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Resolución 2358 de 1998 Ministerio de Salud

Fecha de Expedición:
18/06/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/06/1998
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 43.338 del 13 de julio de 1998.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 2358 DE 1998

 

(Junio 18)

 

Por la cual se adopta la Política Nacional de Salud Mental

 

LA MINISTRA DE SALUD,

 

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 77 del Decreto número 1292 de 1994 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que la información epidemiológica disponible revela una alta prevalencia de alteraciones de la salud mental en la población general y un aumento progresivo en su incidencia como resultado de múltiples factores relacionados con la transición de la salud de los colombianos. Dichos problemas relacionados con el comportamiento y la salud mental de los individuos y las comunidades, son actualmente de tal magnitud que deben ser considerados como problemas prioritarios de salud pública;

 

Que la Organización Mundial de la Salud (WHO/OMS) define salud como el completo bienestar físico, psicológico y social y no solamente la ausencia de enfermedad;

 

Que es función del Sistema General de Seguridad Social en Salud dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales que consagran el derecho a la vida, la salud integral y la seguridad social de los individuos, los cuales encuentran su expresión en los fundamentos y principios establecidos por la Ley 100 de 1993;

 

Que la salud es un bien y un servicio de interés público y general, en consecuencia se hace necesario adoptar las Normas Técnicas, Administrativas y Científicas, que garanticen a los usuarios calidad en la atención y regulen las actividades de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales y las conductas adictivas;

 

Que es función del Ministerio de Salud, dictar normas científicas que regulen la calidad de los servicios, la prevención de la enfermedad mental mediante la intervención de los factores de riesgo a enfermar, que son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades de salud y por las instituciones prestadoras de servicio de salud y por las Direcciones Seccionales, distritales y locales de salud.

 

RESUELVE:

 

CAPITULO I

 

ARTICULO 1. Adoptase la Política Nacional de Salud Mental, contenida en el documento que hace parte integral de la presente resolución.

 

ARTICULO 2. Las normas técnico-científicas y técnico-administrativas contenidas en la política adoptada, serán de obligatorio acatamiento por parte de todas las Empresas Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud, Administradoras de Régimen Subsidiado y por las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud.

 

ARTICULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de junio del año 1998.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

La Ministra de Salud

 

María Teresa Forero de Saade

 

Nota: Ver norma y anexo en Anexos.