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Decreto 192 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/05/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 192 DE 2025

 

(Mayo 09)

 

Por el cual se concede una comisión de servicios al exterior del país a la Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P. y se efectúa un encargo

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, estableció las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, entre las cuales se encuentra: "3° Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”.

 

Que el artículo 2.2.5.5.25 del Decreto No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, establece que se podrán conceder comisiones de servicio al interior o al exterior del país con el propósito de "ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede, rehusarse a su cumplimiento".

 

Que los señores, Christopher Gasson, Presidente de la Cumbre, Maisie Hockin- Boyers, Gerente del Programa 300 Watter Leaders y Patricio Díaz-Romo, Lider para América Latina, 300 Water Leaders de Global Water Intelligence, extendieron invitación a la servidora NATASHA AVENDAÑO GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.200.281, Gerente General de Entidad Descentralizada, Código 050, Grado 02, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., para participar en el programa 300 Water Leaders que tendrá lugar el 12 de mayo de 2025 y asistir a la Cumbre Global del Agua 2025 (Global Water Summit 2025), que se llevará a cabo los días 13 y 14 de mayo de 2025. Ambos eventos se desarrollarán en la ciudad de París, República Francesa.

 

Que mediante oficio con radicados Nos. 1-2025-12978 del 8 de abril de 2025 y 1-2025-13654 del 11 de abril de 2025, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., con autorización de la Secretaría Distrital del Hábitat, solicitó se le conceda comisión de servicios al exterior del país, a la servidora NATASHA AVENDAÑO GARCÍA del 10 al 15 de mayo de 2025, para asistir y participar en los mencionados eventos.

 

Que, el programa 300 Water Leaders, tiene como objetivo reunir a 300 de los líderes de servicios públicos más ambiciosos del mundo con el fin de que juntos logren garantizar que más de 300 millones de personas tengan acceso a servicios de agua y saneamiento básico para el 2030. El evento, que se llevará a cabo el día 12 de mayo de 2025, contará con un panel de líderes dinámicos de empresas de servicios públicos, donde se expondrán casos de éxito de gestión del cambio y se realizará además una visita técnica a una infraestructura destacada de agua o saneamiento en la ciudad de París. Dicho evento está organizado también por la Corporación Financiera Internacional IFC, en el marco de la Cumbre Mundial del Agua 2025 (Global Water Summit 2025), bajo la iniciativa Utilities for Climate (U4C).

 

Que, la Cumbre Global del Agua 2025 (Global Water Summit 2025), tiene como propósito reunir a líderes del sector hídrico, para abordar desafíos y oportunidades relacionadas con el agua, el medio ambiente y la humanidad. Esta cumbre tendrá una conferencia principal, denominada: "Acelerando la inversión", la cual define que el mundo ha superado el umbral de 1,5°C, en el cambio climático, lo cual, se encuentra ejerciendo una presión sobre la seguridad hídrica mundial, que solo puede abordarse con un aumento rápido e inmediato en la inversión de capital en el sector hídrico. La conferencia en mención, explorará cómo lograrlo mediante diversas sesiones centradas en los principales temas de financiamiento, reutilización, inteligencia artificial y gasto de capital.

 

Que su asistencia a los mencionados eventos, se considera procedente por tratarse de asuntos que interesan a la Entidad y que se encuentran directamente relacionados con los objetivos misionales y estratégicos de la entidad, además, guarda relación con el Artículo 2, Literal 8 del Acuerdo 95 de 2022 "Por medio del cual se modifican los artículo 3°, 5° y 11° del Acuerdo No. 11 del 25 de julio de 2013 y el artículo tercero del Acuerdo No. 4 del 9 de enero de 2019 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP La Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP", que indica: "Dirigir y orientar el manejo de las relaciones con las entidades gubernamentales del orden distrital, regional y nacional, con entes gremiales, con los organismos internacionales, con las entidades de derecho privado y comunidad en general, para el logro de la misión de la Empresa" y también, de acuerdo con la Resolución No. 0498 del 16 de marzo de 2020 - Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., guardan relación con la función de: "Ejecutar las políticas y directrices definidas por la Junta Directiva e implementar las acciones necesarias para la adecuada administración de la Empresa y la prestación eficiente de los servicios que integran su objeto social, bajo estándares de calidad y cobertura", además, le permitirá posicionar a la ciudad de Bogotá como un referente en la gestión de la resiliencia frente al cambio climático, la protección de fuentes hídricas y la seguridad hídrica en la región, el intercambio de conocimientos y experiencias con otros actores internacionales, lo que resultará clave para la formulación de nuevas estrategias, programas y proyectos en materia de gestión del agua. Estos aprendizajes fortalecerán las capacidades de la ciudad en términos de gobernanza del recurso hídrico, garantizando un abastecimiento eficiente, con altos estándares de calidad y sostenibilidad.

 

Que Global Water Intelligence, organización sin fines de lucro, cubrirá el alojamiento y alimentación correspondiente al día 11 de mayo de 2025 y los costos asociados al registro de la Cumbre Global del Agua 2025 (Global Water Summit 2025).

 

Que la Corporación Financiera Internacional - IFC, cubrirá los tiquetes aéreos, el alojamiento y la alimentación de los días 12, 13 y 14 de mayo de 2025.

 

Que el Ministerio del Interior autorizó a la servidora NATASHA AVENDAÑO GARCÍA, para aceptar el pago de los gastos por parte de la Corporación Financiera Internacional - IFC.

 

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., reconocerá a la servidora NATASHA AVENDAÑO GARCÍA, viáticos en razón del treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) por el día 10 de mayo de 2025 y del dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%) por el día 15 de mayo de 2025, de la tarifa máxima establecida, en el artículo 1° del Decreto 303 de 2024, aplicable en virtud del artículo 5° del Decreto No. 293 de 2024, con cargo al certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1600081474 del 5 de marzo de 2025.

 

Que, mediante correo electrónico del 8 de abril de 2025, la Oficina Consejería Distrital de Relaciones Internacionales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., previa valoración técnica de pertinencia estratégica recomendó la participación de la Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P., en la presente comisión de servicios al exterior del país.

 

Que con el propósito de que la servidora NATASHA AVENDAÑO GARCÍA asista a los mencionados eventos, se hace necesario conferir comisión de servicios al exterior del país del 10 al 15 de mayo de 2025, en los términos dispuestos en las normas legales vigentes y por razones de itinerario de vuelo.

 

Que durante el término de la comisión, la comisionada tendrá derecho a percibir su remuneración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.27 del Decreto No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017.

 

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019 establece: "(...) Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño (...).".

 

Que, de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario efectuar el encargo de las funciones del empleo de Gerente General de Entidad Descentralizada, Código 050, Grado 02, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., para garantizar la continua prestación de los servicios que ese Despacho tiene a su cargo.

 

Que la Directora de Mejoramiento Calidad de Vida de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., Geraldine Giraldo Moreno, certificó que la servidora HEYBY POVEDA FERRO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.074.407, Secretario General de Entidad Descentralizada, Código 054, Grado 04, de la misma entidad, cumple con los requisitos para ejercer en encargo las funciones del empleo de Gerente General de Entidad Descentralizada, Código 050, Grado 02, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°-: Conceder comisión de servicios al exterior del país, del 10 al 15 de mayo de 2025, a la servidora NATASHA AVENDAÑO GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.200.281, Gerente General de Entidad Descentralizada, Código 050, Grado 02, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., para participar en el programa 300 Water Leaders que tendrá lugar el 12 de mayo de 2025 y asistir a la Cumbre Global del Agua 2025 (Global Water Summit 2025), que se llevará a cabo los días 13 y 14 de mayo de 2025 en la ciudad de París, República Francesa.

 

Parágrafo 1°-: Durante el término de la comisión, la servidora NATASHA AVENDAÑO GARCÍA, tendrá derecho a recibir la remuneración de conformidad con el artículo 2.2.5.5.27 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017.

 

Parágrafo 2°-: Dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la comisión, la comisionada deberá presentar ante este Despacho informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.5.29 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017.

 

ARTÍCULO 2°-: Encargar del 10 al 15 de mayo de 2025, a la servidora HEYBY POVEDA FERRO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.074.407, Secretario General de Entidad Descentralizada, Código 054, Grado 04 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P, de las funciones del empleo de Gerente General de Entidad Descentralizada, Código 050, Grado 02, de la misma entidad.

 

ARTÍCULO 3°-: Comunicar a las servidoras, NATASHA AVENDAÑO GARCÍA HEYBY POVEDA FERRO, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P, al Despacho Jurídico Distrital, a la Secretaría Distrital del Hábitat y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, lo que se realizará a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.

 

Parágrafo: Para los efectos del presente artículo y con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos electrónicos de las funcionarias de que trata el presente acto administrativo.

 

 

ARTÍCULO 4°-: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de mayo del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

Nota: Ver norma original en Anexos.