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Resolución 367 de 2025 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
03/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8334 del 03 de junio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 367 DE 2025

 

(Junio 03)

 

Por la cual se adopta el Protocolo de Uso y Aprovechamiento Económico de la Plaza de Bolívar, se desarrollan algunos de los aspectos más relevantes establecidos en el Decreto Distrital 599 de 2013 frente al uso de la Plaza de Bolívar y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente, las establecidas en los artículos 3 y 11 del Decreto Distrital 411 de 2016 modificado por los artículos 2 y 4 del Decreto Distrital 169 de 2023 y en el parágrafo 2 del artículo 12 del Decreto Distrital 315 de 2024 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Estado y en particular del Distrito de Bogotá, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia, proteger el patrimonio cultural de la Nación, asegurando su conservación, restauración y sostenibilidad para las presentes y futuras generaciones.

 

Que el artículo 72 ibidem, establece que es deber del Estado proteger el patrimonio cultural de la Nación, así mismo, señala que el patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

 

Que dada la importancia histórica y arquitectónica para la Nación, la Plaza de Bolívar fue declarada como Monumento Nacional, por medio del Decreto Nacional 1802 de 1995 “por el cual se declara como Monumento Nacional, Inmuebles representativos de la arquitectura moderna en Colombia.”, por lo cual se requiere un cuidado técnico y especial, para su conservación, protección y mantenimiento.

 

Que la estatua de Simón Bolívar, ubicada en la Plaza de Bolívar, fue declarada como bien mueble de interés cultural por medio de la Resolución 0035 de 2006 “Por la cual se declaran unos Bienes de Interés Cultural en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”.

 

Que la Plaza de Bolívar de Bogotá es un bien de interés cultural del ámbito nacional, categoría Monumento Nacional, conforme a lo establecido por la Ley 1185 de 2008 “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura y se dictan otras disposiciones”, y por el Decreto Ley 763 de 2009 “Por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Bienes de Interés Cultural”.

 

Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, en uso de sus facultades y competencias, en especial, las establecidas en la Resolución 088 de 2021 “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional”, modificada por la Resolución 092 de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital 315 de 2024, expidió la Resolución 1175 de 2024 “Por medio de la cual se implementa el Manual de uso de la Plaza de Bolívar en el marco del Plan Especial de Manejo - PEMP del Centro Histórico de Bogotá - CHB, y se asegura su mantenimiento y la conservación de sus valores históricos y se dictan otras disposiciones”, junto con el Manual de Uso de la Plaza de Bolívar, el cual contiene las consideraciones técnicas de ocupación, sobre montajes y sobre fachadas, que se deben observar y cumplir al momento de hacer uso de la Plaza de Bolívar.

 

Que dicho bien constituye un espacio público emblemático y representativo de la identidad y memoria histórica de la nación colombiana, siendo escenario de eventos trascendentales para la historia y cultura del país, además de ser el epicentro de reunión de los connacionales. Su importancia trasciende el ámbito local, convirtiéndose en un referente patrimonial que debe ser protegido y conservado de manera responsable, como fin garantizar la protección, cuidado y sostenibilidad del patrimonio cultural.

 

Que teniendo en cuenta que a diario, este espacio acoge múltiples expresiones ciudadanas, culturales y comerciales, es evidente la necesidad de establecer reglas claras que permitan su uso adecuado sin comprometer su integridad, estructura y valor patrimonial, pues ante el crecimiento de la actividad económica en la Plaza de Bolívar se ha evidenciado la urgencia de contar con un marco normativo que garantice un aprovechamiento ordenado y sostenible, puesto que sin una regulación adecuada, el aumento de eventos, ferias y actividades comerciales podría generar deterioro en su infraestructura, afectando su valor histórico y su función como punto de encuentro ciudadano y turístico.

 

Que el derecho fundamental a la reunión en Colombia está expresamente reconocido en la Constitución Política y en los tratados internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad. De acuerdo con lo señalado en el artículo 37 de la Carta, el derecho a la reunión incluye la posibilidad de manifestarse socialmente, participar en protestas y ejercer la libertad de expresión por posiciones políticas, sociales y/o religiosas.

 

Que la Honorable Corte Constitucional, en sentencia C-223 de 2017 señaló que “(…) El ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública no solo implica la posibilidad de expresión, también implica la capacidad de atención. Los manifestantes tienen el derecho de elegir el espacio público donde quieren expresar sus ideas, sus inquietudes o inconformidades respecto a diferentes autoridades, y por otro lado, las autoridades tienen la obligación de establecer las medidas posibles tendientes a garantizar los lugares donde se llevará a cabo la manifestación pública, y sólo por razones graves de seguridad pública y de afectación de derechos fundamentales de los manifestantes, la posibilidad de elegir el sitio público de manifestación puede ser limitada. (…)”

 

Que el artículo 18A del Decreto Distrital 599 de 2013, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 470 de 2021 establece que las actividades de aglomeración de público de carácter político, religioso o social u otras expresiones de participación ciudadana, tales como marchas, plantones y concentraciones no requieren registro a través de la ventanilla virtual del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones – SUGA. Sin embargo, el organizador debe informar 48 horas antes de la realización de la actividad a la Secretaría Distrital de Gobierno, quien tomará las medidas conducentes para facilitar el ejercicio del derecho.

 

Que el literal a del artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece que son funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a garantizar la convivencia pacífica, el respeto de los derechos humanos, la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la Ciudad.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 12 del Decreto Distrital 315 de 2024 estableció que dada la importancia simbólica, arquitectónica, cívica y como principal punto de reunión pacífica ciudadana, la Plaza de Bolívar es administrada por la Secretaría Distrital de Gobierno quien tiene la competencia de definir la disponibilidad de uso para el desarrollo de las actividades con o sin aprovechamiento económico, así mismo, determinar las actividades que se puedan desarrollar, con observancia de lo dispuesto en Manual de Uso de la Plaza de Bolívar, emitido por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.3 del Decreto Distrital 315 de 2024, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 082 de 2025, la Secretaría Distrital de Gobierno presentó ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, el Protocolo de Uso y Aprovechamiento Económico de la Plaza de Bolívar, el cual fue discutido, votado y aprobado en la sesión realizada el 9 de mayo de 2025. En ese sentido, mediante la Resolución No. 148 del 12 de mayo de 2025 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba el Protocolo Plaza de Bolívar”, emitida por la Dirección del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, como Secretaría Técnica de la CIEP.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Protocolo de Uso y Aprovechamiento Económico de la Plaza de Bolívar, así como establecer los lineamientos para el trámite que deben adelantar tanto las entidades públicas y privadas como la ciudadanía en general, con el fin de hacer uso de dicho espacio en el desarrollo de actividades con o sin motivación económica. Asimismo, busca unificar las disposiciones aplicables al uso de la Plaza de Bolívar durante la realización de reuniones, manifestaciones y marchas de carácter político y social, reivindicatorias de los movimientos sociales.

 

Artículo 2. Adopción del Protocolo de Uso y Aprovechamiento Económico de la Plaza de Bolívar. Adoptar el protocolo de uso y aprovechamiento económico de la Plaza de Bolívar aprobado por la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP, junto con sus anexos, el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades públicas y privadas y por la ciudadanía en general para hacer uso de la Plaza de Bolívar en el desarrollo de actividades con o sin motivación económica, sin importar su naturaleza.

 

Artículo 3. Procedimiento para la solicitud, evaluación y autorización de uso de la Plaza de Bolívar, para actividades distintas a manifestaciones ciudadanas.

 

3.1 Radicación de la solicitud.

 

Las solicitudes de disponibilidad y reserva de la Plaza de Bolívar para actividades con o sin motivación económica, distintas a las contempladas en el artículo 4º de ésta Resolución, deberán ser radicadas a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno por las entidades gestoras u organizadores con un mínimo de doce (12) días hábiles de antelación al inicio de la actividad o al inicio del montaje de los elementos de carácter estructural. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos establecidos en el numeral 2.4 del protocolo anexo.

 

3.2 Evaluación de la solicitud.

 

La Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución. Posteriormente, emitirá un acto administrativo mediante el cual se otorgará o negará la autorización de disponibilidad y reserva de la Plaza de Bolívar, ya sea para actividades con o sin aprovechamiento económico.

 

3.3 Recurso contra el acto administrativo.

 

Contra el acto administrativo que niegue la autorización de disponibilidad y reserva de la Plaza de Bolívar únicamente procederá el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de dicho acto.

 

- En caso de presentarse el recurso y no atenderse las observaciones que motivaron la negación, se confirmará la decisión inicial.

 

- Si se subsanan los requisitos legales incumplidos, la Secretaría Distrital de Gobierno procederá a autorizar el uso de la Plaza de Bolívar para la actividad requerida.

 

3.4 Condición suspensiva relativa a la póliza

 

Ahora bien, en caso de que la entidad gestora u organizadores presenten cotización de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, a la que hace referencia el inciso final del numeral 2.4 del Protocolo de Uso y Aprovechamiento Económico, el acto administrativo de autorización quedará sujeto a la condición de que el beneficiario del permiso presente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la expedición del acto, la correspondiente póliza de responsabilidad civil extracontractual, conforme con los parámetros establecidos en el protocolo.

 

-De no presentarse dicha póliza en el plazo señalado, la resolución de autorización perderá eficacia y, por tanto, no producirá efectos jurídicos.

 

Parágrafo 1: Para la utilización de la Plaza de Bolívar en el desarrollo de actividades con o sin aprovechamiento económico, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Distrital 315 de 2024, en el Manual de Uso de la Plaza de Bolívar, en la Resolución 1175 de 2024 del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC y la presente Resolución, así como las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen.

 

Parágrafo 2: La utilización de la Plaza de Bolívar para filmaciones audiovisuales que impliquen o no aprovechamiento económico deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto Distrital 315 de 2024, o la norma que lo modifique, sustituya o derogue. Adicionalmente, se requerirá tramitar el Permiso Unificado para filmaciones audiovisuales – PUFA ante el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital 794 de 2018.

 

Parágrafo 3. Si durante el desarrollo de la actividad, con o sin aprovechamiento económico, se pretende realizar una actividad que implique aglomeración de público, conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 599 de 2013, se deberá efectuar el registro correspondiente a través de la ventanilla virtual del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones – SUGA. Este registro tiene como finalidad establecer la complejidad del evento y garantizar la seguridad de los asistentes.

 

Artículo 4. Procedimiento para la utilización de la Plaza de Bolívar para reuniones, plantones, concentraciones y marchas de carácter político, religioso y/o social de naturaleza reivindicatoria.

 

4.1 Radicación de Información ante la Secretaría Distrital de Gobierno

 

Para la utilización de la Plaza de Bolívar en actividades como reuniones, plantones, concentraciones y marchas de carácter político, religioso y/o social, de naturaleza reivindicatoria de movimientos sociales, los organizadores deberán radicar la información correspondiente ante la Secretaría Distrital de Gobierno. Esta entidad, a través de la Dirección Jurídica, informará a las demás entidades distritales sobre la realización de la actividad, con el fin de garantizar que se ejecute el derecho a la reunión en condiciones óptimas de seguridad, salubridad y convivencia.

 

4.2 Plazo para la Radicación de Información

 

El organizador de la actividad deberá radicar, por escrito y a través del Centro de Información y Documentación de la Secretaría Distrital de Gobierno, la información detallada sobre las características y condiciones de la actividad, con una antelación mínima de 48 horas antes del inicio de la misma.

 

4.3 Instalación de Elementos Estructurales

 

En caso de que se pretenda instalar elementos de carácter estructural durante la actividad, el organizador deberá presentar la documentación requerida en el numeral 2.5 del Protocolo de Uso y Aprovechamiento Económico, con mínimo siete (7) días hábiles de antelación al inicio del montaje de las estructuras. Esto con el fin de garantizar que las instalaciones cumplan con los requisitos técnicos y normativos establecidos, proteger la seguridad de los asistentes y preservar la integridad y estructura del espacio público.

 

4.4 Verificación de disponibilidad y condiciones para la actividad

 

Una vez radicada la información, la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno verificará la disponibilidad de la Plaza de Bolívar para las actividades descritas. Se informará al organizador si, en la fecha y hora solicitada, existen otras actividades de carácter político, social o religioso programadas, con el fin de determinar la viabilidad de la solicitud. En caso de que sea posible el uso del espacio, se comunicarán al solicitante las condiciones que deberá cumplir para el desarrollo del evento. Asimismo, se resolverá la solicitud de autorización para la instalación de elementos de carácter estructural.

 

4.5 Autorización para la Instalación de Elementos Estructurales

 

El organizador deberá contar con la autorización expresa de la Secretaría Distrital de Gobierno para la instalación de elementos estructurales en la Plaza de Bolívar. En caso de no contar con dicha autorización, las autoridades distritales, en cumplimiento de su deber de proteger el patrimonio de la nación y la seguridad de los ciudadanos, podrán impedir o suspender la instalación de dichos elementos. Esto no implicará la limitación del derecho fundamental a la reunión y manifestación pública.

 

4.6 Coordinación de Actividades Simultáneas

 

Si en la fecha y hora solicitada por el organizador se llevarán a cabo otras reuniones, plantones, concentraciones o marchas de carácter político, religioso o social, la Dirección de Convivencia y Diálogo Social y la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno coordinarán con los organizadores de todas las actividades la mejor forma de llevar a cabo las mismas, garantizando el respeto por la convivencia y la seguridad de todos los participantes.

 

Parágrafo 1: Si durante el desarrollo de la actividad de carácter político, religioso o social u otras expresiones de participación ciudadana se pretende realizar un espectáculo público de las artes escénicas u otra actividad de las previstas en el Decreto Distrital 599 de 2013, y si dicha actividad constituye el motivo central de la convocatoria de los asistentes, deberá efectuarse el correspondiente registro a través de la ventanilla virtual del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones – SUGA, con el fin de establecer la complejidad del evento y garantizar la seguridad de los asistentes.

 

Artículo 5. Condiciones para el uso de la Plaza de Bolívar durante el desarrollo de actividades con o sin aprovechamiento económico. Durante el desarrollo de actividades con o sin aprovechamiento económico en la Plaza de Bolívar, sin importar su naturaleza, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

 

1.  Dar estricto cumplimiento a las disposiciones sobre ocupación y distribución de cargas establecidas en el Manual de Uso de la Plaza de Bolívar, expedido por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, en los casos en que, durante la realización del evento, se pretenda la instalación de cualquier elemento de carácter estructural.

 

2. No modificar o dañar la estructura de la Plaza de Bolívar o los elementos que en ella se encuentran instalados, durante el desarrollo de cualquier actividad.

 

3.  Está prohibida la instalación de cualquier elemento en la Estatua de Simón Bolívar.

 

4. El organizador de la actividad deberá contar con todos los recursos estructurales y logísticos necesarios para garantizar el adecuado desarrollo y correcta ejecución del evento.

 

5. Quienes participan en la actividad tienen prohibido el uso de sustancias inflamables, material pirotécnico, pintura u otros elementos que puedan afectar la salud e integridad de los participantes y de los ciudadanos ajenos a la actividad, así como cualquier elemento que pueda dañar la estructura de la Plaza de Bolívar y los elementos instalados.

 

6. El organizador y los participantes deberán sujetar la actividad al horario informado a la Secretaría Distrital de Gobierno y a los horarios permitidos por la Administración Distrital. Asimismo, deberán cumplir con los deberes sociales, de convivencia y seguridad establecidos en la Ley 1801 de 2016 o en la norma que la modifique, sustituya o derogue.

 

7.  Está prohibido el estacionamiento de cualquier tipo de vehículo sobre la estructura de la Plaza de Bolívar, así como obstaculizar el acceso a las vías colindantes durante el desarrollo del evento.

 

A la Plaza de Bolívar solo se permitirá el ingreso de vehículos de emergencia, tales como carros de bomberos o ambulancias, así como los vehículos destinados a labores de mantenimiento, intervención y conservación de la plaza por parte de las entidades competentes. De igual manera, solo se autorizará el ingreso de vehículos encargados de mantenimiento y limpieza de las unidades sanitarias durante el desarrollo de actividades, previa autorización por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

8. Únicamente se permitirá el uso del perímetro de la Plaza de Bolívar. En consecuencia, no se podrá utilizar la gradería de la Catedral Primada ni de la Arquidiócesis de Bogotá.

 

9. Queda expresamente prohibido el uso de fogones y quema de elementos combustibles, así como la instalación de baños públicos, cuando estos no correspondan a unidades sanitarias portátiles.

 

10. El organizador y los participantes del evento deberán atender a los llamados y recomendaciones de seguridad, salubridad y convivencia que realicen las entidades distritales.

 

11. En caso de requerir suministro de energía para el desarrollo de la actividad, el organizador deberá adelantar las gestiones pertinentes ante la empresa de energía o proveer la electricidad mediante plantas de generación eléctrica, previo concepto favorable para su instalación por parte del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, o la entidad competente.

 

12. No superar los límites de ruido dispuestos en la Resolución No. 627 de 2006, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Ley 2050 de 2025 “Por medio del cual se establecen los objetivos, los lineamientos y se establecen las responsabilidades y las competencias específicas de los entes territoriales, autoridades ambientales y de policía para la formulación de una política de calidad acústica para el país (Ley contra el ruido) o las normas que la adicionen, modifiquen, sustituyan o deroguen.

 

13. En caso de que se generen daños físicos o materiales a los ciudadanos, a la estructura de la Plaza de Bolívar o a los inmuebles colindantes, estos deberán ser asumidos por el organizador de la actividad.

 

14. Constituir las pólizas de responsabilidad civil extracontractual establecidas en el Protocolo de Uso y Aprovechamiento Económico de la Plaza de Bolívar, en los casos que aplique.

 

Artículo 6. Cierre de Vías. En caso de que se requiera el cierre de las vías aledañas para garantizar la seguridad de los asistentes a las actividades de manifestación ciudadana, así como el acceso y la salida de los asistentes a la Plaza de Bolívar, la Dirección de Convivencia y Diálogo Social de la Secretaría de Gobierno deberá solicitar al organizador de la marcha el personal necesario para garantizar las condiciones de seguridad durante el cierre de las vías. Además, coordinará con la Policía Metropolitana de Bogotá (MEBOG) y la Secretaría Distrital de Movilidad las acciones pertinentes, con el fin de establecer rutas alternativas que aseguren la movilidad vehicular y peatonal.

 

Artículo 7. Coordinación Interinstitucional. La Secretaría Distrital de Gobierno informará a la Policía Metropolitana de Bogotá y a las demás entidades competentes sobre las actividades que se vayan a realizar en la Plaza de Bolívar, siempre que hayan sido tramitadas conforme a lo señalado en la presente Resolución. Esto, con el propósito articular las acciones necesarias para garantizar la seguridad y convivencia de la ciudadanía.

 

Artículo 8. Sanciones. La inobservancia de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Resolución, en el Protocolo anexo y en el Manual de Uso de la Plaza de Bolívar del IDPC, será susceptible de las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, en concordancia con las disposiciones del Código de Policía de Bogotá DC., observando los principios constitucionales y legales.

 

Artículo 9. Secretaría Técnica. La Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Dirección de Convivencia y Diálogo Social o la dependencia que haga sus veces, ejercerá la secretaría técnica de las sesiones del Comité SUGA y del Puesto de Mando Unificado PMU.

 

Artículo 10. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resolución 846 de 2020 y los artículos 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 46 de la Resolución 569 de 2014, ambas de la Secretaría Distrital de Gobierno y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de junio del año 2025.

 

GUSTAVO QUINTERO ARDILA

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

Nota: ver norma original en Anexos