Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 2581 de 2025 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
05/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/03/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53051 del 07 de marzo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2581 DE 2025

 

(Marzo 05)

 

Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de congreso de la república, que se realizarán el 8 de marzo de 2026

 

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

 

En uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2° del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política asigna al registrador nacional del estado civil, entre otras, la función de dirigir y organizar el proceso electoral.

 

Que el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), radica en cabeza del registrador nacional la función de organizar el proceso electoral.

 

Que el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000, atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la función de dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

 

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 207 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), las elecciones para Congreso de la República se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año.

 

Que la Ley Estatutaria 1475 de 2011 prevé diversas disposiciones aplicables al proceso electoral de Congreso de la República.

 

Que el Acto Legislativo núm. 02 de 2021 creó 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2022-2026 y 2026-2030.

 

Que el parágrafo 4 del artículo transitorio 4 del Acto Legislativo núm. 02 de 2021 señala que "La Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá de las facultades reglamentarias necesarias requeridas para la organización del proceso electoral de las 16 circunscripciones transitorias de Paz que crea el presente Acto Legislativo".

 

Que el artículo transitorio del Acto Legislativo núm. 02 de 2021 señala que "las elecciones de los Representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se harán en la misma jornada electoral establecida para el Congreso de la República en los años 2022 y 2026.

 

Que el Acto Legislativo núm. 02 de 2021 facultó a la Registraduría Nacional del Estado Civil para adoptar medidas especiales con relación a la actualización, vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y la organización y dirección de la elección de los representantes adicionales a la Cámara por las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en los períodos 2022-2026 y 2026-2030.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, el 8 de marzo de 2026 se realizarán elecciones para Congreso de la República, siendo necesario fijar el calendario electoral correspondiente.

 

En virtud de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: ESTABLECER el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 8 de marzo de 2026, así:

 

FECHA

CONCEPTO

SOPORTE LEGAL

8 de marzo de 2025

Inicia el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales y de comités promotores del voto en blanco e inicia el periodo de recolección de apoyos.

 (1 año antes de la elección)

Numeral 11 del art. 5 del Decreto Ley 1010 de 2000.

Resolución núm. 920 de 2011 del Consejo Nacional Electoral.

8 de marzo de 2025

Inicia la inscripción de ciudadanos para votar por cambio de lugar de domicilio o residencia.

 (1 año antes de la elección)

Arts. 49 y 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

8 de septiembre de 2025

Fecha límite para colocar mesas de votación en los corregimientos creados hasta la fecha.

 (6 meses antes de la elección)

Parágrafo del art. 99 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).

8 de septiembre de 2025

Conformación y actualización de la División Política Electoral de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.

 (6 meses antes de la elección)

Parágrafo del art. transitorio 2 del Acto Legislativo núm. 02 de 2021. Parágrafo del art. 99 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).

8 de noviembre de 2025

Vence término para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales y comités promotores del voto en blanco.

 (1 mes antes de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos)

Art. 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 

 Resolución núm. 920 de 2011 del Consejo Nacional Electoral.

8 de noviembre de 2025

Se suspende la incorporación al censo electoral de cédulas de primera vez.

 (4 meses antes de la elección)

Art. 66 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), modificado por el art. 6 de la Ley 6 de 1990.

8 de noviembre de 2025

Inicia el período de inscripción de candidatos.

 (4 meses antes de la elección)

Art. 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

8 de diciembre de 2025

Solicitud de listas de personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos.

(90 días calendario antes de la elección)

Art. 5 de la Ley 163 de 1994.

8 de diciembre de 2025

Vence periodo de inscripción de candidatos.

 (3 meses antes de la elección)

Art. 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

8 de diciembre de 2025

Inicia la realización de propaganda electoral empleando el espacio público.

 (3 meses antes de la elección)

Art. 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

8 de diciembre de 2025

Publicación del censo electoral.

 (3 meses antes de la elección)

Art. 8 de la Ley 6 de 1990.

8 de diciembre de 2025

Vence el plazo para que los comandantes de las Fuerzas Armadas y de Policía Nacional remitan el listado de cédulas de los oficiales, suboficiales y miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral.

 (3 meses antes de la elección)

Art. 66 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).

8 de diciembre de 2025

Designación de los miembros de los Tribunales Electorales Transitorios de Paz por parte del Consejo Nacional Electoral.

 (3 meses antes de la elección)

Art. transitorio 10 del Acto Legislativo núm. 02 de 2021.

9 de diciembre de 2025

Inicia el periodo de modificación de candidatos inscritos.

 (Día siguiente hábil al vencimiento de la inscripción de candidatos)

Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

10 de diciembre de 2025

Los registradores establecerán mediante resolución y de acuerdo con el alcalde, los lugares en que se instalarán mesas de votación y la fijarán en lugar público.

 (60 días antes de la elección)

Art. 10 de la Ley 6 de 1990.

10 de diciembre de 2025

Inicia propaganda electoral a través de los medios de comunicación social.

 (60 días antes de la elección)

Art. 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

15 de diciembre de 2025

Vence periodo de modificación de inscripción de candidatos por renuncia o no aceptación.

 (5 días hábiles siguientes al cierre del período de inscripción de candidatos)

Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

15 de diciembre de 2025

Los delegados del registrador nacional del Estado Civil y registradores distritales deben reportar los candidatos inscritos.

 (Inmediatamente al vencimiento del término para la modificación de listas)

Art. 98 del Decreto Ley 2241 de 1986.

17 de diciembre de 2025

Publicación en un lugar visible y en la página web la relación de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular cuyas inscripciones fueron aceptadas.

 (Dentro de los 2 días calendario siguientes al vencimiento del término para la modificación de la inscripción de candidatos)

Art. 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

17 de diciembre de 2025

La Registraduría Nacional del Estado Civil, remite los listados a los organismos competentes para certificar sobre causales de inhabilidad, en especial a Procuraduría General de la Nación.

 (Dentro de los 2 días calendario siguientes al vencimiento del término para la modificación de la inscripción de candidatos)

Art. 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

8 de enero de 2026

Cierre inscripción de cédulas.

 (2 meses antes de la elección)

Arts. 49 y 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

8 de enero de 2026

Inician los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos, y promotores de voto en blanco, de acuerdo con la asignación del CNE.

 (2 meses antes de la elección)

Art. 36 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

26 de enero de 2026

Conformación de listas de delegados del Consejo Nacional Electoral.

 (30 días antes de la elección)

Art. 175 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), modificado por el inciso 1 del art. 13 de la Ley 62 de 1988.

8 de febrero de 2026

Vence plazo para modificación de candidatos por revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción.

 (1 mes antes de la elección)

Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

16 de febrero de 2026

Selección de delegados del Consejo Nacional Electoral.

 (15 días antes de la elección)

Inciso 2 del art. 175 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).

21 de febrero de 2026

Fecha límite de designación de jurados de votación.

 (A más tardar 15 días calendario antes de la elección)

Art. 101 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).

23 de febrero de 2026

Designación de comisiones escrutadoras y claveros.

 (10 días hábiles antes de la elección)

Arts. 148, 149, 157 y 158 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).

25 de febrero de 2026

Inscripción de candidatos en caso de muerte o incapacidad física permanente.

 (Hasta 8 días antes de la votación)

Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

26 de febrero de 2026

Publicación de listas de jurados de votación.

 (10 días calendario antes de la elección)

Art. 105 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).

2 de marzo de 2026

Se inicia el período de votación en el exterior.

 (Durante una semana, comenzando el lunes anterior a la fecha de la elección en el territorio nacional)

Art. 51 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

6 de marzo de 2026

Fecha límite para la postulación de testigos electorales.

 (A más tardar a las 5 de la tarde del viernes anterior a la fecha de la elección)

Arts. 2 y 3 de la Resolución núm. 04049 de 2024 del Consejo Nacional Electoral.

6 de marzo de 2026

Inicia inmunidad de los miembros de la comisión escrutadora, sus secretarios y claveros.

 (48 horas antes de iniciarse los escrutinios)

Art. 127 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).

6 de marzo de 2026

Finalizan los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos, y promotores de voto en blanco, de acuerdo con la asignación del CNE.

 (48 horas antes de la votación)

Art. 36 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

7 de marzo de 2026

A las 6:00 p.m. inicia la Ley seca.

 (Día anterior a la elección)

Art. 206 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).

8 de marzo de 2026

DÍA DE LA ELECCIÓN.

Art. 207 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).

8 de marzo de 2026

Los miembros de las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares deben estar en la sede del escrutinio.

 (Desde las 3:30 de la tarde)

Art. 42 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

8 de marzo de 2026

Inician los escrutinios distritales, municipales y auxiliares.

(A partir de las 4 de la tarde y hasta las 12 de la noche)

Art. 41 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

9 de marzo de 2026

Finaliza la Ley Seca.

 (6:00 a.m. del día siguiente a la elección)

Art. 206 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).

9 de marzo de 2026

Continúan los escrutinios distritales, municipales y auxiliares.

 (Desde las 8 de la mañana del lunes siguiente a la votación hasta las 9 de la noche)

Art. 41 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

10 de marzo de 2026

Inician los Escrutinios Generales.

 (Desde las 9 de la mañana del martes siguiente a la votación hasta las 9 de la noche)

Art. 43 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente resolución al presidente del Consejo Superior de la Judicatura, al presidente del Consejo Nacional Electoral, al procurador general de la nación, al ministro del interior, a los registradores distritales de Bogotá y los delegados departamentales del registrador nacional del estado civil.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de marzo del año 2025.

 

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

 

Registrador Nacional del Estado Civil

 

CAMILO ALEJANDRO MANCERA MORALES

 

Secretario General (E)

 

JAIME HERNANDO SUÁREZ BAYONA

 

Registrador Delegado en lo Electoral

 

Nota: ver anexo y norma original en Anexos.