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Resolución 038 de 2025 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
28/01/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/01/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8299 del 07 de abril de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 038 DE 2025

 

(Enero 28)

 

Por la cual se define la naturaleza, se reglamenta el Comité Evaluador que se designe para Procesos Contractuales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017.

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

 

Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 dispone que la competencia para ordenar y dirigir la realización de los procesos de selección del contratista será del jefe o representante legal de la Entidad.

 

Que en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 el jefe o representante legal de la Entidad podrá delegar la competencia para expedir total o parcialmente los actos inherentes a la actividad contractual y desconcentrar el proceso contractual.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 indica que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que en virtud del artículo 10 de la citada Ley, la delegación se hace por escrito, determinándose en ésta la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

 

Que el artículo 12 de la norma en cita dispone que los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

 

Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 establece que las Secretarías de Despacho como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, con capacidad de contratar y comprometer, competencias que podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes

 

Que los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, facultan al representante legal de la entidad estatal para delegar la realización de todos los actos y trámites inherentes a los procesos contractuales para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los funcionarios del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.

 

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.3., del Decreto No. 1082 de 2015 señala que la Entidad Estatal puede designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto para evaluar las ofertas y/o las manifestaciones de interés para cada proceso de contratación pública, adelantado por la Entidad.

 

Que la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte mediante Resolución 470 de 2020 conformó varios comités, entre ellos el Comité Verificador y Evaluador de cada Proceso de Selección, reglamentando su integración y competencias.

 

Que mediante la Resolución 202 del 19 de marzo de 2021, entre otras modificaciones, se actualizaron las dependencias y cargos, de los miembros de los referidos comités.

 

Que los miembros del comité evaluador de procesos contractuales se encargan de asesorar de forma autónoma e independiente en las diferentes etapas de los procesos de contratación, elaborar el informe de evaluación y recomendar al ordenador de gasto la adjudicación o declaratoria de desierta de los procesos contractuales seleccionados a través de los distintos procesos de selección según de determine según el acto en que se les designe.

 

Que, de acuerdo con los términos de los pliegos de condiciones o invitaciones, el Comité Evaluador, deberá emitir el informe de evaluación de acuerdo a los componentes de verificación técnica, jurídica y financiera respectivamente, entendiéndose que es un solo Comité y que los designados para cada área según lo descrito deberán atender su actividad acorde con su profesión y experticia, pero el informe de comité deberá presentarse de manera consolidada.

 

Que, en consecuencia, el número de miembros, las calidades o profesiones de cada uno, la determinación de los procesos de selección en los cuales se conformará el comité evaluador o la determinación de factores como la cuantía u objeto contractual para la misma finalidad, entre otras, son cuestiones que corresponderá a cada ordenador del gasto, establecerlos, para cada proceso de selección.

 

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha considerado que la realización de la evaluación y la elaboración del informe correspondiente por parte de los comités es una de las actividades desconcentradas a las que alude el parágrafo del artículo 21 de la Ley 1150 de 2007. La norma citada dispone que «[…] se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio […]»

 

Que el inciso segundo del artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido estatuto general de contratación pública, no establece una prohibición para que los servidores públicos o contratistas que hubiesen participado dentro de la estructuración del proceso de selección hagan parte del Comité Evaluador. Lo anterior sin perjuicio del régimen de conflictos de intereses también aplicables a dichos miembros.

 

Que en el caso de la modalidad de selección por Concurso de Méritos- Concurso de Arquitectura de conformidad con el inciso final del numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que modificó el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, y la regulación del Decreto 1082 de 2015, el Jurado Calificador o el Comité de Evaluación deberá ser plural e impar, y su conformación deberá atender lo que de manera explícita establece la norma que rige esta modalidad de selección.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. NATURALEZA: El Comité Evaluador que se designe para los procesos de selección que se definan en la Secretaría, fungirán como una instancia de asesoría, evaluación y recomendación para la adjudicación o declaratoria de desierta en los procesos de selección que se adelanten por este organismo, acorde con la delegación del gasto definida mediante acto administrativo, cuyo valor exceda el 10% de la menor cuantía de la Entidad o cuando lo considere pertinente teniendo en cuenta la complejidad del proceso y la cantidad de propuestas presentadas.

 

PARÁGRAFO: El Comité Evaluador de Procesos Contractuales será designado por el ordenador de gasto conforme los manuales y procedimientos establecidos por la Entidad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - INTEGRACIÓN: El Comité Evaluador de Procesos Contractuales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, será designado por el ordenador del gasto y será de obligatoria aceptación por el servidor o contratista, excepto en los casos en que se manifieste por escrito, por éstos, estar incurso en causal prevista en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales; se conforma de la siguiente forma:

 

1. Área Técnica: Podrán designarse servidor (es) público (s) o contratista (s) del área interesada en la contratación.

 

2. Área financiera: Podrán designarse servidor (es) público (s) o contratista (s) del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera.

 

3. Área jurídica: Podrán designarse servidor (es) público (s) o contratista del Grupo Interno de Trabajo de Contratación.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. - SECRETARÍA TÉCNICA: El Comité Evaluador de Procesos Contractuales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tendrá un secretario técnico, quien será el profesional en derecho del Grupo Interno de Trabajo de Contratación, designado para el respectivo proceso de selección.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. - En caso de que no se llegue a un acuerdo unánime, que ha de entenderse de manera excepcional, y documentada por escrito y con soporte legal y jurisprudencial, por parte de los miembros del Comité Evaluador de Procesos Contractuales, debidamente justificada acorde con la normativa que rige el proceso, el contenido del pliego de condiciones o invitación, el ordenador del gasto propiciará reunión con el fin de conciliar las posiciones. En caso de ser fallida la reunión, se designará por el ordenador del gasto un Comité Evaluador de Procesos Contractuales Ad Hoc, para que se adopte una decisión unánime frente a la evaluación y se realice la respectiva recomendación por parte de éste.

 

ARTÍCULO TERCERO. - FUNCIONES: El Comité Evaluador de Procesos Contractuales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que sea designado por los ordenadores del gasto, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Revisar los requisitos habilitantes y evaluar las ofertas o propuestas presentadas con estricta sujeción a las reglas establecidas en los estudios previos, la invitación o el pliego de condiciones definitivo, del respectivo proceso de selección y con estricta sujeción a la ley.

 

2. Presentar el respectivo informe preliminar y definitivo de la evaluación de ofertas o propuestas de los procesos de selección, al secretario técnico para su respectiva consolidación y publicación.

 

3. Analizar y proyectar desde su campo de conocimiento y designación, las respuestas a las observaciones que presenten los proponentes y/o terceros interesados en los respectivos procesos de selección y presentarlas en oportunidad ante la ordenación del gasto para lo toma de decisiones al respecto, previo el procedimiento definido al interior de la entidad.

 

4. Recomendar al ordenador del gasto, la adjudicación y/o declaratoria de desierto del proceso de selección, una vez verificada y evaluada las propuestas, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. - El Comité Evaluador de Procesos Contractuales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en los términos del Decreto No. 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione, complemente o derogue, realizará su labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los estudios previos, los pliegos de condiciones o invitación y en las adendas. El carácter asesor del Comité, no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. Los miembros del Comité Evaluador de Procesos Contractuales están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. - En los términos del Decreto No. 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione, complemente o derogue, en el evento en el cual el ordenador del gasto no acoja la recomendación efectuada por el Comité, deberá justificar su decisión.

 

ARTÍCULO CUARTO. - Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, la presente resolución a los ordenadores del gasto y respectivos responsables de proyectos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de su competencia y así mismo a la comunidad institucional.

 

ARTÍCULO QUINTO. - Publíquese por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, la presente Resolución en la página web y en la intranet de la Entidad, así como en la Gaceta Distrital.

 

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las Resoluciones No. 470 de 2020 y 202 de 2021 en lo que refiere al Comité de que trata el presente acto y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes enero del año 2025.

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario de Despacho

 

Nota: Ver norma original en Anexos.