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Decreto Local 009 de 2025 Alcaldía Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
03/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8361 del 08 de julio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 009 DE 2025

 

(Julio 03)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2025

 

EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO (E)

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 32 del Decreto 158 de 2025, el numeral 3.9.1 de la Resolución 191 de 2017 y los párrafos primero y segundo del artículo 10 del Decreto 192 de 2021

 

CONSIDERANDO:


Que, el artículo 32 del Decreto 158 de 2025, estipula que

 

“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente (..)

 

32.1. Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo FDL.

 

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora.”

 

Que, de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal, Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, Módulo Tres, Fondos de Desarrollo Local; numeral 3.9.1. denominado “traslado presupuestal” donde se enuncia que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”

 

Que el artículo 10 del Decreto 192 de 2021, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:

 

“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local (..)

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

 

Que, el Alcalde Local de Tunjuelito (E), en cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Distrital: BOGOTÁ CAMINA SEGURA TUNJUELITO CAMINA SEGURA”, para la vigencia 2025 requiere realizar ajustes presupuestales entre los rubros de funcionamiento para garantizar la continuidad en la prestación de servicios esenciales para el normal funcionamiento de la entidad.

 

Que, el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito requiere adquirir el servicio de firmas y/o certificado digital, el cual relaciona los datos de la entidad, con una persona, organismo o empresa; confirmando absolutamente a nivel jurídico la identidad de las personas y funcionarios que han firmado las transacciones electrónicas realizadas. Esta herramienta, denominada Token, garantiza la identidad de la persona natural titular del certificado, así como su vinculación a una entidad pública en virtud del cargo que ocupe como funcionario público, para lo cual la herramienta permite emitir reportes ante entidades de control, transacciones como ordenador de gastos, aprobación de compras y/o proyectos, para lo cual se ha proyectado acreditar el rubro O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica ya que para la vigencia la disponibilidad es $0.

 

Que, revisada la ejecución presupuestal del rubro O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. destinado a la afiliación y pago de salud de los Honorables Ediles, se determina que el valor mensual asciende a $12.501.900, lo cual proyecta un gasto anual total de $150.022.800.

 

Que, a la fecha, se han expedido los Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) números 797 a 801 y sus correspondientes Certificados de Registro Presupuestal (CRP) números 803 a 807, por un valor total de $150.012.000 más $10.800 CDP 1038 a 1042 y CRP 1209 a 1212, lo que cubre la totalidad del gasto previsto para la vigencia 2025. Sin embargo, con el incremento reconocido a través del Decreto 285 de junio de 2025 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 033 del 28 de enero de 2025, "Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2025 de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C.", se hace necesario provisionar la diferencia, pasando de $12.501.900 a $12.513.600 lo que genera un gasto anual de $150.163.200

 

Que, la apropiación inicial asignada fue de $151.961.000, lo que deja un saldo disponible de $1.797.800 no comprometido ni requerido para atender esta obligación, dado que el valor proyectado ya se encuentra plenamente respaldado.

 

Que, el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito cuenta con los recursos en el rubro O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. según consta en certificado de disponibilidad presupuestal emitido por la Profesional Universitaria 21915 (E) con funciones de Presupuesto el día 03 de julio de 2025.

 

Que, para respaldar el traslado presupuestal, se garantiza la existencia de los recursos con saldo a la fecha. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.500.000) conforme al siguiente detalle:

 

CONTRACREDITOS                                                                                                   $1.500.000

 

Posición presupuestaria

Descripción Pospre/Programa

Valor

O2

GASTOS

$ 1.500.000

O21

Funcionamiento

$ 1.500.000

O212

Adquisición de bienes y servicios

$ 1.500.000

O21202

Adquisiciones diferentes de activos

$ 1.500.000

O2120202

Adquisición de servicios

$ 1.500.000

O2120202007

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobilia-

rios y servicios de leasing

$ 1.500.000

O212020200701

Servicios financieros y servicios conexos

$ 1.500.000

O21202020070103

Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de

reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

$ 1.500.000

O2120202007010304

Servicios de seguros de salud y de accidentes

$ 1.500.000

O212020200701030471349

Otros servicios de seguros de salud n.c.p.

$ 1.500.000

 

Artículo 2º.Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.500.000) conforme al siguiente detalle:

 

CREDITOS                                                                                                    $1.500.000

 

Posición presupuestaria

Descripción Pospre/Programa

Valor

O2

GASTOS

$ 1.500.000

O21

Funcionamiento

$ 1.500.000

O212

Adquisición de bienes y servicios

$ 1.500.000

O21202

Adquisiciones diferentes de activos

$ 1.500.000

O2120202

Adquisición de servicios

$ 1.500.000

O2120202008

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

$ 1.500.000

O212020200802

Servicios jurídicos y contables

$ 1.500.000

O21202020080282130

Servicios de documentación y certificación jurídica

$ 1.500.000

 

Artículo 3º. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese y cúmplase inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

 

Artículo 4º. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de julio del año 2025.

 

JULIÁN ANDRÉS CARVAJAL ZAMORA

 

Alcalde Local de Tunjuelito (E)

 

Nota: Ver norma original en A nexos.