Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 001 de 2025 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
21/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/04/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8308 del 23 de abril de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2025


(Abril 21)

 

Por medio del cual se establecen criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las fijadas en el numeral 9 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, en el artículo 219 del Decreto Distrital 479 de 2024, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022 señaló que los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de las entidades.

 

Que, entre las funciones de los Comités de Conciliación establecidas en el numeral 9 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, se encuentra: "9. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados."

 

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante Circular 11 de 2014, señaló que la defensa judicial debe ser desempeñada por "abogados cuyos perfiles respondan a las necesidades de litigio de la entidad" y mediante el documento especializado 17 "protocolo para la Gestión de los Comités de Conciliación" dispuso que, en cumplimiento de sus funciones, "El Comité de Conciliación, definirá el perfil de los abogados externos que se requieren para la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. Para ello elaborará un documento en el cual describirá los perfiles requeridos con la correspondiente justificación, que estará basada en criterios objetivos de análisis tales como la naturaleza de los asuntos misionales, el nivel de litigiosidad, los asuntos materia del litigio, la complejidad, el impacto de los procesos. La descripción del perfil incluirá aspectos relacionados con la formación académica especializada, competencias profesionales, habilidades comunicativas, entre otros."

 

Que, conforme al numeral 4 del artículo 16 del Decreto Distrital 140 de 2021, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 332 de 2022, la Oficina Jurídica ejerce la representación judicial y extrajudicial en los procesos que vinculen a la entidad, e interviene y participa en aquellas diligencias para las cuales sea expresamente delegada y bajo las directrices que en materia de defensa judicial establezca la entidad.

 

Que el artículo 86 del Decreto 479 de 2024 establece que la Defensa Judicial es un conjunto de acciones y estrategias legales que tiene por objeto la protección de los intereses de las entidades y organismos distritales discutidos en sede Jurisdiccional o a través de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, bien sea actuando como demandantes, accionantes o denunciantes, así como demandados o vinculados.

 

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 211 del Decreto Distrital 479 de 2024, el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

 

Que, verificados los procesos activos registrados en el Sistema de Información de Procesos Judiciales - SIPROJ, la Oficina Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la fecha, ejerce la representación judicial en sesenta y un (61) procesos. Los cuales se dividen de la siguiente manera:

 

Tipos de procesos

Cantidad

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

16

CONTRACTUAL

5

ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

2

ACCIONES POPULARES

1

EJECUTIVO ADMINISTRATIVO

1

ORDINARIO LABORAL

2

CIVIL - DESLINDE Y AMOJONAMIENTO

1

ACCIONES DE TUTELA

26

PENALES

7

TOTAL

61

 

Que, teniendo en cuenta el nivel de litigiosidad, los asuntos materia de litigio, la complejidad y el impacto de los procesos, es necesario contar con el apoyo de profesionales del derecho externos, con formación académica especializada y experiencia en representación judicial.

 

Que, para las buenas prácticas en el ejercicio de la defensa judicial y extrajudicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se debe tener en cuenta lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 142 y 294 del Decreto Distrital 479 de 2024, los cuales establecen que los abogados externos que sean contratados para defender los intereses de la administración distrital, no se encuentren asesorando o adelantando en la vigencia del contrato procesos judiciales en contra del Distrito Capital, con el fin de prevenir conflictos de interés.

 

En mérito de lo expuesto, el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Fijar los siguientes criterios mínimos generales para la selección de abogados externos que ejerzan la representación judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.:

 

1.1 Criterios mínimos generales para contratar profesionales del derecho que ejerzan la defensa judicial y extrajudicial

 

Teniendo en cuenta la estructura y las funciones legalmente atribuidas a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la naturaleza de los procesos judiciales en los que hace parte la entidad y que los asuntos que motivan las demandas y conciliaciones obedecen a distintas especialidades; el perfil de los abogados que se contrate debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

 

1. Abogado titulado.

2. Tarjeta profesional vigente.

3. Tres (3) años de experiencia profesional relacionada con el objeto del contrato.

4. Experiencia específica en litigio.

 

1.2 Criterios mínimos para la eventual contratación de profesionales del derecho que ejerzan la defensa judicial y extrajudicial en procesos con altos grados de trascendencia y complejidad

 

1.  Abogado titulado.

2.  Tarjeta profesional vigente.

3.  Título en modalidad de posgrado.

4.  Mínimo seis (6) años de experiencia profesional.

5.  Experiencia específica en litigio.

 

ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de abril del año 2025.

 

JUAN CAMILO VESGA BONILLA

 

Presidente del Comité de Conciliación

 

Delegado del Secretario General

 

HENRY HUMBERTO VILLAMARÍN SERRANO

 

Subsecretario Corporativo

 

JAVIER ANDRES ORTIZ CORNEJO

 

Subdirector de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control

 

MÓNICA LILIANA HERRERA MEDINA

 

Jefe de la Oficina Jurídica

 

MAURO RODRIGO PALTA CERÓN

 

Director Administrativo y Financiero

 

Nota: Ver norma original en Anexos.