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Ley 2473 de 2025 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
08/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53176 del 09 de julio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2473 DE 2025

 

(Julio 08)

 

Por la cual se modifica el artículo 687 del código civil, se incluye el numeral 17 al artículo 594 de la ley 1564 de 2012 código general del proceso, se incorporan los animales domésticos de compañía y de soporte emocional y se declara su inembargabilidad

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Objeto: La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 687 del Código Civil y el artículo 594 del Código General del Proceso, con el fin de crear la subclase de animales domésticos de compañía y de soporte emocional y de declarar su inembargabilidad, de tal forma que no puedan ser sustraídos de sus núcleos familiares producto del decreto de medidas cautelares impuestas dentro de procesos judiciales.

 

ARTÍCULO 2°. Modifíquese el artículo 687 del Código Civil, Ley 84 de 1873, el cual quedará así:

 

"Artículo 687. Animales bravíos, domésticos, domésticos de compañía y domesticados. Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces; domésticos, los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas y las ovejas; domésticos de compañía los que han sido introducidos al núcleo familiar del ser humano y con los que se crean lazos afectivos, como los perros y los gatos, entre otros; domesticados los que, sin embargo de ser bravíos por su naturaleza, se han acostumbrado a la domesticidad, y reconocen de cierto modo el imperio del hombre; y de soporte emocional, los que proporcionan alivio, ayuda y son necesarios para el bienestar y la salud mental de una persona, recomendado y certificado por un profesional de la salud mental debidamente registrado, se determine que su presencia y vínculo con una persona es necesario para el tratamiento, manejo o estabilización de una condición médica o de salud mental documentada.

 

Los animales domesticados, mientras conservan la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre, siguen la regla de los animales domésticos, y perdiendo esta costumbre vuelven a la clase de los animales bravíos.

 

Parágrafo. No se entenderán como animales domésticos de compañía y de soporte emocional, los considerados partes de la fauna silvestre o exótica conforme lo establecido en la Ley 1333 de 2009 y el Título XI Ley 599 de 2000, Código Penal; ni aquellos respecto de los cuales se obtenga provecho o lucro económico o comercial".

 

ARTÍCULO 3°. Adiciónese el numeral 17 al artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así:

 

"Artículo 594. Bienes inembargables. Además de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar:

 

(...)

 

17. Los animales domésticos de compañía y de soporte emocional de los que trata el artículo 687 del Código Civil.

 

(...)"

 

ARTÍCULO 4°. La presente ley rige a partir de su sanción, promulgación y posterior publicación en el Diario Oficial.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

EFRAÍN CEPEDA SARABIA

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

 

DIGGO ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JAIME RAÚL SALAMANCA

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de julio del año 2025.

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

 

Nota: Ver norma original en Anexos.