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DECRETO 345 DE 2025
(Julio 29)
Por el cual se concede una jornada semestral, un viernes feliz, un permiso remunerado, una licencia ordinaria y se hace un encargo
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, estableció las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, entre las cuales se encuentra: "3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito."
Que mediante la Resolución 271 de 2025, "Por medio de la cual se concede dos (2) días de descanso remunerado, un (1) día en cada semestre de cada anualidad como día de la familia a los empleados(as) públicos(as) en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal", señaló los lineamientos para el disfrute del día de la familia, indicando que se otorgará un día de descanso remunerado por semestre a los servidores de la entidad.
Que mediante la Resolución 408 de 2024, "Por la cual se modifica la Resolución 106 de 2018, y se establece el viernes feliz en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal", estableció: "(...) un día viernes de cada mes, denominado como ¡El viernes feliz! Como un día no laboral para los servidores(as) públicos (as) del Instituto, el cual, podrá solicitar de mutuo acuerdo con su superior inmediato, sin que se afecte la prestación del servicio(..)"
Que el Artículo 2.2.5.5.17 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, estipula: "El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos (...)"
Que de conformidad con el artículo 2.2.5.5.5 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017: "Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador."
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante concepto No. 88801 de 2019, establece: "De acuerdo con el Decreto Ley 785 de 2005, los diputados, gobernadores, concejales, alcaldes municipales o distritales, alcalde local, contralor departamental, distrital o municipal, personero distrital o municipal, veedor distrital, secretarios de despacho, directores de departamentos administrativos, gerentes de unidades administrativas especiales y directores, gerentes o presidentes de entidades descentralizadas, son cargos que pertenecen a la alta dirección territorial, y por lo tanto, su actividad se enmarca dentro de los criterios expuestos por el Consejo de Estado para decir que los mismos, no están sujetos a una jornada de trabajo, por cuanto, se entiende que por las funciones que le son propias su actividad debe ser permanente.
Que mediante comunicaciones radicadas con los Nos. 1-2025-24535 y 1-2025-26914 del 2 y 17 de julio de 2025, previo aval del Secretario Distrital de Gobierno otorgado mediante correo electrónico del 16 de julio de la actual vigencia; la servidora pública MARÍA XIMENA MORALES TRUJILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.136.879.048, Director General de Entidad Descentralizada, Código 050, Gradó 05 del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal IDPAC, solicitó se le conceda en la presente anualidad, jornada semestral el día 31 de julio, viernes feliz el día 1 de agosto, permiso remunerado los días 2,3 y 4 de agosto y licencia ordinaria los días 5,6,7,8 y 9 de agosto del 2025 y se realice el respectivo encargo.
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019 establece: "(...) Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño (...)".
Que se hace necesario efectuar el encargo de las funciones de Director General, de Entidad Descentralizada Código 050, Grado 05 del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal IDPAC, para garantizar la continua prestación de los servicios que ese Despacho tiene a su cargo.
Que la servidora pública Yuly Marcela Barajas Aguilera, Secretaria General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, certificó que el servidor público JAMES RINCON CASTAÑO, identificado con la cédula de ciudanía No. 80.830.146, Jefe de Oficina, Código 006, Grado 03 de la Oficina Jurídica del mismo Instituto, cumple con los requisitos para ejercer en encargo las funciones del empleo Director General, Código 050, Grado 05 del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal IDPAC.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º-: Conceder jornada semestral el día 31 de julio de 2025, a la servidora pública MARÍA XIMENA MORALES TRUJILLO, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.136.879.048, Director General de Entidad Descentralizada, Código 050, Gradó 05 del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal - IDPAC.
ARTÍCULO 2º-: Conceder viernes feliz el día 1 de agosto de 2025, a la servidora pública MARÍA XIMENA MORALES TRUJILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.136.879.048, Director General de Entidad Descentralizada, Código 050, Gradó 05 del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal - IDPAC.
ARTÍCULO 3º-: Conceder permiso remunerado los días 2,3 y 4 de agosto de 2025, a la servidora pública MARÍA XIMENA MORALES TRUJILLO, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.136.879.048, Director General de Entidad Descentralizada, Código 050, Gradó 05 del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal - IDPAC.
ARTÍCULO 4°-: Conceder licencia ordinaria por los días 5,6,7,8 y 9 de agosto del 2025, a la servidora pública MARÍA XIMENA MORALES TRUJILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.136.879.048, Director General de Entidad Descentralizada, Código 050, Gradó 05 del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal - IDPAC.
ARTÍCULO 5°-: Encargar del 31 de julio al 9 de agosto de 2025, al servidor público JAMES RINCON CASTAÑO, identificado con la cédula de ciudanía No. 80.830.146, Jefe de Oficina, Código 006, Grado 03 de la Oficina Jurídica del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal IDPAC, de las funciones del cargo de Director General, de Entidad Descentralizada Código 050, Grado 05 del mismo instituto.
ARTÍCULO 6°-: Comunicar el contenido del presente Decreto a los servidores públicos MARÍA ΧΙΜΕΝΑ MORALES TRUJILLO, JAMES RINCON CASTAÑO, al Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal IDPAC, al Despacho del Secretario Distrital de Gobierno, al Despacho del Secretario Jurídico Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.
Parágrafo: Para los efectos del presente artículo y con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos electrónicos de los servidores de que trata el presente acto administrativo,
ARTÍCULO 7º-: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de julio del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
Nota: Ver norma original en Anexos.
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