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Resolución 2365 de 2025 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
27/02/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2365 DE 2025

 

(Febrero 27)

 

Por la cual se fija la fecha de realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral

 

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

 

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000, la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el artículo 266 de la Constitución Política asigna al Registrador Nacional del Estado Civil, entre otras, la función de dirigir y organizar el proceso electoral.

 

Que el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) asigna al Registrador Nacional del Estado Civil la función de organizar los procesos electorales.

 

Que el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000 atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil la función de dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

 

Que la Ley Estatutaria 1885 de 2018 modificó la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expidió el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones.

 

Que, de acuerda con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

 

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del parágrafo del artículo 5 y el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil elaborará un calendario electoral en el que se incluirá cada una de las actividades del proceso electoral estableciendo los términos estipulados en la norma en cita.

 

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijará el día de realización de la elección unificada de los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

 

En virtud de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el 19 de octubre de 2025 como fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud.


ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, así:

 

FECHA

CONCEPTO

SOPORTE LEGAL

22 de abril de 2025

Inicia el periodo de registro de las listas independientes y la solicitud del formulario de recolección de apoyos para estas candidaturas.

 

(Ciento ochenta días (180) calendario antes de la elección)

Numeral 11 del art. 5 del Decreto Ley 1010 de 2000- Inciso 3 del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011. Inciso 3 del art. 7 Ley Estatutaria 1885 de 2018.

Inicia la inscripción de jóvenes para votar.

 

(Con una antelación no inferior a ciento veinte días (120) días calendario antes de la elección)

Inciso 1 del art, 6 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.

 

 

 

19 de junio de 2025

Finaliza el periodo de registro de las listas independientes

 

(1 mes antes del cierre del periodo de inscripción de candidatos)

Inciso 3 del art. 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

Inicia el periodo de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.

 

(4 meses antes de la elección)

Inciso 1 del art. 7 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.

20 de junio de 2025

Inicia postulación y acreditación del listado de testigos electorales.

 

(Día hábil siguiente al inicio del periodo de inscripción de candidatos)

Art. 11 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.

Inicia realización de propaganda electoral empleando el espacio público (3 meses antes de la elección)

Art. 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

Finaliza el periodo de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.

 

(3 meses antes de la elección)

Art. 7 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.

19 de julio de 2025

 

 

Vence el plazo para que los comandantes de la Fuerza Pública remitan el listado de cédulas de los miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral de jóvenes (mayores de edad). (3 meses antes de la elección)

Art. 86 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).

21 de julio de 2025

Inicia el período de modificación de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.

 

(Día hábil siguiente al cierre del período de inscripción de candidatos)

Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

Suspensión de la incorporación de documentos de identidad de jóvenes al censo.

 

Finaliza la inscripción de jóvenes electores para votar.

 

(90 días calendario antes de la elección)

Inciso 1 del art. 6 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.

 

 

 

23 de julio de 2025

Los registradores, de acuerdo con el alcalde, establecerán mediante resolución los lugares en donde se instalarán mesas de votación.

 

(60 días antes de la elección)

Art. 10 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.

Inicia la realización de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social

 

(60 días antes de la elección)

Art. 10 de la Ley 6 de 1990. Numeral 2 del parágrafo del art. 5 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.

25 de julio de 2025

Finaliza el período de modificación de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.

 

(5 días hábiles siguientes al cierre del periodo de Inscripción de candidatos)

Art. 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011

27 de julio de 2025

La Registraduría Nacional del Estado Civil, remite a los organismos competentes la relación de candidatos cuyas inscripciones fueron aceptadas para certificar sobre causales de inhabilidad

 

(Dentro de los 2 días calendario siguientes al vencimiento del periodo de la modificación de candidatos)

Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

Publicación del listado de candidatos inscritos en un lugar visible de sus dependencias y en la página web de la RNEC y CNE.

 

(Dentro de los 2 días calendario siguientes al vencimiento del periodo de modificación de candidatos)

Art. 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

19 agosto 2025

Fecha límite para la realización del sorteo y designación de listas de jurados de votación.

 

(2 meses antes de la elección)

Art. 9 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.

19 de septiembre de 2025

Vence el plazo para la modificación por revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción

 

(1 mes antes de la elección)

Inciso 2 del art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011

Designación por escrito por parte de los alcaldes municipales y locales de los representantes de las comunidades étnicas, campesinas y víctimas que ocuparán las curules en mención.

 

(1 mes antes de la elección)

Parágrafos 1 y 3 del art. 4 y art. 5 Ley Estatutaria 1885 de 2018.

3 de octubre de 2025

Publicación de listas de jurados de votación

 

(10 días antes de la respectiva elección)

Parágrafo 2 del art. 9 Ley 1885 de 2018.

 

Designación de comisiones escrutadoras por parte del Comité Organizador de la elección de Consejos de Juventud.

 

(10 días hábiles antes de la elección)

Art. 13 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018

7 de octubre de 2025

Vence el plazo para la inscripción de candidatos en caso de muerte o incapacidad física permanente.

 

(Hasta 8 días antes de la elección)

Inciso 3 del art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

11 de octubre de 2025

Vence el plazo para la postulación y acreditación de testigos electorales

 

(8 días calendario antes de la elección)

Art. 11 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.

19 DE OCTUBRE DE 2025

DÍA DE LA ELECCIÓN

Art. 21 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.

20 de octubre de 2025

Inicio de los escrutinios auxiliares y municipales

 

(A partir de las 8:30 a. m. hasta las 4:00 p. m.) 5

Incisos 6 y 8 del art. 13 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.

21 de octubre de 2025

Inician los escrutinios generales (en caso de apelación)

 

(A partir de las 9:00 a. m. hasta las 4:00 p. m.)

Inciso 9 del art. 13 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.

 

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución a los presidentes del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional Electoral, al procurador general de la nación, al ministro del Interior, al viceministro de las Juventudes del Ministerio de Igualdad y Equidad, al Consejo Nacional de Juventud y a los delegados departamentales del registrador nacional del estado civil.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de febrero del año 2025.

 

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

 

Registrador Nacional del Estado Civil

 

CAMILO ALEJANDRO MANCERA MORALES

 

Secretario General (E)

 

JAIME HERNANDO SUÁREZ BAYONA

 

Registrador Delegado en lo Electoral

 

Nota: Ver norma original en Anexos.