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Resolución Reglamentaria 008 de 2025 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
02/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/05/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8316 del 05 de mayo del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 008 DE 2025

 

(Mayo 02)

 

Por la cual se adopta una nueva versión del Procedimiento para la Gestión de Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. (EF)

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el Acuerdo Distrital 658 de 2016[1], у

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia establece como obligación de las autoridades, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

 

Que de conformidad con los literales b) y I) del artículo 4º de la Ley 87 de 1993[2], se establece en la implementación de elementos del sistema de control interno institucional la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos; así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital 658 de 2016 establece que "En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo".

 

Que el numeral del artículo 38 del precitado acuerdo establece que la Dirección de Planeación debe "identificar y formular en coordinación con las dependencias, los proyectos de inversión de la Entidad, de conformidad con los planes y programas de mediano y largo plazo, y adelantar los trámites tendientes a la programación del presupuesto de inversión".

 

Que mediante la Resolución Reglamentaria No. 038 del 8 de octubre de 2018, se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno - MECI en la Contraloría de Bogotá, D.C., con el fin de incorporar la estructura definida para la Dimensión 7 - Control Interno, del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, el cual es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo de la Ley 87 de 1993.

 

Que el Departamento Nacional de Planeación expidió la Resolución No. 1450 del 21 de mayo del 2013, mediante la cual se adopta la Metodología General Ajustada - MGA como metodología única de formulación de proyectos. En ese sentido, las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales deben utilizar esta metodología para la formulación y evaluación previa de los proyectos de inversión.

 

Que el Sistema Unificado de Inversión Pública se rige principalmente por las disposiciones contenidas en el Decreto 1082 de 2015[3], el cual consolida las orientaciones para la gestión de la inversión pública, la implementación del Banco Único de Proyectos de Inversión y establece la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP), como la herramienta informática que soporta la gestión de los proyectos de inversión.

 

Que el Departamento Nacional de Planeación expidió la Resolución No. 4788 del 20 de diciembre de 2016, que dispuso como herramienta informática para el registro de la información de inversión pública de las entidades, la Plataforma Integrada de Inversión Pública que conforma los diferentes sistemas de información que soportan el ciclo de la inversión pública y las herramientas que constituyen el Banco Único de Proyectos de Inversión para su gestión, la cual se extiende a las entidades territoriales.

 

Que el Decreto 2104 de 2023 sustituyó el Título de la parte 2 del Libro 2° del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de fortalecer el Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP) y establecer la gestión de la inversión pública orientada a resultados.

 

Que las metodologías, criterios y procedimientos destinados a garantizar la adecuada formulación, programación y seguimiento de los proyectos de inversión pública en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Distrito son establecidos por la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), la cual define el Sistema de Seguimiento al Plan de Desarrollo Distrital -SEGPLAN, en su versión 2.0, como la herramienta informática que respalda la administración, ejecución y monitoreo de los proyectos de inversión distrital en alineación con el Plan de Desarrollo Distrital.

 

Que, mediante la Resolución Reglamentaria No. 029 del 21 de diciembre de 2020, se adoptó la versión 5.0 del Procedimiento para la Gestión de Proyectos de Inversión en el Proceso de Direccionamiento Estratégico de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

Que mediante Resolución Ordinaria 0530 del 30 de abril de 2025, se realizó el encargo de funciones del empleo de Contralor Código 010, Grado 00 del Despacho del Contralor al doctor JAVIER TOMÁS REYES BUSTAMANTE, por el día dos (2) de mayo de 2025.

 

Que la Dirección de Planeación, en ejercicio del principio de autocontrol, y en cumplimiento de la acción de mejora, producto de la auditoría efectuada por la Oficina de Control Interno, establecida en el Plan de Mejoramiento Institucional vigencia 2025, consideró necesario actualizar el Procedimiento para la Gestión de los Proyectos de Inversión, de conformidad con los lineamientos establecidos por los entes reguladores de inversión como el Departamento Nacional de Planeación – DNP y la Secretaría Distrital de Planeación - SDP.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la nueva versión del siguiente documento del Sistema Integrado de Gestión - SIG, del Proceso de Direccionamiento Estratégico -PDE:

 

No.

DOCUMENTO

CÓDIGO

VERSIÓN

1

Procedimiento para la Gestión de Proyectos de Inversión

PDE-06

6.0

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Es responsabilidad de los directores, subdirectores, jefes de oficina y gerentes de la Contraloría de Bogotá D.C., velar por la divulgación y cumplimiento de los documentos adoptados.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución Reglamentaria No. 029 del 21 de diciembre de 2020.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de mayo del año 2025.

 

JAVIER TOMÁS REYES BUSTAMANTE

 

Contralor de Bogotá D.C. (EF)

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 2017, 881, 886 y 904 de 2023.

[2] Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones

[3] "Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional"