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Decreto Local 004 de 2025 Alcaldía Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
10/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8313 del 30 de abril del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 004 DE 2025

 

(Abril 10)


Por el cual se convoca y reglamenta el proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Chapinero para el periodo 2024 - 2027

 

LA ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO

 

En uso de las facultades legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Local 002 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Ley 1421 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá", en su artículo 86 determina las atribuciones de los Alcaldes Locales entre las cuales se encuentra cumplir y garantizar el cumplimiento de la Constitución, la ley, las normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales, y las decisiones de las autoridades distritales, así como administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local y coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.

 

Que la Ley 2116 de 2021, "Por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá", modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico en su artículo 11 modifica el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2 "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 consagra que: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

 

Que la Ley 84 de 1989 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia," definió en su artículo que los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.

 

De la misma manera el Acuerdo Distrital No. 524 de 2013 "Por medio del cual se definen los lineamientos para La creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal," se establecen los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, como entes consultivos de la Administración local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y bienestar animal en el Distrito.

 

Que mediante Decreto Distrital No. 242 de 2015, "Por el cual se adopta la Política Publica Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014 - 2038 y otras disposiciones", se define la política pública como un instrumento de planeación que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo con sus necesidades y requerimientos.

 

Que el Acuerdo Local 002 de 2020, emitido por la Junta Administradora Local de Chapinero en su articulado aprobó la creación del Consejo Local de Chapinero para la Protección y Bienestar Animal.

 

Que el Artículo 3 del Acuerdo Local 002 de 2020 establece que: "El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Chapinero es un órgano de participación comunitaria, orientador de las políticas públicas de protección y bienestar animal en la localidad. Es un ente consultivo de la administración local en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas relacionadas con la protección y el bienestar animal en la localidad que constituyen un tema de interés público, social, de salud y sana convivencia para el normal desarrollo de la localidad."

 

De igual forma el Acuerdo Local 002 de 2020 en su Artículo 6 establece que: "La elección de los representantes no institucionales deberá ser un ejercicio democrático, incluyente y participativo, coordinado por la Alcaldía Local y apoyado en las instituciones. Los representantes de la comunidad serán elegidos para un periodo de (4) años a partir de su elección, en correspondencia con el periodo constitucional de elecciones regionales. Las elecciones se pueden realizar de manera presencial o virtual, en acuerdo con la resolución o decreto que las reglamente".

 

Que de acuerdo con los lineamientos para la conformación de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal PyBA, la naturaleza de estos es ser instancias locales de discusión para definir estrategias e intervenciones en materia de protección integral y bienestar animal en la localidad. Es decir que no solo se enmarcan a animales domésticos sino también a los silvestres, por lo que la naturaleza, funciones y demás aspectos deben estar acordes con esta premisa.

 

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcaldesa Local de Chapinero,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1: OBJETO. El presente Decreto tiene como objeto establecer el proceso para la elección de los(as) delegado(as) No institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la localidad de Chapinero de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Local 002 de 2020.

 

ARTÍCULO 2: CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la localidad de Chapinero, es un organismo de participación comunitaria, orientador de políticas públicas de protección y bienestar animal en la localidad. Es la máxima instancia de participación en la Localidad de Chapinero y se regirá bajo los siguientes lineamientos de carácter general:

 

ARTÍCULO 3: Modificado por el art. 1, Decreto Local 014 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> CONFORMACIÓN: El Consejo Local de protección y bienestar animal de Chapinero estará conformado por:


1. Un (1) delegado o representante por las organizaciones, fundaciones, colectivos y grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad.

 

2. Un (1) miembro de la comunidad o representante de organizaciones, fundaciones, colectivos y grupos que trabajen por la protección y bienestar de equinos en la localidad de Chapinero con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad.

 

3. Un (1) miembro de la comunidad o representante de organizaciones, fundaciones, colectivos y grupos que trabajen con animales de granja en la zona rural de la localidad de Chapinero con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad.

 

4. Seis (6) miembros de la comunidad que tengan la intención de trabajar por la defensa y el bienestar animal en la localidad de Chapinero, uno (1) por UPZ y UPR.

 

5. Un (1) representante de los centros de atención veterinaria de la Localidad.

 

6. Un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes de productos y/o servicios relacionados con el bienestar y protección animal.

 

7. Un (1) delegado del Consejo Local de Planeación -CPL

 

8. Un (1) delegado Asociación de Juntas de Acción Comunal de Chapinero.

 

9. Un (1) delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de Chapinero.


El texto original es el siguiente:

Artículo 3. CONFORMACIÓN: El Consejo Local de protección y bienestar animal de Chapinero estará conformado por:

1. Un (1) delegado o representante por las organizaciones, fundaciones, colectivos y grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad.

2. Un (1) líder de la comunidad que desarrolle acciones a favor de la protección y bienestar animal con trabajo acreditado de por lo menos un (1) año en la localidad.

3. Un (1) miembro de la comunidad o representante de organizaciones, fundaciones, colectivos y grupos que trabajen por la protección y bienestar de equinos en la localidad de Chapinero con mínimo un (1) año de trabajo demostrable en la localidad.

4. Un (1) miembro de la comunidad o representante de organizaciones, fundaciones, colectivos y grupos que trabajen con animales de granja en la zona rural de la localidad de Chapinero con mínimo un (1) año de trabajo demostrable en la localidad.

5. Seis (6) miembros de la comunidad que tengan la intención de trabajar por la defensa y el bienestar animal en la localidad de Chapinero, uno (1) por UPZ y UPR.

6. Un (1) representante de los centros de atención veterinaria de la Localidad.

7. Un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes de productos y/o servicios relacionados con el bienestar y protección animal.

8. Un (1) representante de las Juntas de Acción Comunal.

9. Un (1) estudiante de universidad de la localidad que estudie necesariamente medicina veterinaria.

9. (sic) Un (1) representante de la comisión de convivencia de Propiedad Horizontal de la localidad.

10. Un (1) delegado del Consejo Local de Planeación - CP004C

PARÁGRAFO PRIMERO: La presente convocatoria no aplicará para la elección de los representantes del Consejo de Planeación Local, de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de Chapinero y del Consejo Local de Propiedad Horizontal, quienes serán designados democráticamente por dichas instancias en el marco de su autonomía reglamentaria.

 

ARTÍCULO 4. PROMOCIÓN DE LA CONVOCATORIA: La Alcaldía Local de Chapinero adelantará a partir de la expedición del presente Decreto, las actividades requeridas para la difusión y promoción del proceso de elección para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, y la Directiva 004 de 2024 de la Secretaría Jurídica Distrital. Para ello, se publicará el proyecto de acto administrativo en la plataforma LegalBog Participa por un término de cinco (5) días hábiles, plazo en el cual se recibirán las opiniones, observaciones, sugerencias o propuestas de la ciudadanía o grupos de interés.

 

Igualmente, se hará la promoción respectiva en los escenarios comerciales, residenciales, institucionales y de participación ciudadana de la localidad, en donde se darán a conocer los requerimientos de inscripción de candidatos y requisitos de votantes, cronograma y proceso metodológico para la elección de los representantes no institucionales, así como el contenido y alcance del Acuerdo Local 002 del 2020, con el fin de garantizar la participación efectiva e incidente de la comunidad.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Para la promoción de la convocatoria la alcaldía local empleará las herramientas logísticas tales como: página web, cartelera, redes sociales y otros medios de comunicación masiva y/o alternativa comunitaria.

 

ARTÍCULO 5. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria, inscripción y elección de los representantes no institucionales seguirá el siguiente cronograma durante la vigencia 2025:


Cronograma derogado por el art. 2, Decreto local 014 de 2025.


No

ACTIVIDAD

FECHA INICIO

FECHA FINAL

LUGAR

1

Inscripción de candidatos

14 de abril

27 de junio

Alcaldía local de Chapinero

2

Verificación y evaluación de requisitos candidatos (as) aspirantes

01 de julio

03 de julio

3

Subsanación de requisitos candidatos (as) aspirantes

04 de julio

07 de julio

4

Publicación listado de candidatos (as) inscritos

08 de julio

5

Proceso de votación

09 de julio

16 de julio

6

Publicación representantes electos

16 de julio

7

Instalación CLPYBA Chapinero

23 de julio

 

El texto original del cronograma era el siguiente: 


Otras modificaciones: Cronograma modificado por el art. 1, Decreto 05 de 2025.,Cronograma modificado por el art. 1, Decreto 10 de 2025. Cronograma modificado por el art. 1, Decreto 12 de 2025. Modificado por el art. 1, Decreto Local 013 de 2025.


CAPÍTULO X

 

ARTÍCULO 6. INSCRIPCION DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS: Los v las interesados en ser candidatos o candidatas en el proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, deberán inscribirse ante la Alcaldía Local de Chapinero en la oficina Ambiental o mediante el correo electrónico catalina.riveraf@gobiernobogota.gov.co, en las fechas establecidas en el cronograma descrito en el artículo 5 del presente decreto.

 

ARTÍCULO 7. REQUISITOS: Conforme a lo dispuesto en el artículo del Acuerdo Local 002 del 2020, para participar en el proceso de elección del consejo, las y los aspirantes deberán avalarse como parte de uno de los grupos o sectores descritos y adicionalmente acreditar al momento de la inscripción:

 

1. Ser mayor de edad.

 

2. Tener domicilio o residencia en la localidad o acreditar haber desarrollado una actividad en la Localidad de Chapinero por un tiempo no menor a (1) un año antes del proceso de elección.

 

3. Carta de presentación explicando las razones por las cuales quiere hacer parte del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, donde se establezca claramente cuál sería su compromiso, sus expectativas y una propuesta para trabajar en el Consejo.

 

4. Diligenciar el formato de inscripción de candidatos(as) que se podrá descargar de la página web de la Alcaldía Local de Chapinero y deberá ser entregado completamente diligenciado en la Alcaldía Local de Chapinero con la documentación requerida para la acreditación.

 

Para el proceso de inscripción presencial, los interesados podrán acercarse a la sede de la Alcaldía Local de Chapinero en las fechas establecidas y en horarios de oficina, en donde podrán solicitar a través de la oficina ambiental, los formularios para su diligenciamiento y registro.

 

Los candidatos deberán aportar la siguiente información y/o documentación:

 

- Nombre completo del aspirante.

 

- Fotocopia cédula de ciudadanía.

 

- Documento que acredite residencia en la localidad. Para este efecto será válido certificado de residencia, recibo de servicio público o documento en el cual el aspirante afirme residir en la Localidad o ejercer actividad en la localidad.

 

- Para los candidatos(as) de representante de los centros de atención veterinaria o representantes de organizaciones o agremiaciones comerciantes de productos y/o servicios relacionados con el bienestar y protección animal que desempeñan una actividad local deberán acreditar: Dirección del lugar en que se desarrolla la actividad local, certificado de cámara de comercio o documento que permita acreditar el vínculo del candidato con la localidad de Chapinero.

 

- Número de teléfono o celular.

 

- Correo electrónico.

 

- Anexo carta de presentación con los años de trabajo en temas de protección y bienestar animal.

 

- Anexo sector no institucional al que aspira representar y la propuesta para trabajo en el Consejo Local.

 

PARAGRAFO PRIMERO: Los documentos que se presentan al momento de la inscripción deberán estar debidamente foliados en una carpeta que garantice la trazabilidad del proceso.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: De no recibirse inscripción de candidatos para alguna de las representaciones previstas en el artículo del Acuerdo Local 002 del 2020 o no poderse elegir alguno de éstos, una vez instalado y posesionados los representantes elegidos, el Consejo Local de Bienestar y Protección Animal sesionará y designará los faltantes según el procedimiento que se establezca en el reglamento interno de la instancia.

 

ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE REQUISITOS CANDIDATOS(AS) ASPIRANTES: Una vez culminada la etapa de inscripción del proceso de elección, los documentos de inscripción aportados por los candidatos(as), se llevará a cabo el procedimiento de verificación documental y de requisitos según el cronograma del presente Decreto Local. Este proceso que estará a cargo de un delegado de la oficina Ambiental y un delegado de la Oficina de Participación Ciudadana de la Alcaldía Local de Chapinero, un delegado del IDPYBA y un delegado del IDPAC

 

Como resultado del proceso, los candidatos(as) que no cumplan satisfactoriamente con la verificación de documentos y requisitos serán notificados vía correo electrónico con el fin de realizar la subsanación correspondiente, deberán allegar los documentos faltantes a la Alcaldía Local, según el cronograma del presente Decreto Local.

 

ARTÍCULO 9. PUBLICACIÓN LISTADO DE CANDIDATOS (AS) INSCRITOS: El listado de candidatos y candidatas inscritos será publicado en la página web y redes sociales de la Alcaldía Local, según lo establecido en el cronograma del presente Decreto Local, señalando si se encuentra habilitado o no.

 

ARTÍCULO 10. ACREDITACIÓN DE VOTANTES: Para votar es requisito obligatorio ser mayor de 18 años y ser residente de la localidad de Chapinero. Para ello, los integrantes de organizaciones, sectores, población civil o comunidad en general de la localidad de Chapinero interesados en votar por los candidatos y candidatas al Consejo deberán acudir a la sede de la Alcaldía Local de Chapinero en los días de elección, según lo determinado en el cronograma y presentar los siguientes documentos:

 

- Documento de identificación: cédula de ciudadanía o cédula de extranjería.

 

- Documento que acredite la residencia en la localidad: el cual puede acreditarse por medio del certificado de residencia emitido por la Alcaldía Local de Chapinero o un recibo se servicio público de la vivienda.

 

ARTÍCULO 11. SISTEMA DE ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS (AS): Para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Chapinero, se realizará un proceso de elección democrático mediante voto directo y elegidos por medio del sistema de mayoría simple.

 

PARAGRAFO PRIMERO: Cada votante podrá elegir solo a un candidato por cada una de las representaciones no institucionales previstas en el artículo 3º del presente Decreto, para lo cual la Alcaldía Local dispondrá de los tarjetones de votación con el nombre de los candidatos debidamente inscritos y habilitados para cada una de las representaciones. La oficina de prensa y comunicaciones de la Alcaldía Local de Chapinero diseñarán e imprimirá los tarjetones requeridos.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán elegidos las y los representantes que obtengan la mayor votación en cada una de las representaciones no institucionales previstas en el artículo 1º del presente Decreto.

 

PARÁGRAFO TERCERO: En caso de empate se realizará elección mediante sorteo con balotas entre los candidatos empatados, inmediatamente después de contar con el resultado final del proceso eleccionario.

 

PARÁGRAFO CUARTO: El desarrollo de las jornadas de elección, así como los escrutinios estarán bajo la dirección y coordinación de una comisión, denominada Comisión Electoral, conformada de la siguiente manera: un (1) funcionario de la Alcaldía Local del nivel profesional, designado por el despacho de la Alcaldesa Local, el referente territorial del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA), y la referente territorial del Instituto Distrital para la Participación (IDPAC).

 

ARTÍCULO 12. JORNADAS ELECTORALES Y PUESTOS DE VOTACIÓN: Para el desarrollo de las votaciones se habilitará un puesto de votación físico en el primer piso de las instalaciones de la Alcaldía Local de Chapinero.

 

Para el desarrollo de las jornadas, la Alcaldía Local de Chapinero designará dos (2) jurados para el puesto de votación, y tendrá a su vez una mesa de votación habilitada.

 

Las jornadas electorales se desarrollarán de la siguiente manera:

 

- Instalación: La instalación de cada puesto y mesa se efectuará a las 7:30 a.m. por parte de la Alcaldesa Local o su delegado en el puesto de votación designado por la Alcaldía Local.

 

- Posesión de jurados de votación: A las 7:45 a.m. los jurados designados para la mesa de votación se posesionarán.

 

- Apertura de la votación: El responsable de la mesa de votación dará apretura a la votación a las 8:00 a.m.

 

- Hora de Almuerzo: En cada puesto de votación se tendrá una hora de almuerzo para los jurados, establecida entre la 01:00 y las 02:00 pm

 

- Cierre de la votación: El responsable de la mesa de votación cerrará las elecciones a las 4:00 p.m.

 

Durante el proceso de elecciones la Comisión Electoral realizará seguimiento para verificar el orden y correcto desarrollo de las jornadas para garantizar el ejercicio transparente y democrático.

 

PARAGRAFO PRIMERO: De haber disponibilidad técnica, logística y presupuestal, se podrá dar apertura a otro puesto de votación en un lugar diferente a la sede de la Alcaldía Local de Chapinero, el cual se deberá informar a la comunidad mediante los medios pertinentes como mínimo una semana anterior a la fecha de inicio de las votaciones.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se invitará a participar de las jornadas electorales a la Personería Local de Chapinero, para velar por la transparencia del proceso.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Las oficinas ambientales, de participación ciudadana y de prensa brindarán el apoyo necesario en cuanto a material, mobiliario, logística y cubrimiento requeridos para la jornada de elección de los representantes no institucionales ante el Consejo Local de Bienestar y Protección Animal, quienes deberán asegurar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad respectivos.

 

ARTÍCULO 13. RESULTADOS DE LAS ELECCIONES: Inmediato al cierre del último día del proceso eleccionario, se procederá a realizar el conteo total de los votos por parte de la comisión delegada para cada una de las representaciones establecidas. El resultado será comunicado inmediatamente a la Alcaldesa Local y se levantará el acta correspondiente.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Los votos enmendados, ilegibles o marcados por más de un candidato de la misma inscripción serán anulados, hecho que se registrará en el acta con las respectivas observaciones.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: Posteriormente se notificará por correo electrónico a los electos de su integración ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Chapinero.

 

PARÁGRAFO TERCERO: La Alcaldía Local publicará en la página web y redes sociales la lista de los candidatos elegidos como consejeros ante el Consejo Local de Bienestar y Protección Animal de Chapinero.

 

PARAGRAFO CUARTO: Los consejeros no recibirán remuneración alguna por el servicio voluntario que le presten a su comunidad.

 

ARTÍCULO 14. INSTALACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL: Conocido el resultado del proceso de elección de los consejeros a los diferentes sectores y entidades, el Alcaldesa Local convocará un acto protocolario para su instalación, el cual será realizado según lo estipulado en el cronograma. En dicho acto el Alcaldesa Local o su delegado darán posesión a los consejeros e instalará formalmente el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Chapinero.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez efectuada la instalación del Consejo Local de Bienestar y Protección Animal de Chapinero, la Presidencia y Secretaría Técnica procederán a convocar una reunión que se deberá realizar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, con el propósito de definir pautas para su funcionamiento, estructura organizacional y expedición de su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 15. CAUSALES DE PÉRDIDA DE CALIDAD DE INTEGRANTE: Se consideran los siguientes eventos, consagrados en el artículo 11º del Acuerdo Local 002 del 2020.

 

1. Renuncia presentada y aceptada ante la entidad, instancia u organización que efectuó la designación, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

 

2. Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación y por quórum del consejo, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo por el término que faltare.

 

3. Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas injustificadas o a cuatro (4) sesiones injustificadas ordinarias acumuladas en el año.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquiera de los casos, la representación se suplirá para el tiempo que reste el periodo, por el delegado o representante que siguió en votación o, a falta de este, por uno designado de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno del Consejo.

 

ARTÍCULO 16. PERIODO DE DURACIÓN: El Consejo tendrá un periodo de (4) años a partir de su elección, en correspondencia con el periodo constitucional de elecciones regionales. Lo anterior según lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 5º del Acuerdo Local 002 de 2020.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Cada administración entrante, deberá convocar nuevamente un proceso democrático para la elección del nuevo Consejo Local de Bienestar y Protección Animal, ajustado al procedimiento reglamentado, teniendo en cuenta el deber de publicar las reglas de postulación, los requisitos de experiencia y su difusión efectiva, que garanticen el debido proceso y la transparencia del mismo.

 

ARTÍCULO 17. SEDE: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, tendrá como sede y domicilio las instalaciones de la Alcaldía Local de Chapinero, con el fin de garantizar las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo cuando así lo requiera.

 

ARTÍCULO 18. VIGENCIA: El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de abril del año 2025.

 

ALEXANDRA MEJÍA GUZMAN

 

ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO

 

Nota: Ver norma original en Anexos.