Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 1001 de 2025 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8345 del 12 de junio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1001 DE 2025

 

(Junio 09)

 

Por el cual se fomenta la creación de la ruta de atención integral para mujeres en habitabilidad de calle en el distrito capital y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

Con fundamento en lo dispuesto en la Carta Política, el Estatuto Orgánico del Distrito Capital, Decreto Ley 1421 de 1993 Artículo 12 numerales 1 y 25.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Fomentar la creación de una Ruta de Atención Integral para Mujeres en Habitabilidad de Calle como un conjunto de acciones, medidas y dispositivos para visibilizar, proteger, restablecer y garantizar los derechos de las mujeres en habitabilidad de calle. De la misma forma que se definirán programas y estrategias especiales para garantizar la atención diferencial y con enfoque de género.

 

Parágrafo. En los casos que se requiera, la Administración Distrital, bajo los lineamientos del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA), promoverá el manejo adecuado de los animales de compañía, bajo el entendido de que hacen parte de su cotidianidad y son soporte afectivo para esta población.

 

Artículo 2. La Administración Distrital establecerá procesos para caracterizar, desde un enfoque diferencial, las condiciones físicas, psicológicas, económicas y sociales de las mujeres en habitabilidad de calle, así como aquellas mujeres que se encuentren en alto riesgo de habitar en calle, previniendo y diagnosticando cualquier vulneración a sus derechos.

 

Artículo 3. La Administración Distrital, a través de las entidades encargadas de atender el fenómeno de habitabilidad de calle, establecerá en la mencionada ruta el modelo distrital, los mecanismos y estrategias intersectoriales de prevención integral dirigidos a las mujeres caracterizadas en alto riesgo de habitar calle.

 

Artículo 4. En el marco de la implementación de la ruta se definirán estrategias dirigidas a la transformación de los imaginarios adversos en contra de las mujeres en habitabilidad de calle, la disminución de las situaciones de discriminación e inequidad y la resolución de conflictos relacionados con la presencia de mujeres en habitabilidad de calle en los diferentes territorios de la ciudad.

 

Artículo 5. La Administración Distrital establecerá espacios de sensibilización ciudadana respecto a la ruta para la atención integral y restablecimiento de los derechos a las mujeres en habitabilidad de calle, con enfoque de género y diferencial.

 

Artículo 6. La Ruta de Atención Integral para Mujeres en habitabilidad de Calle será incluida en todos los sistemas, Consejos y espacios de articulación que comprendan temas de prevención y atención a mujeres y a ciudadanos habitantes de calle; estableciendo espacios específicos para mujeres habitantes de calle.

 

Artículo 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de junio del año 2025.

 

SAMIR JOSE ABISAMBRA VESGA

 

Presidente

 

LUZ ANGELICA VIZCAINO SOLANO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALAN PACHON

 

Alcalde Mayor de Bogotá DC

 

Nota: Ver norma original en Anexos.