RESOLUCIÓN 2365 DE 2025
(Febrero 27)
Por la cual se fija la
fecha de realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de
Juventud y se establece el calendario electoral
EL REGISTRADOR NACIONAL
DEL ESTADO CIVIL
En uso de las
atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo
266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley
2241 de 1986 (Código Electoral), el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley
1010 de 2000, la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de
2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política
establece como fin esencial del Estado facilitar la participación de todos los
ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo 266 de la Constitución Política
asigna al Registrador Nacional del Estado Civil, entre otras, la función de
dirigir y organizar el proceso electoral.
Que el numeral 2 del artículo 26 del Decreto
Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) asigna al Registrador Nacional del Estado
Civil la función de organizar los procesos electorales.
Que el numeral 11 del artículo 5 del Decreto
Ley 1010 de 2000 atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil la
función de dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de
participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.
Que la Ley Estatutaria 1885 de 2018 modificó la
Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expidió el Estatuto de Ciudadanía
Juvenil y se dictan otras disposiciones.
Que, de acuerda con lo dispuesto en el artículo
5 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado
Civil tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para
conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 1 del parágrafo del artículo 5 y el parágrafo 3 del artículo 6 de la
Ley Estatutaria 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil
elaborará un calendario electoral en el que se incluirá cada una de las
actividades del proceso electoral estableciendo los términos estipulados en la
norma en cita.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
21 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado
Civil fijará el día de realización de la elección unificada de los Consejos
Municipales y Locales de Juventud.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el 19 de
octubre de 2025 como fecha para la realización de las elecciones de Consejos
Municipales y Locales de Juventud.
ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, así:
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FECHA
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CONCEPTO
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SOPORTE LEGAL
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22 de abril de 2025
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Inicia el periodo de
registro de las listas independientes y la solicitud del formulario de
recolección de apoyos para estas candidaturas.
(Ciento ochenta días
(180) calendario antes de la elección)
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Numeral 11 del art. 5 del Decreto Ley 1010 de
2000- Inciso 3 del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011. Inciso 3 del art. 7
Ley Estatutaria 1885 de 2018.
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Inicia la inscripción
de jóvenes para votar.
(Con una antelación
no inferior a ciento veinte días (120) días calendario antes de la elección)
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Inciso 1 del art, 6 de la Ley Estatutaria
1885 de 2018.
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19 de junio de 2025
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Finaliza el periodo
de registro de las listas independientes
(1 mes antes del
cierre del periodo de inscripción de candidatos)
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Inciso 3 del art. 28 de la Ley Estatutaria
1475 de 2011.
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Inicia el periodo de
inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas
organizativas de las juventudes y listas independientes.
(4 meses antes de la
elección)
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Inciso 1 del art. 7 de la Ley Estatutaria
1885 de 2018.
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20 de junio de 2025
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Inicia postulación y
acreditación del listado de testigos electorales.
(Día hábil siguiente
al inicio del periodo de inscripción de candidatos)
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Art. 11 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
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Inicia realización de
propaganda electoral empleando el espacio público (3 meses antes de la
elección)
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Art. 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
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Finaliza el periodo
de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y
prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.
(3 meses antes de la
elección)
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Art. 7 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
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19 de julio de 2025
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Vence el plazo para
que los comandantes de la Fuerza Pública remitan el listado de cédulas de los
miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral de
jóvenes (mayores de edad). (3 meses antes de la elección)
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Art. 86 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código
Electoral).
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21 de julio de 2025
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Inicia el período de
modificación de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos,
procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.
(Día hábil siguiente
al cierre del período de inscripción de candidatos)
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Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
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Suspensión de la
incorporación de documentos de identidad de jóvenes al censo.
Finaliza la
inscripción de jóvenes electores para votar.
(90 días calendario
antes de la elección)
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Inciso 1 del art. 6 de la Ley Estatutaria
1885 de 2018.
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23 de julio de 2025
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Los registradores, de
acuerdo con el alcalde, establecerán mediante resolución los lugares en donde
se instalarán mesas de votación.
(60 días antes de la
elección)
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Art. 10 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
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Inicia la realización
de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social
(60 días antes de la
elección)
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Art. 10 de la Ley 6 de 1990. Numeral 2 del
parágrafo del art. 5 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
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25 de julio de 2025
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Finaliza el período
de modificación de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos,
procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.
(5 días hábiles
siguientes al cierre del periodo de Inscripción de candidatos)
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Art. 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011
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27 de julio de 2025
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La Registraduría
Nacional del Estado Civil, remite a los organismos competentes la relación de
candidatos cuyas inscripciones fueron aceptadas para certificar sobre
causales de inhabilidad
(Dentro de los 2 días
calendario siguientes al vencimiento del periodo de la modificación de
candidatos)
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Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
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Publicación del
listado de candidatos inscritos en un lugar visible de sus dependencias y en
la página web de la RNEC y CNE.
(Dentro de los 2 días
calendario siguientes al vencimiento del periodo de modificación de
candidatos)
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Art. 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
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19 agosto 2025
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Fecha límite para la
realización del sorteo y designación de listas de jurados de votación.
(2 meses antes de la
elección)
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Art. 9 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
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19 de septiembre de
2025
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Vence el plazo para
la modificación por revocatoria de la inscripción por causas constitucionales
o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la
inscripción
(1 mes antes de la
elección)
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Inciso 2 del art. 31 de la Ley Estatutaria
1475 de 2011
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Designación por
escrito por parte de los alcaldes municipales y locales de los representantes
de las comunidades étnicas, campesinas y víctimas que ocuparán las curules en
mención.
(1 mes antes de la
elección)
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Parágrafos 1 y 3 del art. 4 y art. 5 Ley
Estatutaria 1885 de 2018.
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3 de octubre de 2025
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Publicación de listas
de jurados de votación
(10 días antes de la
respectiva elección)
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Parágrafo 2 del art. 9 Ley 1885 de 2018.
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Designación de
comisiones escrutadoras por parte del Comité Organizador de la elección de
Consejos de Juventud.
(10 días hábiles
antes de la elección)
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Art. 13 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018
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7 de octubre de 2025
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Vence el plazo para
la inscripción de candidatos en caso de muerte o incapacidad física
permanente.
(Hasta 8 días antes
de la elección)
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Inciso 3 del art. 31 de la Ley Estatutaria
1475 de 2011.
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11 de octubre de 2025
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Vence el plazo para
la postulación y acreditación de testigos electorales
(8 días calendario
antes de la elección)
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Art. 11 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
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19 DE OCTUBRE DE 2025
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DÍA DE LA ELECCIÓN
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Art. 21 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
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20 de octubre de 2025
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Inicio de los
escrutinios auxiliares y municipales
(A partir de las 8:30
a. m. hasta las 4:00 p. m.) 5
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Incisos 6 y 8 del art. 13 de la Ley
Estatutaria 1885 de 2018.
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21 de octubre de 2025
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Inician los
escrutinios generales (en caso de apelación)
(A partir de las 9:00
a. m. hasta las 4:00 p. m.)
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Inciso 9 del art. 13 de la Ley Estatutaria
1885 de 2018.
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ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente
resolución a los presidentes del Consejo Superior de la Judicatura y del
Consejo Nacional Electoral, al procurador general de la nación, al ministro del
Interior, al viceministro de las Juventudes del Ministerio de Igualdad y Equidad,
al Consejo Nacional de Juventud y a los delegados departamentales del
registrador nacional del estado civil.
ARTÍCULO CUARTO: La presente
resolución rige a partir de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE
Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a
los 27 días del mes de febrero del año 2025.
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Registrador Nacional
del Estado Civil
CAMILO ALEJANDRO
MANCERA MORALES
Secretario General (E)
JAIME HERNANDO SUÁREZ
BAYONA
Registrador Delegado en
lo Electoral
Nota: Ver norma original en Anexos.