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Resolución 413 de 2025 Ministerio de Justicia y del Derecho

Fecha de Expedición:
21/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/03/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 413 DE 2025

 

(Marzo 21)

 

Por la cual se crea y regula la habilitación de trabajo virtual para mujeres y personas menstruantes

 

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 6 del Decreto 1427 de 2017 modificado por el artículo 2 del Decreto 1017 de 2023, el artículo 2.2.37.1.3 del Decreto 1083 de 2015, у

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Estado colombiano garantiza los derechos a la igualdad, a la salud y al trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 13, 25, 43 y 49 de la Constitución Política de Colombia, asegurando la protección y promoción de estos derechos fundamentales para todos los ciudadanos, con especial atención a los sectores en condición de vulnerabilidad, en aras de fomentar una sociedad equitativa, saludable y con oportunidades laborales dignas.

 

Que las Naciones Unidas en Declaración de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la salud menstrual, indicó: "(...) La salud menstrual es parte integral de los derechos a la salud sexual y reproductiva. Es un factor decisivo para la realización de todos los derechos humanos de las niñas y las mujeres, en toda su diversidad, el logro de la igualdad de género y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Para alcanzar estos objetivos, es fundamental que los responsables de la formulación de políticas, los expertos y otros agentes pertinentes adopten, en lo tocante al ciclo menstrual, una estrategia amplia, multisectorial, capaz de abarcar todo el ciclo vital y basada en los derechos humanos".

 

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-398 de 2019, analizó y amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana y los derechos sexuales y reproductivos, relacionados con la gestión de la salud menstrual mencionando que los derechos sexuales y reproductivos tienen un carácter reforzado a partir de la dimensión funcional de la dignidad humana. Adicionalmente, indicó:

 

"205. El derecho al manejo de la higiene menstrual es un derecho de las mujeres (sin excluir a personas que tengan una identidad de género diversa). Ello se debe, por una parte, a que la menstruación es un proceso biológico que se predica de ella y, por otra parte, a que dicho proceso ha constituido en un factor histórico de segregación de la mujer artículo 13 inciso 1 de la Constitución Política de Colombia."

 

Que a su vez, también precisa la Sentencia T-398 de 2019:

 

"(...) el Estado también tiene la obligación de desplegar las actuaciones necesarias para que la mujer pueda llevar a cabo su proyecto de vida. Esas actuaciones, en concreto, deben dirigirse, por un lado, a eliminar procesos de exclusión, que impidan su realización dentro de la sociedad y, por otro lado, a adecuar la infraestructura institucional, para que pueda desarrollar su proyecto de vida.

 

Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026-"Colombia Potencia Mundial de la Vida", como instrumento de política pública de carácter intersectorial se crea "La Estrategia Intersectorial para la Promoción de la Salud y Cuidado Menstrual 2023 -2031".

 

Que la mencionada política pública indica que: "En la dignidad como principio y como derecho de las mujeres, hombres trans y personas no binarias asignadas al sexo femenino se entiende que hay reconocimiento de las condiciones de ser, en lo biológico, social, cultural y espiritual, incluida toda la diversidad que ello implica."

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidió del Programa Nacional de Bienestar 2023-2026, mediante el cual estableció los lineamientos y recomendaciones orientados a contribuir en la eficiencia, el desarrollo, la satisfacción, la felicidad y la motivación del talento humano que hace parte del servicio público en pro del bienestar de las servidoras públicas y los servidores públicos con fundamento en la Ley 909 de 2004, la Ley 2294 de 2023, el Decreto Ley 1567 de 1998 y el Decreto 1083 de 2015.

 

Que en ese contexto, el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular Externa 100-002-2025 del 13 de enero del 2025, en la cual "(...) se insta a los representantes legales de los órganos, organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, distrital y municipal del sector central y descentralizado generar acciones que promuevan la protección de los derechos menstruales de la mujer y personas, menstruantes que experimenten sintomatología ajena al proceso fisiológico natural. debidamente certificada por el médico tratante de la EPS, permitiendo que desarrollen sus actividades laborales de manera virtual por el término de tres (3) días al mes; igualmente que promuevan la sensibilización y educación sobre la salud menstrual a fin de reducir estigmas y promover una cultura de salud y bienestar. (...)" (Negrita y subrayado fuera de texto)

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Habilitación trabajo virtual: Conceder a las mujeres y personas menstruantes vinculadas al Ministerio de Justicia y del Derecho, cuando su condición. médica lo certifique, tres (3) días continuos de trabajo virtual al mes, debido a síntomas asociados a su periodo menstrual.

 

Artículo 2. Certificación médica: Para acceder a la habilitación de trabajo virtual debido a síntomas asociados a su periodo menstrual, la mujer o personal menstruante, deberá enviar al correo de Seguridad y Salud en el Trabajo (sgsst@minjusticia.gov.co) el certificado médico no mayor a treinta (30) días de expedición donde se evidencia la condición médica y la recomendación de trabajo en casa/virtual expedido por el médico tratante de su EPS, plan complementario de salud o de su medicina prepagada. Este certificado deberá ser actualizado cada 6 meses de persistir la condición médica.

 

Parágrafo 1: En caso de que se presente algún cambio o mejoría del estado de salud, se debe informar oportunamente al Grupo de Gestión Humana mediante el correo sgsst@minjusticia.gov.co.

 

Parágrafo 2: La mujer o persona menstruante, remitirá al correo de Seguridad y Salud en el Trabajo (sgsst@minjusticia.gov.co), cada 6 meses, un nuevo certificado médico no mayor a 30 días hábiles de expedición, informando si continua su sintomatología ajena al proceso fisiológico natural del periodo menstrual.

 

Artículo 3. Procedimiento: Para la habilitación de trabajó virtual por síntomas menstruales se seguirá el siguiente procedimiento:

 

a. La mujer o persona menstruante enviará por correo electrónico (sgsst@minjusticia.gov.co) certificado médico no mayor a treinta (30) días de expedición donde se evidencia la condición médica y la recomendación de trabajo en casa/virtual expedido por el médico tratante de su EPS, plan complementario de salud o de su medicina prepagada.

 

b. El Grupo de Gestión Humana, con el encargado de Seguridad y Salud en el Trabajo, tendrá hasta tres (3) días hábiles para la validación del certificado médico y responderá por memorando interno a la mujer o persona menstruante y a su jefe inmediato la habilitación para trabajo virtual por tres (3) días consecutivos al mes.

 

c. Una vez autorizado, la mujer o persona menstruante deberá informar al jefe inmediato, mediante correo electrónico, los tres (3) días consecutivos que requiera trabajo virtual por efectos de su periodo menstrual.

 

d. El Jefe inmediato informará al Grupo de Gestión Humana, mediante correo electrónico (sgsst@minjusticia.gov.co) los días que va a trabajar de manera virtual la funcionaria o persona menstruante.

 

e. La mujer o persona menstruante junto con su jefe inmediato coordinarán las actividades a desarrollar durante los días de trabajo virtual.

 

f. Es responsabilidad del jefe inmediato, realizar el seguimiento a las actividades a desarrollar durante los días que la funcionaria o persona menstruante trabaje de manera virtual.

 

Artículo 4. Puesto de trabajo: Las mujeres y personas menstruantes que se habiliten para desarrollar trabajo virtual deberán disponer de un puesto de trabajo y equipo de cómputo con conexión a internet en el domicilio que está registrado en su hoja de vida, que les permita adelantar las funciones propias de su cargo de manera virtual.

 

Parágrafo: La jornada laboral en trabajo virtual se desarrollará en el horario habitual establecido para la mujer o persona menstruante de acuerdo la Resolución No. 0366 de 2023, modificada por la Resolución No. 0488 de 2023.

 

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de marzo del año 2025.

 

ANGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ

 

Nota: Ver norma original en Anexos.