediante oficio N° 2-2025-3439 del 14 de marzo de 2025, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la modificación de la planta de empleos del IDU.

 

Que mediante oficio Nº 2025EE11057O1 del 1 de abril de 2025, la Secretaría Distrital de Hacienda expidió la viabilidad presupuestal para amparar la modificación de la planta de empleos de la entidad.

 

Que el Consejo Directivo del IDU, en sesión del dos (02) de abril de 2025, impartió su aprobación a la nueva planta de empleos de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- Creación de cargos. Créense los siguientes cargos en la planta de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU:

 

Nivel ocupacional

Cargo

Código

Grado

 

Cantidad Empleos

Directivo

Subdirector Técnico

068

01

2

(Dos)

Profesional

Profesional Especializado

222

06

2

(Dos)

Profesional

Profesional Especializado

222

04

7

(Siete)

Profesional

Profesional Universitario

219

03

3

(Tres)

Profesional

Profesional Universitario

219

01

2

(Dos)

 

Total

 

 

 

16

 

Artículo 2°. - Planta de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. El objeto, las funciones básicas del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y las funciones de sus dependencias serán cumplidas por la planta de empleos que se establece a continuación:

 

Despacho de la Dirección General

 

Nivel ocupacional

Cargo

Código

Grado

Cantidad Empleos

Directivo

Director General

050

07

1

(Uno)

Asesor

Asesor

105

02

4

(Cuatro)

Profesional

Profesional Especializado

222

05

1

(Uno)

Profesional Especializado

222

04

2

(Dos)

Técnico

Técnico Operativo

314

01

1

(Uno)

Asistencial

Secretario Ejecutivo

425

03

2

(Dos)

Conductor 

480

01

1

(Uno)

 

Total

 

 

12

 

Planta Global

 

Nivel ocupacional

Cargo

Código

Grado

Cantidad Empleos

Directivo

Subdirector General

084

06

4

(Cuatro)

Director Técnico

009

05

11

(Once)

Jefe de Oficina 

006

03

1

(Uno)

Jefe de Oficina 

006

02

4

(Cuatro)

Subdirector Técnico

068

01

15

(Quince)

Asesor

Jefe de Oficina Asesora

115

03

2

(Dos)

Profesional

Profesional Especializado 

222

06

57

(Cincuenta y siete)

Profesional Especializado

222

05

50

(Cincuenta)

Profesional Especializado

222

04

84

(Ochenta y cuatro)

Profesional Universitario

219

03

54

(Cincuenta y cuatro)

Profesional Universitario

219

02

48

(Cuarenta y ocho)

Profesional Universitario

219

01

46

(Cuarenta y seis)

Técnico

Técnico Operativo

314

03

57

(Cincuenta y siete)

Técnico Operativo

314

02

16

(Dieciséis)

Técnico Operativo

314

01

40

(Cuarenta)

Asistencial

Secretario Ejecutivo

425

03

50

(Cincuenta)

Conductor Mecánico

482

02

1

(Uno)

Conductor

480

01

30

(Treinta)

 

Total

 

570

 

Artículo 3º.- Componentes del régimen salarial. Las asignaciones básicas, gastos de representación, prima técnica y demás componentes del régimen salarial para los empleos que conforman la planta del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU serán los establecidos en la normatividad vigente aplicable.

 

Artículo 4º.- Nombramientos y distribución de los empleos. El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU dictará los actos administrativos requeridos para efectuar los nombramientos y distribución de los empleos de la planta global de cargos, de conformidad con la estructura organizacional, la naturaleza de los empleos, las necesidades del servicio y los planes y proyectos de la entidad, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y demás disposiciones legales.

 

Artículo 5º.- Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales. El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU adoptará mediante resolución el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos de la planta de la entidad, de conformidad con la normatividad vigente.

 

Artículo 6º.- Provisión de empleos. Los empleos de carrera administrativa vacantes en la planta del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, los decretos que la reglamenten y/o demás disposiciones que resulten aplicables.

 

Artículo 7º.- Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 007 de 2021, expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de abril del año 2025.

 

CLAUDIA DÍAZ ACOSTA

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

Presidente

 

GISELE MANRIQUE VACA

 

Subdirectora General de Gestión Corporativa - IDU

 

Secretaria

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PÍE DE PAGINA:


[1] Disponer la organización administrativa del Instituto y dentro de ella crear, suprimir, modificar dependencias y cargos y señalar las funciones respectivas”.

[2] “Son atribuciones y funciones de la Junta Directiva”.

[3] “Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano”

[4] “Adoptar y modificar la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano, incluida la clasificación y remuneración de los empleos de la misma”.

[5] “Funciones del Consejo Directivo”.

[6] Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU”.