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ACUERDO 212 DE 2025
(Marzo 26) Derogado por el art. 4, Acuerdo 221 de 2025.
Por medio del cual se modifica el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio de alcantarillado en Bogotá D.C. y el municipio de Soacha y se adoptan las tarifas resultantes
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las consagradas en el artículo 1.2.1. de la parte 2 del libro 1 de la resolución cra 943 de 2021, y el literal d, numeral 8, del artículo 11 del acuerdo 05 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, determina que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 688 de 2014 mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de cinco mil (5.000) suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la Ley. Posteriormente, la Resolución CRA 688 fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.
Que la formula tarifaria vigente fijada por la CRA se encuentra conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT)
Que en el parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.4.4.2 de la Resolución CRA 943 de 2021 se establece la formula tarifaria para el cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales del servicio de alcantarillado cuando no exista caracterización de vertimientos (CMT Este componente le permite a la Empresa recuperar los costos pagados a las autoridades ambientales por las tasas impuestas por la disposición de aguas servidas a los cuerpos de agua, a través de las tarifas del servicio de alcantarillado
Que adicionalmente, la Circular CRA 001 del 22 de junio de 2016 indicó que (...) Para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales, solo podrá incluirse en el MP el valor de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental con que cuente la persona prestadora. Tal y como se señaló para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para
acueducto, definido en el artículo 54, de la Resolución CRA 688 de 2014, no se podrá incluir en el CMT del servicio de alcantarillado el cobro de más de una vigencia. Asimismo, la fórmula definida por la CRA establece que en el cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales del servicio de alcantarillado cuando no exista caracterización de vertimientos (CMT el factor regional siempre será 1. que es el valor aplicable si la persona prestadora cumple la meta de carga contaminante establecida por la autoridad ambiental
Que la autoridad ambiental Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) cobró a la Empresa la suma de VEINTICINCO MIL NOVENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($25.095.050.774) М/СТЕ por concepto de tasas retributivas por las cargas vertidas en el área de prestación de la EAAB-ESP en Bogotá D.C., para el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023, cobro que está soportado en las facturas No. TR00001686, TR00001700, TR00001688 TR00001689. TR00001690, TR00001691, TR00001692, TR00001693, TR00001694, TR00001695, TR00001696, TR00001697, TR00001698 y TR00001699 del 29 de abril de 2024, con plazo máximo de pago en enero 2025 y pago efectivo por parte de la Empresa en diciembre de 2024, valor que deberá incorporarse en la fórmula de cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales para el servicio de alcantarillado en Bogotá D.C
Que así mismo la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) cobró a la Empresa la suma de MIL, TRECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS ($1.333.201.805) M/CTE por concepto de tasas retributivas por las cargas vertidas en el área de prestación de la EAAB-ESP en el municipio de Soacha, para el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023, cobro que está soportado en la factura CAR No. 16453 del 30 de abril de 2024, con plazo máximo de pago junio 2024 y pago efectivo por parte de la Empresa en mayo de 2024, valor que deberá incorporarse en la fórmula de cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha.
Que en consecuencia, se hace necesario modificar el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio de alcantarillado por el monto a pagar a las autoridades ambientales competentes por las cargas vertidas en las áreas de prestación de Bogotá DC. y el municipio de Soacha correspondientes a la última vigencia cobrada año 2023, lo cual implica el cambio del valor del cargo por consumo del servicio de alcantarillado en Bogotá D.C. y el municipio de Soacha y en consecuencia de las tarifas adoptadas mediante Acuerdo No. 208 de 2025 requieren ser modificadas
Que los antecedentes, soportes, información y cálculos relacionados con esta modificación se encuentran detallados en el documento técnico "Informe-MODIFICACIÓN DEL COSTO MEDIO DE TASAS AMBIENTALES (CMT) PARA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO EN BOGOTA DC Y EL MUNICIPIO DE SOACHA" y sus anexos, el cual soporta el presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
Que en mérito de lo expuesto
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. COSTOS DE REFERENCIA DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Modificar el costo de referencia del componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para los servicios de alcantarillado en Bogotá D.C. y el municipio de Soacha. Los nuevos costos de referencia expresados en precios de diciembre de 2014 serán los siguientes, salvo el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) el cual se encuentra expresado en pesos corrientes de marzo de 2025:
Los nuevos costos de referencia expresados en precios de marzo de 2025 son los siguientes:
PARÁGRAFO. TARIFAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP, expresados en pesos de marzo de 2025 definidos en este artículo primero del presente Acuerdo, los factores de subsidio y aporte solidario vigentes en las Áreas de Prestación de Servicio APS, se presentan en el Anexo I el cual hace parte integral del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO. COSTOS DE REFERENCIA DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN: Los costos de referencia para los contratos de suministro de agua potable e interconexión de la EAAB-ESP son los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, excepto el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT), el cual se encuentra expresado en pesos corrientes de marzo de 2025:
PARAGRAFO. TARIFAS DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia definidos en este artículo, la actualización acorde con la metodología de indexación contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo II, el cual hace parte integral del presente Acuerdo
ARTÍCULO TERCERO. APLICACIÓN E INFORMACIÓN: Las tarifas definidas en el parágrafo del artículo primero (Anexo I) del presente Acuerdo, se aplicarán una vez se dé cumplimiento al lo establecido en los artículos 1.8.6.1, 1.8.6.2 y 1.8.6.3 del Libro 1, Parte 8, Titulo 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, sobre el deber de información previa a la aplicación de las nuevas tarifas
Las tarifas para los contratos de suministro de agua potable e interconexión definidas en el parágrafo del artículo segundo (Anexo II) se aplicarán a partir de la vigencia del presente Acuerdo, una vez cumplidos los requisitos de información que correspondan y deberán publicarse en la página Web y efectuar los respectivos reportes de información al SUI, una vez sea habilitado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.2.2.6 de la Resolución CRA 943 de 2021, sobre el deber de información.
ARTÍCULO CUARTO, VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y derogas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2025.
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria
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