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Decreto 167 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 167 DE 2025

 

(Abril 24)

 

Por medio del cual se otorga descanso compensado por Semana Santa, se concede una jornada semestral y se hace un encargo

 

EL ALCALDE MAYOR (E) DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, el Decreto No. 770 de 2021 y el Decreto No. 159 de 2025,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, estableció las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, entre las cuales se encuentra: “3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.”

 

Que el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo del Decreto No. 770 de 2021 establece: “Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio. La vacancia temporal del empleo se extenderá por los días hábiles compensados, los fines de semana y festivos. El encargo se efectuará por el tiempo que dure la vacancia temporal”.

 

Que el parágrafo del artículo de la Ley No. 1857 de 2017, señala: “Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario”.

 

Que mediante correo electrónico y memorando No. 3-2025-10351 del 4 y 22 de abril de 2025, la Secretaría Privada de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., solicitó se le conceda descanso compensado por Semana Santa, para las fechas 2, 5 y 6 de mayo de 2025 y, jornada semestral por el día 7 de mayo de 2025, al servidor CARLOS JOSÉ LASPRILLA VILLALOBOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.441.789, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaría Privada de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y a su vez, se efectúe el respectivo encargo.

 

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo de la Ley 1960 de 2019 establece: “(...) Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño (...)”.

 

Que de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario efectuar el encargo de las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Privada de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para garantizar la continua prestación de los servicios que ese despacho tiene a su cargo.

 

Que el servidor Sergio Felipe Galeano Gómez, Director de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., certificó que el servidor MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.801.572, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la misma entidad, cumple con los requisitos para ejercer en encargo las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Privada de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.: Otorgar descanso compensado por Semana Santa, para los días 2, 5 y 6 de mayo de 2025, al servidor CARLOS JOSÉ LASPRILLA VILLALOBOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.441.789, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Privada de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 2º.: Conceder jornada semestral por el día 7 de mayo de 2025, al servidor CARLOS JOSÉ LASPRILLA VILLALOBOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.441.789, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Privada de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 3º.: Encargar del 2 al 7 de mayo de 2025, al servidor MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.801.572, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de las funciones del empleo Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Privada de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 4º.: Comunicar a los señores CARLOS JOSÉ LASPRILLA VILLALOBOS y MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO, a la Secretaría Privada de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., al Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., al Despacho del Secretario Jurídico Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, lo que se realizará a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.

 

Parágrafo: Para los efectos del presente artículo y con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos electrónicos de los funcionarios de que trata el presente acto administrativo.

 

No.

Nombres y Apellidos

Correos Electrónicos

1

CARLOS JOSÉ LASPRILLA VILLALOBOS

cjlasprilla@alcaldiabogota.gov.co

2

MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO

masilva@alcaldiabogota.gov.co

 

ARTÍCULO 5º.: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de abril del año 2025.

 

CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLÓREZ

 

Alcalde Mayor (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.