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Proyecto de Ley PL356 de 2024 Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes

Fecha de Expedición:
09/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Gaceta del Congreso No. 482 del 09 de abril de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE LEY NÚMERO 356 DE 2024

 

(Abril 09)

 

Por medio de la cual se establece la enseñanza obligatoria sobre la protección legal y constitucional a la mujer

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto establecer la enseñanza obligatoria sobre la protección legal y constitucional de la mujer, con énfasis en la prevención de cualquier forma de violencia que pueda aplicarse en su contra conforme a la Ley 1257 de 2008 o la ley que la modifique o sustituya.

 

Artículo 2°. Enseñanza sobre la protección legal y constitucional de la mujer en Colombia. Modifíquese el literal e) del artículo 14 de la Ley 115 de 1994, que define la enseñanza obligatoria en los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal, el cual quedará así:

 

"e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas, afectivas de los educandos según su edad y la enseñanza de la prevención y protección legal y constitucional a la mujer en Colombia frente a cualquier tipo de violencia, en especial la violencia sexual."

 

Artículo 3°. Contenido. Los contenidos transversales, temáticos y de estudio sobre la protección legal y constitucional a la mujer en Colombia frente a los diferentes tipos de violencia estipulados en la Ley 1257 de 2008, serán fijados por el Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con la Ley 1146 de 2007 en su artículo 14 y la Ley 2137 de 2021, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Defensoría del Pueblo, para lo cual tendrá un año para su reglamentación.

 

En todo caso, se tendrán en cuenta los informes y recomendaciones establecidos por el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, o la instancia que haga sus veces en el ámbito nacional.

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

YULIETH ANDREA SÁNCHEZ

 

Representante a la Cámara

 

Ponente

 

IRMA LUZ HERRERA

 

Representante a la Cámara

 

Ponente 

 

Nota: Ver norma original en anexos