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CONCEPTO PL-301 DE 2024
(Mayo 22)
CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL AL PROYECTO DE LEY ORDINARIA NÚMERO 301 DE 2024 SENADO-051 DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual se desarrollan los derechos menstruales.
Bogotá DC, 22 de mayo de 2025
Doctor,
DIEGO ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ
Secretario General del Senado
Congreso de la República
secretaria.general@senado.gov.co
Cámara No.8-88
Bogotá D.C
ASUNTO: Radicado 2025210200217163, concepto institucional componente jurídico al proyecto de Ley Ordinaria 301 de 2024 Senado-051 de 2023 Cámara "Por medio de la cual se desarrollan los derechos menstruales"
Respetado doctor González,
Con relación al radicado del asunto, frente a la solicitud de concepto al Proyecto de Ley 301 de 2024 Senado 051 de 2023 Cámara "Por medio de la cual se desarrollan los derechos menstruales", que cuenta con texto definitivo de plenaria de Cámara, esta Dirección Jurídica en ejercicio de las competencias que le asisten, en especial la prevista en el artículo 3, de la Resolución 879 de 2023, sin perjuicio de los comentarios que estimen pertinentes realizar otras autoridades para las cuales este tema resulte sensible, formula las siguientes observaciones conforme a las argumentaciones que se expondrán a continuación
1. Antecedentes
La Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, recibió el memorando radicado 2025210200217163 del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, por medio del cual remitió el concepto técnico unificado consolidado y actualizado en un único radicado contentivo del documento en formatos editables del Proyecto de Ley 301 de 2024 Senado-051 de 2023 Cámara "Por medio de la cual se desarrollan los derechos menstruales"
2.Concepto institucional, componentes jurídicos
Una vez revisado y analizado el concepto técnico unificado, consolidado y actualizado suscrito por el Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios y la última Gaceta del Congreso No. 284 del 13 de marzo de 2025 que contiene informe positivo para primer debate en Comisión Tercera del Proyecto de Ley 301 de 2024 Senado 051 de 2023 Cámara "Por medio de la cual se desarrollan los derechos menstruales se procedió a revisar el texto del proyecto de ley
De conformidad con lo anterior, se presenta a continuación las observaciones desde un punto de vista jurídico, sobre el texto del proyecto de ley No. 301 de 2024 Senado -061 de 2023 Cámara radicado por los Honorables Senadores Jorge Enrique Benedetti Martelo del partido Cambio Radical, Ana María Castañeda Gómez del partido Cambio Radical y la Honorable Representante Luvi Katherine Miranda Peña del partido Alanza Verde, el 26 de julio de 2023, que fue asignado a la Comisión Tercera o de Hacienda y Crédito Público y cuenta con texto definitivo de plenaria en la Cámara de Representantes
2.1 Consideraciones del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios
El componente jurídico se construye sobre la base de las consideraciones técnicas del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, que se encuentran en el concepto técnico al proyecto de Ley ordinaria 051 de 2021 Cámara, por tal razón, se traerá a colación su criterio
Ahora bien, respecto del texto del proyecto de ley, el Viceministerio realiza unos comentarios generales frente al articulado, así
2. CONSIDERACIONES
2.1. Antecedentes
Como se puntualiza en la exposición de motivos del proyecto de ley, a partir del año 2021 se han realizado diversas iniciativas legislativas para abordar la menstruación desde la perspectiva de los derechos reproductivos, los cuales permean itis derechos humanos de las mujeres, y también de personas con capacidad de menstruar. Dentro de dichas iniciativas se encuentran
- Proyecto de Ley número 346 del 2021 Cámara Esta iniciativa buscaba implementar la garantía efectiva de la salud menstrual focalizada, se modifica el artículo 18 de la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones. Este fue archivado por el artículo 190 de la Ley 5 de 1992 en relación con la consecución de recursos para programas en materia de manejo de la higiene menstrual.
- Proyecto de Ley número 422 del 2021 Senado: En el Senado de la República fue radicado este proyecto de ley mediante el cual se pretendía otorgar medidas que garantizan a todas las niñas, mujeres y personas menstruantes, el derecho a la gestión menstrual así como los lineamientos de la política pública en este mismo sentido. Este proyecto fue archivado.
- Proyecto de Ley número 332 del 2021 Cámara: Este proyecto apuntaba al desarrollo real de los Derechos menstruales y que ya completo su trámite en Cámara Esta iniciativa fue archivada y no se rindió ponencia de primer debate
- Proyecto de Ley número 153 de 2021 Senado: Esta iniciative se gesta en el Senado de la República y fue presentada por la entonces Senadora Victoria Sandino del Partido Comunes aboga para que solo niñas y jóvenes tengan un día compensatorio al mes sin sufrir consecuencias negativas, laborales o académicas Esa propuesta legislativa también crea la Comisión de Informe Técnico sobre la Licencia Menstrual Ampliada y Progresiva, para que en los próximos dos años estudie la viabilidad de extender la licencie menstrual al ámbito laboral. Sin embargo, esta iniciativa legislativa, no pasó del segundo debate y fue archivada
- Ley 2261 de 2022: Esta disposición normativa tiene como propósito garantizar la entrega gratuita, oportuna y suficiente de artículos de higiene menstrual a las mujeres privadas de la libertad, con el fin de lograr la materialización de los derechos a la dignidad humana, la salud y bienestar, la no discriminación y la igualdad de genera
- Ley de Endometriosis (Ley 2338 de 2023): Propuesta liderada por el entonces Representante a la Cámara, Mauricio Toro de la mano con la Asociación Colombiana de Endometriosis (Asocoen), por medio de la cual se establecen los lineamientos para una política pública para la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento integral de la endometriosis, para la promoción y sensibilización ante la enfermedad y se dictan otras disposiciones. Ya es ley de la República ya que contó con la sanción presidencial en el año 2022.
- Adicionalmente, desde el Ministerio de Salud y Protección Social, se han tramitado los siguientes conceptos a Proyectos de Ley, que tienen relación con in salud menstrual y que se encuentran activos en el trámite legislativo y frente a los cuales que se consideran deben ser compilados y promovidos como un solo proyecto de Ley, a saber
- Proyecto de Ley No.124 do 2024 Senado: Por medio del cual se establecen medidas para la garantía de las condiciones dignas y al goce efectivo de los derechos menstruales y se dictan otras disposiciones" Autor: HS Omar De Jesús Restrepo, Sandra Ramírez Lobo, Julen Gallo Cubillos Clara López Obregón, Imelda Daza Cotes. Pedro Hernando Flórez Porras, Ana Carolina Espita, Martha Isabel Peralta Epieyu, Sandra Jaimes Cruz, Sonia Bernal Sánchez, Norma Hurtado Sánchez, Jahel Quiroga Camilo, H.R. Luis Alberto Alban, Aano Unbe Muñoz, James Mosquera Tones, Sergio Marín, Pedro Baracutao, Pedro Suárez Vacca, Germán Gómez López Susana Gómez Castaño, Norman David Bañol, María Fernanda Carrascal Rojas, Jairo Reinaldo Cala
El Concepto Técnico del Ministerio de Salud y Protección Social se generó por medio del IDCONTROL 474693 RADICADO 2024210200920233. En respuesta a Radicado No. 2024210200920233 ID Control 474693.
Posteriormente, se remitió nuevo concepto técnico por medio del Radicado número 2025110000052441 del 15 de enero de 2025. El cual fue publicado el 23 de enero de 2025 en la Gaceta del Congreso No. 10 página 9 a la 19.
El 14 de marzo de 2025, el Ministerio de Salud y Protección Social participó de Mesa de trabajo en la Comisión Séptima del Senado y se expusieron los argumentos del Conceptos técnico.
- Proyecto de Lay No 204 de 2024 Cámara Por medio de la cual se crea la Agencia menstrual y se establecen lineamientos para una política pública que promueva, sensibilice y ejecute planes de acción sobre la protección de los derechos menstruales y se dictan otras disposiciones" Respuesta a iD Control 220142 radicado número 2024313000266933 Autores: Representantes a la Cámara: Pedro José Suarez Vacca, María Fernanda Carrascal Rojas. Leider Alexandra Vásquez Ochoa, Martha Lisbeth Alfonso Jurado, Fiora Perdomo Andrade, Jorge Alejandro Ocampo Giraldo, Jorge Andras Cancimance Lopez, Germán José Gómez López, Gabriel Ernesto Parrado Durán y los Senadores de la República: Yuly Esmeralda Hernández Sava, Sandra Ramírez Lobo, Omar de Jesús Restrepo Correa
2.2. Comentarios al Articulado
Se transcribe de la Gaceta del Congreso No. 284 de 2025, el objeto así:
El presente proyecto de ley tiene por objeto dictar medidas que garanticen a todas las niñas, mujeres y personas menstruantes, el pleno ejercicio de sus derechos menstruales, así como los lineamientos para la implementación de una política pública en este mismo sentido. Para el efecto se propone una modificación del artículo 477 del Estatuto Tributario concediendo la exención del impuesto de IVA a nuevos productos de protección femenina, establecidos en la partida arancelaria No. 96. 19, con lo cual se facilita el acceso a dichos productos, se Incentiva su oferta y se definen lineamientos de política pública de personas menstruantes."
COMENTARIOS:
La iniciativa legislativa para desarrollar los derechos menstruales en Colombia representa un paso significativo hacia la dignificación de la vivencia menstruar en las mujeres y personas en capacidad de menstruar. Sin embargo, el presente proyecto de Ley se presenta con un enfoque fragmentado que no logra abordar de manera integral los múltiples aspectos que influyen en la experiencia menstrual de mujeres y personas menstruantes. Dicha falta de Integralidad podría imitar la comprensión de la relevancia del acto legislativo en búsqueda de la garantía del derecho a la salud y la materialización de los emergentes derechos menstruales"
En el contexto normativo y de política pública en Colombia, en relación con la salud menstrual, se evidencia la necesidad de mayor consistencia y armonía normativa, pues, aunque el término derechos menstruales no ha sido formalmente incorporado en el ordenamiento jurídico colombiano, existen pronunciamientos jurisprudenciales encaminados al reconocimiento de estos derechos, lo que ambienta su formalización.
Por lo tanto, es fundamental apoyar o desarrollar una iniciativa legislativa que reconozca todos los elementos necesarios para garantizar una protección efectiva y completa de la experiencia digna de la menstruación. Solo así se podrán superar los desafíos actuales y avanzar hacia el afianzamiento de la dignidad menstrual igualdad de género respeto por la autonomía, no discriminación, así como con el acceso a servicios de salud, educación y trabajo y acceso al agua e infraestructura para saneamiento, eliminando barreras de acceso a productos de cuidado menstrual, promoviendo la educación menstrual y erradicando los estigmas asociados.
Desde el Ministerio de Salud y Protección Social se propone, de fondo, que los Proyectos de Ley relacionados con Derechos menstruales que se encuentran vigentes sean incorporados o unificados en una única iniciativa legislativa integral. Los proyectos específicos mencionados para la unificación son:
- Proyecto de Ley No 204 de 2024 Cámara: "Por medio de la cual se crea la licencia menstrual y se establecen lineamientos para una política pública.
- Proyecto de Ley No 301 de 2024 Senado-051 de 2023 Cámara: "Por medio de la cual se desarrollan los derechos menstruales"
- Proyecto de Ley No. 124 de 2024 Senado: "Por medio del cual se establecen medidas para la garantía de las condiciones dignas y el goce efectivo de los derechos menstruales"
La razón principal para esta recomendación es impulsar un proyecto de ley integral y holístico que contemple las diferentes aristas de la salud menstrual de forma no fraccionada, superando los desafíos actuales y afianzando la dignidad menstrual, la igualdad de género, y el acceso a servicios esenciales Un enfoque unificado evita duplicidad de esfuerzos y normativa segmentada.
ii. MOTIVACIÓN DEL PROYECTO
COMENTARIOS GENERALES:
Este proyecto presenta como novedad una propuesta de la conceptualización e incorporación de los derechos menstruales pues en su justificación, argumenta la existencia autónoma de estos dentro del ordenamiento jurídico colombiano.
Si bien en el proyecto no se hace suficiente análisis de lo que representan los "derechos menstruales como nuevos en el ordenamiento, la propuesta puede coincidir con una reciente publicación de la Universidad del Rosario en la que se propone una perspectiva integral, que no solo reconoce la existencia de derechos relacionados con la menstruación, sino que también los considera como derechos fundamentales dentro del ordenamiento. Esto se debe a la profunda relación entre la menstruación y el derecho a la dignidad, así como con la vida y la integridad de las mujeres y personas en capacidad de menstruar.
La jurisprudencia colombiana establece que un derecho fundamental no solo se reconoce explícitamente por los constituyentes, sino también a través de una interpretación sistemática y teleológica del marco legal en su conjunto, o de la norma conforme a su reconocimiento implícito (Sentencia T-406/92, 1992). Además, en Colombia, la noción de derechos fundamentales no se limita a una lista cerrada, lo que permite al operador judicial determinar, basándose en hechos y leyes, cuando se trata de garantías fundamentales (Ariza García & Puentes Villota, 2023).
Así mismo, como sugiere Vallejo (2021), se puede argumentar que los "derechos menstruales" encuadran en la categoría de derechos innominados, pues a pesar de que no están explícitamente mencionados en la legislación, han sido reconocidos como derechos fundamentales por los tribunales constitucionales mediante un análisis sistemático de los principios, valores y derechos establecidos en la Constitución.
iii. CONSIDERACIONES TÉCNICO - JURÍDICAS
COMENTARIOS
Dado el análisis de la iniciativa legislativa del asunto en consideración y, en cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Salud y Protección Social en el Decreto 4107 de 2011, considera que el proyecto de Ley es relevante en tanto, es el primer intento por positivizar el concepto de "derechos menstruales en el ordenamiento jurídico colombiano, sin embargo, al revisar el articulado del proyecto de Ley se presenta fragmentado y no permite la diferenciación de los aspectos que influyen en la vivencia menstrual de las mujeres y personas menstruantes en el país, por lo que se observa la importancia de abordar el asunto de manera integral y en que se prevean apartados de los diferentes sectores que participan en la materialización de las prestaciones para garantizar los derechos menstruales. En el contexto anterior, se presentan los siguientes comentarios.
El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) como cabeza del sector salud le corresponde adelantar acciones para garantizar la dignidad menstrual y apoyar el desarrollo de las herramientas de política pública que aporten para este fin, por ello, en agosto de 2023, adoptó la Estrategia intersectorial para la Promoción de la Salud y Cuidado Menstrual 2023 2031, la cual, como instrumento de política pública, reconoce que la salud menstrual y el cuidado menstrual son términos amplios, los cuales reflejan la evolución conceptual en la comprensión de la menstruación, pasando de un enfoque biológico y de higiene hacia une perspectiva más amplia en la que se reconoce un abordaje holístico, que tiene relación con la garantía de derechos humanos de las niñas y las mujeres, en toda su diversidad, como la dignidad humana, igualdad de género, intimidad, autonomía, no discriminación, así como con el acceso a servicios de salud, educación y trabajo y acceso al agua e infraestructura para saneamiento.
Bajo la Sentencia T-398 de 2019, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana y los derechos sexuales y reproductivos, relacionados con la gestión de la salud menstrual mencionando que los derechos sexuales y reproductivos tienen un carácter.
Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.
reforzado a partir de la dimensión funcional de la dignidad humana, sosteniendo que: (...) "Desde la dimensión funcional, la dignidad humana implica la obligación estatal de desplegar todas las acciones para garantizar los mandatos establecidos en el artículo 13 inciso 2 en concordancia con el artículo 43 de la Constitución Política de Colombia. En otras palabras, es una tarea esencial del Estado garantizarles a las mujeres sus derechos, entre ellos, el de llevar adecuadamente una higiene menstrual (principio fundante y principio constitucional) ()"
Mediante la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", en su artículo 2, se incorpora el documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026", dentro del cual se desarrollan aspectos de la gestión menstrual. En el capítulo "Seguridad Humana y Justicia Social", parte B, respecto a la "superación de privaciones como fundamento de la dignidad humana y condiciones básicas para el bienestar, se plantea que, "para promover la intervención de determinantes sociales se requiere poner en marcha políticas intersectoriales que incluyan la actualización de la política de derechos sexuales y reproductivos que promueva ()" entre otros aspectos, "la gestión menstrual". Bajo este entendido el Ministerio de Salud y Protección Social, se encuentra actualmente adelantando la gestión para la actualización de la Política Nacional de Sexualidad y Derechos Sexuales y Reproductivos
3. IMPACTO FISCAL
La propuesta legislativa tiene un impacto económico y fiscal dado que estima la destinación de recursos para que:
"El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará la entrega gratuita de insumos necesarios para la gestión menstrual a quienes se encuentran en condición de vulnerabilidad socioeconómica, vivan en zonas rurales, quienes se encuentran en situaciones de emergencia debidamente declarada, en situación de escolaridad, en estado de post parto, a personas menstruantes que sean clasifica-das dentro del grupo A del SISBEN, habitantes de calle, población carcelaria, mujeres y personas trans en condición de vulnerabilidad
Lo cual debe ser analizado para determinar su viabilidad presupuestal.
Al respecto, en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003 establece
"Artículo 7. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explicito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso
Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gesto adicional o una reducción de ingresos, deberán contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaria de Hacienda o quien haga sus veces."
Por lo anterior, en el análisis de impacto fiscal de la norma propuesta se deben analizar tres requisitos indispensables, a saber
Cuantificación de los costos fiscales, es decir, la determinación en moneda corriente del gasto contenido en el proyecto
Determinación de la fuente adicional de ingresos públicos que permita la financiación del gasto estipulado en la propuesta
Concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la conformidad de los requisitos anteriores con el marco fiscal de mediano plazo, el cual podrá presentarse en cualquier momento del trámite legislativo
Para cumplir con el mandato señalado en la Ley 819 de 2003, es necesario que, tanto en la exposición de motivos del proyecto de Ley como en las ponencias de tramite respectivas, se incluyan expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional con la cual se garantizará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la propuesta legislativa. En este sentido, es necesario contar con el concepto del Ministro de Hacienda y Crédito Público, frente a la consistencia de los costos fiscales y la fuente de ingreso, en concordancia con el Merco Fiscal de Mediano Plazo.
2.2 Consideraciones Jurídicas del proyecto de ley
2.2.1 Consideraciones generales
El objeto del proyecto de ley es dictar medidas que garanticen a todas las niñas mujeres y personas menstruantes, el pleno ejercicio de sus derechos menstruales, así como los lineamientos para la implementación de una política pública en este mismo sentido.
Esta materia se pretende regular por medio de una ley ordinaria, lo cual es acertado pues no se encuentra sujeta a reserva de ley estatutaria u orgánica. En ese sentido, el objeto general del proyecto de ley es competencia del legislador ordinario, ya que, en principio, todos los temas pueden ser regulados por el Congreso mediante ley, en concordancia con el principio de legalidad o de cláusula general de competencia del congreso, que ha sido explicado en la Sentencia C-507 de 2014, con Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo, así:
La expresión reserva de ley tiene varios significados o acepciones, en primer lugar, se habla de reserva general de ley en materia de derechos fundamentales, para hacer referencia a la prohibición general de que se puedan establecer restricciones a los derechos constitucionales fundamentales en fuentes diferentes a la ley. Sólo en normas con rango de ley se puede hacer una regulación principal que afecte los derechos fundamentales. En segundo lugar la expresión reserva de ley se utiliza como sinónimo de principio de legalidad, o de cláusula general de competencia del Congreso, la reserva de ley es equivale a indicar que en principio, todos los temas pueden ser regulados por el Congreso mediante ley, que la actividad de e la administración (a través de su potestad reglamentaria) debe estar fundada en la Constitución (cuando se trate de disposiciones constitucionales con eficacia directa) o en la ley (principio de legalidad en sentido positivo). Y, en tercer lugar, reserva de ley es una técnica de redacción de disposiciones constitucionales, en las que el constituyente le ordena al legislador que ciertos temas deben ser desarrollados por una fuente especifica: la ley. En este último sentido todos los preceptos constitucionales en los que existe reserva de ley imponen la obligación que los aspectos principales, centrales y esenciales de la materia objeto de reserva estén contenidos (regulados) en una norma de rango legal. Es decir, en la ley en cualquiera de las variantes que pueden darse en el Congreso de la República, decretos leyes, o decretos legislativos. Les materias que son objeto de reserva de ley pueden ser "delegadas mediante ley de facultades extraordinarias al Ejecutivo para que sea éste quien regule la materia mediante decretos leyes. Pero las materias objeto de reserva de ley no pueden ser "deslegalizadas", esto es, el legislador no puede delegar al Ejecutivo que regule esa materia mediante reglamento, en desarrollo del artículo 189.11 de la Constitución"
2.2.2 Consideraciones especificas
3. Conclusiones
Teniendo en cuenta el análisis anterior, se puede concluir sobre el proyecto de ley ordinaria No. 301 de 2024 Senado-051 de 2023 Cámara "Por medio de la cual se desarrollan los derechos menstruales", que es CONVENIENTE CON AJUSTES. siempre y cuando se tengan en cuenta las anteriores observaciones y las siguientes conclusiones:
Servicios en la materia, A continuación, se transcribe sus conclusiones
De acuerdo con las consideraciones técnico-Jurídicas expuestas, el Ministerio de Salud y Protección Social considera que la propuesta del proyecto de Ley es CONVENIENTE CON AJUSTES, así mismo relevante en la agenda de la política pública por desarrollar los derechos menstruales en Colombia puesto que es un paso significativo hacia la dignificación de la vivencia menstrual en las mujeres y personas con capacidad de menstruar.
Desde el Ministerio de Salud y Protección Social se propone de fondo que los Proyectos de Ley relacionados con Derechos menstruales que se encuentran vigentes en el Congreso de la República sean incorporados o unificados en una única iniciativa legislativa integral, se hace el llamado para UNIFICAR los proyectos:
Proyecto de Ley No 204 de 2024 Cámara: "Por medio de la cual se crea la licencia menstrual y se establecen lineamientos para una política pública.
Proyecto de Ley No 124 de 2024 Senado Por medio del cual se establecen medidas para la garantía de las condiciones dignas y el gove efectivo de los derechos menstruales..."
Proyecto de Ley No 301 de 2024 Senado 051 de 2023 Cámara: "Por medio de la cual se desarrollan los derechos menstruales (objeto de conceptualización en el presente documento y en cuyo articulado hace falta la arista del ámbito laboral, respecto de lo cual se cuenta con concepto al PL 204 de 2024)
Como se anotó, el proyecto de Ley se presenta con un enfoque fragmentado que no logra abortar de manera integral los múltiples aspectos que influyen en la experiencia menstrual de mujeres y personas menstruantes. Dicha falta de integralidad podría limitar la comprensión de la relevancia del acto legislativo en búsqueda de la garantía del derecho a la salud y la materialización de los emergentes derechos menstruales
Se solicita respetuosamente que NO se promueva la creación de una política de salud menstrual como una herramienta de política pública separada de la Política Nacional de Sexualidad y Derechos Sexuales y Reproductivos puesto que sería normativamente redundante y podría resultar en un reproceso regulativo. Se brinda como salida regulatoria que posterior a la entrada en vigencia de esta ley, se adopte la Estrategia intersectorial para la promoción de la salud y cuidado menstrual, vía Resolución, dado que es una herramienta de política pública que existe desde agosto de 2023 y se ha venido socializando a nivel nacional, logrando avances en la apropiación territorial
Se recomienda que, bajo la comprensión de los derechos menstruales de mujeres y personas con capacidad de menstruar, se tenga en consideración la obligación que tienen el Estado de garantizar el ejercicio de los derechos y dentro de estos el derecho a vivir una menstruación digna. Por ejemplo, desde el ámbito laboral reconocer la necesidad de desarrollar actividades que favorezcan la garantía de una menstruación digna en las trabajadoras con el fin de analizar que la garantía de bienestar en relación con la menstruación en el entorno laboral no se limita a la implementación de permisos, revisar promover medidas con incentivos para las empresas que fomenten estrategias de protección y bienestar a mujeres y personas menstruantes
Se recomienda que el proyecto de Ley incorpore la necesidad de desarrollar Aneas de investigación y seguimiento a la garantía de los derechos menstruales (ejemplo, encuesta poblacional enfocada especialmente en los temas menstruales), así como incorporar el fomento al desarrollo y la investigación en el campo de las femtech, ya que representan una vía prometedora para la innovación en el cuidado de la salud femenina en el futuro.
Finalmente, si bien el proyecto de Ley, propone la creación de una política pública que garantice los derechos fundamentales relacionados con la menstruación, abarcando la diversidad de beneficiarias, la provisión gratuita de productos menstruales, programas de promoción y capacitación, la adecuación de infraestructuras públicas y educativas, junto con mecanismos de veeduría ciudadana, es necesario llevar a cabo ajustes legislativos en la regulación general de educación Ley 115 de 1994 y de convivencia escolar-Ley 1620 de 2013, pues es fundamental fortalecer la educación sobre derechos menstruales como parte del desarrollo del marco jurídico colombiano en este ámbito
Es necesario crear un espectro completo de normativa y conocimiento en educación menstrual, abarcando desde la primera infancia hasta todos los niveles de formación académica. Esto permitirá que la menstruación sea en tendida como un proceso normal de la fisiología humana que afecta a las mujeres y personas menstruantes, así como a las familias y comunidades y tiene implicaciones directas en la vida y dignidad humana.
Técnicamente se considera un PROYECTO DE LEY CONVENIENTE CON AJUSTES referidos, así como el análisis del impacto fiscal
3.2. Los lineamientos para la prestación de servicios de salud deben estar sometidos a los procedimientos técnicos y normativos, además de contar con evidencia científica, por tal razón, es importante que las disposiciones propuestas en el proyecto cuenten con el respaldo técnico científico, de lo contrario no es viable su aprobación.
4. Solicitud de publicación de concepto institucional
En vista de la relevancia del proyecto de ley aquí conceptuado, y en cumplimiento de lo establecido en el numeral 7 del artículo 6 del Decreto 4107 el cual preceptúa
ARTÍCULO 6. Funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social. Además de las señaladas por la Constitución Política y el artículo 67 de la Ley 489 de 1998, el Despacho del Ministro de Salud y Protección Social tendrá las siguientes funciones
(...) 7. Presentar, orientar e impulsar los proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, en las materias relacionadas con los objetivos y funciones del Ministerio
Solicitamos amablemente se realice la publicación del presente concepto en la gaceta oficial del Senado de la República y se vincule el concepto institucional de esta cartera ministerial al proyecto de ley en mención
En estos términos, se emite el concepto institucional, componente jurídico, por parte de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social en lo relativo a la iniciativa de la referencia.
Cordialmente
RODOLFO ENRIQUE SALAS FIGUEROA
Director Jurídico (E). |