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ACUERDO LOCAL 002 DE 2025
(Abril 28)
Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 002 de 2013 en su artículo 27 y se adicionan los artículos 33A, 33B, 33C, 33D y 33E que crean la Comisión Permanente para la Equidad de las Mujeres en la Junta Administradora Local de Teusaquillo
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá modificado por la Ley 2116 de 2021, у
CONSIDERANDO:
Que algunas regulaciones internacionales contemplan lo siguiente:
1. MARCO LEGISLATIVO.
1.1. Marco Normativo Internacional.
El Derecho Internacional público en materia de reconocimiento, garantía y protección de los Derechos Humanos, los cuales permiten preservar y extender las garantías del ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, de acuerdo con los estándares establecidos por los organismos internacionales y ratificado por Colombia en instrumentos internacionales.
- Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (1948).
- Convención sobre los derechos políticos de la mujer adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1952.
- En 1966 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Pacto Internacional de Derechos Civiles.
- Organización de Naciones Unidas (ONU) aprobó en 1966 el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales.
- En 1966 la ONU aprobó el PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)-Ley 74 de 1968.
- PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (PIDESC) - Ley 74 de 1968
- CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS (1969)
- En 1974 se expide la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado, por la ONU.
- En 1969 se adoptó la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Pacto de San José.
- En 1974 se expide la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado, por la ONU.
- CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER CEDAW y su Protocolo Facultativo - Ley 51 de 1981.
- sobre los Derechos Políticos de la Mujer - Ley 35 de 1986
- CONVENIO 183 DE 2000 DE LA OIT sobre Protección a la Maternidad
- RESOLUCIONES 1325 DE 2000 Y 1820 DE 2008 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS, alusivas al derecho de participación de las mujeres en la solución de los conflictos armados internos y al reconocimiento de la violación y otras formas de violencia sexual como crímenes de lesa humanidad documento Colombia la Hora de la Paridad. 2019. ONU MUJERES).
- LA CONVENCIÓN BELÉM DO PARA fue adoptada en el marco jurídico colombiano en 1995, como se mencionó con antelación, fue hasta el 2008 a través de la Ley 1257, que el Estado colombiano asumió sus responsabilidades en la prevención, investigación y sanción de las violencias contra las mujeres.
- LA DECLARACIÓN Y PLATAFORMA DE ACCIÓN DE BEIJING. de 1995 En el marco de su conformación, abarca 12 esferas de especial preocupación que continúan siendo relevantes desde su resolución. Reconoce por primera vez el derecho de las mujeres y las niñas como derechos humanos. Considera que la plena realización de los derechos de las mujeres y las niñas es la base angular del desarrollo, la democracia y la paz, entre otros considerandos destacados.
Se compone de los capítulos: I. Declaración de objetivos: II. Contexto mundial: III. Esferas de especial preocupación: V. Disposiciones institucionales y VI. Disposiciones financieras. Es el capítulo III donde se presentan formulados los amplios como omisos en 12 esferas de especial preocupación determinado en los siguientes como ejes estratégicos.
1. La pobreza.
2 Educación y capacitación.
3. La salud.
4. La violencia contra la mujer,
5. Los conflictos armados.
6. La economía.
7. El ejercicio del poder y la adopción de decisiones.
8. Mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer.
9. Los derechos humanos.
10. Los medios de comunicación y difusión,
11. El medio ambiente.
12. La niña.
- CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, BELÉM DO PARA: establece lo siguiente:
Articulo 4
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros
(…)
j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su País y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones”
- RESOLUCIÓN 1325 DE 2000, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS: En ella, se reconoce el impacto de los conflictos armados sobre las mujeres y las niñas, la importancia de su protección y del aumento de su participación en los procesos de paz, realizó el lanzamiento del Segundo Plan de Acción Nacional para la implementación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre "Mujeres, Paz y Seguridad
- CONSENSO DE QUITO DE 2007: los países firmantes, entre los cuales esta Colombia. se comprometen con garantizar a participación política de las mujeres y el reconocimiento de su aporte a la economía y protección social. Los países acuerdan adoptar todas las medidas de acción positiva y todos los mecanismos necesarios. incluidas las reformas legislativas y las asignaciones presupuestarias, para garantizar la plena participación de las mujeres en cargos públicos y de representación política, con el fin de alcanzar la paridad en la institucionalidad estatal (poderes ejecutivo, legislativo, judicial y regímenes especiales y autónomos) y en los ámbitos nacional y local como objetivo de las democracias latinoamericanas y caribeñas.
Que la Constitución política de Colombia establece en sus Artículos 13, 40 y 43 lo siguiente
1.2. MARCO CONSTITUCIONAL
ARTICULO 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza origen nacional o familiar, lengua religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos maltratos que contra ellas se cometan
ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede
1. Elegir y ser elegido.
2 Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4 Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6 Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentara esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.
ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia
- ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
Que la Legislación Nacional contempla lo siguiente:
1.3. LEGISLACIÓN NACIONAL
- LEY 51 DE 1981 (JUNIO 2). Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmado en Copenhague el 17 de julio de 1980
-- DECRETO 1398 DE 1990 POR EL CUAL SE DESARROLLA LA LEY 51 DE 1981. Que aprueba la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por las Naciones Unidas, establece en su Artículo 6:
"Artículo 6". La no discriminación para participar en la vida política y pública. No podrá haber discriminación para la participación de la mujer en la vida política y publica del país, en especial para:
- LA LEY 136 DE 1994 fomenta la participación de la mujer en el ejercicio de la labor normativa y de control político, a través de la creación de comisiones para la equidad de la mujer en los Concejos y Asambleas
- LEY 82 DE 1993 (sic)
- LEY 294 DE 1996. (sic)
- LEY 387 DE 1997. (sic)
- LEY 581 DE 2000. La cual crea los mecanismos para que las autoridades, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, le den a la mujer la adecuada y efectiva participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público.
- Ley 1009 de 2006. Por medio de la cual se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Genero, que tiene por objeto identificar y seleccionar un sistema de indicadores de género, categorías de análisis y mecanismos de seguimiento para hacer reflexiones criticas sobre las políticas, los planes, los programas, las normas, la (sic)
- LEY 1257 DE 2008 (sic)
- LEY 1413 DE 2010. Por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas.
- LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones. Estableció un porcentaje mínimo (30%) de participación femenina en las listas de partidos políticos para cargos de elección popular.
- LEY 1434 DE 2011 Por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992 se crea la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer de Congreso de la Republica de Colombia y se dictan otras disposiciones la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer en el Congreso. Esta Comisión busca fomentar la participación de las mujeres en el ejercicio de la labor legislativa y de control político, a través de funciones tales como elaborar proyectos de ley para la garantía de los derechos humanos de las mujeres en Colombia y ejercer control político para que los derechos de las mujeres se garanticen en el marco de planes, programas, proyectos y políticas públicas, entre otras.
- CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL -CONPES- 161 DE 2013. Documento que presenta la Política Pública Nacional de Equidad de Género y precisa el plan de acción indicativo para el periodo 2013-2016, el cual incluye el Plan integral para garantizar una vida libre de violencias y establece lineamientos y ámbitos de acción para la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y en las distintas esferas de poder. Dentro de sus acciones indicativas, se exalta la necesidad de diseñar y ejecutar programas orientados a fortalecer la participación de las mujeres, teniendo en cuenta sus diferencias, en la parte social, cultural y política: y hacer seguimiento y monitoreo a las normas establecidas para aumentar la participación de las mujeres en los escenarios de poder y torna de decisiones, las acciones Institucionales se dirigen a la formación y cualificación de las mujeres, para su participación en espacios de elección popular, la formación en nuevos liderazgos de participación ciudadana y en el fortalecimiento de las redes y organizaciones sociales de mujeres, bajo el liderazgo del Ministerio del Interior.
- Decreto 1649 de 2014 (sic)
- LEY 1981 DE 2019 Por medio del cual se modifica la ley 136 de 1994, el Decreto ley 1421 de 1993 y el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se dictan normas para crear la Comisión para la Equidad de la Mujer en los Concejos y Asambleas y se dictan otras disposiciones
- LEY 823 DE 2003 Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres.
- LEY 2281 DE 2023 Por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.
- LEY 2153 (sic) de 2025 (abril 2) Por medio de la cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles
- EL ACUERDO 740 DE 2019
Que el Acuerdo 740 de 2019 "Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C.” que en su Artículo 5 de “Competencias de los alcaldes locales”, en su numeral 5 dice "Desarrollar acciones que promuevan los derechos de las mujeres, desde los enfoques de género de derechos, diferencial y territorial” y en el numeral 11 dice "Realizar inversiones complementarias a los programas y proyectos de la Administración Distrital en los sectores de Salud Integración Social Educación. Mujer poblaciones, ruralidad, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto. Que la reciente Ley 2453 de 2025 establece medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles"
- DOCUMENTO CONPES 14 DE POLÍTICA PÚBLICA DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO 2020-2030
Que el Documento CONPES 14 de Política Pública de Mujeres y equidad de Género 2020 2030 en su objetivo general dice. “Reconocer garantizar y restablecer los derechos de las mujeres en sus diferencias y diversidad que habitan en el Distrito Capital de manera que se modifiquen de forma progresiva y sostenible las condiciones injustas y evitables de la discriminación, la desigualdad y la subordinación de género en los ámbitos público y privado.”
- EL NUEVO CÓDIGO ELECTORAL en su artículo 4 “Principios de la función electoral en los procesos electorales” en su numeral 20, dice “Equidad de género La participación política de toda persona es un derecho reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, y amparado por los principios de igualdad y no discriminación. En la participación política deberán primar las acciones afirmativas que garanticen la equidad de género, según lo previsto en la Constitución Política, las normas especiales electorales y en los tratados internacionales.”
Que las Juntas Administradoras Locales tienen dentro de sus competencias:
1.4. COMPETENCIA DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES
ARTICULO 322. <Inciso 10. modificado por el artículo del Acto Legislativo No. 1 de 2000. El nuevo texto es el siguiente Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.
Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.
Con base en las normas generales que establezca la ley, e concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.
A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.
DECRETO LEY 1421 DE 1993
ARTICULO 61 Autoridades distritales y locales. Cada localidad estará sometida en los términos establecidos por este decreto y los acuerdos distritales, a la autoridad del alcalde mayor, de una junta administradora y del respectivo alcalde local. A las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio y a las distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
ARTÍCULO 75. Acuerdos y decretos locales. Los actos de las juntas se denominarán acuerdos locales, los de los alcaldes decretos locales Su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del Distrito.
ARTÍCULO 76 Proyectos de acuerdo Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles. el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria
Por lo expuesto anteriormente.
ACUERDA
ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo 27 del Acuerdo Local 002 de 2013, el cual quedará así:
“ARTICULO 27.- Plenaria y número de comisiones permanentes. La Junta Administradora Local de Teusaquillo ejerce sus funciones normativas y de control político, de manera permanente, a través de una plenaria y siete (7) comisiones permanentes así:
1. Comisión Primera Permanente de Gobierno
2. Comisión Segunda Permanente de Movilidad y Servicios Públicos.
3. Comisión Tercera Permanente de Ordenamiento e integración Territorial
4. Comisión Cuarta Permanente Social y de Calidad de Vida
5. Comisión Quinta Permanente de Presupuesto y Economía Local
6. Comisión sexta permanente del Plan de Desarrollo
7. Comisión Séptima Permanente para la Equidad de las Mu eres
PARÁGRAFO: En cumplimiento de la Ley 974 de 2005, cada bancada con representación en la Junta Administradora Local de Teusaquillo deberá designar sus voceros para actuar como tal en la plenaria y en cada una de las comisiones permanentes.”
Artículo 2. Adiciónese un Artículo Nuevo al Acuerdo Local 002 de 2013 el cual quedará así:
“ARTICULO 33A. COMISIÓN PERMANENTE PARA LA EQUIDAD DE LAS MUJERES. Créese la Comisión Permanente para la Equidad de las Mu eres en la Junta Administradora Local de Teusaquillo para fomentar y garantizar los derechos de las Mujeres y su participación en los diferentes espacios, atendiendo a lo preceptuado en la Ley 1981 de 2019 y demás normas que la complementan.”
Artículo 3. Adiciónese un Articulo Nuevo al Acuerdo Local 002 de 2013 el cual quedará así:
“ARTÍCULO 33B. OBJETO DE LA COMISIÓN.
1. Conforme a la Ley 1981 de 2019 o la norma que la modifique o adicione, es la encargada de fomentar la participación de las mujeres en el ejercicio de la labor normativa y de control político con el fin de mejorar las circunstancias materiales e inmateriales de las mujeres.
2. Fomentar y promover las acciones necesarias que repercutan en el mejoramiento de las circunstancias materiales e inmateriales de las mujeres en nuestra localidad. propendiendo por la eliminación de cualquier situación de desigualdad y discriminación que se presenten.
3. Velar por la garantía de los derechos de las mujeres que habitan en la localidad, de manera que se modifiquen de forma progresiva y sostenible, las condiciones de discriminación, subordinación y exclusión que enfrentan las mujeres en los ámbitos público y privado, promoviendo la igualdad real de oportunidades en la localidad conforme la establece la normatividad vigente.”
Artículo 4. Adiciónese un Artículo Nuevo al Acuerdo Local 002 de 2013 el cual quedará así:
“ARTICULO 33C. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN.
La Comisión Permanente para la Equidad de las Mujeres podrá estar conformada por todas las personas electas que integren la Corporación y que así lo deseen.
De todas maneras, la Comisión Permanente para la Equidad de las Mujeres será obligatorio su composición al inicio de cada periodo constitucional y atenderá a lo estipulo en el artículo 11 del Acuerdo Local 002 de 2013 y demás artículos que lo complementen.
Dicha comisión contará con una mesa directiva conformada por un(a) presidente, un(a) vicepresidente para el trámite y estudio de los proyectos de acuerdo y lo de su cargo como las demás comisiones existentes.
El secretario(a) será el mismo de la Corporación y en su ausencia el presidente(a) nombrará un secretario (a) Ad-Hoc.”
Artículo 5. Adiciónese un Articulo Nuevo al Acuerdo Local 002 de 2013 el cual quedará así:
“ARTÍCULO 33D. FUNCIONES.
Son funciones de la Comisión Permanente para la Equidad de las Mujeres:
1. Fomentar la participación activa de las Edilesas en los escenarios de toma de decisiones al interior de la JAL y promover e incentivar el empoderamiento y la participación de las mujeres en los cargos de elección popular y en las instancias de dirección y decisión dentro de la localidad, órganos de la estructura local y partidos y movimientos políticos.
2. Elaborar proyectos de acuerdo que propendan por la defensa de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres, con el acompañamiento de la Secretaria de la Mujer, Alcaldía Local, las organizaciones y grupos de mujeres, centros de investigación y demás organizaciones que defienden los derechos de las mujeres en la localidad.
3. Tramitar ante las Comisiones Permanentes las observaciones, adiciones y modificaciones que consideren pertinentes por la garantía de los derechos de las mujeres.
4. Proponer y velar porque en el proceso de discusión y aprobación del Plan de Desarrollo Local y del Presupuesto Local, se incluyan programas, proyectos y acciones que hagan efectiva el reconocimiento de los derechos de las mujeres y hacer seguimiento y control político a la elaboración de una planeación local y una elaboración de presupuestos participativos con enfoque de equidad de las mujeres.
5. Interlocutar con organizaciones y grupos de mujeres de la localidad y trabajar en forma articulada.
6 Promover audiencias públicas, foros, seminarios, simposios, encuentros, mesas de trabajo, conversatorios y demás estrategias de comunicación para desarrollar, informar y divulgar temas relacionados con los derechos de las mujeres, dirigidos a mujeres lideresas comunitarias, para que se conviertan en multiplicadoras de Ias políticas públicas existentes relacionadas con los derechos de las mujeres y la legislación vigente.
7. Promover iniciativas y acciones que contribuyan a la promoción y reconocimiento del trabajo y los aportes que hacen las mujeres a la localidad.
8.Promover la transversalización de las políticas públicas y la normatividad vigente en los proyectos generados en la localidad y hacer seguimiento a las iniciativas de la Corporación.
9. Participar en el Comité Operativo Local de Mujer y género, previa invitación.
10. Apoyar al fortalecimiento del Sistema Distrital de Cuidado.
11. Promover e impulsar programas y proyectos que busquen la inclusión y protección de los derechos de las mujeres en la localidad.
12. Promover estrategias de comunicación sobre temas relacionados con los derechos de las mujeres y las políticas públicas existentes.
13. Acompañarse institucionalmente de otras Juntas Administradoras Locales distritales para intercambiar experiencias.
14. Promover acciones colectivas que permitan prevenir y erradicar las violencias contra las mujeres, la discriminación y los feminicidios en la localidad.
15. Promover acuerdos, políticas y lineamientos legales inclusivos que protejan los derechos de las mujeres en todas sus diversidades, así como las demás normas que erradiquen la discriminación y las violencias.
16. Presentar informes semestrales a la Plenaria de la Corporación y a la sociedad civil y al término de cada periodo, sobre el desarrollo de su misión
17. Todas las demás funciones que determine la ley y se requieran para los efectos propios del funcionamiento de la Comisión
Parágrafo 1. Conocerá en primer debate proyectos de acuerdo locales sobre las materias correspondientes a los temas de la Comisión.
Parágrafo 2. El no cumplimiento de alguno de los puntos no constituye una falta al acuerdo."
Artículo 6. Adiciónese un Articulo Nuevo al Acuerdo Local 002 de 2013 el cual quedará así:
“ARTICULO 33E. INSTALACIÓN Y SESIONES. La Comisión se reunirá por convocatoria de su Mesa Directiva y realizará sus sesiones atendiendo a lo establecido para las Comisiones Permanentes en el Acuerdo Loca 002 de 2013 y a las normas que lo complementen.
Parágrafo Transitorio. La primera Comisión Permanente para la Equidad de las Mujeres se instaurará dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la sanción del presente acuerdo.”
Artículo 7. VIGENCIA. El presente acuerdo local rige a partir de la fecha de su promulgación.
Autora de la Iniciativa
MARCELA LEON QUITIAN
Edilesa
Ponente
OLGA JEANNETTE MONTAÑEZ CRUZ
Edilesa
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2025.
MÓNICA LUCÍA NAAR PARDO
Presidenta JAL
MARÍA CAMILA PINZÓN HERNÁNDEZ
Vicepresidente JAL
Sancionó a los 08 días del mes de mayo del año 2025.
MARIA ANGELICA GONZÁLEZ RUSSI
Alcalde Local de Teusaquillo
Nota: Ver norma original en Anexos. |