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RESOLUCIÓN 20253040008405 DE 2025
(Marzo 11)
Por medio de la cual se realiza una corrección de error formal de la Resolución 20243040030995 de 2024
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus funciones legales y en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20243040030995 del 5 de julio de 2024 "Por medio de la cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 y 7 del Título 5 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 de 2022 "Por medio del cual se expide la Resolución Única Complicatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte", en lo relacionado al procedimiento unificado para corregir y complementar la información migrado o registrada en el Sistema RUNT, de las características de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga".
Que se evidenció un error de digitación en la secuencia numérica de la parte resolutiva de la Resolución 20243040030995 de 2024, así:
1. El artículo numerado como Artículo 3, relacionado con la modificación del artículo 5.7.3. Procedimiento en caso de ausencia de documentación en la carpeta del vehículo, debería ser el Artículo 4.
2. El artículo numerado como Artículo 6, relacionado con la adición del artículo 5.7.10. Disposiciones Especiales, debería ser el Artículo 7.
3. El artículo numerado como Artículo 7, relacionado con la vigencia, debería ser el Artículo 8.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", establece:
"Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.".
Que de acuerdo con lo anterior se realizarán las respectivas correcciones de la parte resolutiva de la Resolución 20243040030995 de 2024, sin modificación alguna de su sentido y contenido.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Corríjase el artículo numerado originalmente como Artículo 3, de la Resolución 20243040030995 de 2024 y numérese como Artículo 4, el cual quedará así:
"Artículo 4. Modifíquese el artículo 5.7.3. del Capítulo 7 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 5.7.3. Procedimiento en caso de ausencia de documentación en la carpeta del vehículo. Si dentro de la carpeta que reposa en el Organismo de Tránsito, no se encuentran los documentos indicados en el numeral 2 del artículo 5.7.2. de la presente resolución, para corregir y/o completar los datos de: clase, marca, línea, color, número de pasajeros, número de puertas, modelo, tipo de carrocería, número de motor, número de serie, número de chasis, tipo de combustible, cilindraje, número de ejes, capacidad de carga y peso bruto vehicular, migrados o registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberá seguirse el siguiente procedimiento:
1. El propietario del vehículo, el locatario o su apoderado, podrá:
a) Presentar la solicitud de inspección ante la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional (DIJIN), quienes verificarán la licencia de tránsito del vehículo con los guarismos de identificación del vehículo correspondiente y, en caso de que sea posible, emitirán Certificación Técnica de Identificación del Automotor en la que conste como mínimo las características a ajustar y completar, con excepción del peso bruto vehicular y la capacidad de carga, documento que servirá como sustento para corregir y/o completar la información del automotor.
b) Solicitar al ensamblador, importador o representante de marca, o de la carrocería, certificado debidamente suscrito por el representante legal o a quien este delegue, en donde consten las características propias del automotor con las cuales fue importado, ensamblado y matriculado en su momento.
1. Una vez que el propietario del vehículo, el locatario o su apoderado cuente con la documentación establecida en el numeral 1 del presente artículo que le permita identificar la información que se desea ajustar o completar, deberá radicarla ante el Organismo de Tránsito donde se encuentre matriculado el vehículo.
2. El Organismo de Tránsito respectivo verificará la documentación aportada y con base en ella emitirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación, el acto administrativo mediante el cual se ajusta y/o complementa la información sobre las características del vehículo y cargará el respectivo acto administrativo con sus soportes en archivo digital en la mesa de ayuda del Registro Único Nacional de Tránsito, quien procederá al registro de las modificaciones y/o correcciones correspondientes en el RUNT.
Parágrafo 1. En el caso de que se requiere corregir el peso bruto vehicular y/o la capacidad de carga, con base en la certificación de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol - DIJIN, el ensamblador, importador o representante de la marca, la misma debe contener como mínimo la clase, marca, línea y número de ejes del automotor, y a partir de estos parámetros, el Organismo de Tránsito asignará un peso bruto vehicular y/o capacidad de carga presuntiva, de conformidad con la tabla que para tal fin publique el Ministerio de Transporte en la página web de la entidad en el acceso de "Servicios y Consulta en Línea"-"Estandarización Presuntiva de Pesos Brutos Vehiculares y capacidades de carga", el cual deberá ser incluido en el acto administrativo de que trata el numeral 3 del presente artículo.
La estandarización presuntiva de peso bruto vehicular y de capacidad de carga que realice el Organismo de Tránsito con base en la tabla publicada por el Ministerio de Transporte, es una presunción que admitirá prueba en contrario por parte del propietario del vehículo, el locatario y/o su apoderado. Las actuaciones que se inicien ante el Organismo de Tránsito para desvirtuar la presunción indicada en este artículo deberán tramitarse con los documentos indicados en el presente capítulo.
Parágrafo 2. En los casos en los cuales no se cuente con la Ficha Técnica de Homologación de Carrocería para acreditar la capacidad de carga de un vehículo, el Organismo de Tránsito deberá solicitar a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, la asignación de una capacidad de carga presuntiva, la cual se determinará teniendo en cuenta la capacidad de carga promedio establecidas en las fichas técnicas de homologación de carrocería, aprobadas por el Ministerio de Transporte, con anterioridad a la fecha de matrícula, para el respectivo chasis y tipo de carrocería. Para tal efecto el Organismo de Tránsito deberá allegar con la respectiva solicitud, la declaración de importación y la factura de venta, tanto del chasis como de la carrocería.
Parágrafo 3. El procedimiento previsto en este artículo se adelantará sin perjuicio de la obligación del Organismo de Tránsito de reconstruir la carpeta cuando sea el caso, de conformidad con el artículo 5.7.6., de la presente resolución.".
Artículo 2. Corríjase el artículo originalmente numerado como Artículo 6 de la Resolución 20243040030995 de 2024 y numérese como Artículo 7, el cual quedará así:
"Artículo 7. Adiciónese el artículo 5.7.10. al Capítulo 7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, así:
'Artículo 5.7.10. Disposiciones especiales. Para aquellos vehículos de carga, postulados al antiguo "Programa de Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga", para los cuales no se ha podido efectuar la cancelación de la matrícula por no contar con la información del peso bruto vehicular, en el Registro Nacional Automotor del RUNT, el concesionario del Sistema RUNT, procederá a cargar la información que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Carga- RNC, con el objeto de culminar el trámite'.".
Artículo 3. Corríjase la numeración del artículo originalmente numerado como artículo 7 de la Resolución 20243040030995 de 2024 y numérese como Artículo 8, el cual quedará así:
"Artículo 8. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, modifica el literal f) del artículo 5.6.3.4, el numeral 2 del artículo 5.6.3.7, los artículos 5.7.2. Y 5.7.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022. Adiciona un parágrafo al artículo 5.7.6.; adiciona el artículo 5.7.9. y el artículo 5.7.10 y deroga el artículo 5.7.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022.".
Artículo 4. Los demás artículos de la Resolución 20243040030995 del 5 de julio de 2024 continúan vigentes, no son objeto de modificación y en ningún caso la presente corrección da lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá términos legales para demandar el acto. Artículo 5. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA
Ministra de Transporte
Nota: ver norma original en Anexos |