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Ley 2528 de 2025 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
04/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/08/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53204 del 06 de agosto de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2528 DE 2025

 

(Agosto 04)

 

Por medio de la cual se aprueba el «Convenio Sobre la Violencia y el Acoso - No. 190» adoptado por la 108a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza, el 21 de junio de 2019

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

Visto el texto del Por medio de la cual se aprueba el «Convenio Sobre la Violencia y el Acoso - No. 190» adoptado por la 108a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza, el 21 de junio de 2019.

 

Se adjunta copia fiel y completa del texto en español del precitado instrumento internacional publicado en el sitio web oficial de la Organización Internacional del Trabajo, el cual consta de siete (7) folios, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

El Presente Proyecto de Ley consta de veintitrés (23) folios.

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

BOGOTA, D.C. a los 14 días del mes de febrero del año 2024.

 

AUTORIZADO. SOMETASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PAR.A LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

 

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

 

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

 

(FDO.) ALVARO LEYVA DURAN

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el «Convenio sobre la Violencia y el Acoso No. 190», adoptado por la 108a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza el 21 de junio de 2019.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 7a de 1944, el «Convenio sobre la Violencia y el Acoso - No. 190», adoptado por la 108a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza el 21 de junio de 2019, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

El Presidente del Honorable Senado de la República,

 

EFRAÍN CEPEDA SARABIA

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

 

DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

 

JAIME RAÚL SALAMANCA TORRES

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de agosto del año 2025.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada del Empleo del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

 

ROSA YOLANDA VILLAVICENCIO MAPY

 

El Ministro De Trabajo,

 

ANTONIO ERESMIS SANGUINO PÁEZ

 

NOTA: Ver anexo y norma original en Anexos.