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CIRCULAR CONJUNTA 005 DE 2025
(Abril 07)
PARA: COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ LEGITIMADAS EN EL DECRETO DISTRITAL 612 DE 2015
DE: SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO Y SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL
ASUNTO: LINEAMIENTOS INSTITUCIONALES FRENTE AL ACTO PROTOCOLARIO DE POSESIÓN DE LAS AUTORIDADES INDÍGENAS QUE REPRESENTARÁN A SUS COMUNIDADES
RADICACIÓN: 20251800136953
La presente Circular Conjunta tiene como objetivo proporcionar a las comunidades indígenas residentes en el Distrito Capital de Bogotá, y que hacen parte de la instancia de la que trata el Decreto Distrital 612 de 2015, "Por el cual se crea el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C." los lineamientos necesarios para adelantar los trámites relacionados con el acto protocolario de posesión de sus autoridades indígenas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 89 de 1890.
En tal medida, se indican las diferentes etapas que se deben tener en cuenta, en aras de lograr la presentación oportuna y correcta de los documentos de solicitud de posesión de sus autoridades, haciendo más expedito el trámite, y garantizando los derechos de esta población de protección especial.
Así mismo, se referencian las responsabilidades de la Secretaría Distrital de Gobierno y de la Secretaría Jurídica Distrital, quienes, en coordinación interinstitucional en el marco de sus funciones y competencias, acompañarán a las comunidades indígenas en la presentación oportuna y correcta de los documentos de solicitud de posesión de sus autoridades, en la programación y realización del acto protocolario de reconocimiento, y en la eficiente gestión de los procesos y comunicación efectiva.
1. MARCO NORMATIVO
La Constitución Política de Colombia en su artículo 7 reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación; en el artículo 8 también señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación; el artículo 70 dicta que la cultura en sus diversas manifestaciones es el fundamento de la nacionalidad y es deber del Estado reconocer la igualdad y la dignidad de todas las culturas. Adicionalmente, se reconoce la noción de pueblo indígena como una estructura sociopolítica[1].
En consonancia con lo anterior, la Ley 89 de 1890, estipuló las reglas de gobierno para las comunidades indígenas, y en su artículo 3º facultó a las parcialidades de indígenas reconocidas para nombrar un Cabildo conforme a sus costumbres, el cual tiene una duración de un año contemplado desde el 1º de enero al 31 de diciembre. Asimismo, estipuló que la posesión de las autoridades indígenas se haría con el reconocimiento de la parcialidad ante el Cabildo saliente y en presencia del/la Alcalde/sa del Distrito[2].
En ese contexto el Cabildo de la parcialidad debe realizar su censo cada fin de año[3] en la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior[4], dirección que a través del Grupo de Investigación, Registro y Planes de Salvaguarda adelanta los estudios etnológicos correspondientes de las comunidades[5].
Las alcaldías municipales, distritales y gobernaciones departamentales, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la Ley 89 de 1890, deberán considerar los lineamientos emitidos por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, conforme a lo indicado en la Circular Externa CIR2020-92-DAI-2200 del año 2020 emitida por dicha Dirección.
2. RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO Y DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL FRENTE AL ACTO PROTOCOLARIO DE POSESIÓN DE AUTORIDADES INDÍGENAS
2.1. Responsabilidades de la Secretaría Distrital de Gobierno
La Subdirección de Asuntos Indígenas y Rrom de la Secretaría Distrital de Gobierno, con fundamento en el literal g), del artículo 18.1 del Decreto Distrital 411 de 2016 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno”, adicionado por el art. 4, Decreto Distrital 051 de 2023, tiene dentro de sus funciones entre otras, la de “(…) Desarrollar las acciones que le correspondan frente a las mesas de trabajo o instancias consultivas y de otros espacios de atención diferenciada de los grupos y pueblos étnicos de las comunidades o pueblos indígenas y Rrom residentes en el Distrito Capital (…)”. A partir de la cual, le asistirán las siguientes responsabilidades:
a) Socializar anualmente con las comunidades indígenas que hacen parte del Decreto Distrital 612 de 2015, la documentación que deben allegar para el trámite del acto protocolario de posesión de sus autoridades.
b) Revisar previamente los documentos radicados por las comunidades indígenas registradas ante el Ministerio del Interior, para el trámite del acto protocolario de posesión de sus autoridades.
c) Requerir a las comunidades indígenas para la corrección y/o complementación de la documentación radicada para el trámite del acto protocolario de posesión de sus autoridades.
d) Trasladar la documentación completa allegada por las comunidades indígenas a la Secretaría Jurídica Distrital, para el trámite de legalización de las solicitudes de posesión de autoridades indígenas.
e) Coordinar la programación y celebración del acto protocolario de posesión de las autoridades de comunidades indígenas registradas como no registradas ante el Ministerio del Interior con el despacho del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá.
f) Realizar la convocatoria en articulación con el Consejo Consultivo y de Concertación para Pueblos Indígenas residentes en Bogotá D.C. con el objetivo de llevar a cabo el acto de posesión protocolario de los Cabildos Indígenas ante el /la Alcalde/sa Mayor de Bogotá.
g) Remitir copia de las actas de posesión suscritas a la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital.
h) Hacer el levantamiento de una memoria del evento protocolario de posesión.
2.2. Responsabilidades de la Secretaría Jurídica Distrital
De conformidad con el numeral 11, del artículo 13 del Decreto Distrital 323 de 2016, corresponde a la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital, la atribución de estudiar y dar trámite de legalización a las solicitudes de posesión que formulen los Cabildos indígenas legalmente constituidos, con tradición y domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., previo a su posesión ante el/la Alcalde/sa Mayor. De acuerdo con lo anterior le asisten las siguientes responsabilidades:
a) Dar trámite de legalización a las solicitudes de posesión que hayan presentado las autoridades de los cabildos indígenas legalmente constituidos, trasladadas por la Subdirección de Asuntos Indígenas y Rrom de la Secretaría Distrital de Gobierno.
b) Requerir a la Subdirección de Asuntos Indígenas y Rrom de la Secretaría Distrital de Gobierno, la corrección y/o complemento de la documentación radicada cuando haya lugar.
c) Remitir a la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital el proyecto de acta de posesión para revisión y vistos buenos.
d) Remitir en físico a la Secretaría Distrital de Gobierno las actas de posesión de las autoridades Indígenas junto con los anexos correspondientes.
e) Incorporar en el Sistema de Información de Personas Jurídicas- SIPEJ copia de las actas de posesión suscritas en el ID de la comunidad respectiva.
3. TRÁMITE ANTE DE LAS ENTIDADES DISTRITALES PARA ADELANTAR EL ACTO PROTOCOLARIO DE POSESIÓN DE LAS AUTORIDADES INDÍGENAS
3.1. Trámites previos
La Subdirección de Asuntos Indígenas y Rrom de la Secretaría Distrital de Gobierno, durante los meses de octubre y noviembre de cada año socializará a las comunidades indígenas residentes en el Distrito Capital de Bogotá que hacen parte del Decreto Distrital 612 de 2015, el procedimiento para la obtención de los documentos previos requeridos para llevar a cabo el acto protocolario de la posesión del Cabildo respectivo, ante la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Los trámites previos, se desarrollarán como a continuación se indica:
3.1.1. Registro de Parcialidades Indígenas residentes en el Distrito Capital de Bogotá
Las comunidades indígenas que residan en el Distrito Capital de Bogotá y que no cuenten con el acto administrativo de reconocimiento del Ministerio del Interior deberán solicitar su inscripción en el registro de comunidades indígenas ante la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías de dicho ministerio. Esta entidad se encargará de llevar a cabo el trámite correspondiente y, una vez finalizado, expedirá el acto administrativo que certifique el registro de la comunidad.
Es importante señalar que, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 89 de 1890 y el numeral 11 del artículo 13 del Decreto Distrital 323 de 2016, únicamente las comunidades indígenas legalmente reconocidas y con domicilio en Bogotá podrán posesionar a sus cabildos ante la Alcaldía Mayor de Bogotá.
3.1.2. Elección de autoridades Indígenas de los Cabildos registrados
Cada año, las parcialidades legalmente registradas ante el Ministerio del Interior, deberán realizar un proceso de votación para la elección del Cabildo entrante de acuerdo con su autonomía, usos y costumbres, dicho proceso deberá constar en un acta.
El periodo de duración del Cabildo electo de las autoridades Indígenas es de un (1) año, comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre de cada vigencia de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 89 de 1890, o de acuerdo con su autonomía, usos y costumbres.
Por lo tanto, es fundamental que las comunidades indígenas planifiquen con anticipación el tiempo requerido para llevar a cabo el proceso de elección, de manera que éste se complete oportunamente y las nuevas autoridades indígenas puedan tomar posesión de sus cargos al inicio del período, en el mes de enero.
3.1.2.1. Contenido mínimo del acta de elección de autoridades indígenas entrantes (electas) del Cabildo
El acta de elección de las autoridades Indígenas entrantes deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Fecha, hora y lugar.
b) Verificación de quorum de los asistentes.
c) Orden del día (en el que se incluya que la votación será para la elección de autoridades entrantes y el periodo para el cual se eligen.)
d) Nombres y apellidos completos y en orden tal cual se encuentran en el documento de identidad de los postulados.
e) Si se incluye expedición de documento este debe aparecer tal cual como en el documento de identidad.
f) Señalar tanto el número de cédula o tarjeta de identidad como se encuentre en el documento de identidad; así como el tipo de documento CC o TI.
g) Los cargos a los que aspiran las personas postuladas deberán estar claros.
h) Las firmas deberán corresponder con los cargos.
i) Se consignará el nombre de las autoridades salientes y las entrantes.
j) Se consignará la firma de las personas reelectas (como autoridades salientes, así como autoridades entrantes).
k) Indicar la votación realizada y el resultado de esta.
l) Indicar el periodo en que ejercerán como autoridades electas del cabildo que será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año correspondiente, o de acuerdo con su autonomía, usos y costumbres, el cual debe quedar claramente señalado.
m) La conformación de las autoridades Indígenas entrantes.
n) Manifestación de aceptación de los electos para los cargos.
o) Firma de presidente y secretario de la reunión.
p) Lista de asistencia que soporte el acta de elección.
En caso de que el acta de elección sea suscrita por los miembros del Cabildo saliente, deberá coincidir con las personas y cargos que suscribieron el acta de posesión en la vigencia pasada, salvo casos excepcionales justificados que se mencionen en el acta.
Este documento deberá estar acompañado de la copia de los documentos de identidad de las personas que conforman tanto el Cabildo saliente como del Cabildo electo.
El acta final y sus anexos harán parte de la solicitud de posesión de autoridades indígenas ante la Secretaría Jurídica Distrital, salvo el requisito del literal p) que se validará por la Secretaría Distrital de Gobierno.
Nota: Las comunidades indígenas serán responsables de verificar la pertenencia a la comunidad e inscripción en el censo ante el Ministerio del Interior de las personas postuladas para ser autoridad indígena.
3.1.3 Reconocimiento y aval de las autoridades salientes a las autoridades electas (entrantes).
Este trámite deberá realizarse en los casos en los que, la totalidad de las autoridades salientes no hubieren presenciado la votación, ni suscrito el acta de elección.
Las comunidades indígenas deberán elaborar un acta adicional que se denomine “Reconocimiento y aval del Cabildo saliente al Cabildo entrante”. En esta acta, las autoridades salientes reconocerán y avalarán la elección de las autoridades electas para la vigencia siguiente como resultado de la elección realizada por la parcialidad legalmente reconocida.
3.1.3.1 Contenido del acta de Reconocimiento y aval de las autoridades salientes a las autoridades electas.
El acta adicional deberá ser clara y contendrá al menos la siguiente información:
a) Fecha, hora y lugar.
b) Número del acta de elección si lo hay.
c) Manifestación de reconocimiento y aval de las autoridades salientes a las autoridades electas.
d) Listado de los miembros de las autoridades electas, con nombres y apellidos completos, tipo y número de documento y el cargo aceptado.
e) La firma con nombres y apellidos completos, número y tipo de identificación y cargo que representa o cargo que acepta.
f) El listado de las autoridades indígenas salientes debe coincidir con las personas que suscribieron el acta de posesión en la vigencia pasada; salvo casos excepcionales justificados que deben mencionarse en el acta.
g) La firma con nombres y apellidos completos, número y tipo de identificación y cargo que representa en la autoridad saliente.
4. ENTREGA DE DOCUMENTOS POR LAS AUTORIDADES INDÍGENAS DE COMUNIDADES INSCRITAS EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR, PARA REVISIÓN PREVIA DE LA SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS Y RROM DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO.
4.1. Entrega de documentos
A más tardar la segunda semana del mes de diciembre de cada año, las comunidades indígenas inscritas y/o reconocidas ante el Ministerio del Interior radicarán en forma física, a la Subdirección de Asuntos Indígenas y Rrom de la Secretaría Distrital de Gobierno, o digitalmente a través del correo electrónico radicacionsdg.nivelcentral@gobiernobogota.gov.co, la siguiente información legible y completa.
a) Copia de certificación de registro y/o inscripción de la comunidad indígena respectiva, emitida por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías del Ministerio del Interior.
b) Copia de acta de elección de las autoridades indígenas entrantes.
c) Copia de acta de reconocimiento y aval de las autoridades salientes a las autoridades electas cuando aplique.
d) Copia de documento de identidad de cada una de las autoridades salientes y de las autoridades electas.
e) Solicitud de trámite de posesión de las autoridades electas, dirigido a la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital.
4.2. Devoluciones o requerimientos
En caso de que la documentación indicada en el numeral 4.1. de la presente circular no se encuentre completa y/o deba ser corregida, la Subdirección de Asuntos Indígenas y Rrom de la Secretaría de Gobierno Distrital, elevará requerimiento a la comunidad indígena correspondiente, para que sean realizadas las subsanaciones del caso.
La comunidad indígena deberá radicar ante la Subdirección de Asuntos Indígenas y Rrom los documentos faltantes y/o corregidos, de forma física en las oficinas de la Dirección de Asuntos Étnicos o digitalmente a través del correo electrónico radicacionsdg.nivelcentral@gobiernobogota.gov.co, durante el tiempo que conceda dicha Subdirección, teniendo en cuenta los términos de posesión previstos en la presente circular.
4.3. Remisión de documentos a la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital
Verificado el cumplimiento de los documentos descritos en el numeral 4.1. de la presente circular, la Subdirección de Asuntos Indígenas y Rrom de la Secretaría Distrital de Gobierno, remitirá, en la última semana del mes de diciembre a la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital, la documentación completa, para iniciar el trámite de legalización de la solicitud de posesión de las autoridades electas quienes representarán al Cabildo respectivo para el periodo que corresponda.
5. SOLICITUD DE POSESIÓN DE AUTORIDADES INDÍGENAS ANTE LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL.
5.1. Recepción de documentos
Una vez recibida la documentación la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital estudiará y dará trámite de legalización a las solicitudes de los cabildos indígenas legalmente constituidos e inscritos ante el Ministerio del Interior, revisará que la documentación se encuentre completa y que las actas aportadas cuenten con los requisitos mínimos señalados en el numeral 3.1.2.1 de la presente circular.
5.2. Devoluciones o requerimientos
En caso de que la documentación de la comunidad indígena no se encuentre completa y/o deba ser corregida, la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital elevará requerimiento a través de oficio a la Subdirección de Asuntos Indígenas y Rrom de la Secretaría Distrital de Gobierno para que se informe a la comunidad correspondiente y sean realizadas las subsanaciones del caso.
La comunidad indígena deberá radicar ante la Subdirección de Asuntos Indígenas y Rrom los documentos faltantes y/o corregidos, y esta Subdirección luego de verificada la subsanación trasladará nuevamente la documentación a la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control para continuar con el trámite.
5.3. Elaboración del proyecto de acta de posesión y revisión de legalidad.
Una vez completa y validada la documentación correspondiente para el trámite de legalización a las solicitudes de los cabildos indígenas, la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital elaborará el proyecto de acta de posesión y remitirá a la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de esta entidad, para la revisión de legalidad correspondiente.
Así mismo, la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control realizará, en caso de existir, las correcciones solicitadas por la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos y las presentará por correo electrónico en aras de continuar con el trámite interno.
Surtido el trámite de revisión de legalidad, la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos deberá comunicar mediante memorando a la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control que el proyecto de acta de posesión ha sido aprobado por el despacho del Secretario Jurídico Distrital y el despacho del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., devolviendo el proyecto de acta en físico con los vistos buenos correspondientes.
La Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital remitirá a la Secretaría Distrital de Gobierno en físico las actas de posesión de las autoridades Indígenas, con vistos buenos junto con los anexos allegados para la coordinación del acto protocolario.
5.4. Incorporación de la copia de actas de posesión en el sistema de información de personas jurídicas -SIPEJ
La Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control deberá incorporar en el Sistema de Información de Personas Jurídicas -SIPEJ, las copias de las actas de posesión suscritas por los cabildos de las comunidades indígenas inscritas en el Ministerio del Interior y por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., como trazabilidad de la gestión y cierre del trámite.
6. ACTO PROTOCOLARIO DE POSESIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DE COMUNIDADES INSCRITAS ANTE EL MINISTERIO DEL INTERIOR
6.1. Celebración del acto protocolario
La Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Subdirección de Asuntos Indígenas y Rrom o quien corresponda, realizará la coordinación para la programación y celebración del acto protocolario de posesión de las autoridades indígenas ante el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C.
6.2. Convocatoria para la celebración del acto protocolario y memoria del evento
La Subdirección de Asuntos Indígenas y Rrom de la Secretaría Distrital de Gobierno, realizará la convocatoria en articulación con el Consejo Consultivo y de Concertación para Pueblos Indígenas residentes en el Distrito Capital de Bogotá, con el objetivo de llevar a cabo el acto de posesión protocolario de los Cabildos Indígenas ante el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C.
6.3. Remisión de copia de las actas de posesión suscritas
Suscritas las actas de posesión por las autoridades indígenas y por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., la citada Subdirección remitirá copia de estas a la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital para que sean incorporadas en el Sistema de Información de Personas Jurídicas -SIPEJ, como trazabilidad y cierre de la gestión.
7. ACTO PROTOCOLARIO DE RECONOCIMIENTO DE LA LABOR QUE REALIZAN LAS AUTORIDADES INDÍGENAS EN EL MARCO DEL DECRETO 612 DE 2015
Las comunidades indígenas que hacen parte de la instancia de participación del Decreto Distrital 612 de 2015, podrán solicitar ante la Subdirección de Asuntos Indígenas y Rrom de la Secretaría Distrital de Gobierno realizar un acto simbólico de reconocimiento de su labor en el espacio consultivo Indígena regulado por el Decreto 612 de 2015 un acto simbólico de posesión de sus autoridades.
Para tal efecto, la Secretaría Distrital de Gobierno analizará y tramitará la solicitud, coordinando lo correspondiente ante el Despacho del Alcalde Mayor.
Dicho acto de protocolario no implica registro oficial de los Cabildos Indígenas, dado que como lo ha señalado la Corte Constitucional en Sentencia T-072 de 2021, “las autoridades administrativas y judiciales no son las llamadas a determinar si una comunidad existe o si un individual pertenece a ella. Según lo establecido en los artículos 7º y 330 de la Constitución, en el Convenio 169 de la OIT y en la jurisprudencia constitucional e interamericana, las propias comunidades son las que definen la pertinencia de acuerdo a la conciencia de su identidad”.
Para efectos de publicidad, la presente circular se publica en el sistema de información Régimen Legal de Bogotá., en la página del Sistema de Información de Personas Jurídicas -SIPEJ- y en la página web www.secretariajuridica.gov.co de la Secretaría Jurídica Distrital, así como en la página web de la Secretaría Distrital de Gobierno https://www.gobiernobogota.gov.co.
Cordialmente,
GUSTAVO QUINTERO ARDILA
Secretario Distrital de Gobierno
MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA
Secretario Jurídico Distrital
Proyectó: Rumi Herrera Chasoy – Abogado contratista Dirección de Asuntos Étnicos - Secretaría Distrital de Gobierno. Fabio Rodríguez- Abogado Contratista Subdirección de Asuntos Indígenas y Rrom - Secretaría Distrital de Gobierno Hesvar Arley Pastas- Contratista Subdirección de Asuntos Indígenas y Rrom - Secretaría Distrital de Gobierno Mónica Juliana Sanmiguel Rojas- Profesional Universitario- Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control Secretaría Jurídica Distrital Jorge Andrés Rojas Peña - Profesional Universitario- Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control – Secretaría Jurídica Distrital Revisó: Diana Marcela Zarabanda Suárez – Directora Jurídica – Secretaría Distrital de Gobierno Andrés Felipe Puentes Díaz - Director Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos (e) - Secretaría Jurídica Distrital María Paula Rodríguez M- Abogada- Dirección de Asuntos Étnicos – Secretaría Distrital de Gobierno Esther Pinilla Serrano- Profesional Especializada - Subsecretaría Jurídica Distrital - Secretaría Jurídica Distrital Camilo Andrés Rodríguez R. - Profesional Especializado- Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control – Secretaría Jurídica Distrital Zulma Rojas Suárez - Profesional Especializada- Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos – Secretaría Jurídica Distrital. Aprobó: Angélica María Acuña Porras – Subsecretaria Jurídica Distrital – Secretaría Jurídica Distrital David Cortés Araujo – Director de Asuntos Étnicos - Secretaría Distrital de Gobierno María Paula Rueda Mantilla- Directora Distrital de Inspección, Vigilancia y Control – Secretaría Jurídica Distrital María Carmen Chindoy Chindoy – Subdirectora de Asuntos Indígenas y Rrom - Secretaría Distrital de Gobierno
Nota: Ver Circular original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] Ley 21 de 1991 por medio de la cual se adoptó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. [2] La Sentencia T-371 de 2013 de la H. Corte Constitucional señala que “(...) el rol de la alcaldía consiste en ser testigo de las gestiones ejecutadas por un grupo indígena para elegir a sus representantes, ello no implica que no ejerza su “función de inspección y vigilancia que la ley [le] otorga en cuanto a la conformación de dicha comunidad” que consiste en verificar que la parcialidad indígena esté reconocida por el Ministerio del Interior; que el proceso de elección se haya realizado conforme con sus costumbres y usos; y que los nuevos cabildantes sean reconocidos por la parcialidad ante el Cabildo cesante.” [3] Numeral 1, artículo 7, Ley 89 de 1890. [4] Artículo 13, Decreto 2893 de 2011, modificado por el artículo 1, del Decreto 2340 de 2015 y el artículo 8 del Decreto 714 de 2024 [5] Resolución No. 2186 del 17 de diciembre de 2021, Ministerio del Interior. |