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RESOLUCIÓN 347 DE 2025
(Abril 07)
Por la cual se adopta el Manual Operativo del Programa Nacional de Casas para la Dignidad de las Mujeres a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DE IGUALDAD Y EQUIDAD
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular las establecidas en el artículo 208 de la Constitución Política y el numeral 8 del artículo 6 del Decreto 1075 de 2023 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 13 de la Constitución Política reconoce el derecho fundamental a la igualdad y la garantía que tienen todas las personas de recibir la misma protección y trato digno por parte de las autoridades y gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Que el artículo 43 de la Constitución Política de Colombia dispone que "La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia".
Que el artículo 1 de la Ley 51 de 1981 "por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" señala que la discriminación contra la mujer "denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera"
Que el artículo 1 de la Ley 248 de 1995 "por la cual se aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994" - Convención de Belém do Pará - CBDP define por violencia contra la mujer "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado".
Que el artículo 1 de la Ley 823 de 2003 "Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres" indica que se deberá establecer el marco institucional y orientar las políticas y acciones por parte del Gobierno para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres, en los ámbitos público y privado"
Que el artículo 2 de la Ley 1257 de 2008 "por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones" estableció que, "por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado".
Que el artículo 344 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" establece la declaración de emergencia por violencia de género y contempla, entre otras, las siguientes acciones "Disponer todos los medios administrativos para prevenir, atender, investigar y sancionar las violencias contra las mujeres, así como para fortalecer los programas de asistencia técnico legal y de salud mental, que brinde orientación, asesoría y representación jurídica gratuita inmediata, especializada a mujeres víctimas de las violencias y en riesgo de feminicidio", así como "Diseñar e implementar estrategias de movilización social para la prevención de violencias contra las mujeres en cada territorio con las organizaciones sociales, los medios de comunicación, las expresiones culturales, y demás organizaciones de la sociedad civil, para potenciar la prevención de las violencias, la sanción social de su ocurrencia y facilitar la acción de la ciudadanía y comunidad en general, en articulación con las instituciones".
Que el artículo 339 del mismo Plan crea el Programa Nacional Casas para la Dignidad de las Mujeres coordinado por el Ministerio de Igualdad y Equidad con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y las Alcaldías y/o Gobernaciones, definido como un mecanismo de coordinación de la respuesta integral interinstitucional municipal y departamental que garantice a las mujeres el acceso a programas, proyectos, servicios, acciones y medidas de la política pública dirigidas a alcanzar condiciones laborales dignas, apoyo psicosocial, acompañamiento en caso de violencia, además de la promoción para el desarrollo de actividades de emprendimiento, culturales y/o deportivas.
Que el artículo 3 de la Ley 2281 de 2023 "Por medio de la cual se crea el Ministerio de la Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones" señaló que el Ministerio de Igualdad y Equidad tiene como objeto "diseñar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutar fortalecer y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional, de población vulnerable y de grupos históricamente discriminados o marginados, incorporando y adoptando los enfoques de derechos, de género, diferencial, étnico-racial e interseccional".
Que el artículo 5 de la misma ley indica que dentro del ámbito de competencias de esta cartera se encuentran, entre otros, las mujeres en sus diversidades.
Que el artículo 4 del Decreto 530 de 2024 "Por el cual se reglamenta el Programa Nacional Casas para la dignidad de las mujeres" consagra que "El Ministerio de Igualdad y Equidad coordinará el Programa Nacional de Casas para la Dignidad de las Mujeres".
Que el CONPES 4080 de 2022 denominado "Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres: hacía el desarrollo sostenible del país" prevé que el Programa Nacional de Casas para la Dignidad de las Mujeres permitirá la materialización y territorialización de esta Política, en la que se espera articular en un espacio físico la oferta de servicios de entidades públicas y privadas, en coordinación con gobernaciones y/o alcaldías.
Que el artículo 18 del Decreto 1075 de 2023 "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones" estableció como funciones del Viceministerio de las Mujeres en el artículo 18 "Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para la promoción de los derechos de las mujeres en su diversidad."
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto del 11 de octubre de 2022 se refirió a la posibilidad de la donación entre entidades públicas y aprobó la transferencia de bienes en las ramas u órganos del poder público, con la intención de dar cumplimiento a deberes constitucionales expresos.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene como objeto adoptar el manual operativo del Ministerio de Igualdad y Equidad para el desarrollo del programa casas de la dignidad, el cual hace parte integral de esta Resolución.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Resolución será aplicable para la implementación de todos los planes y proyectos que tengan por objeto el desarrollo del Programa Nacional de Casas para la Dignidad de las Mujeres reglamentado por el Decreto 530 de 2024, como mecanismo de coordinación para la respuesta institucional, municipal y departamental.
Artículo 3. Enfoques. La interpretación para la implementación, seguimiento y supervisión de las disposiciones de la presente Resolución se realizará de conformidad con los enfoques establecidos en la Resolución 668 de 2024 "Por el cual se definen los enfoques que orientan la actuación y el cumplimiento de las competencias del sector Igualdad y Equidad."
Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 07 días del mes de abril del año 2025.
CARLOS ALFONSO ROSERO
MINISTRO DE IGUALDAD Y EQUIDAD
Nota: Ver norma original Y Anexos. |