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Acuerdo Local 001 de 2025 Junta Administradora Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
28/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/05/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8324 del 16 de mayo del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2025

 

(Abril 28)

 

Por medio del cual se modifica el Título dos capítulo uno del artículo 7 adicionando el numeral 5, se modifica el Título VI y se adiciona el Titulo VII al Acuerdo Local 002 de 2013 de la Junta Administradora Local de Teusaquillo

 

ARTICULO 1. Adiciónese al título dos capítulo uno del articulo 7 el numeral 5.

 

“5. -Numeral adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 00 de 2025- el nuevo texto es el siguiente:

 

Modalidad del desarrollo de las sesiones: por regla general la Junta Administradora Local sesionará de manera presencial, no obstante, y de acuerdo a lo que establece el titulo VI en su capítulo 1 de este mismo reglamento, podrá a hacerlo de manera no presencial y semipresencial."

 

ARTICULO 2. Se modifica el titulo VI del Acuerdo Local 002 de 2013, quedará así:

 

“Título VI

 

Capítulo 1

 

De las sesiones virtuales de la Junta Administradora:

 

ARTICULO 125. SESIONES: la junta administradora local de Teusaquillo se reunirá con el ánimo de discutir, debatir o tomar decisiones en el marco de su competencia y en razón a los temas de interés local. Las sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias; las mismas se llevarán a cabo de manera presencial por regla general, no presenciales o semipresenciales según sea el caso.

 

ARTICULO 126. SESIONES PRESENCIALES: son aquellas en las que los ediles se reúnen físicamente en la sede principal de la junta administradora local o por fuera de ella en caso de alguna circunstancia especial enmarcada por este reglamento.

 

ARTICULO 127.SESIONES NO PRESENCIALES Y SEMIPRESENCIALES: la plenaria de la junta administradora local Teusaquillo y sus comisiones permanentes, podrán excepcionalmente sesionar de manera no presencial o semipresencial para ejercer las funciones encomendadas por la ley y en especial lo correspondiente a los asuntos a tratar de carácter administrativo.

 

ARTICULO 128.DE LAS SITUACIONES EXCEPCIONALES PARA LAS SESIONES NO PRESENCIALES Y SEMIPRESENCIALES.

 

La plenaria de la junta administradora local Teusaquillo y sus comisiones permanentes podrán sesionar de manera no presencial o semipresencial en los siguientes casos:

 

1. Por razones de orden público, intimidación o amenaza.

 

2. Por declaratoria de los estados de excepción a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política.

 

3. Cuando se presente una emergencia sanitaria.

 

4. Cuando se presente una calamidad pública

 

ARTICULO 129.FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO Y/O CALAMIDAD DOMÉSTICA: Uno o más ediles podrán asistir de manera no presencial a las sesiones de las Comisiones Permanentes y la Plenaria de la Junta Administradora Local de Teusaquillo, en caso de calamidad doméstica.

 

PARÁGRAFO. Entiéndase por calamidad doméstica aquel suceso grave e inesperado que afecte al edil/edilesa o a su familia, interfiriendo en la posibilidad que el mismo desempeñe su función de forma presencial, cuya gravedad afecte el normal desarrollo de sus actividades en la cual pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa o irrogar un grave dolor moral y que obligan a atender prioritariamente la situación o la emergencia personal o familiar.

 

PARAGRAFO 2. el edil deberá justificar por escrito o verbalmente en la sesión, el motivo de su imposibilidad para asistir de manera presencial a la sesión.

 

ARTICULO 130. AFECTACIONES A LA SALUD. Los ediles podrán sesionar de manera no presencial cuando resulten incapacitados por afectación a su salud por la correspondiente EPS o medicina Prepagada. De la misma forma, aquellos ediles que resulten diagnosticados como casos positivos para COVID-19 y/o cuando cuenten con certificado de aislamiento obligatorio por caso confirmado o sospechoso para COVID-19.

 

PARAGRAFO. En el menor tiempo posible, el edil deberá allegar a la presidencia de la Junta administradora Local de Teusaquillo la incapacidad, diagnóstico y/o certificado de aislamiento por medio del cual pretende justificar su asistencia virtual a la comisión o plenaria según sea el caso. De la misma justificación formal, se correrá traslado de inmediato a la Personería Local de la localidad con el ánimo de informar la situación.

 

ARTICULO 131. DE LAS SESIONES ADMINISTRATIVAS. Podrá la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO sesionar no presencialmente con el ánimo de llevar a cabo sesiones de carácter administrativo.

 

PARAGRAFO 1. Con el ánimo de respetar el verdadero ámbito del debate democrático incluida la participación de la comunidad y respetando la regla general de la presencialidad; las sesiones de las que habla el presente artículo no podrán exceder el número de cuatro (4) al mes y solamente se podrán realizar aquellas cuya naturaleza sean de características eminentemente administrativo, sin perjuicio que en el punto del orden del día de proposiciones y varios o cualquier otro que considere el Edil/Edilesa que presida la sesión se dé el espacio a la comunidad para lo que de su interés se trate.

 

PARAGRAFO 2. A solicitud de cualquier Edil y por aprobación del pleno de la corporación se decidirá y especificarán con claridad las condiciones y días para los que serán citados a la sesiones administrativas, cuya asistencia de los ediles podrá ser de carácter presencial o no presencial.

 

ARTICULO 132. VIRTUALIDAD. Quienes asistan de manera no presencial a las sesiones de la plenaria o de las comisiones permanentes lo harán a través de la plataforma dispuesta por la Secretaría de Gobierno y/o Alcaldía Local de Teusaquillo, en toda caso la dispuesta por la Junta Administradora Local de Teusaquillo, la cual garantizará, conforme a la ley, la autenticidad, integridad, disponibilidad y no repudio de las deliberaciones y decisiones que adopten los ediles en la plenaria y en las comisiones permanentes que sesionen por ese medio, tal como dispone el Titulo 17 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015. Corresponde a los ediles disponer de una conexión a internet con capacidad suficiente para asistir a las sesiones por medios tecnológicos. Los funcionarios citados e invitados a la sesión que asistan de manera no presencial deben disponer de los recursos tecnológicos necesarios -conexión a internet y un equipo de cómputo o electrónico que cumplan los requerimientos mínimos para aquellos efectos.

 

ARTICULO 133.REGLAS DE PARTICIPACIÓN. Los ediles y funcionarios que participen a través de manera no presencial en la sesión deben seguir las siguientes reglas:

 

1. Activar la cámara web, en el momento de su registro en la sesión y durante el desarrollo de la misma cuando le sea requerido por el Edil/Edilesa que presida la sesión.

 

2. Mantener el micrófono cerrado y apagado, salvo cuando quien presida la sesión le conceda el uso de la palabra, caso en el cual procederán a activarlo para hacer su intervención: Responder a los llamados a lista.

 

3. Enviar, antes de la sesión, las presentaciones, videos y demás archivos que requieran durante su intervención.

 

ARTICULO 134. FALLAS TÉCNICAS EN EL TRANSCURSO DE LAS SESIONES. En caso de que se presenten fallas técnicas durante la sesión, los funcionarios encargados de la grabación y el sonido adoptarán las medidas necesarias para reanudar la conexión de quienes asistan por medios tecnológicos. Una vez reanudada la sesión, el secretario llamará a lista y verificará el quórum.

 

Si la falla técnica no es corregida o superada en el término de sesenta (60) minutos, el presidente podrá suspender la sesión y la reanudará en la siguiente sesión, debiendo evacuar primero el orden del día de la sesión suspendida.

 

ARTICULO 135. HONORARIOS DE LOS EDILES. De conformidad con el art. 72 del decreto 1421 de 1993 a los ediles se les reconocerán honorarios por su asistencia a las sesiones no presenciales y semipresenciales de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquellas y en los términos que establece el presente reglamento.

 

Parágrafo. En los casos de las sesiones presenciales, los ediles que se encuentran en algunas de las causales descritas en los parágrafos 1 y 2 del artículo 2º de la presente resolución y asistan de manera no presencial, también tendrán derecho al reconocimiento y pago de honorarios.”

 

ARTICULO 3. CREESE EL TÍTULO VII DEL ACUERDO LOCAL 002 DE 2013, QUE QUEDARÁ ASÍ:

 

“TÍTULO VII

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

CAPÍTULO 1.

 

Disposiciones Varias

 

ARTÍCULO 136.- Reconocimiento de autoría intelectual. Con el propósito de reconocer el esfuerzo y trabajo de los autores de proyectos de acuerdo local y sus ponentes, todo acuerdo local deberá hacer referencia de la autoría de los proyectos y de sus ponencias. Para tal efecto se mencionarán los nombres del (los) autor(es) y ponente(s) al finalizar el texto del articulado y previo a la expresión "PUBLIQUESE Y CUMPLASE"

 

ARTÍCULO 137.- Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo local rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Autor de la Iniciativa

 

Edil Balbino Antonio Castaño Hernández

 

Ponentes

 

Gloria Oramas

 

Luis Carlos Vargas

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 00 (00) (Sic.) dias del mes de septiembre de dos mil trece(2013).

 

JOSE DAVID CASTELLANOS ORJUELA

 

Presidente

 

OSCAR ANTONIO CARO SUAREZ

 

Vicepresidente

 

Sancionó hoy, veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).

 

IVAN MARCEL FRESNEDA PEREIRA

 

Alcalde Local de Teusaquillo

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5210 de septiembre 30 de 2013”

 

Autor de la iniciativa

 

ALEJANDRO ZAMORA

 

Ponente

 

NICOLAS RIAÑO JIMENEZ

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de abril del año 2025.

 

MONICA NAAR PARDO

 

PRESIDENTA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO

 

MARIA CAMILA PINZON HERNANDEZ

 

 VICEPRESIDENTA JUNTA

 

ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO

 

Sancionado a los 08 días del mes de mayo del año 2025.

 

MARIA ANGELICA GONZALEZ RUSSI

 

Alcaldesa Local de Teusaquillo

 

Nota: Ver norma original en Anexos.