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Resolución 675 de 2025 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
30/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/08/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8389 del 20 de agosto de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 675 DE 2025

 

(Julio 30)

 

Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural Laboratorio de creación colectiva en construcción de paz dirigido a mujeres indígenas víctimas del conflicto armado 2025”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

 

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”  señala que:

 

“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

 

Que la ley en cita en su artículo 17 señala:

 

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.

 

Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece: 

 

"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”.

 

Que el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto: 

 

“(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”.

 

Que el artículo 3º, literal (j) del Decreto Distrital 340 de 2020, señala que dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.

 

Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

 

Que la “Invitación Cultural Laboratorio de creación colectiva en construcción de paz dirigido a mujeres indígenas víctimas del conflicto armado 2025” se sustenta en el marco normativo vigente en materia de reparación integral a las víctimas del conflicto armado, en particular en el artículo 22 de la Constitución Política de Colombia, consagra la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Se apoya también en la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras), que establece medidas de atención, asistencia y reparación integral, incluyendo la reparación colectiva con enfoque diferencial para comunidades y pueblos étnicos afectados por el conflicto armado.

 

Que en concordancia con la Ley 1448 de 2011, el Decreto Ley 4633 de 2011, reconoce las particularidades de los pueblos indígenas en los procesos de reparación, y establece como principios fundamentales el respeto por su autonomía, cosmovisión, sistemas de gobierno propio y prácticas culturales, garantizando medidas de satisfacción y no repetición. Así mismo, la presente invitación cultural se fundamenta en el Decreto 1084 de 2015, que compila la normativa sobre la política pública de víctimas, reafirmando el enfoque étnico y diferencial como eje transversal de la garantía de derechos individuales y colectivos.

 

Que en el ámbito internacional, se respalda en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Colombia, que reconoce el derecho de los pueblos indígenas a preservar sus culturas, lenguas, instituciones y formas de vida, e impone al Estado el deber de protegerlos, especialmente en contextos de vulnerabilidad o conflicto. A nivel jurisprudencial, la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento han señalado a los pueblos indígenas desplazados como sujetos de especial protección constitucional, advirtiendo el riesgo de exterminio físico y cultural de varios de ellos, incluyendo el pueblo Emberá, cuya presencia en Bogotá ha sido reconocida oficialmente a través del Registro Único de Víctimas (RUV).

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, estructuró esta invitación cultural en el marco del Proyecto de Inversión 8027: “Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Bogotá D.C.”, en articulación con el Plan de Acción Distrital para la Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado – PAD 2025, específicamente en la línea “Derecho a la Reparación Integral”. Buscando visibilizar y respaldar a las mujeres del pueblo Emberá, reconociéndolas como sujetas activas de reparación. A través de un proceso de formación y creación colaborativa, se busca potenciar su agencia cultural y territorial en clave de memoria, dignidad y pervivencia.

 

Que la “Invitación Cultural Laboratorio de creación colectiva en construcción de paz dirigido a mujeres indígenas víctimas del conflicto armado 2025" tiene como objetivo seleccionar una persona jurídica integrada por población indígena o con experiencia en trabajo cultural con población indígena víctima del conflicto armado, para implementar un laboratorio de formación-creación orientado a la construcción de paz con mujeres indígenas residentes en Bogotá D.C.

 

Que estas iniciativas deberán  desarrollarse desde prácticas artísticas, culturales o patrimoniales, e integrar enfoques étnico, de derechos humanos y culturales, género y territorial promoviendo procesos participativos de memoria, expresión simbólica y cuidado colectivo, como aporte a la reparación integral, la participación comunitaria y la pervivencia cultural.

 

Que para amparar el incentivo económico que se detalla en la presente invitación cultural, la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se cita a continuación:

 

Invitación

Tipo de incentivo

No. de incentivos

Monto total de la invitación

CDP

Invitación Cultural Laboratorio de creación colectiva en construcción de paz dirigido a mujeres indígenas víctimas del conflicto armado 2025

 

Económico fijo

 

 

Un (1) Incentivo económico

 

$31.751.500

 

 

 

No. 1224 del 17 de junio del 2025

 

 

Que los requisitos y condiciones específicas de participación de la citada invitación cultural hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura a la “Invitación Cultural Laboratorio de creación colectiva en construcción de paz dirigido a mujeres indígenas víctimas del conflicto armado 2025”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de la “Invitación Cultural Laboratorio de creación colectiva en construcción de paz dirigido a mujeres indígenas víctimas del conflicto armado 2025”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y de acuerdo con el cronograma establecido para tal fin.

 

PARÁGRAFO: El incentivo económico a que hace referencia la invitación cultural que se apertura, se encuentra amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.1224 del 17 de junio del 2025, relacionado en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación de la referida invitación cultural serán publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

PARÁGRAFO: Las modificaciones a los términos de la Invitación Cultural citada en el presente acto administrativo se podrá modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la SCRD (https://invitaciones.scrd.gov.co/), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.

 

ARTÍCULO TERCERO: Realizar por la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites correspondientes al desembolso del incentivo económico previsto en la citada invitación cultural de la cual es responsable, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.

 

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

 

ARTÍCULO QUINTO: Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la presente invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 30 días de julio del año 2025.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario de Despacho

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.