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Decreto 200 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/05/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 200 DE 2025

 

(Mayo 14)

 

Por medio del cual se hace una delegación y se efectúa una designación conjunta ante las juntas directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente E.S.E.

 

EI ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38, el artículo 56 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 4 del Acuerdo Distrital 641 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Nacional 780 de 2016 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" señala en el artículo 2.5.3.8.4.2.2 que las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado de los órdenes nacional y territorial, estarán integradas de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, así: una tercera parte de sus miembros serán representantes del sector político administrativo, otra tercera parte representará al sector científico de la salud y la tercera parte restante será designada por la comunidad.

 

Que el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del citado Decreto, define el mecanismo de conformación de las juntas directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial, señalando un número mínimo de seis miembros, evento en el cual, la junta se conformará de la siguiente manera: a. El estamento político-administrativo estará representado por el jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado. b. Dos (2) representantes del sector científico y c. Dos (2) representantes de la comunidad.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 2.5.3.8.4.2.3 idem, establece que: "Cuando el número de miembros de la junta sobrepase de seis, en los estatutos de cada entidad deberá especificarse el mecanismo de elección de los demás representantes, respetando en todo caso lo establecido en el presente artículo y en el 195 de la Ley 100 de 1993".

 

Que el artículo 2.5.3.8.4.2.4 de la misma norma nacional establece que los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales de Salud, que actúen como representantes del estamento político administrativo, cuando no actúe el Ministro de Salud, el Jefe de la entidad territorial o el Director de Salud de la misma, deberán: a) Poseer título universitario; b) No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la ley; y c) Poseer experiencia mínima de dos años en la administración de entidades públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo.

 

Que el inciso final del artículo 2.5.3.8.4.2.5 del mencionado Decreto, establece para los miembros de la junta directiva de la Empresa Social del Estado respectiva, un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, los cuales podrán ser reelegidos.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 641 de 2016 se efectuó la reorganización del Sector Salud de Bogotá D.C., y se ordenó la fusión de las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, dando como resultado cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud, así: Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente E.S.E.

 

Que el inciso 2º del artículo 4º ídem, señala que las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la fusión están compuestas por nueve (9) integrantes los cuales serán designados de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nacional 1876 de 1994, disposición normativa compilada por el Decreto Nacional 780 de 2016.

 

Que las Subredes Integradas de Servicios de Salud Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente E.S.E., en sus estatutos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 010 de 2018, artículo 5 del Acuerdo 08 de 2019, artículo 13 del Acuerdo 42 de 2018 y artículo 13 del Acuerdo 14 de 2018, respectivamente, indicaron que el tercer miembro integrante del estamento político administrativo será designado por el Alcalde Mayor de Bogotá y el Secretario de Salud de Bogotá.

 

Que de conformidad con las disposiciones previamente anotadas, los períodos de tres años para el ejercicio de funciones de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado E.S.E, se han establecido a través de los Decretos 195 de 2017, 070 de 2020 y 166 de 2023, iniciando este último en mayo 5 de 2023, por lo que su delegación y designación concluirá en mayo 4 de 2026.

 

Que mediante el artículo 1 del citado Decreto 166 de 2023, se delegó la participación de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., en las juntas directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud: Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente ESE, en el Asesor del despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda, César Augusto Cortés Amaya, durante el período de tres (3) años.

 

Que el Decreto 338 de 2024, modificó el Decreto 166 de 2023 y designó conjuntamente la participación del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. y del Secretario Distrital de Salud, ante las juntas directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud: Norte, Sur y Sur Occidente E.S.E., en la Subsecretaria de Planeación y Gestión Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud, Liliana Sofia Cepeda, Amarís, durante el período de tres (3) años.

 

Que mediante oficio radicado 2025-ER-01910 de fecha 23 de enero de 2025, la Subsecretaria de Planeación y Gestión Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud, presentó renuncia al empleo de libre nombramiento y remoción, a partir del 03 de febrero de 2025, la cual fue aceptada mediante Resolución 109 del 27 de enero de 2025.

 

Que en desarrollo de la facultad discrecional de que disponen el Alcalde Mayor de Bogotá y el Secretario Distrital de Salud, y atendiendo los principios de coordinación y economía de la función administrativa, se considera idóneo efectuar nueva delegación por parte del primer mandatario distrital y designación conjunta en el estamento político administrativo de las Juntas Directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente E.S.E, por lo que resta del periodo, el cual inició con el Decreto 166 de mayo 5 de 2023 y finalizará el 04 de mayo de 2026.

 

Que con respecto al delegado en el artículo 1 y los/as designados/as en los artículos 2 y 3 de este decreto, en el evento de que haya cambio de los/as titulares actuales de los cargos sobre los que recaerá la delegación y la designación, la Secretaría Distrital de Salud deberá hacer el análisis del cumplimento de requisitos, por parte de quienes ocupen los cargos, de conformidad con el artículo 2.5.3.8.4.2.4 del Decreto Nacional 780 de 2016, a efecto de que se mantenga la delegación o la designación o se haga la modificación o actualización correspondiente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Delegar la participación del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en la Junta Directiva de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente E.S.E., en el Subsecretario de Servicios de Salud y Aseguramiento, Código 045 Grado 08 de la Secretaría Distrital de Salud, quien lo presidirá, hasta concluir el periodo de 3 años iniciado con el Decreto 166 de 2023, es decir hasta el 4 de mayo de 2026, de conformidad con el artículo 2.5.3.8.4.2.5 del Decreto Nacional 780 de 2016.

 

Parágrafo. Para el caso de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. el delegado comenzará a cumplir con sus funciones en la junta directiva, una vez culmine la medida de intervención forzosa administrativa para administrar ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud sobre esta Subred y la junta directiva se restablezca.

 

Artículo 2º.- Designar conjuntamente la participación del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., y del Secretario Distrital de Salud en la Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente y Centro Oriente E.S.E., al/a Subdirector/a Técnico/a Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Desarrollo Social de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta concluir el periodo de 3 años iniciado con el Decreto 166 de 2023, es decir hasta el 4 de mayo de 2026, de conformidad con el artículo 2.5.3.8.4.2.5 del Decreto Nacional 780 de 2016.

 

Parágrafo. Para el caso de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. el/la designado/a comenzará a cumplir con sus funciones en la junta directiva, una vez culmine la medida de intervención forzosa administrativa para administrar ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud sobre esta Subred y la junta directiva se restablezca.

 

Artículo 3º.- Designar conjuntamente la participación del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., y del Secretario Distrital de Salud en la Junta Directiva de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Norte y Sur E.S.E., en el/la Subdirector/a Técnico/a Código 068 Grado 05 de la Subdirección Jurídica de Hacienda de la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta concluir el periodo de 3 años, es decir hasta el 4 de mayo de 2026, de conformidad con el artículo 2.5.3.8.4.2.5 del Decreto Nacional 780 de 2016.

 

Artículo 4º.- Los miembros de las juntas directivas delegados y designados cumplirán las funciones a cargo en las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E., de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

 

Artículo 5º.- Ordenar que, por conducto de la Secretaría Distrital de Salud, se comunique el contenido del presente decreto a los destinatarios de la delegación y designación.

 

Artículo 6º.- Remitir por conducto de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor copia de la presente decisión a la Dirección de Gestión del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Salud y de la Secretaría Distrital de Hacienda, para su conocimiento y fines pertinentes.

 

Artículo 7º.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición y deroga los Decretos 166 de 2023 y 338 de 2024.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de mayo del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALAN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

Nota: Ver norma original en Anexos.