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RESOLUCIÓN 093 DE 2025
(Febrero 21)
Por medio de la cual se define la naturaleza, se conforma y reglamenta el Comité de Contratación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones
EL SECRETARIO DE DESPACHO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.
Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 dispone que la competencia para ordenar y dirigir la realización de los procesos de selección del contratista será del jefe o representante legal de la Entidad.
Que el numeral 9° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 dispone:
“…En los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.”
Que en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 el jefe o representante legal de la Entidad podrá delegar la competencia para expedir total o parcialmente los actos inherentes a la actividad contractual y desconcentrar el proceso contractual.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 indica que las autoridades administrativas, en virtud de los dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que en virtud del artículo 10 de la citada Ley, la delegación se hace por escrito, determinándose en ésta la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que el artículo 12 de la norma en cita dispone que los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.
Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 establece que las Secretarías de Despacho como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, con capacidad de contratar y comprometer, competencias que “podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”
Que los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, facultan al representante legal de la entidad estatal para delegar la realización de todos los actos y trámites inherentes a los procesos contractuales para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los funcionarios del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.
Que la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte mediante Resolución 470 de 2020 conformó varios comités, entre ellos el Comité de Apoyo a la Actividad Contractual reglamentando su integración y competencias.
Que mediante la Resolución 202 del 19 de marzo de 2021, entre otras modificaciones, se actualizaron las dependencias y cargos, de los miembros de los referidos comités Que al ser la gestión contractual una actividad determinante para las Entidades Públicas para su óptimo funcionamiento y metas misionales, en el marco de satisfacer el interés general, resulta conveniente contar con un Comité de Contratación que participe, asesore y recomiende a los ordenadores del gasto en asuntos propios de la actividad contractual, siendo una instancia asesora y consultiva (no vinculante) de las necesidades de contratación y modalidades de selección que deba adelantar la Entidad.
Que siendo facultad del representante legal de la entidad definir en el marco legal de sus competencias, la necesidad de constituir unidades asesoras, que para el caso es considerado el comité de contratación, resulta pertinente que se defina su naturaleza y reglamento, con la finalidad que éste apoye la gestión contractual de la entidad, en cumplimiento a los principios de transparencia y responsabilidad[1].
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. - NATURALEZA: La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte contará con un Comité de Contratación como órgano consultor (no vinculante), en el que se definirán los lineamientos y políticas que regirán la actividad contractual, así como los aspectos legales, de orden jurídico, económico, financiero, ambiental, técnico y de riesgos para facilitar el cumplimiento de los objetivos, programas y proyectos de la Secretaría, a través del proceso de Gestión Contractual.
ARTÍCULO 2. - CONFORMACIÓN: El Comité de Contratación, estará integrado por los siguientes servidores públicos:
1. El (la) Director(a) de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano quien lo presidirá.
2. El (la) Jefe de la Oficina Jurídica.
3. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación
4. El (la) asesor(a) delegado por el Secretario (a) de Despacho
5. El (la) asesor(a) delegado por el Secretario (a) de Despacho
PARÁGRAFO PRIMERO. - SECRETARÍA TÉCNICA: El Comité de Contratación contará con secretario técnico que para todos los efectos será el (la) Coordinador (a) del Grupo Interno de Trabajo de Contratación, de la Secretaría.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - INVITADOS PERMANENTES: Como invitados permanentes asistirán con voz, pero sin voto: (i) el Jefe de la Oficina de Control Interno; (iii) el profesional en derecho del Grupo Interno de Trabajo de Contratación, designado para el respectivo proceso de selección y (iv) el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera.
PARÁGRAFO TERCERO. - INVITADOS OCASIONALES: En caso de requerirse se podrá convocar al ordenador del gasto del proceso de selección objeto de análisis en el Comité quien participará con voz pero sin voto y eventualmente según se considere podrán asistir como invitados, expertos en el tema a tratar y/o los responsables de la dependencia que solicita el trámite del proceso contractual, quienes participarán con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 3. - FUNCIONES: Son funciones del Comité de Contratación:
1. Contribuir en la definición de lineamientos y políticas con base en las cuales se adelante la actividad contractual de la entidad.
2. Recomendar al ordenador del gasto la conveniencia o no de adelantar la contratación, para procesos de selección cuyo valor exceda el 10% de la menor cuantía de la Entidad.
3. Presentar sugerencias, proponer ajustes y, en general, efectuar todas aquellas recomendaciones tendientes a garantizar la eficiencia, eficacia y oportunidad en el trámite de las solicitudes de contratación.
4. Analizar y efectuar las recomendaciones sobre los estudios previos, pliegos de condiciones y modalidades de selección utilizadas para la contratación de bienes, obras y servicios de la Secretaría.
5. Velar porque los procesos de selección, sometidos a su consideración y aprobación, se ajusten a las necesidades reales de la Secretaría, dando aplicación a las directrices de austeridad del gasto, atendiendo los principios de economía, trasparencia, responsabilidad y, en especial, al deber de selección objetiva establecidos en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y demás normativa vigente en materia de contratación estatal y presupuestal.
6. Recomendar mecanismos para la implementación, adaptación y mejoramiento de los procesos de contratación, de acuerdo con la normativa vigente.
PAGRÁGRAFO PRIMERO. - El Comité de Contratación no conocerá de procesos de selección como: (i) contratación directa de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, (ii) contratación que se adelante a través de herramientas de acuerdo marco de precio o cualquier otro instrumento de agregación de demanda a través de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, (iii) convenios sin cuantía o contratos interadministrativos, (iv) contratos de comodato, (v) adiciones, prórrogas o cualquier modificación de contratos, (vi) procesos de selección de mínima cuantía, (vii) contratación con base en el Decreto 092 de 2017, (viii) compras a través de bolsa mercantil y (ix) Convenios o contratos de cooperación internacional.
PAGRÁGRAFO SEGUNDO. - Los conceptos emitidos por el Comité de Contratación no serán vinculantes. El ordenador del gasto está en la facultad de apartarse de las recomendaciones que realice el Comité de Contratación.
PAGRÁGRAFO TERCERO. - IMPEDIMENTOS: Los miembros del Comité de Contratación que se encuentren incursos en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses o cualquier impedimento de carácter constitucional o legal deberá manifestarlo al Secretario de Despacho previo a la sesión del Comité, quien se pronunciará al respecto.
ARTICULO 4. - FUNCIONES DEL/LA PRESIDENTE/A DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN: Son funciones del/ la Presidente del Comité de Contratación de la Secretaría las siguientes:
1. Convocar al Comité a través de la Secretaría Técnica.
2. Presidir las reuniones que convoque el Comité.
3. Invitar a servidores/as, contratistas o representantes de la Secretaría o de otras entidades, cuando considere su presencia sea necesaria para la toma de decisiones.
4. Suscribir las actas del Comité.
ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL/LA SECRETARIO/A TÉCNICO/A DEL COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN. - Son funciones del/la Secretario/a Técnico/a del Comité de Contratación:
1. Citar a los/as miembros del Comité por solicitud del Presidente/a y enviar el correspondiente orden del día, señalando el lugar, fecha y hora de la reunión.
2. Elaborar las actas de reunión del Comité, las cuales numerará consecutivamente con indicación de la fecha de la respectiva reunión.
3. Suscribir con el/la Presidente/a las actas de reunión del Comité una vez aprobadas.
4. Custodiar las actas, sus anexos y demás documentos que se produzcan en la actividad del Comité, a través del sistema de gestión documental.
ARTÍCULO 6. - FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ: El comité de contratación de la Secretaría, funcionará como se indica a continuación:
1. Se reunirá previa convocatoria por parte de el/la Secretario/a Técnico/a, a solicitud de su Presidente/a o de los ordenadores del gasto.
2. Las sesiones se instalarán con la presencia del/ la Presidente/a y del Secretario/a Técnico/a del mismo, conforme a lo señalado en la presente Resolución.
3. Para sesionar y deliberar se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de los/as miembros del Comité.
4. Las decisiones se aprobarán con el voto favorable de la mayoría simple de los/as miembros del Comité.
5. De cada sesión se proyectará un acta que será firmada por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a Técnico/a del Comité
PARÁGRAFO. Las sesiones del Comité podrán adelantarse de manera ordinaria presencial o virtualmente siempre que se citen con por lo menos con un día de antelación y de manera extraordinaria cuando así se requiera podrá convocarse el mismo día. Para el efecto, el/la Secretario/a Técnico/a deberá enviar la notificación electrónica a los miembros del Comité en la cual indicarán los temas que se someten a consideración, la modalidad del comité presencial o virtual (sincrónico o asincrónico), la fecha y hora en la que se llevará a cabo, así como los demás asuntos que se consideren relevantes; en caso de que el comité se realice de manera virtual asincrónico, se señalará la fecha y hora exactas desde y hasta la cual podrán emitir los votos los miembros del Comité, de los cuales se dejará constancia mediante correo electrónico que se anexará al acta correspondiente.
ARTÍCULO 7. - Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano a todas las dependencias de la Secretaría.
ARTÍCULO 8. - Publíquese por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, la presente Resolución en la página web y en la intranet de la Secretaría, así como en la Gaceta Distrital.
ARTÍCULO 9. - La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las Resoluciones No. 470 de 2020 y 202 de 2021 en lo que refiere al Comité de que trata el presente acto y las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de febrero del año 2025.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario de Despacho
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTA AL PIE DE PÁGINA: [1] Concepto-CCE-C-063-de-2023 |