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Decreto Local 007 de 2025 Alcaldía Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
29/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8380 del 04 de agosto del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 007 DE 2025

 

(Julio 29)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2025 por $7.000.000

 

ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 40 del Decreto 158 de 2025 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 40 del Decreto 158 de 2025, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L. Modificaciones Presupuestales: "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente: (...)

 

Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. (...)". Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (...)". La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

 

Que la Resolución No. SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017 "Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital", expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, dicho manual define en su capítulo 3.9.1 Traslado presupuestal, lo siguiente: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.

 

Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021. "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones" y tiene por objeto regla-mentar las normas orgánicas en materia presupuestal y demás normas de hacienda pública que rigen al Distrito Capital.

 

Que analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la vigencia fiscal 2025, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior de este.

 

Que así mismo la citada disposición en su artículo 10° señala: "...Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Ma- teriales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)..."

 

Que, de acuerdo con el Plan de Cuentas del Distrito Capital, y mediante el Decreto 023 del 16 de diciembre de 2024 y el Decreto 001 del 02 de enero de 2025 por el cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, los gastos correspondientes al mantenimiento del vehículos propiedad del Fondo de Desarrollo Local se encuentra contemplados en el rubro "O2120202008078714199 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores n.c.p", el cual cuenta con una apropiación de $ 60.000.000.

 

Que, el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón en procura de cumplir con sus obligaciones legales y administrativas, requiere aumentar la apropiación en el concepto de gasto O2120202008078714199 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores n.c.p por un valor de SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 7.000.000) con el propósito de garantizar los mantenimientos preventivos y correctivos del parque automotor que van a permitir una correcta operación del vehículo para apoyar el cumplimiento de las distintas actividades de carácter misional que se adelantan desde el Fondo de Desarrollo Local. Esto permitirá garantizar el bienestar de todos los fontibonenses al llevar los servicios ofertados a los diferentes puntos de la localidad. Asimismo, también es necesario proporcionar el medio de transporte a los funcionarios, inspectores y al equipo encargado de las inspección, vigilancia y control (IVC).

 

Que, el Fondo de Desarrollo Local, no cuenta con un contrato vigente para el mantenimiento de vehículos livianos para la vigencia 2025, y dado el alto volumen de actividades diarias que se realizan en toda la localidad a través de los diferentes proyectos aprobados en el Plan de Desarrollo Local, es necesario garantizar que se realicen los mantenimientos preventivos y correctivos correspondientes al parque automotor. Esto con el fin de prestar un servicio oportuno, eficiente y eficaz, siempre, por supuesto, orientado a beneficiar a los habitantes de la localidad novena de Fontibón.

 

Que, una vez revisada la ejecución presupuestal con corte al 22 de julio de 2025 y en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones se evidenció que el saldo susceptible de ser utilizado en un traslado presupuestal corresponde al rubro "021202020070373111 Servicios de arrendamiento o alquiler de automóviles y furgonetas sin operario $ 7.000.000

 

Que, el rubro 021202020070373111 Servicios de arrendamiento o alquiler de automóviles y furgonetas sin operario, cuenta con un saldo libre de apropiación por $54.500.000, los cuales no van a ser requeridos en la vigencia 2025.

 

Que, el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón se encuentra actualmente en la etapa de estructuración del proceso de remate, así como en la planificación para la adquisición de vehículos livianos que permitirán reemplazar el parque automotor que se dio de baja, por los daños derivados del uso continuo, años de operación y dificultades para su reparación. Por todo esto, es indispensable garantizar el mantenimiento a los vehículos que no están en reposo y que, diariamente, facilitan el desplazamiento y traslado de funcionarios, elementos de apoyo logístico y demás acciones derivadas del cumplimiento de las actividades programadas.

 

Que, por lo anterior, existen SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($7.000.000), disponibles, que pueden ser contracreditados en un traslado presupuestal.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la alcaldesa Local de Fontibón,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º - Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2025 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:

 

CODIGO

CONCEPTO

VALOR

O2

Gastos

$7.000.000

O21

Funcionamiento

$7.000.000

O212

Adquisición de bienes y servicios

$7.000.000

O21202

Adquisiciones diferentes de activos

$7.000.000

O2120202

Adquisición de servicios

$7.000.000

O2120202007

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

$7.000.000

O212020200703

Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario

$7.000.000

O21202020070373111

Servicios de arrendamiento o alquiler de automóviles y furgonetas sin operario

$7.000.000

TOTAL CONTRACRÉDITOS

$7.000.000

 

Artículo 2º. - Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:

 

CODIGO

CONCEPTO

VALOR

O2

Gastos

$7.000.000

O21

Funcionamiento

$7.000.000

O212

Adquisición de bienes y servicios

$7.000.000

O21202

Adquisición diferentes de activos

$7.000.000

O2120202

Adquisición de servicios

$7.000.000

O2120202008

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

$7.000.000

O212020200807

Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)

$7.000.000

O2120202008078714199

Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores n.c.p

$7.000.000

 

TOTAL CRÉDITOS

$ 7.000.000


Artículo 3º.- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.

 

Artículo 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se expide en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de julio del año 2025.

 

ADRIANA YANETH ORTIZ UBAQUE

 

Alcaldesa Local de Fontibón

 

Nota: Ver norma original en Anexos.