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Decreto 142 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/04/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 142 DE 2025

 

(Abril 08)

 

Por el cual se concede una licencia ordinaria, un permiso remunerado y se hace un encargo

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, estableció las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, entre las cuales se encuentra: "3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito."

 

Que de conformidad con el artículo 2.2.5.5.5 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017: "Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

 

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

 

Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

 

La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador."

 

Que el Artículo 2.2.5.5.17 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, estipula: "El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos (...)"

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante concepto No. 88801 de 2019, establece: "De acuerdo con el Decreto Ley 785 de 2005, los diputados, gobernadores, concejales, alcaldes municipales o distritales, alcalde local, contralor departamental, distrital o municipal, personero distrital o municipal, veedor distrital, secretarios de despacho, directores de departamentos administrativos, gerentes de unidades administrativas especiales y directores, gerentes o presidentes de entidades descentralizadas, son cargos que pertenecen a la alta dirección territorial, y por lo tanto, su actividad se enmarca dentro de los criterios expuestos por el Consejo de Estado para decir que los mismos, no están sujetos a una jornada de trabajo, por cuanto, se entiende que por las funciones que le son propias su actividad debe ser permanente."

 

Que mediante comunicación radicado No. 1-2025-11118 del 26 de marzo de 2025, la señora ISABEL SEGOVIA OSPINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.045.211, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaría de Educación del Distrito, solicitó se le conceda licencia ordinaria por el día 10 de abril de 2025, permiso remunerado por los días 11, 12 y 13 de abril y se realice el respectivo encargo.

 

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo de la Ley 1960 de 2019 establece: "(...) Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño (...)".

 

Que se hace necesario efectuar el encargo de las funciones de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaría de Educación del Distrito, para garantizar la continua prestación de los servicios que ese Despacho tiene a su cargo.

 

Que el señor Lesney Jesús Castañeda Valencia, Director de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito, certificó que la señora JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.527.667, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia de la misma Secretaría, cumple con los requisitos para ejercer en encargo las funciones de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º-: Conceder licencia ordinaria por el día 10 de abril de 2025, a la señora ISABEL SEGOVIA OSPINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.045.211, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

ARTÍCULO 2º-: Conceder permiso remunerado por los días 11, 12 y 13 de abril de 2025, a la señora ISABEL SEGOVIA OSPINA, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

ARTÍCULO 3º-: Encargar del 10 al 13 de abril de 2025, a la señora JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.527.667, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito, de las funciones del cargo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la misma Secretaría.

 

ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido del presente Decreto a las señoras ISABEL SEGOVIA OSPINA, JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ, a la Secretaría de Educación del Distrito, al Despacho del Secretario Jurídico Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.

 

Parágrafo: Para los efectos del presente artículo y con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos electrónicos de las servidoras de que trata el presente acto administrativo.

 

No.

Nombres y Apellidos

Correos electrónicos

1

ISABEL SEGOVIA OSPONA

isabelsegovia@educacionbogota.gov.co

2

JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ

jrubiano@educacionbogota.gov.co

 

ARTÍCULO 5º-: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de abril del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

Nota: Ver norma original en Anexos.