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Decreto 348 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/07/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 348 DE 2025

 

(Julio 30)

 

Por el cual se concede una licencia por luto, un permiso remunerado y se efectúa un encargo

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, estableció las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, entre las cuales se encuentra: "3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito."

 

Que mediante Acuerdo 83 del 2 de diciembre de 1920, del Concejo de Bogotá D.C., "Por el cual se declara fiesta municipal el 6 de agosto de cada año (Fundación de Bogotá)", en su artículo único, declara "día de fiesta municipal el día 6 de agosto de cada año, aniversario de la fundación de Bogotá", que a su vez, mediante el Decreto No. 346 de 2007, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., "Por el cual se dictan disposiciones en relación con la declaración de día de fiesta municipal 6 de agosto", en su artículo primero, estableció que, "(...) con ocasión de la declaración de fiesta distrital a que hace referencia el Acuerdo 83 de 1920, no habrá actividades laborales en las entidades del Distrito, igual regla se predica de los establecimientos Educativos del Distrito y de las Curadurías Urbanas".

 

Que el artículo 1º de la Ley 51 de 1983, reconoce a todos los trabajadores, del sector público el derecho al descanso remunerado, por el siete de agosto.

 

Que el artículo 1º de la Ley No. 1635 de 2013, establece: "Conceder a los Servidores Públicos en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles.

 

La justificación de la ausencia del empleado deberá presentarse ante la jefatura de personal correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho, para lo cual se adjuntarán:

 

1. Copia del certificado de defunción expedido por la autoridad competente.

 

2. En caso de parentesco por consanguinidad, además, copia del Certificado de Registro Civil en donde se constate la relación vinculante entre el empleado y el difunto".

 

3. En caso de relación cónyuge, además, copia del certificado de matrimonio civil o religioso.

 

4. En caso de compañera o compañero permanente, además, declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, donde se manifieste la convivencia que tenían, según la normatividad vigente."

 

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.5.5.15 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto No. 648 de 2017, dispone: "Los empleados públicos tendrán derecho a una licencia por luto, por un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1635 de 2013, o las normas que la modifiquen o adicionen.

 

Una vez ocurrido el hecho que genere la licencia por luto el empleado deberá informarlo a la jefatura de personal o a la que haga sus veces, la cual deberá conferir la licencia mediante acto administrativo motivado. El servidor deberá presentar ante la jefatura de personal o ante la instancia que haga sus veces, dentro de los 30 días siguientes, la documentación que la soporta de los términos del artículo 1º de la Ley 1635 de 2013".

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante concepto No. 88801 de 2019, establece: "De acuerdo con el Decreto Ley 785 de 2005, los diputados, gobernadores, concejales, alcaldes municipales o distritales, alcalde local, contralor departamental, distrital o municipal, personero distrital o municipal, veedor distrital, secretarios de despacho, directores de departamentos administrativos, gerentes de unidades administrativas especiales y directores, gerentes o presidentes de entidades descentralizadas, son cargos que pertenecen a la alta dirección territorial, y por lo tanto, su actividad se enmarca dentro de los criterios expuestos por el Consejo de Estado para decir que los mismos, no están sujetos a una jornada de trabajo, por cuanto, se entiende que por las funciones que le son propias su actividad debe ser permanente."

 

Que el artículo 2.2.5.5.17 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto No. 648 de 2017, dispone: "Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos. // Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados".

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., emitió la Directiva No. 003 de 2025, en la cual insta a las entidades y organismos distritales a seguir los siguientes lineamientos con respecto a conceder permiso por calamidad doméstica: "Conceder el permiso remunerado hasta por el término de tres (3) días hábiles, tal y como lo precisa el Decreto Único 1083 de 2015, considerando que este permiso podrá conferirse por la entidad pública, siempre que medie justa causa; es decir, le corresponderá al jefe del organismo o su delegado analizar cada caso en particular, para decidir sobre la procedencia del permiso. // Otorgar los permisos necesarios, considerando que la norma vigente no hace mención alguna al número de permisos que se puedan otorgar: no obstante, la jurisprudencia constitucional precisa que deberá conferirse por el tiempo necesario que le permita al servidor(a) superar la gravedad de la calamidad doméstica."

 

Que mediante comunicación radicada con No. 1-2025-28714 del 30 de julio de 2025, la Secretaría de Educación del Distrito, solicitó le sea concedida licencia por luto a la servidora ISABEL SEGOVIA OSPINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.045.211, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la misma entidad, con ocasión al fallecimiento de su padre y permiso por calamidad doméstica a partir del 8 de agosto de 2025.

 

Que la licencia por luto es un derecho y, por tanto, la administración debe emitir el acto administrativo motivado correspondiente.

 

Que con relación a la expedición del acto administrativo motivado que confiere la licencia por luto, se considera que, por un lado, el(la) servidor(a) público(a) debe informar a la administración del suceso y allegar dentro de los treinta (30) días siguientes, la documentación requerida; y por otro lado, la administración debe emitir el acto correspondiente, por cuanto éste representará para el(la) empleado(a), el soporte legal que justifique la ausencia laboral que tuvo lugar, incluso con antelación a la expedición del mismo.

 

Que como consecuencia de lo expuesto, la servidora ISABEL SEGOVIA OSPINA, tiene derecho a que se le conceda licencia por luto por el término de cinco (5) días hábiles, para lo cual deberá presentar copia del certificado de defunción de su padre y su registro civil de nacimiento, expedidos por las autoridades competentes por tratarse de parentesco por consanguinidad, en donde se constate la relación vinculante con el fallecido, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

 

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 deg de la Ley 1960 de 2019 establece: "(...) Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño (...)."

 

Que se hace necesario efectuar el encargo de las funciones del empleo Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaría de Educación del Distrito, para garantizar la continua prestación de los servicios que ese Despacho tiene a su cargo.

 

Que el señor Lesney Jesús Castañeda Valencia, Director de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito, certificó que el servidor DIEGO ESCALLÓN ARANGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.018.440.156, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08, de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la misma Secretaria, cumple con los requisitos para ejercer en encargo las funciones del empleo Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º-: Conceder licencia por luto del 30 de julio al 5 de agosto de 2025, a la servidora ISABEL SEGOVIA OSPINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.045.211, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

ARTÍCULO 2º-: La servidora ISABEL SEGOVIA OSPINA, deberá presentar copia del certificado de defunción de su padre y de su registro civil de nacimiento expedidos por las autoridades competentes por tratarse de parentesco por consanguinidad, en donde se constate la relación vinculante con el fallecido, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho, para dar por validada la licencia.

 

ARTÍCULO 3º-: Conceder permiso remunerado por calamidad doméstica del 8 al 10 de agosto de 2025, a la servidora ISABEL SEGOVIA OSPINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.045.211, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

ARTÍCULO 4°-: Encargar del 30 de julio al 10 de agosto de 2025, al servidor DIEGO ESCALLÓN ARANGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.018.440.156, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08, de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito, de las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la misma Secretaria.

 

ARTÍCULO 5°-: Comunicar a los servidores ISABEL SEGOVIA OSPINA, DIEGO ESCALLÓN ARANGO, a la Secretaría de Educación del Distrito, al Despacho del Secretario Jurídico Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.

 

Parágrafo: Para los efectos del presente artículo y con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos electrónicos de los servidores de que trata el presente acto administrativo.


ARTÍCULO 6º-: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de julio del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

Nota: Ver norma original en Anexos.