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CIRCULAR INTERNA 021 DE 2025
(Julio 16)
Por medio de la cual se modifica el cronograma de elecciones de la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, según lo dispuesto en la Resolución Interna IDPAC No. 133 de 14 de abril de 2025, su modificatoria parcial No. 161 de 6 de mayo de 2025, la Circular Interna No. 017 de 28 de mayo de 2025
PARA: ORGANIZACIONES SOCIALES, INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN, MEDIOS ALTERNATIVOS Y COMUNITARIOS DE COMUNICACIÓN, LÍDERES y LIDERESAS COMUNITARIOS y SOCIALES, PERTENECIENTES A LA CIUDADANIA EN GENERAL DE BOGOTÁ D.C.
DE: DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL
ASUNTO: POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL CRONOGRAMA DE ELECCIONES DE LA JORNADA ÚNICA ELECTORAL CIUDADANA -J.U.E.C, ETAPA ELECTORAL, SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN INTERNA – IDPAC N° 133 de 14 DE ABRIL DE 2025, SU RESOLUCIÓN MODIFICATORIA PARCIAL N° 161 DE 6 DE MAYO DE 2025 Y LA CIRCULAR 017 DEL 28 DE MAYO DE 2025 Y SE DESARROLLA EL MECANISMO PARA ELEGIR A LOS CONSEJEROS Y CONSEJERAS DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN DE QUE TRATA EL ANEXO 1 DEL DECRETO DISTRITAL 606 de 2023.
De conformidad con las facultades legalmente asignadas al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, en especial las conferidas por el artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, que señala como objeto de esta entidad: “Garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias”.
Que, de igual forma los literales a) y f) del artículo 53 ídem, señalan como funciones del IDPAC, las siguientes: literal “a). Fomentar la cultura democrática y el conocimiento y apropiación de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria”, literal “f). Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo y la organización comunitaria en el distrito, en el marco del “Sistema de Participación Distrital”, en armonía con lo establecido en el Decreto Distrital 606 de 2023, que en su artículo 34° establece, la JORNADA ÚNICA DE ELECCIÓN CIUDADANA – JUEC-, de la siguiente manera: la Jornada Única de Elección Ciudadana en Bogotá, a la cual concurrirán todas las entidades del Distrito que tengan responsabilidad de conformar instancias de participación incluidas en el Anexo 1. “Descripción Instancias de Participación Sujetas a Modificación” que hace parte integral del Decreto.
El parágrafo del artículo 34, ibidem, señala que, en la Jornada Única de Elección Ciudadana, “se adoptarán las medidas necesarias para que la información del proceso eleccionario sea accesible para todas y todos los candidatos, candidatas, los electores y/o votantes”.
De igual forma y en concordancia con lo anterior, en su artículo 36 y 41, el Decreto mencionado, respecto de la COORDINACIÓN DE LA JORNADA ÚNICA ELECTORAL, dispone que será “el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, (IDPAC), con el apoyo financiero, logístico y operativo de las entidades responsables de las instancias que se conformarán en la JUEC, quien ejercerá la coordinación, dictando lineamientos para el cumplimiento de los propósitos de ésta, en todas sus etapas”.
Que, con el objetivo garantizar el derecho a la participación de los ciudadanos, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, en atención a los fines esenciales del Estado, como lo es, garantizar la participación y en desarrollo del mismo, se encuentra el articulo 40 y 270, de la Carta Política en tanto derecho autónomo de los ciudadanos para intervenir en la gestión pública, que es precisamente el sentido de la elección de estas instancias de participación.
De igual forma, encuentra asiento, en los fines constitucionales y en los preceptos de que trata la Ley 1757 de 2015, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática que es precisamente lo que buscamos con esta medida administrativa.
Dicho lo anterior y teniendo como sustento el Decreto Distrital 606 de 2023, que instituye todo el esquema y modelo de la política pública de participación de Bogotá D.C., y que busca territorializar las anteriores normas superiores en comento, se encuentra que la pluricitada norma, define a este Instituto como autoridad de la participación en el Distrito Capital, para garantizar la efectiva y eficiente aplicación del derecho a participar.
Que, en atención y desarrollo del principio de coordinación armónica entre las entidades públicas, las cuales en su rol de corresponsables de este proceso de la Jornada Única de Elección Ciudadana -JUEC-, han solicitado al IDPAC, la ampliación del tiempo para realizar el proceso de votación, en atención a la enorme cantidad de inscritos que se tuvieron en el proceso de inscripción.
Que de igual forma, la ciudadanía, en su modo libre y espontáneo, a través del personal territorial y directivo, han hecho saber al instituto, que se hace necesaria la ampliación de este perentorio termino en comento, toda vez que se les facilitaría poder llegar a motivar y apoyar a la comunidad inscrita y habilitada para votar en este proceso de unos días adicionales para dichos efectos.
Por lo anterior, se considera prudente, posible, procedente y necesaria la modificación del cronograma electoral, en específico, el proceso de votación, en las modalidades contenidas en la resolución IDPAC N° 133 de 14 de abril de 2025, su resolución modificatoria parcial N° 161 de 6 de mayo de 2025, ya que pese al arduo trabajo que se ha llevado a cabo, por parte de esta entidad con las comunidades a lo largo y ancho del Distrito Capital, en muchas de ellas aún persisten dificultades técnicas, logísticas y materiales propias de todo proceso eleccionario, que de manera sustancial han retrasado el proceso de votación, pero que de ser ampliado este término, puede optimizarse y dar oportunidad a más ciudadanos y ciudadanas habilitados previamente, para ejercer su derecho a elegir y ser elegidos (as).
Así las cosas, la modificación en comento solo será efectiva para ampliar el periodo de votación, en todas las modalidades contenidas en la resolución IDPAC N° 133 de 14 de abril de 2025, su resolución modificatoria parcial N° 161 de 6 de mayo de 2025, por parte de candidatos, candidatas y votantes, en consonancia con lo anterior, este nuevo periodo se prorrogará del 22 de julio del año en curso, hasta el día 26 de julio de 2025 a las 11:59 de la noche, hora colombiana.
Que mediante Circular Interna No. 017 de 2025 del 28 de mayo de 2025, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, modificó el cronograma inicialmente dispuesto para la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, ampliando los plazos de subsanación de documentos y de inscripción de candidaturas y electores, en respuesta a las solicitudes manifestadas por las comunidades en los territorios, con el fin de garantizar una participación efectiva y el ejercicio pleno del derecho a participar.
En virtud de lo anterior, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), presenta la modificación del cronograma de elecciones, para la etapa electoral de candidatos, candidatas, electores y/o electoras de la primera Jornada Única de Elección Ciudadana (JUEC), para el periodo 2025 – 2029 de las instancias; Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal (CDPYBA), Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, Consejos Consultivo y Locales de Niños, Niñas y Adolescentes (CLONNA), Comisiones Ambientales Locales (CAL), Consejos Locales de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (CLGRC), Consejos Locales de Propiedad Horizontal (CLPH), y Consejos Locales de Discapacidad (CLD), en los siguientes términos:
1. Cronograma
2. Efectos. La presente circular modifica exclusivamente la Circular Interna IDPAC 017 del 28 de mayo de 2025, en lo que respecta al cronograma electoral y únicamente en la fecha de la etapa de votación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.Dada en Bogotá, D.C. a los 16 días del mes de julio del año 2025.
MARÍA XIMENA MORALES TRUJILLODirectora General
Luisa Fernanda Achagua Mulford – Asesora Dirección General Aprobó: James Rincón Castaño - Jefe Oficina Jurídica IDPAC
Nota: Ver Circular original en Anexos. |