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Acuerdo Local 003 de 2025 Junta Administradora Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
15/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/05/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8327 del 21 de mayo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 003 DE 2025

 

(Mayo 05)

 

Por medio del cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2024 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de la vigencia fiscal 2025

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 37 del Decreto 372 de 2010, El Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá modificado por la Ley 2116 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

 

Que Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asígnen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.

 

Sobre las rentas departamentales que se causen en Santa Fe de Bogotá, la ley determinará la participación que le corresponda a la capital de la República. Tal participación no podrá ser superior a la establecida en la fecha de vigencia de esta Constitución.

 

Que el artículo 10, literal f, del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital expresa como función del CONFIS:

 

"f) Determinar la cuantía de los excedentes financieros de [...] los Fondos de Desarrollo Local, [...] así como su distribución. h) Determinar la cuantía de los excedentes financieros de los [... [Fondos de Desarrollo Local, [...] que harán parte de los recursos de capital del Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como su distribución."

 

De forma adicional, El decreto 714 de 1996, Artículo 78 establece

 

"ARTÍCULO 78" De los Excedentes Financieros. Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito. El Concejo(sic) Distrital de Política Económica y Fiscal, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos.

 

PARAGRAFO.- El Concejo (sic) Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS- al adoptar las determinaciones de este Artículo deberá considerar el concepto del Alcalde Local”

 

Que el artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local-F.D.I., establece que "Cuando fuere necesario aumentar a disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas a establecer otras nuevas, podrían hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto, mediante traslado, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones() Adición por Excedentes Financieras: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de lar Obligaciones per Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes."

 

Que el artículo 37 del Decreto 372 de 2010 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local" establece que los excedentes financieros de los FDL son "el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarin a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos."

 

Que el artículo 38 del mismo decreto indica que "el excedente financiero de los F.D.L. se distribuirá entre las localidades con criterio de eficiencia, por parte del CONFIS. Al momento del ajuste, si la situación fiscal del Distrito lo permite, se entregarán estos recursos atendiendo al grado de cumplimiento de las metas establecidas en la matriz de Productos, Metas y Resultados y las necesidades apremiantes no financiadas que determine el CONFIS”.

 

Que Manual Operativo de los Fondos de Desarrollo Local en el numeral 4.3 sobre la Distribución de los Excedentes Financieros afirma que "aunque deben reinvertirse en el sector local, la distribución de los mismos es una decisión discrecional del CONFIS Distrital el cual debe ser acatado por el(a) Alcalde(sa) Local". Antes de la decisión del CONFIS, "cada F.D.L. enviará adicionalmente: Justificación del(a) Alcalde (sa) Local en donde se motive la urgencia y pertinencia de adicionar estos recursos a la localidad y en los proyectos propuestos." De esta forma, "una vez el(a) Alcalde(sa) Local reciba la comunicación oficial del CONFIS Distrital, sobre los excedentes financieros asígnados y los rubros a los que debe adicionarlos, procederá a incorporarlos."

 

El Manual establece además que "una vez comunicada por el CONFIS Distrital la distribución de los excedentes financieros, los F.D.I. beneficiarios de éstos, procederán a tramitar la Adición ante la JAL, para lo cual debe acompañar el proyecto de Acuerdo con los siguientes documentos:

 

1. Proyecto de Acuerdo.

 

2. Exposición de motivos

 

3. Anexo informativo a nivel de proyectos de inversión y/o de rubro de gastos generales.

 

4. Concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Planeación, cuando se trate de una modificación a la Inversión.

 

5.Comunicación del CONFIS Distrital sobre la distribución de los excedentes financieros. El Decreto de Liquidación del Acuerdo respectivo debe ser incorporado en el sistema presupuestal por el funcionario de la Dirección Distrital de Presupuesto que asesora al F.D.L., dentro del mes correspondiente. El(a) Alcalde (sa) deberá enviar a la Dirección Distrital de Presupuesto, dentro de los tres (3) días siguientes copia del Decreto que expidió para tal fin."

 

Que una vez surtido el procedimiento de cierre presupuestal 2024, el CONFIS mediante Circular CONFIS No. 02 del 01 de abril de 2025, determinó una distribución parcial de excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local en un monto de MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($1.184.899.857) M/CTE asignados a la Alcaldía Local de Teusaquillo, así:

 

1. Barrios Vivos: $429.000.000

 

2. Bibliotecas: $247.899.857

 

3. Bienal de Arte Urbano: $250.000.000

 

4 Distritos Creativos: $132.000.000

 

5. Bogotá 24 Horas: $126.000.000

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación con radicado 2-2025-21393 el 16 de abril de 2025 radicó a la Alcaldía Local el Concepto previa favorable para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieras en el cual, se señala que:

 

el Fonda de Desarrollo Local de Teusaquillo deberá incorporar las recursas recibidas al presupuesto de gastos de inversión de la vigencia 2025. La asignación de los recursos de excedentes está destinada a los siguientes proyectos de inversión

 

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la Junta Administradora Local de Teusaquillo,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Adicionar el presupuesto de rentas e ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025, por valor de MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($1.184.899.857) M/CTE. correspondiente a excedentes financieros, conforme al siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO 2. Adicionar el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal de 2025, por valor de MIL. CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($1.184.899.857) M/CTE correspondiente a excedentes financieros, conforme al siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO 3: Con el propósito de propender por la eficacia y eficiencia de los Excedentes financieros se realizarán sesiones de trabajo sectorial en las cuales se presentarán las metodologías de cada tema de inversión con base en los documentos técnicos formulados y se explicará la posibilidad de participación incidente en cada tema de inversión. Estas sesiones de trabajo sectorial garantizarán la participación de: Alcaldía Local de Teusaquillo, Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y de Deporte (SDCRD), y representantes de organizaciones, agrupaciones, gremios, colectivos y demás formas de organización ciudadana que estén vinculadas con la cultura, el arte y el patrimonio.

 

PARAGRAFO. La Alcaldía Local de Teusaquillo realizará una convocatoria amplia para promover la participación de los representantes mencionados en este artículo.

 

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su correspondiente aprobación y sanción.

 

Autora de la Iniciativa

 

MARIA ANGELICA GONZALEZ RUSSI Alcaldesa Local de Teusaquillo

 

Ponente

 

OLGA JEANNETTE MONTAÑEZ CRUZ Ed JAL de Teusaquillo

 

"COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE"

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de mayo del año 2025.

 

MONICA LUCÍA NAAR PARDO

 

Presidenta JAL

 

MARÍA CAMILA PINZÓN HERNÁNDEZ

 

Vicepresidente JAL

 

EDIL, LUIS CARLOS MIGUEL BARRERA LOMBANA

 

EDIL, CARLOS ANDRÉS BETANCOURTH DUQUE EDILA

 

MARCELA LEÓN QUITIAN EDIL

 

NICOLÁS EDUARDO RIAÑO JIMÉNEZ

 

EDIL, PEDRO ALEXANDER MORENO RIVERA

 

EDIL MANUEL ALEJANDRO ZAMORA SÁNCHEZ

 

Sancionó hoy, a los16 días del mes de mayo del año 2025.

 

MARÍA ANGELICA GONZÁLEZ RUSSI

 

Alcaldesa Local de Teusaquillo

 

Nota: Ver norma original en Anexos.