| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 862 DE 2025
(Mayo 08)
Por la cual se modifica la Resolución 1056 de 2015 en relación con el Anexo Técnico 1. Afiliados a Fondos de Pensiones: Subsistema de Seguridad Social en Pensiones del Registro Único de Afiliados - RUAF y el Anexo Técnico 4. Pagadores de Pensiones: Subsistema de Seguridad Social en Pensiones, y se adiciona un anexo técnico para el reporte de la información de afiliados a pensiones en régimen de Transición
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 3.1.1 del Decreto 780 de 2016, y de la Ley 2381 de 2024, y Ver Circular Externa 028 de 2025.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 3.1.1 del Decreto 780 de 2016, establece que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social administrar el sistema de información que conforma el Registro Único de Afiliados - RUAF.
Que, el artículo 3.1.4 del citado decreto determinó que le corresponde igualmente establecer las especificaciones técnicas para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las administradoras de los subsistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales, Subsidio Familiar, Parafiscales, Cesantías y Asistencia Social respecto del reporte de información al Registro Único de Afiliados RUAF, adoptando para el efecto, los anexos técnicos correspondientes.
Que, en desarrollo del citado decreto, se expidió la Resolución 2358 de 2006, modificada por las Resoluciones 2947 de 2006, 3336 de 2013, 3796 de 2014 y 1056 de 2015, actos administrativos que establecen las especificaciones técnicas y los plazos para el cumplimiento de la obligación de reporte de información al Registro Único de Afiliados - RUAF, por parte de las citadas administradoras.
Que, mediante la Ley 2381 de 2024 se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común y se dictan otras disposiciones, normativa que en su artículo 75 determinó que a las personas que a la entrada en vigencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, esto es, 1° de julio de 2025, cuenten con setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas para el caso de las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los hombres, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
Que, en tal sentido, se hace necesario adicionar un anexo técnico a la estructura del Registro Único de Afiliados - RUAF, con el propósito de recopilar la información relativa a aquellas personas beneficiarias del régimen de transición, e igualmente de aquellas a quienes les aplica el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, así como para las administradoras con el fin de que reporten a las personas afiliadas a pensiones de acuerdo con la normativa que les aplique.
Que, adicionalmente, la Ley 2381 de 2024 en su artículo 13 señala que el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez reconocerá y pagará la Renta Básica Solidaria y la Renta Vitalicia en los Pilares Solidario y Semicontributivo; y en su artículo 37 también dispone que podrán disfrutar de la prestación anticipada de vejez, los afiliados. que no estén en el régimen de transición, que cumplan sesenta y dos (62) años de edad si es mujer o sesenta y cinco (65) años de edad si es hombre, después de su entrada en vigencia, luego de hacer uso del sistema actuarial de equivalencias establecido en la misma normativa, y que no reúnan las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez del Pilar Contributivo, siempre y cuando cuenten con más de (1000) semanas cotizadas.
Que, ante estas previsiones normativas, se hace necesario modificar el Anexo Técnico 4 "Pagadores de Pensiones: Subsistema de Seguridad Social en Pensiones Entidades pagadoras de pensiones", para que estas prestaciones puedan ser reportadas al Registro Único de Afiliados -RUAF por los pagadores de pensiones, así como también para que se realice el reporte de las pensiones reconocidas en virtud de la Ley en mención.
Que, conforme con las reformas legislativas introducidas, se hace necesario modificar los anexos técnicos 1 y 4 de la Resolución 1056 de 2015, así como adicionar uno para el reporte por una única vez de los afiliados al régimen de transición, con el propósito de permitir el envió de la información por parte de las administradoras del Subsistema de Seguridad Social en Pensiones, a través de la plataforma de integración de datos -PISIS del Sistema de Información de la Protección Social SISPRO, en los términos antes detallados.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Sustituir el Anexo Técnico 1. Afiliados a Fondos de Pensiones: Subsistema. de Seguridad Social en Pensiones de la Resolución 1056 de 2015, por el que se anexa al presente acto, de conformidad con la parte considerativa de esta resolución.
Artículo 2. Modificar el Anexo Técnico 4 "Pagadores de Pensiones: Subsistema de Seguridad Social en Pensiones - Entidades pagadoras de pensiones", así:
1. En el numeral 2 "GLOSARIO DE CAMPOS DEL ANEXO TÉCNICO 4" modificar el nombre del campo "25 - Código del tipo de pensión o de otra prestación con pago único" y el valor permitido para los campos "25 Código del tipo de pensión o de otra prestación con pago único" y "26- Tipo de pensionado"; así:
Artículo 3. Adicionar el Anexo Técnico para el reporte, por una única vez, de la información de afiliados a pensiones en Régimen de Transición, para su integración en el Registro Único de Afiliados - RUAF, el cual se anexa al presente acto.
Artículo 4. Este Ministerio informará los códigos de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual - ACCAI y de Colpensiones, para el reporte de información en materia pensional.
Artículo 5. La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 08 días del mes de mayo del año 2025.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTİNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.
|
||||||||||||||||||||