| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 161 DE 2025
(Mayo 06)
Por medio de la cual se modifica la Resolución del IDPAC N. 133 de 14 de abril de 2025 por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL (E)
En uso de sus facultades, en especial, las conferidas por los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, las otorgadas por mandato de los numerales 3.11 y 3.12 del artículo 11 y por el artículo 36, 41 del Decreto Distrital 606 de 2023, y demás normas aplicables, Ver Circular Interna 021 de 2025, IDPAC; Circular Interna 017 de 2025, IDPAC.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia establece que el país es un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, en el que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana todo poder público. En este sentido, la participación ciudadana es un eje estructural de la democracia y su ejercicio efectivo es una obligación del Estado.
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, señala que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en sus derechos y libertades y para facilitar la participación de la ciudadanía en las decisiones que los afectan, promoviendo los mecanismos idóneos para que los ciudadanos incidan en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
Que el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, consagra el derecho fundamental de toda persona a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, estableciendo que las autoridades públicas deben garantizar condiciones para el ejercicio efectivo de la democracia, incluyendo el derecho a elegir y ser elegido en los distintos espacios de representación y participación.
Que el artículo 103 de la Constitución reconoce la participación ciudadana como un mecanismo esencial de la democracia y establece que, además del voto, existen formas complementarias de intervención en la vida pública como el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y el control social a la gestión pública.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, señala que la función administrativa debe desarrollarse con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales deben ser aplicados en la reglamentación de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), garantizando que los procesos electorales sean eficientes, equitativos y accesibles para toda la población.
Que en desarrollo del anterior mandato constitucional, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 y el Acuerdo Distrital 637 de 2016 modificado por el Acuerdo 878 de 2023, se establece que las entidades deben actuar bajo el principio de colaboración armónica, asumiendo un rol activo en la planeación, ejecución y seguimiento del proceso electoral, garantizando la disponibilidad de recursos técnicos, logísticos y humanos, así como la promoción de la transparencia, inclusión y accesibilidad en el ejercicio del derecho a la participación ciudadana.
Que el artículo 13 de la Constitución establece el principio de igualdad y no discriminación, exigiendo que el Estado adopte medidas para eliminar cualquier barrera que impida la participación equitativa de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas, con especial, énfasis en la protección de grupos en situación de vulnerabilidad.
Que el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho fundamental de todas las personas a la intimidad, el buen nombre y el habeas data, señalando que sólo podrán recolectarse, almacenarse y procesarse datos personales conforme a los principios y límites establecidos por la ley.
Que el artículo 43 de la Constitución impone el deber del Estado de garantizar la participación equitativa de las mujeres en todos los niveles de representación política y administrativa, obligación que se ve reforzada por el mandato de paridad, alternancia y universalidad en la conformación de espacios de participación ciudadana.
Que el artículo 270 de la Constitución establece que la ley organizará formas y sistemas de participación ciudadana que permitan la vigilancia y el control de la gestión pública en todos los niveles administrativos, mandato que encuentra desarrollo en la presente resolución mediante la consolidación de un sistema electoral unificado para la renovación de las instancias de participación en el Distrito Capital.
Que la Ley 1757 de 2015, "por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática", en su artículo 86, establece que, en todos los distritos y municipios de categorías especial, primera y segunda, debe existir un Sistema de Participación Ciudadana, conformado por las diferentes instancias y espacios de interlocución entre la ciudadanía y la administración pública.
Que el artículo 81 de la misma ley crea los Consejos Distritales y Municipales de Participación Ciudadana, los cuales son responsables de definir estrategias para el fortalecimiento de la participación y garantizar que la ciudadanía tenga incidencia en la gestión pública a nivel territorial.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, en su artículo 42, dispone que la Administración Distrital debe garantizar la participación de la ciudadanía en todas las etapas de la gestión pública, fortaleciendo los espacios de interlocución y asegurando que los mecanismos de elección en las instancias de participación sean accesibles y transparentes.
Que la Ley 581 de 2000 y la Ley 823 de 2003, ordenan la adopción de medidas para garantizar la participación efectiva de las mujeres en los procesos de elección y toma de decisiones en el sector público y en los espacios de interlocución ciudadana, principios que deben ser aplicados en la JUEC.
Que el Decreto Distrital 606 de 2023 regula el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, estableciendo las bases para la articulación de las instancias de participación y promoviendo la implementación de mecanismos que faciliten la elección de sus representantes.
Que la implementación de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), en cumplimiento del artículo 36 del Decreto Distrital 606 de 2023, sobre la Coordinación de la Jornada Única Electoral, exige la articulación efectiva entre el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) y las entidades distritales que coordinan, ejercen funciones de coordinación, presidencia o secretaría técnicas de las instancias de participación incluidas en el anexo del Decreto Distrital en cita.
Que el Decreto Distrital 477 de 2023 adopta la Política Pública de Participación Incidente 2023 -2034, con el objetivo de consolidar espacios de participación ciudadana más inclusivos, efectivos y con mayor capacidad de incidencia en la toma de decisiones públicas.
Que la Directiva 005 de 2020, expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, establece el modelo de Gobierno Abierto, basado en los pilares de transparencia, participación y colaboración, promoviendo la optimización de los mecanismos electorales y la garantía de un acceso equitativo a la información pública. Que la Ley Estatutaria 1581 de 2012, "por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", establece el marco normativo para el tratamiento de datos en Colombia, incluyendo principios, deberes y derechos aplicables a los responsables del manejo de información personal.
Que el Decreto Nacional 1377 de 2013, reglamentario de la Ley 1581 de 2012, establece las condiciones para la recolección, uso, almacenamiento, circulación y supresión de datos personales, señalando que los responsables del tratamiento deben garantizar el respeto de los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad, seguridad, confidencialidad y acceso en el manejo de la información.
Que el artículo 26 de la Ley 1581 de 2012 prohíbe expresamente el tratamiento de datos personales sensibles sin la autorización expresa del titular, salvo en casos en que exista un interés público o una obligación legal que justifique su uso, como lo es la organización de procesos electorales en instancias de participación ciudadana.
Que el Acuerdo Distrital 637 de 2016, modificado por el Acuerdo 878 de 2023, establece como función de la Secretaría Distrital de Gobierno la formulación y ejecución de políticas de participación ciudadana, en articulación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC).
Que el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, en calidad de entidad responsable de la coordinación de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC) de conformidad con el artículo 36 del Decreto Distrital 606 de 2023, debe cumplir con las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 en el tratamiento de datos personales de candidatos, electores y demás inscritos en el proceso electoral, garantizando los principios de finalidad, confidencialidad y acceso restringido, lo cual se extiende a las demás entidades que participen del proceso eleccionario.
Que en cumplimiento del artículo 38 del Decreto Distrital 606 de 2023, sobre el Censo Único electoral de participación ciudadana (CUE), el IDPAC, en el marco del cumplimiento de sus funciones, deberá adoptar medidas de seguridad de la información, incluyendo mecanismos de cifrado, control de accesos, almacenamiento seguro de los datos de las personas inscritas en el proceso electoral, evitando usos indebidos o accesos no autorizados.
Que, en virtud de lo anterior, se deberá informar a todos los participantes en la JUEC sobre el tratamiento de sus datos personales, garantizando el derecho de los ciudadanos a conocer, actualizar, rectificar y solicitar la eliminación de su información personal conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 1581 de 2012.
Que el IDPAC garantizará que la recolección y tratamiento de los datos personales en el marco de la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, se realicen conforme a los principios de legalidad, finalidad, libertad, seguridad, transparencia y confidencialidad, establecidos en la Ley 1581 de 2012. Los datos serán utilizados exclusivamente para los fines del proceso electoral, se almacenarán de forma segura y serán eliminados o anonimizados una vez cumplido su propósito, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales de protección de datos personales. Que en cumplimiento del Principio de Responsabilidad Demostrada a que hace referencia el artículo 26 (sic) del Decreto 1377 de 2013, el IDPAC y las demás entidades responsables del proceso electoral deben estar en la capacidad de demostrar que se han implementado medidas apropiadas y efectivas para cumplir con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, por lo que deberán implementar protocolos de seguridad, realizar auditorías internas y adoptar buenas prácticas en la gestión de datos personales, asegurando el cumplimiento de las normas de protección de información y privacidad durante todo el ciclo de vida de los datos.
Que en virtud del artículo 9° de la Ley 1581 de 2012, el consentimiento previo, expreso e informado de los titulares de los datos personales será un requisito fundamental para su tratamiento, salvo en los casos exceptuados por la ley, como la información pública y los procesos de interés general.
Que en el marco de la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), el IDPAC deberá establecer líneas de atención y mecanismos digitales para la atención de consultas, quejas y solicitudes relacionadas con el tratamiento de datos personales, asegurando que todos los participantes puedan ejercer sus derechos de hábeas data de manera clara y efectiva.
Que conforme a los objetivos de que trata el Decreto 606 de 2023, en Bogotá existen múltiples instancias de participación ciudadana con procesos electorales dispersos y desarticulados, lo que ha generado fragmentación, ineficiencia administrativa y dificultades logísticas tanto para la ciudadanía como para la Administración Distrital.
Que el Decreto Distrital 606 de 2023, en su Título III, regula la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), estableciendo los lineamientos generales para la unificación de los procesos de elección de representantes en las instancias de participación ciudadana del Distrito Capital. En este sentido, el presente acto administrativo desarrolla y reglamenta dicha disposición, garantizando su implementación bajo principios de eficiencia, transparencia y accesibilidad, con el propósito de fortalecer la democracia participativa y optimizar los recursos administrativos y logísticos destinados a estos procesos electorales.
Que la implementación de la Jornada Única Electoral de la que trata esta resolución permitirá centralizar los procesos electorales en un solo cronograma, optimizando el uso de recursos públicos, facilitando la difusión y mejorando la coordinación entre las entidades responsables de la participación ciudadana en el Distrito Capital.
Que con la implementación de la JUEC se busca reducir las barreras de acceso al derecho a la participación, promoviendo el uso de tecnologías digitales como el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana - VOTEC, que garantizará procesos electorales más seguros, accesibles y eficientes.
Que la unificación del proceso electoral en la JUEC fortalecerá la legitimidad de las instancias de participación ciudadana, al generar mayor representatividad y facilitar la renovación de liderazgos comunitarios mediante un mecanismo más incluyente y transparente.
Que la participación de la Personería de Bogotá, D.C. y la Veeduría Distrital en la Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC) es fundamental para garantizar el derecho de la ciudadanía a intervenir en los asuntos públicos y para fortalecer la transparencia y legitimidad del proceso electoral.
Que en concordancia con el Acuerdo Distrital 755 de 2019, la Personería de Bogotá tiene entre sus funciones la promoción y defensa de los derechos humanos, incluyendo el derecho a la participación ciudadana, así como la vigilancia preventiva de la gestión pública. Por su parte, el Acuerdo Distrital 24 de 1993 establece que la Veeduría Distrital tiene como objetivo promover la participación ciudadana en el seguimiento, evaluación y control de la gestión pública, fomentando el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la administración con la comunidad.
Que, en este sentido, se invitará a estas entidades a acompañar la JUEC en todas sus etapas, desde la planeación hasta el escrutinio y la proclamación de resultados, con el fin de garantizar que el proceso se desarrolle bajo los principios de equidad, acceso a la información, imparcialidad y transparencia, contribuyendo así al fortalecimiento del ejercicio democrático en Bogotá.
Que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 41 del Decreto Distrital 606 de 2023, esto es, la reglamentación del proceso electoral, este acto administrativo no modifica ni suprime las reglas de conformación, objeto, funciones o fórmula electoral de cada instancia de participación contenida s en el Anexo 1 del Decreto Distrital 606 de 2023, garantizando la continuidad y autonomía de cada espacio de participación.
Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024 - 2027 “Bogotá Camina Segura”, establece como uno de sus ejes fundamentales la promoción de una cultura de participación ciudadana, fomentando el respeto por las normas, la convivencia pacífica y la participación de la ciudadanía en la gestión pública.
Que, en consonancia con lo anterior, el Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027 impulsa la implementación de un gobierno abierto, transparente y eficiente, que facilite la interacción y colaboración entre la administración pública y la ciudadanía, fortaleciendo la confianza en las instituciones y promoviendo una gestión pública más inclusiva y participativa.
Que, con ocasión a lo anterior, en armonía con lo dispuesto artículo 41 del Decreto Distrital 606 de 2023, esta institución expide la Resolución IDPAC 133 de 14 de abril de 2025.
Que en atención a decisiones de las instancias de participación tomadas con posterioridad a la expedición de la resolución IDPAC 133 de 14 de abril de 2025, en términos de concertar el desarrollo del proceso electoral en lo atinente a la instancia de participación denominada “consejos locales de atención del riesgo y cambio climático”, que decide no adelantar todos sus procesos eleccionarios y/o de manera general a través del sistema de asambleas presenciales.
Que dadas las circunstancias, el IDPAC en aras de dar plenas garantías de participación a todas las instancias de participación, en especial, el cumplimento a la garantía constitucional de elegir y ser elegido; atiende y acoge el llamado sustancial que hacen los ciudadanos en atención al sistema de elección que a bien se les facilita y mayoritariamente en consenso han decidido para la elección de la instancia denominada, “consejos locales de atención del riesgo y cambio climático” regulado en el articulo 33 de la resolución en comento.
Que, en ese orden de ideas, atendiendo al llamado del Comité Técnico Distrital de Discapacidad, el cual, fue posterior a la expedición del acto administrativo en comento, se hace indispensable realizar ajustes al artículo 38 del TÍTULO VII de la Resolución 133 de 14 de abril de 2025, sobre la instancia de participación denominada consejos locales de discapacidad, con el objeto de garantizar la participación de la población con discapacidad que participará en este proceso electoral.
Que, con la implementación de la JUEC, Bogotá avanzará hacia un modelo de participación ciudadana más eficiente, transparente e incluyente, promoviendo el fortalecimiento de la democracia participativa en el Distrito Capital.
Que, este acto administrativo se expide con el objeto de modificar los artículos 33 y 38 TÍTULO VII sobre las CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS POR INSTANCIA de la resolución 133 del 14 abril de 2025, por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, establecida en el Decreto Distrital 606 de 2023; con el fin de optimizar y unificar los procesos de elección de representantes en las instancias de participación ciudadana del Distrito Capital, garantizando su desarrollo bajo principios de transparencia, equidad, accesibilidad, imparcialidad y democracia participativa.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. MODIFICAR el artículo 33 de la Resolución 133 de 14 de abril de 2025, el cual, quedará así:
“Artículo 33; CONSEJOS LOCALES DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO.
Los Consejos Locales de Gestión del Riesgo y Cambio Climático tienen como objetivo garantizar la efectividad y articulación de los procesos de gestión del riesgo en cada localidad, en armonía con las políticas distritales y nacionales en la materia. Su proceso electoral se regirá por el Decreto Distrital 172 de 2014 y los lineamientos del IDIGER.
Podrán ser candidatos y candidatas para ser elegidos en este consejo aquellos (as) candidatos/as que cuenten con experiencia o formación en gestión del riesgo, cambio climático o resiliencia territorial, así como representar a una organización comunitaria, comunal, ambiental o social con trabajo en la localidad.
Los electores que eligen los CLGRCC, también deben ser representantes de organizaciones sociales y/o comunitarias, tal como está definido en la circular 053 de 2025 del IDIGER.
Se elegirá un representante principal y un suplente por localidad, con excepción de la localidad de Sumapaz, donde se elegirán dos representantes principales y dos suplentes, para efectos que estén representadas las dos cuencas y este proceso tendrá su propio cronograma, de acuerdo con lo establecido por la instancia, siempre y cuando esto se ajuste y esté dentro del marco temporal de la etapa de elección de la JUEC establecido por el IDPAC.
Para la elección e inscripción de las demás localidades también se acogerá el cronograma dispuesto por el IDPAC, a través de modalidad digital asistida, garantizando la deliberación y participación ciudadana en los espacios físicos definidos para tal fin. El acto de votación se llevará a
cabo de forma electrónica, utilizando el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC, el cual garantizará la transparencia, seguridad y trazabilidad del proceso electoral.
El Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (IDIGER) ejercerá la Secretaría Técnica, apoyará como corresponsable y supervisará el proceso, mientras que el IDPAC se encargará de la organización del proceso electoral, incluyendo la logística del sistema de votación electrónica. Las alcaldías locales apoyarán el proceso mediante divulgación, socialización y acompañamiento en el acceso de la ciudadanía a la votación.”
ARTÍCULO 2. MODIFICAR el artículo 38 de la resolución IDPAC 133 del 14 de abril de 2025, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 38. CONSEJOS LOCALES DE DISCAPACIDAD
Los Consejos Locales de Discapacidad se regirán por la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C., contenida en el Decreto 089 de 2023 y por lo establecido en los Decretos 558 de 2015 y 355 de 2019. Adicionalmente se acogen los lineamientos de la Decreto 1350 de 2018, frente a lo reglamentado para las organizaciones de personas con discapacidad, que tengan por objeto representar a las personas con discapacidad ante las instancias locales, municipales o distritales, departamentales, nacionales e internacionales, estableciendo los requisitos que deben cumplir tales organizaciones en el marco de su representatividad, fijando las medidas para su fortalecimiento y para garantizar el derecho a la participación plena de sus asociados.
Podrán postularse personas con discapacidad que representen organizaciones de personas con discapacidad o representantes de organizaciones de personas con discapacidad, siempre que la norma especial lo autorice, que cuenten con experiencia en procesos de inclusión y participación. La cantidad de representantes elegidos será definida conforme a uno por cada tipo de discapacidad, según lo defina la norma especial, a saber 7 representantes.
La votación garantizará la accesibilidad y los ajustes razonables para la participación de todas las personas con discapacidad. La Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, liderada por la Secretaría Distrital de Planeación, presentará el cronograma de elecciones de Representantes Locales para la aprobación y puesta en marcha del proceso electoral de los/as respectivos/as representantes conforme al cronograma definido por el IDPAC, quien se encargará de la organización electoral.
Las alcaldías locales, cumplirán su rol normativo en el proceso de elección de esta instancia, apoyarán en la divulgación del proceso, adoptando las medidas necesarias para que la información del proceso eleccionario de los representantes sea accesible para la población objetivo y en la adecuación de espacios accesibles para la participación de personas con discapacidad.
Para velar por el ejercicio democrático de las personas con discapacidad en la Localidad de Sumapaz, teniendo en cuenta sus condiciones particulares definidas dentro del entorno rural, el IDPAC en calidad de Secretaría Técnica Local de Discapacidad, de manera articulada con la Alcaldía Local, el Consejo Local de Discapacidad, la Secretaría Distrital de Integración Social, acompañará el desarrollo del proceso eleccionario de manera presencial en el territorio.”
ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 06 días del mes de mayo del año 2025.
YULY MARCELA BARAJAS AGUILERA
Directora General (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |