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Resolución 293 de 2025 Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD - Secretaria General

Fecha de Expedición:
10/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/04/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 293 DE 2025

 

(Abril 10)

 

Por la cual se habilita el trabajo en casa para mujeres y personas menstruantes y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

 

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial de las que le confiere la ley 489 de 1998, el Decreto 1083 de 2015, modificado por el decreto 648 de 2017, Decreto 2672 de 2013, у.

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el Decreto 2672 de 2013, se modificó parcialmente la estructura de la Unidad Nacional Para la gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, dispuso en su Artículo N° 6, Numeral 7", las funciones de la Secretaria General:

 

"(...) ejecutar la política de gestión del Talento Humano, incluyendo la selección de personal y la administración del sistema único de personal - SUIP, de mejoramiento de la calidad y productividad, mejoramiento del clima organizacional y bienestar social y adoptar las políticas específicas del área de su competencia."

 

Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 13, 25 y 49, garantiza la igualdad, el derecho al trabajo y el acceso a la salud, por lo que el Estado debe adoptar medidas que protejan a grupos en condición de vulnerabilidad. En este sentido, habilitar el trabajo en casa para mujeres y personas menstruantes permite mejorar sus condiciones laborales, ya que promueve la equidad y protege su bienestar.

 

Que mediante Sentencia T-398 de 2019 la Corte Constitucional dijo "(…) 192. Respecto a la protección especial por razón de género, la jurisprudencia constitucional ha manifestado que las mujeres hacen parte de un grupo históricamente discriminado. Por ello, el reconocimiento de sus derechos es producto de un proceso complejo de evolución social, política, legislativa y jurisprudencia que se traduce, entre otros, en el reconocimiento normativo del deber de lograr la igualdad material entre hombres y mujeres, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de Colombia (…).

 

Que la Sentencia C-102 de 2019 estableció "(…) La gestión menstrual también es un asunto de equidad y justicia. El debate abierto y la representación sin censura de la menstruación contribuyen a que la ley y la sociedad reconozcan las necesidades biológicas de las mujeres. Es imperioso entender la igualdad de acceso a la educación, al trabajo y a las facetas de la vida pública como una condición previa que se debe cumplir para que la sociedad logre el pleno florecimiento humano, con independencia del sexo biológico, el género, la identidad o la expresión de género. La equidad menstrual es el terreno en el que todos tienen que estar. (…)"

 

Que el Gobierno Nacional, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", formuló la "Estrategia Intersectorial para la Promoción de la Salud y Cuidado Menstrual 2023-2031"; instrumento de política pública que orienta acciones para garantizar la salud menstrual desde un enfoque de derechos humanos, derechos sexuales y derechos reproductivos.

 

Que el numeral 4, del mencionado instrumento titulado "Derechos Humanos, Salud y Cuidado Menstrual", considera que la falta de acceso a condiciones adecuadas para la gestión menstrual afecta el derecho al trabajo, situación que genera barreras laborales y limitaciones salariales para las mujeres y personas menstruantes, quienes pueden enfrentar sanciones o discriminación por situaciones relacionadas a su ciclo. De la misma manera, se advierte que los estigmas y prácticas sociales en torno a la menstruación refuerzan la desigualdad de género y obstaculizan el acceso equitativo a la educación, el empleo y la atención en salud.

 

Que la Circular Externa 1000022025 de 2025 proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP sobre la "IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES QUE PROMUEVAN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS MENSTRUALES DE LA MUJER Y PERSONAS MENSTRUANTES" promueve la protección de los derechos de las mujeres y personas menstruantes, como un reconocimiento a las mujeres y es también un reconocimiento de la diversidad en el mundo del trabajo.

 

Que en la referida circular instó a los representantes legales de los órganos, organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, distrital y municipal del sector central y descentralizado a generar acciones que promuevan la protección de los derechos menstruales de la mujer y personas menstruantes que experimenten sintomatología ajena al proceso fisiológico natural, debidamente certificada por el médico tratante de la EPS, permitiendo que desarrollen sus actividades laborales de manera virtual por el término de tres (3) días al mes.

 

Que la circular en cuestión, se recomienda por parte del Departamento Administrativo de la Función pública adelantar medidas de promoción de la sensibilización y educación sobre la salud menstrual, con el fin de reducir estigmas y fomentar una cultura de salud y bienestar en el entorno laboral.

 

Que en virtud de los principios constitucionales de igualdad, trabajo en condiciones dignas y salud, contemplados en los artículos 13, 25 y 49 de la Constitución Política de Colombia, los cuales han sido desarrollados entre otras por las sentencias T-398 de 2019 y C-102 de 2019 proferidas por la Corte Constitucional, y en concordancia con los lineamientos dados por la circular Externa 1000022025 de 2025 proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, resulta forzoso adoptar e implementar medidas que garanticen condiciones de trabajo dignas y adecuadas para las mujeres y personas menstruantes, reconociendo los desafíos que puede representar el ejercicio de sus funciones con condiciones asociadas con su ciclo menstrual.

 

Que, con el fin de garantizar, la equidad y bienestar de las mujeres y personas menstruantes en su entorno de trabajo, sin que ello signifique afectar la eficiencia y continuidad en la prestación del servicio público, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD habilitará la modalidad de TRABAJO EN CASA, para todas aquellas personas que presenten sintomatología que afecte su bienestar, debidamente certificada por médico de la EPS a la que se encuentre afiliada.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO: Habilitar el trabajo en casa para mujeres y personas menstruantes. Conceder a las mujeres y personas menstruantes vinculadas a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, cuando así se establezca por el médico tratante, hasta TRES (3) días continuos de trabajo en casa al mes; siempre y cuando la condición médica certificada, sea consecuencia directa del su periodo menstrual.

 

ARTICULO SEGUNDO: Certificación Médica. para tener derecho a los TRES (3) días de trabajo en casa, como consecuencia de los síntomas de su periodo menstrual, la mujer o persona menstruante, deberá radicar en el Grupo de Talento Humano, solicitud de licencia menstrual, acompañada de certificación médica, donde conste la recomendación de trabajo en casa, como consecuencia del periodo menstrual, expedida por el médico tratante de su EPS, plan complementario de salud o de medicina prepagada.

 

PARÁGRAFO: Este certificado deberá ser actualizado cada SEIS (6) meses.

 

ARTICULO TERCERO: Puesto de trabajo. Las mujeres y personas menstruantes a quienes se permita desarrollar trabajo en casa, deberán garantizar que disponen de un puesto de trabajo y equipo de cómputo con conexión a internet que les permita adelantar las funciones propias de su cargo de manera virtual.

 

PARAGRAFO: La jornada laboral de trabajo en casa se desarrollará en el horario habitual de la mujer o persona menstruante con este derecho. En caso de contar con horario flexible, este será mismo.

 

ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias

 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de abril del año 2025.

 

MICHAEL OYUELA VARGAS

 

Secretario General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.