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RESOLUCIÓN 653 DE 2025
(Abril 21)
Por medio de la cual se reglamenta la ayuda humanitaria monetaria para la atención a las personas mayores creada mediante el Decreto Legislativo 0323 de 2025 y se dictan otras disposiciones
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE INCLUSIÓN PRODUCTIVA PARA LA PAZ DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° del Decreto Legislativo 0323 de 2025, el Decreto 435 del 9 de abril de 2025 y
CONSIDERANDO
Que, mediante el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Conmoción Interior, por el término de 90 días, "en la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacari, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar".
Que, en el marco del Estado de Conmoción Interior se expidió el Decreto Legislativo 0323 del 20 de marzo de 2025, mediante el cual se autoriza al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la entrega de hasta diez ayudas humanitarias monetarias destinadas a personas mayores víctimas de desplazamiento forzado o confinamiento durante la vigencia 2025, como respuesta a los hechos que motivaron dicha declaratoria y en complemento a lo dispuesto en los artículos 62 y 62A de la Ley 1448 de 2011.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 1º Decreto Legislativo 0323 de 2025, se requiere reglamentar los criterios de focalización, identificación, priorización, selección, asignación, periodicidad y esquema para la entrega de las ayudas humanitarias monetarias dirigidas a los adultos mayores víctimas de desplazamiento forzado o confinamiento, a fin de responder de manera adecuada a los hechos que originaron la declaratoria del Estado de Conmoción Interior.
Que la presente reglamentación se erige como instrumento para garantizar la correcta implementación de la ayuda humanitaria monetaria destinada a las personas mayores víctimas de desplazamiento forzado o confinamiento, en el marco del Decreto 0323 de 2025, al establecer criterios claros y objetivos que aseguren que los recursos públicos se asignen de manera eficiente y equitativa, en consonancia con los principios de justicia social y la protección de los derechos fundamentales de las personas mayores afectadas por los hechos que originaron el Estado de Conmoción Interior.
Que, la transparencia y trazabilidad en la gestión de los recursos públicos constituyen pilares fundamentales de este reglamento, puesto que la divulgación de información a través de los canales oficiales de Prosperidad Social, junto con la articulación con fuentes confiables y la protección de datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012, robustecen la confianza ciudadana y confieren al proceso la debida legalidad y legitimidad.
Que, en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2020 (sic) «Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República» y el artículo 3 de la Resolución 1081 de 2017, modificada por el artículo 1 de la Resolución 1623 de 2017, y con el propósito de garantizar la participación ciudadana en su construcción, el texto de la presente resolución fue publicada en la página web de la entidad y el Sistema Único de Consulta Pública - SUCOP, por el término de cuatro (4) días.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto reglamentar los criterios de focalización, identificación, priorización, selección, asignación, periodicidad y el esquema de dispersión de la ayuda humanitaria monetaria para las personas mayores, víctimas de desplazamiento forzado o confinamiento, relacionadas con los hechos que originaron la declaratoria efectuada mediante el Decreto 0062 de 2025.
Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
2.1. Actualización de información: Proceso mediante el cual Prosperidad Social revisa y ajusta los datos de las personas mayores, con base en los registros actualizados de las entidades encargadas.
2.2. Ayuda Humanitaria Monetaria: Recurso monetario destinada a personas mayores víctimas de desplazamiento forzado o confinamiento, en el marco de los hechos que originaron la declaratoria de Estado de Conmoción Interior efectuada mediante el Decreto 0062 de 2025 para que así puedan acceder al vestuario adecuado mínimo, a la conectividad básica, al transporte ordinario, a las comunicaciones, y a otros bienes y servicios que se requieran para su sostenimiento digno.
2.3. Beneficiario: Persona mayor seleccionada en un ciclo operativo para recibir la ayuda humanitaria monetaria, que ha cumplido con las condiciones de entrada y no incurre en causales de no elegibilidad y condiciones de no cobro, y que se determina como tal a través del acto administrativo expedido por la Dirección de Transferencias Monetarias.
2.4. Causales de no elegibilidad: Condiciones que impiden que una persona mayor sea seleccionada como potencial beneficiario de la ayuda humanitaria monetaria, según lo establecido en la presente resolución.
2.5. Ciclo operativo: Período definido para la ejecución de los procesos de identificación, selección, asignación, liquidación y pago de la ayuda humanitaria monetaria.
2.6. Condiciones de entrada: Criterios que deben cumplir las personas mayores para ser consideradas como potenciales beneficiarios de la ayuda humanitaria monetaria.
2.7. Dispersión: La dispersión es el conjunto de procesos administrativos que culminan en la transferencia de la ayuda humanitaria monetaria asignada hasta la cuenta o instrumento bancario designado-o al operador responsable-según lo estipulado en la normatividad.
2.8. Edad: hace referencia a la edad de las personas mayores.
2.9. Eventos agravantes: Evaluar el historial de impactos adversos adicionales a la situación de desplazamiento o confinamiento que hayan afectado de manera significativa la condición de vulnerabilidad de la persona mayor.
2.10. Focalización: Es un instrumento de identificación, selección y asignación de recursos que busca dirigir el gasto social hacia los sectores de la población que más lo necesitan con el fin de maximizar su impacto social.
2.11. Fuentes de Información: Bases de datos y registros oficiales provenientes de entidades públicas o privadas del orden nacional y territorial, utilizadas para la identificación, selección y asignación de los potenciales beneficiarios de la ayuda humanitaria monetaria.
2.12. Listados Censales: Registros entregados o registrados por las autoridades étnicas ante el Ministerio del Interior o las entidades territoriales, para la identificación de personas mayores indígenas potenciales beneficiarias.
2.13. Listado de "No Elegibles": Base de datos en la que se encuentra una persona mayor que no cumple con los criterios de entrada o incurre en alguna de las causales de no elegibilidad establecidas en la presente resolución.
2.14. Liquidación. Proceso administrativo mediante el cual se determina el listado de beneficiarios, se aprueba el monto de la ayuda humanitaria monetaria a dispersar, las fechas de pago y la modalidad de entrega para cada ciclo operativo.
2.15. Modalidades de Dispersión: Mecanismos definidos para la entrega (o pago) de la ayuda humanitaria monetaria, que incluyen la modalidad de giro postal presencial y la modalidad bancarizada mediante abono directo a cuenta.
2.16. Condicionalidad para el pago: Medida administrativa adoptada por Prosperidad Social fundamentada en causales previamente establecidas, que suspende el desembolso de la ayuda humanitaria monetaria cuando, tras el proceso de liquidación, se verifican condiciones o irregularidades que impiden la ejecución efectiva de la transferencia que garantizan la correcta aplicación del beneficio.
2.17. Persona Mayor: persona que tenga sesenta (60) años o más cumplidos a la fecha de vigencia del Decreto 323 de 2025 o durante la vigencia del Estado de Conmoción Interior en la Región de Catatumbo declarada por el Gobierno nacional.
2.18. Potencial Beneficiario: Persona mayor identificada como posible receptora de la ayuda humanitaria monetaria, que cumple con las condiciones de entrada, pero aún no ha sido seleccionada como beneficiaria en el ciclo operativo correspondiente.
2.19. Potencial Beneficiario Priorizado: Persona mayor que, cumpliendo las condiciones de entrada, ha sido ordenada en el listado de priorización según los criterios establecidos en la presente resolución, pero aún no ha sido seleccionada como beneficiaria en el ciclo operativo correspondiente.
2.20. Priorización: Ordenamiento de los potenciales beneficiarios de la ayuda humanitaria monetaria, basado en criterios de edad y eventos agravantes, para determinar la asignación de los cupos disponibles.
Artículo 3. Periodicidad de entrega de la transferencia monetaria. La dispersión de los recursos y el pago de la ayuda humanitaria monetaria a la persona mayor beneficiaria se realizará mensualmente, liquidándose hasta diez (10) pagos durante la vigencia fiscal 2025.
Parágrafo. Prosperidad Social podrá acumular dos o más pagos durante un ciclo operativo; no obstante, las personas mayores únicamente recibirán los pagos que se liquiden en los ciclos operativos posteriores a su ingreso siempre y cuando no se exceda la vigencia fiscal 2025.
CAPÍTULO 2
FUENTES DE INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA
Artículo 4. Fuentes de información. Prosperidad Social podrá usar como fuentes de información las bases de datos que disponen las siguientes entidades: a. Departamento Nacional de Planeación. b. Ministerio del Interior. c. Ministerio de Salud. d. Ministerio del Trabajo. e. Departamento Nacional de Planeación. f. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. g. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. h. Defensoría del Pueblo. i. Personerías municipales. j. Registraduría Nacional del Estado Civil. k. Entidades territoriales. l. Listados censales registrados por las autoridades étnicas al Ministerio del Interior o las entidades territoriales. m. Otras fuentes de información privadas o públicas del orden nacional o territorial.
Parágrafo. Prosperidad Social podrá recurrir a las fuentes de información y bases de datos que se requieran para lo cual se cumplirán los principios, derechos y condiciones de legalidad, y en especial los principios de confiabilidad, confidencialidad y custodia contenidos en la Ley 1266 de 2008, modificada por la Ley 2157 de 2021 y la Ley 1581 de 2012, y las normas que la adicionen, complementen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 5. Transparencia e información. Prosperidad Social divulgará a través de su página web y sus canales oficiales, la información referente a la ayuda humanitaria monetaria y los procesos operativos que se desarrollan para su entrega.
CAPÍTULO 3
CONDICIONES DE ENTRADA, CAUSALES DE NO ELEGIBILIDAD
Artículo 6 Condiciones de entrada. Podrán ser potenciales beneficiarios de la ayuda humanitaria monetaria, aquellas personas mayores de sesenta (60) años que sean víctimas de desplazamiento forzado o confinamiento relacionadas con los hechos que originaron la declaratoria efectuada mediante el Decreto 0062 de 2025, identificados a partir de los listados remitidos por autoridades administrativas, ministerio público y entidades territoriales, que se encuentren debidamente certificados.
Artículo 7 Causales de No Elegibilidad. Las personas mayores que, según la verificación en las bases de datos y fuentes de información oficiales, se encuentren incursas en alguna de las siguientes causales, no podrán ser seleccionadas como beneficiarias de la ayuda humanitaria monetaria.
Para el primer ciclo operativo: a. Personas mayores que al realizar el cruce con las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil u otras fuentes que verifiquen la vigencia de los documentos de identidad para el caso de personas extranjeras, presenten un estado diferente a vigente en su documento. b. Personas mayores que al realizar el cruce con las bases de datos suministradas por las entidades encargadas en el territorio y la Registraduría Nacional del Estado Civil, presenten inconsistencias en el documento de identidad. Se considerarán como inconsistencias las diferencias en: nombres, apellidos, tipo de documento y número de identificación. c. Personas mayores que se encuentren en estado activo en el programa de Protección al Adulto Mayor - Colombia Mayor o que sea beneficiario de alguna transferencia monetaria que tenga la misma finalidad para amparar las condiciones mínimas de subsistencia de las personas mayores pobres del orden Nacional.
Para los demás ciclos operativos, adicionalmente, se tendrán en cuenta las siguientes causales: a. Personas mayores a quienes se les verifique, a través de reportes que provengan de autoridades administrativas, por entidades territoriales o por cruces de información con registros administrativos, lo siguiente:
1. Que no ostente la calidad de víctima.
2. Que, siendo víctima, el hecho victimizante no corresponde a desplazamiento forzado o confinamiento.
3. Que su calidad de víctima no se derive de los hechos que motivaron la conmoción interior, declarada a través del Decreto 0062 de 2025.
4. Manifestación escrita de la persona mayor ante Prosperidad Social, en la que exprese de forma libre y espontánea, su voluntad de no continuar como beneficiario o potencial beneficiario de la ayuda humanitaria monetaria.
Parágrafo 1. Las personas mayores que se encuentren inmersas en alguna de las causales señaladas en este artículo se conformarán en un listado de población "No elegible" y no podrán ser beneficiarias en la liquidación del correspondiente ciclo.
Parágrafo 2. Las personas mayores identificadas en el listado de "No elegibles" podrán ser seleccionadas en ciclos operativos posteriores implementando medidas afirmativas, siempre y cuando se verifique que en las fuentes de información la causal de "No elegibilidad" ha sido corregida, ajustada o subsanada.
Artículo 8. Medidas de control fiscal. Con el propósito de asegurar la transparencia y correcta administración de los recursos destinados a las ayudas humanitarias monetarias, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá realizar revisiones bimestrales de la información de quienes hayan sido identificados como potenciales beneficiarios a través de cruce de información disponible en las fuentes de datos de que trata el artículo 4 de la presente resolución, de acuerdo con el Decreto 323 de 2025 "Por el cual se autoriza la entrega de ayudas humanitarias monetarias para la atención a las personas mayores, en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 0062 de 2025, y se dictan otras disposiciones".
De presentarse discrepancias o actualizaciones que no confirmen la información registrada, la persona mayor no será incluida en el correspondiente ciclo operativo de entrega de ayudas.
Parágrafo 1. Las acciones de verificación y las medidas de control previstas en este artículo se implementarán a partir del tercer ciclo operativo de pago al beneficiario.
Parágrafo 2. Antes del pago efectivo de la ayuda humanitaria monetaria, se podrá condicionar el mismo, como resultado de los procesos adicionales de verificación del cumplimiento de las condiciones de vigencia del documento de identificación de la persona mayor.
CAPÍTULO 4
CICLO OPERATIVO Y METODOLOGÍA DE FOCALIZACIÓN
Artículo 9. Ciclo Operativo de la Ayuda Humanitaria Monetaria. El ciclo operativo de la ayuda humanitaria monetaria comprende las siguientes etapas:
1. Focalización.
1.1. Identificación: Etapa inicial surtida por la Oficina de Análisis de Datos y Focalización de Prosperidad Social, donde se consolida la información básica de las personas mayores que podrían ser potenciales beneficiarios, proceso que se realiza a partir del cruce de información de registros administrativos, fuentes de información oficiales, listados censales y registros remitidos por entidades competentes de este procedimiento.
1.2. Selección: Etapa surtida por la Oficina de Análisis de Datos y Focalización de Prosperidad Social en que se verifican las causales de no elegibilidad de donde se consolida un listado de potenciales beneficiarios. Las personas mayores que incurran en una causal de no elegibilidad serán incluidas en el listado de "No Elegibles" y por consiguiente no ingresan al Sistema de información o el registro de información establecido por Prosperidad Social.
1.3. Asignación: Etapa en la que la Oficina de Análisis de Datos y Focalización prepara el listado de potenciales beneficiarios a partir de los criterios de priorización establecidos en la presente resolución. Como resultado de este proceso se consolida el listado de potenciales beneficiarios priorizados que se registrará en el Sistema de Información o el que haga sus veces, a partir del presupuesto y cupos establecidos.
2. Liquidación y entrega de las transferencias.
2.1. Liquidación. La Dirección de Transferencias Monetarias a través de un acto administrativo para cada ciclo operativo, aprueba el listado de beneficiarios para el ciclo correspondiente, las fechas de pago y la modalidad de entrega.
2.2. Pago: A través de la modalidad definida por la Dirección de Transferencias Monetarias se realiza la dispersión de la ayuda humanitaria monetaria mediante las modalidades definidas, que incluyen giro postal o abono directo a cuenta bancaria. Prosperidad Social podrá acumular dos o más pagos durante un ciclo operativo, siempre que las condiciones lo permitan.
Artículo 10. Identificación. Para la identificación de las personas mayores se utilizarán los listados certificados de las víctimas que remitan las entidades encargadas en el territorio encargados de la atención de los hechos que originaron el Estado de Conmoción Interior, según las directrices que para el efecto establezca la Oficina de Operación de Transferencias.
Parágrafo 1. La inscripción en los listados de declarantes o censales de que trata el presente artículo no otorga por sí misma acceso a la ayuda humanitaria monetaria y solo servirá como herramienta para la identificación de las personas mayores potenciales beneficiarias.
Parágrafo 2. En cuanto a las comunidades étnicas, se acreditará su pertenencia a partir de los listados censales que entregue o registre la autoridad étnica correspondiente ante el Ministerio del Interior o las entidades territoriales, sin que estar identificados en estos listados sea una limitante para acceder a la ayuda humanitaria monetaria.
Artículo 11. Selección de potenciales beneficiarios. Para la selección de las personas potencialmente beneficiarias, Prosperidad Social integrará, en cada ciclo operativo, una base de datos elaborada conforme a las condiciones de entrada definidas en la presente resolución.
Se considerará como persona beneficiaria, durante el período designado para la dispersión de pagos del ciclo operativo, únicamente a aquella persona que: a. Haya cumplido con las condiciones de entrada señaladas en el artículo 6 de esta resolución. b. No incurra en ninguna de las causales de no elegibilidad establecidas en el artículo 7 de esta resolución. c. Sea priorizada en los casos en que la demanda ciudadana supere la oferta institucional, según lo estipulado en el artículo 12 de esta resolución.
Para efectos de este artículo, se entiende por "período designado para la dispersión de pagos" el intervalo de tiempo establecido en cada ciclo operativo durante el cual se efectuará la entrega de la ayuda humanitaria monetaria de acuerdo con la programación y plazos definidos por Prosperidad Social.
Artículo 12. Criterios para la priorización de potenciales beneficiarios. En cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 323 de 2025, la conformación del listado de personas mayores potenciales beneficiarias priorizadas de la ayuda humanitaria monetaria se realizará aplicando los siguientes criterios de ordenación y desempate de manera escalonada hasta completar el número total de cupos establecidos para la ayuda, los cuales se encuentran enmarcados en las dimensiones de edad y eventos agravantes que se presentan a continuación:
Teniendo en cuenta lo anterior, se aplicarán los siguientes órdenes:
1. Criterio de ordenación
1.1. Primer orden: Las personas mayores que dentro del grupo etario, se encuentren dentro de la franja de mayor envejecimiento de acuerdo con el siguiente orden: las personas mayores con mayor edad recibirán la ayuda humanitaria monetaria de forma preferente que aquellas de edad inferior.
2. Criterios de desempate:
2.1. Primer orden: En caso de empate en el primer orden de ordenación, se tendrá en cuenta las personas mayores cuyos hechos victimizantes desplazamiento forzado o confinamiento acaecidos con ocasión de los hechos que motivaron la declaratoria de Estado de conmoción interior en la Región de Catatumbo, ocurrieron con mayor anterioridad frente a aquellas cuyos hechos ocurrieron más recientemente.
2.2. Segundo orden: En caso de empate en el primer orden de desempate, se priorizarán las personas mayores que cuenten con un mayor número de hechos victimizantes en el Registro Único de Víctimas - RUV diferentes a los acaecidos con ocasión de los hechos que motivaron la declaratoria de Estado de conmoción interior en la Región de Catatumbo.
Artículo 13. Listados de potenciales beneficiarios priorizados. Una vez ejecutadas las etapas de identificación, selección y priorización, Prosperidad Social expedirá el listado de potenciales beneficiarios priorizados, el cual podrá ser consultado en el sitio web establecido Prosperidad Social.
Artículo 14. Liquidación. Como resultado de la aplicación de los procesos de identificación y selección, Prosperidad Social procederá a la liquidación y orden de pago de la ayuda humanitaria monetaria.
Para el efecto, en cada ciclo operativo, la Dirección de Transferencias Monetarias expedirá un acto administrativo en el cual se determinará el listado de beneficiarios, se aprobará la liquidación de recursos a dispersar, el monto de la ayuda humanitaria monetaria asignada, su modalidad de entrega, las fechas de pago, la vigencia del derecho otorgado y la decisión de autorizar el pago acumulado de ayudas humanitarias no cobradas a partir de la fecha de ingreso.
A partir de la fecha de expedición del acto administrativo de que trata esta resolución, se establecerá el ingreso de la persona mayor a la ayuda humanitaria monetaria.
Parágrafo 1. Los actos administrativos que trata el presente artículo deberán expedirse con una vigencia máxima igual al periodo estimado para la ejecución de la dispersión de pagos del correspondiente ciclo operativo.
Parágrafo 2. Para todos los efectos a que haya lugar, la autorización de pagos acumulados de la ayuda humanitaria monetaria, en ningún caso otorgará derechos adquiridos a la persona mayor respecto de ciclos de pago anteriores o futuros a los pagados de forma acumulada.
Parágrafo 3. En el cálculo de la liquidación se podrán realizar ajustes y ordenar la entrega de valores relacionados con decisiones administrativas de aquellos casos particulares que para el efecto la Oficina de Operación de Transferencias presente para análisis a la Dirección de Transferencias Monetarias.
Parágrafo 4. En caso de que la persona mayor no cobre o no le sea efectuado el pago de la ayuda humanitaria monetaria en el ciclo operativo, esta podrá reprogramarse únicamente durante la vigencia fiscal 2025.
Artículo 15. Entrega de la transferencia. Prosperidad Social dispersará a través uno o varios de los siguientes mecanismos de dispersión:
Modalidad de giro: entrega por operador de giro postal de manera presencial a las personas mayores beneficiados.
Modalidad bancarizado: dependiendo de la contratación del operador de entrega, se podrá hacer abono directo a cuenta con dicho operador o a través del SIIF.
Parágrafo 1. La Dirección de Transferencias Monetarias definirá un mecanismo de pago a través de un tercero diferente a la persona mayor beneficiaria para aquellos casos en los que se acredite que el beneficiario no puede cobrar directamente la ayuda humanitaria monetaria.
Artículo 16. Actualización de información. Con el fin de mantener registros actualizados de cada persona mayor potencialmente beneficiaria y de evaluar adecuadamente sus condiciones socioeconómicas, Prosperidad Social realizará periódicamente la actualización de la información. Este proceso se basará en los datos actualizados que proporcionen las entidades encargadas, y éstos deberán estar registrados en los repositorios oficiales establecidos por la entidad.
Artículo 17. Delegación. Deléguese en el (la) director (a) de Transferencias Monetarias la ordenación de pago de la ayuda humanitaria monetaria creada mediante el Decreto Legislativo 0323 de 2025, así como la facultad para suscribir el acto administrativo de que trata el artículo 14 de la presente resolución.
Artículo 18. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C. a los 21 días del mes de abril del año 2025.
CAROLINA HOYOS VILLAMIL
Directora (e)
Nota: Ver norma original en Anexos. |