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Resolución 016 de 2025 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Fecha de Expedición:
30/01/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 016 DE 2025

 

(Enero 30)

 

Por la cual se declara el Año Nacional de la Reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria y se disponen medidas para su fortalecimiento

 

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 60 de la Ley 489 de 1998, los artículos 2,3,5 y 6 del Decreto 1985 de 2013 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que el artículo 3, numeral 4 del Decreto 1985 de 2013 establece entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, "formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo rural con enfoque territorial, en lo relacionado con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos, y gestión de bienes públicos rurales, así como "formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo agropecuario, en lo relacionado con las cadenas agropecuarias, innovación tecnológica, protección del riesgo sanitario, y el financiamiento sectorial."

 

Son funciones de la ministra de agricultura y desarrollo rural velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política.

 

Que la Constitución Política de Colombia establece en el artículo 64 que: "(...) Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales (...)"

 

Así mismo, el artículo 65 de la Carta Política estipula que "la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad".

 

De igual manera dicho texto normativo señala en su artículo 66 que: "Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales"

 

Que dado el mandato constitucional establecido en el Acto Legislativo 01 del 5 de julio de 2023, por medio del cual “por medio del cual se reconoce al Campesinado como sujeto de Especial Protección Constitucional”, se hace necesario promover un escenario de coordinación y articulación de las entidades que permita formular y ejecutar programas, proyectos y actividades que permitan proteger, promover y fortalecer los sistemas agroalimentarios de la agricultura campesina, étnica, familiar y comunitaria.

 

Que el Acto Legislativo 03 del 24 de julio de 2023, por medio del cual por medio del cual se modifica la constitución política de Colombia y se establece la jurisdicción agraria y rural, ha ordenado la creación de "(...) un procedimiento especial agrario y rural, con base en los principios y criterios del derecho agrario señalados en la ley, y con la garantía del acceso efectivo a la justicia y la protección a los campesinos y a los Grupos étnicos: Comunidades negras o afrocolombianas, palenqueras, raizales, pueblos y comunidades indígenas, comunidad Rom y las víctimas del conflicto armado. (...)".

 

Que el artículo 3 de la ley 13 de 1990 declara que: "(…) la actividad pesquera de utilidad pública e interés social (...)". Esta ley en su en su artículo 4 también señala que es deber del Estado propiciar "(...) la mayor participación de los colombianos en la actividad pesquera (…)", promoviendo en el mismo cuerpo normativo la pesca artesanal con miras a elevar el nivel de calidad de vida de los pescadores.

 

Que la ley 101 de 1993, que regula el desarrollo agropecuario y pesquero, establece en el artículo 1 la protección del desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y la promoción del mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales fijando como propósitos, entre otros: "(...) otorgar especial protección a la producción de alimentos, promover el desarrollo del sistema agroalimentario nacional, elevar la eficiencia y la competitividad de los productos agrícolas, pecuarios y pesqueros mediante la creación de condiciones especiales; impulsar la modernización de la comercialización agropecuaria y pesquera, procurar el suministro de un volumen suficiente de recursos crediticios para el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, bajo condiciones financieras adecuadas a los ciclos de las cosechas y de los precios, al igual que a los riesgos que gravitan sobre la producción rural, favorecer el desarrollo tecnológico del agro, al igual que la prestación de la asistencia técnica los pequeños productores, conforme a los procesos de descentralización y participación, establecer los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, estimular la participación de los productores agropecuarios y pesqueros, directamente o través de sus organizaciones representativas, en las decisiones del Estado que los afecten (...)"

 

Que, la ley 160 de 1994, en su artículo 1 establece por objeto de la reforma agraria y del desarrollo rural entre otros: "Promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina, elevar el nivel de vida de la población campesina, generar empleo productivo en el campo y asegurar la coordinación y cooperación de las diversas entidades del Estado, en especial las que conforman el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, para el desarrollo integral de los programas respectivos."

 

Que el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, tiene como mandato desarrollar las salvaguardas contenidas en el Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, "Hacia un nuevo Campo Colombiano. Reforma Rural Integral” -RRI-, adoptado mediante el Acto Legislativo 02 de 2017, con el fin de mejorar la calidad de vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida de los trabajadores agrarios, y las personas, comunidades campesinas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblos indígenas; y proteger y promover la producción de alimentos, sus economías propias y consolidar la paz con enfoque territorial, operando de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1623 de 2023 por medio del cual se adiciona el decreto único reglamentario del sector, decreto 1071 de 2015, los subsistemas del Sistema Nacional de Reforma Agraria son liderados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el apoyo de una entidad coordinadora.

 

Que Mediante Resolución 464 de 2017 el Ministerio de Agricultura adoptó los lineamientos estratégicos de Política Pública para la ACFC sobre los cuales se debe direccionar la acción del estado y orientar la institucionalidad dirigida al fortalecimiento y protección de la Agricultura Familiar y Economía Campesina (ACFC).

 

Que la Mesa Técnica de Agricultura Familiar y Economía Campesina, liderada por el Viceministerio de Desarrollo Rural articulada con la FAO Colombia, con la participación de más de 30 entidades y organizaciones del Gobierno Nacional, la Sociedad Civil, la Academia y la Cooperación internacional, entre otros, entiende la agricultura campesina, familiar y comunitaria (ACFC) cómo un sistema de producción y organización gestionado y operado por mujeres, hombres, familias, y comunidades campesinas, indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras que conviven en los territorios rurales del país. En este sistema se desarrollan principalmente actividades de producción, transformación y comercialización de bienes y servicios agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y silvícolas, que suelen complementarse con actividades no agropecuaria y que esta diversificación de actividades y medios de vida se realiza predominantemente a través de la gestión y el trabajo familiar, asociativo o comunitario, aunque también puede emplearse mano de obra contratada. El territorio y los actores que gestionan este sistema están estrechamente vinculados y coevolucionan combinando funciones económicas, sociales, ecológicas, políticas y culturales

 

Que conforme se deriva de los estudios sectoriales cerca del 70% del abastecimiento alimentario proviene en Colombia de los sistemas agroalimentarios de la ACFC Conforme in identificado por la FAO similar porcentaje se presenta en el abastecimiento. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) informó en julio de 2024 que, conforme los resultados la Encuesta Nacional de Calidad de Vida (ECV) en 2023, un total de 10.640.000 personas mayores de 15 años se identificaron como parte de la población campesina en Colombia. Se identificaron 5.519.000 hogares campesinos donde el 40% de ellos están liderados por mujeres.

 

Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo Colombia Potencia Mundial de la Vida 2022-2026, se establece la necesidad de garantizar el Derecho Humano a la Alimentación, Transformación Productiva, Internacionalización y Acción Climática, y la democratización del recurso de tierras, acciones ligadas a la materialización de la reforma Agraria.

 

Que en razón a las necesidades ya descritas la Ley 2294 de 2023 "Por la cual se expide el plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia, Potencia Mundial de la Vida” en sus artículos 51 y 52 modificó la Ley 160 de 1994 en sus artículos 2 y 4 con el objetivo de materializar la reforma agraria en Colombia.

 

De igual manera la misma Ley en su Artículo 64, titulado Obligaciones Contingentes FRISCO-ANT, ordenó: "El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, realizará las apropiaciones presupuestales en el servicio de deuda de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en el monto requerido anualmente por esta entidad y con destino al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales de conformidad con la Ley 448 de 1998. Lo anterior, con el propósito de cubrir las obligaciones contingentes derivadas de los procesos judiciales de extinción de dominio sobre los bienes inmuebles rurales sociales o no sociales, que hayan sido calificados como estratégicos para el desarrollo y materialización de la reforma agraria"

 

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, expidió el 29 de diciembre de 2017, la Resolución 464 de 2017, por la cual se adoptan los lineamientos estratégicos de política pública para la agricultura campesina, familiar y comunitaria, a fin de planificar y gestionar la acción general del estado dirigida al fortalecimiento de las capacidades sociales, económicas y políticas de las familias, comunidades y organizaciones de agricultura campesina, familiar y comunitaria.

 

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, expidió el 9 de abril de 2021, la Resolución 95 de 2021, por la cual se creó el Comité directivo para la Implementación, Seguimiento y Evaluación de los lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria.

 

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, expidió el 21 de junio de 2024, la Resolución 175 de 2024, incluyendo el componente étnico a la política pública para la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria estableciendo la denominación de "Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC)"

 

Que el Decreto 1623 de 2023, estableció normas encaminadas a garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, segundos ocupantes, promover ingresos para el Fondo de Tierras creando a su vez el Programa especial de dotación de tierras a favor de población campesina para la producción de alimentos.

 

Que el Decreto 1406 de 2023, en su artículo 2, adicionó el Titulo 23 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 reglamentando la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SINRADR), como un mecanismo obligatorio para la planificación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la reforma agraria y el desarrollo rural integral, creando la Comisión Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral, estableciendo subsistemas específicos con funciones y atribuciones propias, coordinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural junto con otras entidades del Estado.

 

Que la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, está comprometida a fortalecer los sistemas de producción agroecológicos a través de la redistribución de la tierra fértil, con el objetivo de avanzar con la "Revolución Por La Vida que orienta la Política Nacional de Agroecología como una política para la protección de la vida, de los ecosistemas y del medio ambiente.

 

Que la Sentencia SU-288 de 2022, proferida por la Corte Constitucional de Colombia, ordena al Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural en su artículo Décimo Sexto: "() coordinar y articular la implementación de políticas públicas en materia de ordenamiento del suelo rural, coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para el cumplimiento de la presente sentencia y para la asignación de los recursos necesarios para su ejecución. (...)"

 

Que el 22 de diciembre de 2011 la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Resolución 66/222, proclamó el año 2014 como el "Año internacional de la Agricultura Familiar”, que tuvo como objetivo aumentar la visibilidad de la agricultura familiar y la agricultura a pequeña escala a fin de centrar la atención mundial sobre su papel en la mitigación del hambre y la pobreza, la seguridad alimentaria y la nutrición, para mejorar los medios de vida, la gestión de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y lograr el desarrollo sostenible, en particular en zonas rurales.

 

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, profirió la Resolución 72/239 del 20 de diciembre de 2017, en la cual proclamó el "Decenio de las Naciones Unidas para la Agricultura Familiar (2019-2028)”

 

Que la Resolución 78/233, aprobada en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 27 de julio de 2023, en seguimiento de la Quinta Conferencia de las Naciones Unidas, sobre los Países Menos Adelantados, en su numeral 34 ha reconocido: "() la necesidad de hacer frente a la grave inseguridad alimentaria y la malnutrición en los países menos adelantados y exhorta a los Estados Miembros y a otros interesados a que mantengan en funcionamiento las cadenas de suministro alimentario y agrícola (...)

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Declaratoria. Declarar el año 2025 como el Año Nacional de la Reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria y se disponen medidas para su fortalecimiento, debido a la importancia que tiene esta forma de organización de la producción agrícola, pecuaria, pesquera, acuícola y silvícola en la garantía de la seguridad y la soberanía alimentaria, el cumplimiento del derecho humano a la alimentación, la lucha contra el hambre, el alivio a la pobreza y la resiliencia frente al cambio climático con el objetivo de formular y ejecutar programas y actividades que se dirijan a fortalecer el respeto, la protección y hagan efectivos los derechos de quienes desarrollan la agricultura campesina, familiar. Étnica y comunitaria.

 

Artículo 2. Objetivo. La declaratoria tiene como objetivo coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC)

 

Para tal efecto se coordinarán los esfuerzos de formulación, planeación y ejecución de la política pública de la reforma agraria y desarrollo rural en favor de la economía Campesina, Familiar y Comunitaria, así como en evaluación y ejecución efectiva de las actividades dirigidas a prestar los servicios relacionados con el desarrollo de la (ACFEC).

 

Para el efecto las actividades del sector, así como los planes operativos de cada uno de los subsistemas de la reforma agraria se coordinarán bajo los siguientes ejes

 

1. Reforma Agraria.

 

2. Sistemas Agroalimentarios y abastecimiento.

 

3. Financiamiento y gestión del riesgo agropecuario.

 

4. Innovación y transición energética para la reforma agraria.

 

Artículo 3. Articulación con el Sistema Nacional de Reforma Agrario y Desarrollo Rural. Para. El viceministerio de Desarrollo Rural, en calidad de secretaria técnica del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, promoverá la coordinación y concurrencia efectiva de las entidades para el cumplimiento del objetivo de la presente declaratoria

 

Artículo 4. Coordinación con la Mesa Ampliada de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria. Coordinar con el apoyo de la Mesa Ampliada de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria los lineamientos generales de política pública para la Reforma Agraria y la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria, desde una perspectiva incluyente, trabajando desde la pluri-institucionalidad y la multidimensionalidad.

 

Artículo 5. Actividades de diálogo y concertación. El viceministerio de Desarrollo Rural se encargará de promover y dinamizar espacios de participación y concertación con las comunidades étnicas para el ajuste y/o validación de acciones y/o proyectos, enmarcados en los cuatro ejes señalados en el artículo 2 de la presente Resolución.

 

Artículo 6. Modificado por la Resolución 086 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Recuperación de suelos agropecuarios y promoción de las áreas de especial protección para la producción de alimentos. El Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural a través de todas sus dependencias, ejecutará acciones dirigidas a la rehabilitación y mejora de la calidad de los suelos destinados a la producción agropecuaria, priorizando prácticas sostenibles y ecológicas en el marco de sistemas de producción de la agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria impulsando y promoviendo las Áreas de Especial Protección para la Producción de Alimentos.


El texto original era el siguiente:

Artículo 6. Recuperación de suelos agropecuarios y promoción de las áreas de especial protección para la producción de alimentos. El Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural a través de todas sus dependencias, ejecutará acciones dirigidas a la rehabilitación y mejora de la calidad de los suelos destinados a la producción agropecuaria, priorizando prácticas sostenibles y ecológicas en el marco de sistemas de producción de la agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria.

Se impulsarán y promocionarán las Áreas de Especial Protección para la Producción de Alimentos para su uso exclusivo de actividades agrícolas de la agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria orientadas a garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria y el desarrollo rural.

 

Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2025.

 

MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS

 

Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural

 

Nota: Ver norma original en Anexos.