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Decreto 419 de 1975 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/04/1975
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/04/1975
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 283 de agosto 8 de 1977
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 419 DE 1975

DECRETO 419 DE 1975

(abril 25)

 Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 

por el cual se dictan algunas disposiciones sobre galleras.

 

El Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., en uso de sus atribuciones legales,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Todos los propietarios administradores o tenedores de establecimientos públicos cuya actividad predominante es la presentación de riñas de gallos deberán obtener permiso de funcionamiento expedido por el Comité de Rifas, Juegos y Espectáculos de la Secretaría de Gobierno.

 

Artículo 2º.- Reunidos los requisitos señalados por el Comité para el funcionamiento de la gallera, el Director de Rifas, Juegos y Espectáculos remitirá el expediente a la División de Impuestos Distritales para la liquidación de los gravámenes correspondientes a espectáculos públicos e industria y Comercio. Una vez presentados los recibos de pago, se otorgará el premiso mediante Resolución motivada.

 

Artículo 3º.- Los jueces para riñas de gallos serán nombrados por el Comité de Rifas, Juegos y Espectáculos de la lista oficial que se integrará entre quienes acrediten su ejercicio con la credencial anterior y una experiencia no inferior a cinco (5) años en esta actividad.

 

Parágrafo.- Las inscripciones se realizarán ante el Director de Rifas, Juegos y Espectáculos, quien expedirá las credenciales respectivas.

 

Artículo 4º.- En cada gallera deberá fijarse el lugar visible al público, tanto el valor de los boletos como la resolución que concede el permiso.

 

Artículo 5º.- Las infracciones al presente Decreto serán sancionadas de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 1355 de 1970.

 

Artículo 6º.- El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D.E., a 25 de abril de 1975.

 

El Alcalde Mayor, ALFONSO PALACIO RUDAS. El Secretario de Gobierno, HIPÓLITO HINCAPIÉ.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 283 de agosto 8 de 1977.