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DECRETO 316 DE 2025
(Julio 14) Derogado por el artículo 4 del Decreto 021 de 2026
Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2025 de los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 1° y 7° del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 109 del Acuerdo Distrital 978 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 036 del 28 de enero de 2025, se fijó el incremento salarial para los empleados públicos de la Personería de Bogotá D.C., para la vigencia 2025, en seis punto nueve por ciento (6.9%), respecto de las asignaciones básicas del 2024, con efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2025.
Que, el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 978 del 17 de marzo de 2025, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional, la escala salarial, la planta de empleos de la Personería de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, adoptó una nueva escala salarial para los empleos de la Personería de Bogotá.
Que el artículo 100 del Acuerdo Distrital 978 de 2025, dispuso la reducción de grados salariales de los Niveles Profesional y Asistencial de la escala adoptada para los empleados de la Personería de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 183 de 2005, así:
Que, de acuerdo con la reducción de grados propuesta, en el Nivel Profesional: se mantuvo el grado 01; se agruparon los anteriores grados 02, 03 y 04 en el nuevo grado 02; se agruparon los anteriores grados 05, 06 y 07 en el nuevo grado 03; se creó un nuevo grado 04 y se eliminó el existente grado 08. Respecto del Nivel Asistencial, se mantuvo el grado 01 y se agruparon los anteriores grados del 02 al 07 en el nuevo grado 02.
Que, luego de efectuar la reducción de grados salariales, el artículo 101 del mencionado Acuerdo Distrital, adoptó una nueva escala salarial para los empleos de la Personería de Bogotá, D.C., en la cual, además de los nuevos grados producto de la reducción de grados salariales, creó el grado 02 de Nivel Asesor y el grado 01 del Nivel Técnico, quedando la nueva escala así:
Que, las asignaciones básicas mensuales para los nuevos grados 02, 03 y 04 del Nivel Profesional y 02 de Nivel Asesor se establecieron con los valores para la vigencia 2025. Por su parte, las asignaciones del grado 01 del Nivel Técnico y 02 del Nivel Asistencial, de acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 101 del Acuerdo Distrital 978 de 2025, deberían ser ajustadas una vez se expidiera por parte del Gobierno Nacional el Decreto de limites salariales para las entidades territoriales.
Que, los valores de las asignaciones básicas del Nivel Directivo, del grado 01 del Nivel Asesor, del grado 01 del Nivel Profesional y grado 01 del Nivel Asistencial se mantuvieron igual a las establecidas en el artículo 1 del Decreto Distrital 036 de 2025.
Que, el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2025 el aumento salarial debe corresponder al incremento del Índice de Precios al Consumidor - IPC total en 2024 certificado por el DANE, más uno punto ocho por ciento (1.8%), el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año. El incremento porcentual del IPC total de 2024 certificado por el DANE fue de cinco punto dos por ciento (5.2%) por lo que, en consecuencia, los salarios se ajustarán en siete por ciento (7%) para el año 2025, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.
Que a través del artículo 7 del Decreto 620 del 3 de junio 2025, el Gobierno Nacional fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2025 así:
“Artículo 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2025 queda determinado así:
Que en el Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024 - 2025, suscrito el 29 de agosto de 2024 entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para el año 2025 el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:
“(…) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de las siguientes vigencias y será:
2025: 1.70 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia anterior
2026: 1.75 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior.
La Administración Distrital hará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de las vigencias 2025 y 2026 respectivamente. En caso de que el porcentaje decretado para el salario de los empleados públicos del Orden Nacional sea superior, se aplicará este y se expedirá el acto administrativo respectivo con el ajuste y la retroactividad correspondiente.”. (Negrilla fuera de texto)
Que, en virtud del acuerdo entre el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos sobre el incremento para el año 2025, y en cumplimiento del Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024 - 2025 suscrito entre la Administración de Bogotá, D. C. y las Organizaciones Sindicales Distritales, es procedente ajustar en el porcentaje faltante para completar el siete por ciento (7%) las asignaciones básicas establecidas en la escala salarial fijada por el Acuerdo Distrital 183 de 2005, para que se reconozca la diferencia salarial entre el 1 de enero y la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo Distrital 978 del 17 de marzo de 2025 que adoptó la nueva escala salarial, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto 0620 de 2025.
Que, por lo expuesto, es procedente ajustar las asignaciones básicas del grado 02 del nivel asistencial y 01 del nivel técnico, conforme a lo señalado en el parágrafo 2° del artículo 101° del Acuerdo 978 de 2025, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto 620 de 2025.
Que, teniendo en cuenta que las asignaciones básicas mensuales de los nuevos grados que adoptó la escala salarial del Acuerdo 978 de 2025 se realizaron en la presente vigencia, no es procedente realizar una actualización.
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2025, expedido por el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo Distrital 940 de 2024 y liquidado por el Decreto Distrital 470 del 2024, contienen las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.-. Ajustar a partir del 1º de enero de 2025 y hasta la entrada en vigencia del Acuerdo Distrital 978 del 17 de marzo de 2025 las asignaciones básicas de la escala salarial de los empleos públicos de la Personería de Bogotá D.C., que se encontraba contenida en el Acuerdo Distrital 183 de 2005, en un siete por ciento (7.0%) siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 0620 de 2025, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.
Parágrafo. - La actualización efectuada en este artículo solo será tenida en cuenta para efectos de liquidar el retroactivo, desde el 1 de enero de 2025 hasta el día anterior a la entrada en vigencia del Acuerdo Distrital 978 del 17 de marzo de 2005(sic), por la diferencia que se generó entre el incremento del 6.9% realizado mediante el Decreto Distrital 036 de 2025 y el incremento del 7% pactado entre el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos.
Artículo 2. Fíjense a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Distrital 978 del 17 de marzo de 2005, las asignaciones básicas para los empleados de la Personería de Bogotá D.C., así:
Parágrafo 1°. - Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2°. – Las asignaciones básicas de todos los grados del nivel directivo; del grado 01 del nivel asesor; del grado 1 del nivel profesional y del grado 1 del nivel asistencial, que no fueron modificadas por el Acuerdo Distrital 978 de 2025, mantienen el mismo valor señalado en el artículo 1° del presente Decreto.
Parágrafo 3°. – Respecto de las asignaciones básicas del grado 02 del nivel asistencial y 01 del nivel técnico, se actualizan de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 101° del Acuerdo 978 de 2025, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto 620 de 2025.
Parágrafo 4°. – Las asignaciones básicas del grado 02 del nivel asesor y de los grados 02, 03 y 04 del nivel profesional, corresponden a los nuevos grados creados por el Acuerdo Distrital 978 de 2025, por lo que no es procedente realizar ningún ajuste.
Artículo 2°(sic). - En aplicación del parágrafo 2° del artículo 104 del Acuerdo 978 de 2025, que sobre la planta transitoria estableció: “Para esta planta transitoria queda vigente la escala salarial contenida en el Acuerdo 183 de 2005.”, se actualizan los grados correspondientes a la planta transitoria prevista en el artículo mencionado, ajustando el porcentaje faltante para completar el siete por ciento (7%), sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto 0620 de 2025.
Artículo 3º. - El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y deroga Decreto Distrital 036 de 2025. El artículo 1° tendrá efectos fiscales desde el 1º de enero de 2025 hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo Distrital 978 de 2025 y el artículo 2° tendrá efectos fiscales desde el día de entrada en vigencia mencionado Acuerdo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de julio del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO
Secretario General
ANA MARÍA CADENA RUIZ
Secretaria Distrital de Hacienda
LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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