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CIRCULAR 047 DE 2025
(Abril 22)
PARA: ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES, PERSONAS CON LICENCIA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, RESPONSABLES DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, OFERENTES DEL CURSO VIRTUAL DE CAPACITACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y CIUDADANÍA EN GENERAL.
DE: MINISTRO DEL TRABAJO.
ASUNTO: ACTUALIZACIÓN DE LA CAPACITACIÓN VIRTUAL DE CARÁCTER GRATUITO EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CONFORME A LA RESOLUCIÓN 4927 DE 2016.
Cordial saludo.
El Ministro del Trabajo informa que, con el fin de conservar la vigencia de la Licencia de Prestación de servicios en seguridad y salud en el trabajo y garantizar la observancia de las disposiciones señaladas en el título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y el fomento de la cultura de la seguridad social, se debe adelantar el curso de capacitación virtual establecido en el artículo 16 de la Resolución 4927 de 2016.
Para tal efecto, los interesados deberán realizar una actualización certificada de veinte (20) horas cada tres (3) años, cuyos temarios y módulos serán los establecidos por la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.
En atención a lo anterior, para el caso específico de los responsables de la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, es obligatoria la realización del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas y adelantar la correspondiente actualización cada tres años, con una intensidad académica mínima de veinte (20) horas en lo regulado sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme lo establece el artículo 2.2.4.6.35 del Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 4927 de 2016.
En esta instancia, se recuerda que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconoce evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.
En consecuencia, el Ministerio del Trabajo se permite establecer el contenido de los módulos y temáticas objeto de capacitación, así, como la intensidad horaria de cada uno, durante la realización del curso de actualización virtual de veinte (20) horas sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, así:
Se recuerda que:
1) Todos los oferentes aprobados y reconocidos por el Ministerio del Trabajo están facultados para realizar el curso virtual de actualización de veinte (20) horas en la normatividad relacionada con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2) Las personas interesadas en realizar el curso de actualización de veinte (20) horas sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST., deberán demostrar el haber aprobado con anterioridad el curso virtual de las cincuenta (50) horas, conforme a la Resolución 4927 de 2016.
3) La persona que realice el curso de actualización de veinte (20) horas deberá realizar la evaluación correspondiente, y obtener en ella, como mínimo el grado: "satisfactorio".
4) Conforme al artículo 12 de la Resolución 4927 de 2016, los oferentes de la capacitación virtual en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo deben otorgar los certificados del curso de cincuenta (50) horas y el de veinte (20) horas de actualización, registrando en la página del Fondo de Riesgos Laborales a las personas que cursen y aprueben el programa, debiendo cargar el soporte del respectivo certificado.
5) Lo anterior, se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización del curso. El certificado que no esté registrado no será reconocido por el Ministerio del Trabajo y en ese caso, el proveedor del servicio de formación asumirá la responsabilidad por los perjuicios que llegue a ocasionar esta omisión y se le iniciaran las investigaciones y sanciones administrativas correspondientes conforme al artículo 17 de la Resolución 4927 de 2016.
6) Los oferentes del curso virtual de actualización en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de veinte (20) horas tendrán hasta dos (2) meses, a partir de la fecha de publicación de esta Circular, para ajustar la plataforma educativa a fin de poder adelantar el curso virtual gratuito de actualización.
7) La vigencia de la certificación de la capacitación virtual de veinte (20) horas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo será de tres (3) años, término en el cual deberá ser renovada conforme a la legislación vigente.
Agradecemos su atención y observancia a lo dispuesto en la presente circular.
Atentamente,
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de abril del año 2025.
ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ
Ministro
Ministerio del Trabajo
Proyectó: Jorge Enrique Vargas Fernández - Coordinador Grupo PyP - DRI Jully Carolina Sáenz Rojas Coordinadora Grupo IVCRL - DRL. Revisó: Wilmar Julián Rincón Mariño Director DRL Vo. Bo: Nazly Mileth Rodriguez Moreno - Coordinadora Asuntos Normativos Aprobó: Andrés Felipe Quintero Valencia - Jefe Oficina Asesora Jurídica
Nota: Ver norma original en Anexos. |