| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 1705 DE 2025
(Agosto 08)
Por la cual se adopta el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial, para proyectos de adquisición de inmuebles a cargo del IDU, así como la metodología para el cálculo del factor económico y los criterios para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y en el Decreto Distrital 111 de 2025
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, En ejercicio de sus funciones legales y especiales consideradas en el artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, artículo 29 del Acuerdo 01 de 2009, artículo 4° del Acuerdo 004 de 2025, del Consejo Directivo del IDU,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, por la cual se modificó la Ley 9ª de 1989 establece los motivos de utilidad pública para los casos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación judicial, entre los cuales encontramos la ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo.
Que el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, define como un motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte, así como el desarrollo de las actividades relacionadas con su construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejora, quedando autorizada la expropiación administrativa o judicial de los bienes e inmuebles urbanos y rurales que se requieran para tal fin, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política.
Que el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por medio del cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, establece lineamientos específicos para los elementos complementarios de ordenamiento territorial, entre ellos el manejo de las intervenciones urbanas integrales, las estrategias de renovación urbana, y la atención a población afectada por proyectos de infraestructura.
Que de conformidad con lo señalado en el Decreto Distrital 563 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta la protección a moradores y actividades productivas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, cuyo objeto es reglamentar las disposiciones asociadas a la protección a moradores y actividades productivas, en el marco de la Política de Revitalización Urbana y Protección a Moradores y Actividades Productivas, los predios públicos adquiridos para la construcción de infraestructuras del Distrito Capital, que en su ámbito de intervención planteen el desarrollo de áreas construidas para servicios inherentes a la naturaleza de las infraestructuras y/o servicios conexos, les aplicará lo dispuesto en el Acuerdo 908 de 2023, el cual fue reglamentado mediante el Decreto Distrital 111 de 2025.
Que el Acuerdo Distrital 908 de 2023, “Por el cual se regulan los factores de reconocimiento económico por traslado involuntario por adquisición predial y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto regular el pago de reconocimientos económicos en los procesos de adquisición predial que impliquen el traslado involuntario de ciudadanos y que adelanten las entidades distritales con fundamento en los motivos de utilidad pública de que tratan los literales de los que trata el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, salvo los contemplados en los literales c) y l).
Que en concordancia con lo anterior, fue expedido el Decreto Distrital 111 de 2025, mediante el cual se reglamentó el Acuerdo 908 de 2023 definiendo: i) el contenido y alcance del Plan de Gestión Social Predial para Proyectos de adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública e interés social distintos a los previstos en los literales c) y l) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y ii) la metodología para el cálculo de los valores a reconocer a las unidades sociales impactadas por traslado involuntario con ocasión de los procesos de adquisición predial que adelantan las entidades del Distrito Capital, por cada uno de los factores generales y especiales de reconocimiento económico de que trata el artículo 4 del Acuerdo 908 de 2023 y los requisitos mínimos para su reconocimiento.
Que el artículo 2 del citado Decreto señala que, este deberá aplicarse por aquellas entidades y organismos del orden distrital que, en el cumplimiento de su misionalidad, adelanten la adquisición de predios por los motivos de utilidad pública establecidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 salvo los señalados en los literales C) y L), que impliquen procesos de reasentamiento involuntario, así mismo aplicarán para aquellas unidades sociales incluidas en el plan de gestión social predial o plan de acción de reasentamiento aprobado por el IDU.
Que, asimismo señala que estas disposiciones se aplicarán a los proyectos de infraestructura vial que a la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo Distrital 908 de 2023, contaban con la aprobación de estudios y diseños en etapa de factibilidad, en los términos señalados en el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
Que, en virtud de la normatividad vigente, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU se encuentra en la obligación de adoptar el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial para proyectos de adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública e interés social a su cargo, así como la metodología para el cálculo del factor económico y los criterios para su aplicación y reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y en el Decreto Distrital 111 de 2025.
Que teniendo en cuenta que la presente resolución, será objeto de consulta por los distintos actores que intervienen en la gestión predial adelantada por el Instituto, especialmente por las unidades sociales beneficiarias, se considera pertinente citar algunos de los conceptos definidos en el Acuerdo 0908 de 2023 y su reglamentación adoptada mediante el Decreto Distrital 111 de 2025.
Que, con base en las anteriores consideraciones, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Objeto y Alcance. La presente resolución adopta el contenido y alcance de los componentes de los Planes de Gestión Social Predial, para proyectos de adquisición de inmuebles por los motivos de utilidad pública establecidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 salvo los señalados en los literales C) y L), que impliquen procesos de reasentamiento involuntario, que adelante el Instituto de Desarrollo Urbano, así mismo adopta la metodología para el cálculo de los valores a reconocer a las unidades sociales impactadas por traslado involuntario con ocasión de dichos procesos de adquisición, de conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo 908 de 2023 y en el Decreto Distrital 111 de 2025. Para efectos de la correcta aplicación de las disposiciones de que trata la presente reglamentación, se entenderá que los Planes de Gestión Social Predial equivalen a los Planes de Acción de Reasentamiento y en consecuencia estas denominaciones tendrán una naturaleza unívoca.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Objetivo del Plan de Gestión Social Predial. Brindar la atención y acompañamiento a la población sujeta a traslado involuntario con el propósito de mitigar y compensar sus efectos o impactos negativos, contribuyendo al restablecimiento de su capacidad para adquirir un nuevo inmueble, así como sus condiciones socioeconómicas y medios de subsistencia, de acuerdo con las características de cada proyecto.
Este Plan está conformado por los componentes social y económico.
1. Componente Social. Este componente se desarrollará, a partir de la implementación de asesorías que se darán a través del acompañamiento a las unidades sociales sujeto del Plan de Gestión Social Predial, las cuales serán:
a. Estrategia de Asesoría Social. Corresponde a una serie de actividades y acciones integrales para facilitar el traslado derivado de la adquisición predial y propenderá por el restablecimiento de las condiciones iniciales en que se encontraba la población. El acompañamiento comenzará con la aplicación del censo poblacional y se extenderá hasta la evaluación ex post del proceso.
b. Estrategia de Asesoría y Asistencia Técnica Económica. Corresponde a las actividades y acciones dirigidas a facilitar la recolección y verificación de los documentos financieros que soportan las afectaciones e impactos económicos de la población que va a ser sujeto de traslado a causa del proceso de adquisición predial.
c. Estrategia de Asesoría y Gestión de Traslado. Corresponde al apoyo técnico y estructural que se brinda a la población, con el fin de verificar las condiciones físicas y estructurales del inmueble de reposición, con el ánimo de brindar apoyo y evitar situaciones de riesgo a futuro. Este apoyo técnico considera aspectos como el uso de la edificación, las posibles afectaciones ambientales, los riesgos y amenazas naturales, y la conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial.
d. Estrategia de Asesoría Jurídica. Corresponde a las actividades y acciones encaminadas al acompañamiento jurídico que requiera la población vinculada de manera directa al proceso de gestión predial, independientemente de su tenencia, orientada a facilitar la viabilidad predial de la obra y la consecución de predios de reposición o reemplazo, así como a la atención a las demás situaciones de tipo jurídico que propendan a la seguridad de la tenencia de la población que va a ser sujeto de traslado involuntario a causa del proceso de adquisición predial.
2. Componente Económico: Este componente se implementa a través de los reconocimientos económicos, conforme a su uso y tenencia.
Parágrafo. - Las tenencias y usos sobre las cuales serán caracterizadas cada una de las unidades sociales beneficiarias de los reconocimientos económicos, deberán estar acreditadas conforme el marco normativo vigente.
Se exceptúan de esta disposición los mayores valores que se reconozcan por el factor complementario de escrituración e impuesto de timbre para las unidades sociales beneficiarias (en caso que aplique) y desconexión de servicios públicos.
ARTÍCULO TERCERO. - Definiciones. Para todos los efectos de los Planes de Gestión Social Predial a ejecutar por el Instituto de Desarrollo Urbano, se adoptan las siguientes definiciones:
1. Actividad productiva: Es aquella efectuada por las unidades sociales, que involucra la producción, transformación o comercialización de bienes y/o servicios, cuyo desarrollo guarda una dependencia directa con el predio objeto de adquisición.
2. Arrendatario: Persona natural o jurídica con la cual el propietario, poseedor o tenedor de un inmueble ha celebrado un contrato de arrendamiento, ya sea de forma escrita o verbal, conforme a lo establecido en los artículos 1974 y siguientes del Código Civil Colombiano. En caso de tratarse del arrendamiento de un establecimiento de comercio, se aplicará lo dispuesto en los artículos 518 y siguientes del Código de Comercio.
3. Arrendador: Persona natural o jurídica, quien recibe de su arrendatario una contraprestación por el uso del inmueble arrendado.
4. Censo poblacional: Proceso metodológico de recolección, compilación y sistematización de la información espacial, física, demográfica, económica, social y cultural, de la población residente o que adelanta alguna actividad económica en los predios que se requieren para la construcción del proyecto, los cuales serán objeto de adquisición.
5. Diagnóstico socioeconómico: Documento que contiene el análisis de la información espacial, física, demográfica, económica, social y cultural de las unidades sociales localizadas en el área de influencia del proyecto específicamente aquellas que serán sujeto de reasentamiento, y en el cual se recomienda o no el otorgamiento de los Factores de compensación socioeconómica, sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en cada caso.
6. Ficha Social de caracterización: Es el documento elaborado por el profesional social con el cual se da inicio al estudio para la aplicación de los Factores de Compensación Socioeconómica a las unidades sociales, la cual tiene la caracterización general del inmueble, así como de las unidades sociales relacionadas con este.
7. Impacto socioeconómico: Corresponde a la alteración en las condiciones de vida de las unidades sociales que residen o desarrollan sus actividades productivas en el inmueble, por causa de la ejecución del proyecto.
Un impacto socioeconómico genera “vulnerabilidad” susceptible de aplicación de Factores económicos, cuando implica una disminución en la capacidad de la unidad social para enfrentar, asimilar, o manejar la alteración de las condiciones de vida relacionadas con aspectos tales como la pérdida de vivienda, afectación de los servicios sociales básicos, la suspensión de las actividades productivas, entre otras, de acuerdo con el análisis de variables como arraigo, capacidad de gestión, capacidad de adaptación, afectación total o parcial de los ingresos etc.
Así mismo, entiéndase situación de vulnerabilidad en relación con las barreras sociales, económicas, políticas y culturales que le son impuestas y que en aplicación de lo dispuesto en la presente resolución pueden ser beneficiarias de las acciones definidas en el presente acto.
8. Subarrendador: Persona que siendo arrendatario de un inmueble alquila el área que él tiene arrendada, o parte, a un tercero. El arrendatario se convierte así en subarrendador o arrendador.
9. Tenedor: Para efectos de aplicación de la presente resolución se entenderá como la unidad social que dispone materialmente del inmueble sin que medie un contrato de arrendamiento.
10. Unidad social: Se entiende por Unidad Social las personas naturales o jurídicas, con vínculos o no de consanguinidad que guardan relación de dependencia legal, física o económica respecto del inmueble requerido para utilidad pública. Es la unidad básica de medida de los estudios sociales para la adquisición de predios. Las Unidades Sociales pueden ser clasificadas según tres criterios: tenencia (propietario, poseedor - inscrito o no inscrito -, arrendatario, subarrendatario y tenedor); uso (Hogar -, industrial, comercial o de servicios); y residencia (si habita o no en el inmueble), al respecto cabe señalar que en un mismo inmueble puede residir más de una unidad social.
11. Vivienda de Interés Social Prioritario (VISP): Es aquella vivienda de Interés social cuyo valor no supera el valor tope máximo de salarios mínimos mensuales legales vigentes de acuerdo con lo establecido por la normatividad aplicable.
12. Vivienda: Se entiende como la estructura física permanentemente construida que cumple con condiciones adecuadas de habitabilidad, seguridad estructural y dignidad destinada principalmente al uso residencial de personas o familias. En los casos en que parte de la vivienda esté adaptada para el desarrollo de actividades productivas, comerciales u otros usos, estas áreas se considerarán parte integral de la unidad habitacional, siempre que no alteren su función principal como lugar de residencia.
ARTÍCULO CUARTO. - Beneficiarios. Serán beneficiarios del reconocimiento económico las Unidades Sociales que se encuentren incluidas en el Plan de Gestión Social Predial aprobado por la Dirección Técnica de Predios - DTDP del Instituto de Desarrollo Urbano o la dependencia que haga sus veces, previa verificación de su identificación en el respectivo censo y caracterización socioeconómica.
ARTÍCULO QUINTO. - Factores De Reconocimiento Económico. Corresponden a los establecidos en el Acuerdo 908 de 2023, reglamentado por el Decreto Distrital 111 de 2025, sin embargo, para la correcta aplicación de los mismos es necesario precisar los aspectos de aplicación del siguiente factor:
Factores Generales de Reconocimiento Económico:
5.1 Factor por Pérdida de Ingresos: Corresponde al reconocimiento económico que se realiza a las unidades sociales de los predios objeto de adquisición, para compensar la imposibilidad de continuar con el aprovechamiento de su actividad económica, como consecuencia de la enajenación de los mismos.
Para la aplicación de este factor se tendrá en cuenta las siguientes categorías:
5.1.1.
Tipo de afectación. Total o parcial
Unidades sociales elegibles. Arrendatarios, subarrendatarios, poseedores, tenedores
Usos beneficiarios. Actividades económicas
Cálculo a considerar. Seis (6) veces el valor calculado por utilidad mensual de acuerdo con estados financieros o información fiscal inmediatamente anterior al traslado debidamente certificados por un contador público.
En todo caso el valor total calculado que se reconozca no podrá ser inferior a un (1) SMMLV ni exceder los ciento veinte (120) SMMLV. Este valor podrá ser reconocido en un único pago una vez se verifique el traslado definitivo de la unidad social y con el lleno de requisitos exigidos.
Factores Especiales de Reconocimiento:
5.1.2. Factor Complementario a los Gastos de Escrituración y Taponamiento de Servicios Públicos. Reconocimiento económico que se realiza a los propietarios o poseedores inscritos de los predios objeto de adquisición para compensarlos por aquellos gastos de escrituración, impuesto de timbre para las unidades sociales beneficiarias (en caso que aplique) y de taponamiento de servicios públicos en que incurrieron, adicionales a los previstos en los respectivos avalúos comerciales.
Tipo de afectación del predio. Total o parcial.
Unidades sociales elegibles. Propietarios y Poseedores Inscritos.
Usos beneficiarios. Sin importar uso.
Cálculo a considerar. Resultado de la diferencia del valor reconocido en el avalúo comercial frente al valor pagado por el propietario en el momento de la escrituración y pago de taponamiento. En todos los casos, el pago de este factor deberá realizarse posterior a la entrega del predio y una vez culminado el proceso de escrituración. El valor económico correspondiente a los factores de reconocimiento señalados en el presente artículo se efectuará en un único pago al momento de su causación.
ARTÍCULO SEXTO. - Documentos a tener en cuenta para los Factores De Reconocimiento Económico. Se reconocerán los Factores de Reconocimiento Económico, previo cumplimiento de los requisitos consagrados para el pago y según sea el caso, de la siguiente manera:
6.1. Documentos a tener en cuenta para los Factores Generales de Reconocimiento Económico:
6.1.1. Documentos a tener en cuenta para el factor por traslado de arrendatarios: Se tendrá en cuenta para el reconocimiento de los arrendatarios:
a) Paz y salvo expedido por el arrendador, en el cual se acredite el cumplimiento por parte del arrendatario del pago de los cánones de arrendamiento, los servicios públicos domiciliarios y los servicios conexos. Este documento deberá indicar expresamente la fecha de entrega del inmueble al arrendador y el valor correspondiente al último canon de arrendamiento recibido.
En los casos en los cuales se compruebe que la unidad social arrendadora no procede con justa causa frente a su arrendatario, el IDU podrá sustituir la figura del paz y salvo con los debidos soportes de la situación, para proceder a autorizar el pago de los reconocimientos económicos sustentado con el debido informe social.
b) Copia del contrato de arrendamiento o documento escrito suscrito entre arrendador y arrendatario y, de ser el caso, entre arrendatario y subarrendatario el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre e identificación de las partes contratantes; identificación del inmueble objeto del contrato; identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando aplique, así como la descripción de las zonas y servicios compartidos con otros ocupantes; precio y forma de pago; relación de los servicios, bienes o usos conexos y adicionales incluidos; término de duración del contrato; indicación de la parte responsable del pago de los servicios públicos del inmueble; constancia de autorización para subarrendar, en caso de que aplique.
6.1.2. Documentos a tener en cuenta para el factor de vivienda de reposición: Se tendrá en cuenta para el análisis la documentación presentada por la unidad social, así como la obrante en el expediente de adquisición predial, o la que pudiere recolectar o solicitar en campo o medio escrito.
a) Copia de la escritura o promesa de compraventa del inmueble de reposición.
b) Informe de viabilidad técnica y jurídica de la DTDP que avale la adquisición del inmueble de reposición. El informe técnico elaborado por el área respectiva debe recomendar que la vivienda no se encuentra ubicada en zona no legalizada, de alto riesgo, de preservación ambiental o corredores viales (reserva vial) y que se encuentra en estado de habitabilidad.
c) Se incluirá la obligación de que la unidad social beneficiaria destinará dichos recursos como parte de pago inicial para la adquisición de vivienda propia en el respectivo acto administrativo.
En caso que se requiera, el IDU podrá adelantar visitas de verificación de los hechos constitutivos de los actos de posesión. En todo caso, cuando los requisitos relacionados no fueren acreditados oportunamente atendiendo al literal a) de este numeral, la Dirección Técnica de Predios (DTDP) a través de los profesionales del proyecto, podrá mediante concepto conceder un término adicional al inicialmente previsto, sin que éste pueda exceder el término de cinco (5) meses para el cumplimiento de los requisitos pendientes. El beneficiario de este factor podrá autorizar el pago de todo o parte del valor de su reconocimiento económico a favor del vendedor de la vivienda de reposición mediante escrito dirigido a la Dirección Técnica de Predios o la dependencia que haga sus veces, informando sobre tal circunstancia y autorizando al Instituto para estos efectos.
El equipo de profesionales sociales que se designe efectuará el acompañamiento respectivo a la unidad social y hará las verificaciones documentales y físicas a que haya lugar, hasta asegurar la reubicación efectiva en vivienda propia, de lo cual se llevará el correspondiente registro. Cuando del análisis de la documentación presentada y de aquella que se pudiere recolectar en el trabajo de campo se establezca la falsedad o inconsistencia en los datos aportados, se perderá el reconocimiento, dando lugar a las acciones legales que correspondan.
6.1.3. Documentos a tener en cuenta en el Factor de Reasentamiento de Emergencia: Se tendrá en cuenta para el análisis la documentación presentada por la unidad social, así como la obrante en el expediente de adquisición predial, o la que pudiere recolectar o solicitar en campo o medio escrito.
a) Copia del avalúo comercial del Inmueble o de la parte del inmueble, destinada a vivienda, objeto de adquisición para la ejecución del proyecto.
b) Concepto jurídico y social de los profesionales asignados que determine los inconvenientes jurídicos y sociales por los cuales no se ha podido llevar a cabo la enajenación voluntaria del bien.
6.1.4. Documentos a tener en cuenta en el Factor de Pérdida de Ingresos por Actividad Productiva:
a) Copia del RUT, en caso de tenerlo.
b) Copia Cámara y Comercio actualizada.
c) Estados Financieros comparativos con el año inmediatamente anterior (Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias) correspondientes al año fiscal inmediatamente anterior a la fecha de entrega del inmueble, o en caso de ser inferior al promedio del periodo del ejercicio de la actividad productiva contado a partir de la fecha de entrega del inmueble al Instituto de Desarrollo Urbano. Los estados financieros deberán estar debidamente firmados por el titular de la actividad productiva y por el contador público, adjuntando copia de la tarjeta profesional, copia de cédula de ciudadanía y antecedentes disciplinarios vigente para este último.
d) Cuando se esté obligado a declarar, copia de la declaración de Renta del año fiscal inmediatamente anterior contado a partir de la entrega del inmueble al Instituto de Desarrollo Urbano.
e) Cuando se esté obligado a declarar, copia del impuesto al valor agregado – IVA correspondiente a los tres últimos bimestres contados desde la entrega del inmueble al Instituto de Desarrollo Urbano.
f) Cuando se esté obligado a declarar, copia de pago del impuesto de industria y comercio - ICA correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior, contado desde la entrega del inmueble al Instituto de Desarrollo Urbano. El Instituto solicitará, en caso de ser necesario, todas las pruebas adicionales que considere pertinentes (certificación de proveedores, facturas, libro fiscal, fotocopias de contratos, etc.), que complementen y den consistencia a la documentación entregada inicialmente por la unidad social.
Para los titulares de actividad productiva informal, lo anterior, se podrá suplir, a través de una solicitud ante el IDU, en donde la unidad social beneficiaria informe que se acoge al pago mínimo de este factor.
En todo caso, sólo se tendrá como referente para el reconocimiento de este factor, a las unidades que apliquen y que previamente estén identificadas en Censo y Plan de Gestión Predial.
En el caso de unidades sin ánimo de lucro, cajeros, vallas, entre otros, no serán identificadas como tipo económico.
6.1.5. Documentos a tener en cuenta para el factor por pérdida de ingresos por Renta:
a) Contrato de arrendamiento, el cual deberá contener como mínimo: Nombre e identificación de las partes contratantes; identificación del inmueble objeto del contrato; Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando aplique, así como la descripción de las zonas y servicios compartidos con otros ocupantes; precio y forma de pago; relación de los servicios, bienes o usos conexos y adicionales incluidos; término de duración del contrato; indicación de la parte responsable del pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato; constancia de autorización para subarrendar, en caso de que aplique.
b) Para el caso de los subarrendadores, paz y salvo expedido por el arrendador que acredite el cumplimiento del pago de cánones de arrendamiento, servicios públicos y servicios conexos. Igualmente deberá contener la fecha de entrega del inmueble al arrendador y el valor del último canon recibido. El factor de pérdida de ingresos por renta se calculará con el valor del último canon pagado y de conformidad con las normas que rigen la materia.
En los casos en los cuales se compruebe que la unidad social arrendadora no procede con justa causa frente a su arrendatario o subarrendatario, el IDU podrá sustituir la figura del paz y salvo con los debidos soportes de la situación, para proceder a autorizar el pago de los reconocimientos económicos sustentado con el debido informe social.
6.2. Documentos a tener en cuenta para los Factores Especiales de Reconocimiento Económico:
Son aquellos reconocimientos económicos diferentes a aquellos contemplados en los factores de reconocimiento general que buscan compensar a los propietarios o poseedores (inscritos o no inscritos) de los predios objeto de adquisición, según corresponda, por la realización de mejoras y/o construcciones que, si bien fueron contempladas en el respectivo avalúo comercial no le fueron reconocidas a quienes las hicieron; así como por aquellos gastos de escrituración y de cerramiento de servicios públicos o impuesto de timbre (en caso que aplique), en que incurrieron los propietarios o poseedores, adicionales a los previstos en los respectivos avalúos comerciales.
6.2.1. Documentos a tener en cuenta para el Factor Mejoras en el Predio:
Se tendrá en cuenta para el análisis la documentación presentada por la unidad social, así como la obrante en el expediente de adquisición predial, o la que pudiere recolectar o solicitar en campo o medio escrito.
a) Copia de contratos de compraventa o escritura pública de compraventa si los tiene.
b) Pago de impuesto predial si los tiene.
c) Copia de recibos de servicio público donde se pueda constatar la dirección de residencia.
d) Contratos de arrendamiento si los tiene.
e) Podrá aportar como medio probatorio dos (2) declaraciones de vecinos que den fe de la residencia de la unidad social que ayuden a demostrar su arraigo.
El equipo social y jurídico asignado al proyecto deberá elaborar un informe que dé cuenta de las condiciones de tenencia de la unidad social, sustentado en el análisis de los documentos aportados y/o testimonios que permitan corroborar su calidad de poseedor respecto al predio objeto de adquisición. Para tal efecto, se tendrán en cuenta los registros consignados en el censo, la caracterización socioeconómica, la Ficha Cero, el estudio de títulos, las declaraciones de vecinos y demás documentos que apliquen.
6.2.2. Documentos a considerar para el Factor Complementario a los Gastos de Escrituración y Taponamiento de Servicios Públicos:
Se tendrá en cuenta para el análisis la documentación presentada por la unidad social, así como la obrante en el expediente de adquisición predial, o la que pudiere recolectar o solicitar en campo o medio escrito.
a) Soportes de pagos emitidos por la Notaría del predio a adquirir por el IDU.
Impuesto de Timbre. (En caso que aplique) Será reconocido dentro del Factor Complementario a los Gastos de Escrituración.
Tipo de afectación del predio. Total o parcial.
Unidades sociales elegibles. Propietarios y Poseedores Inscritos.
Usos beneficiarios. Sin importar uso.
Cálculo a considerar: Resultado de la diferencia del valor reconocido en el avalúo comercial frente al valor pagado por el propietario en el momento de la escrituración. En todos los casos, el pago de este factor deberá realizarse posterior a la entrega del predio y una vez culminado el proceso de escrituración. Se efectuará en un único pago al momento de su causación. En los casos que aplique Impuesto de timbre, el Instituto solo reconocerá el pago cobrado al propietario dado que la entidad está exenta de este tributo (Estatuto Tributario Artículos 530 a 532).
Se debe tener en cuenta:
a) Que exista prueba del pago por parte del propietario.
b) Que se evidencie que los servicios públicos no fueron trasladados por la entidad adquirente.
c) Que no haya sido tratado como deducción en la declaración del impuesto sobre la renta (Artículo 115 Estatuto Tributario).
ARTÍCULO SÉPTIMO. - Obligaciones de los profesionales IDU. Para adelantar los trámites tendientes a realizar el reconocimiento económico derivado del componente económico del Plan de Gestión Social Predial, los expedientes de cada unidad social deberán contener, según sea el caso:
7.1. Documentos generales. Sin perjuicio de las pruebas exigidas para cada proyecto, cada expediente deberá contener: a) Ficha cero; b) Censo; c) Ficha de caracterización socioeconómica familiar de la unidad social debidamente diligenciada; d) Diagnóstico socioeconómico; e) Copia de la cédula de ciudadanía del representante de la unidad social; f) Copia del Acta del Subcomité de reasentamiento (si aplica) donde se aclare, incluya o decida sobre una situación particular de la unidad social; g) Poder o autorización debidamente conferidos para obrar en nombre y en representación del beneficiario de los reconocimientos, según sea el caso; h) Copia de la cédula de ciudadanía del apoderado o autorizado, según sea el caso; i) Informes sociales y jurídicos que den cuenta de las situaciones presentadas en los casos que se requiera; j) Actas y demás documentos administrativos que hagan parte del proceso de adquisición y pago de compensaciones económicas; k) Acta de cierre del proceso social.
7.2. Documentos específicos. los relacionados con lo exigido en cada Factor económico que soporten el cumplimiento del lleno de los requisitos, dependiendo de cada factor
ARTÍCULO OCTAVO. - Requisitos y procedimientos para el pago. Los requisitos para que el Instituto de Desarrollo Urbano realice el reconocimiento de uno o varios de los factores del componente económico del Plan de Gestión Social Predial se definen mediante acto administrativo que será notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y observará los siguientes aspectos:
1. Que la unidad social se encuentre identificada en censo socioeconómico y en el Plan de Gestión Social Predial.
2. Las unidades sociales deberán haber entregado el predio requerido por el IDU de manera voluntaria. Para el caso de propietarios y poseedores tal circunstancia se verifica con el acta de entrega del predio. En el caso de arrendatarios con el paz y salvo expedido por el arrendador o los documentos soporte que se determinen. Las demás unidades sociales contarán con la constancia en el Acta de traslado expedida por el área social adscrita al proyecto.
3. Todas las unidades sociales deberán aportar el documento de identificación legible (aquella que según legislación vigente identifique a la persona natural o jurídica). Para colombianos, este corresponde a la cédula de ciudadanía; para la población extranjera los documentos que apliquen de acuerdo con el marco normativo vigente.
4. Que la unidad social aporte, en los plazos establecidos los documentos que mediante comunicación escrita requiera el Instituto de Desarrollo Urbano, para lo cual contarán con Treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente al recibo del oficio para entregar la documentación respectiva. Si pasados los Treinta (30) días no se ha recibido la documentación o ésta se recibió incompleta, en Instituto lo requerirá por una segunda vez y otorgará un plazo adicional de Cinco (5) días hábiles para entregar la totalidad de la documentación. Si pasado el último plazo establecido, el Instituto no cuenta con la documentación exigida pero la que tiene es suficiente para liquidar los factores de reconocimiento a los que tiene derecho, se liquidará lo correspondiente.
Para el caso de los documentos que provengan del extranjero, estos deberán cumplir con los requisitos de apostilla correspondiente y podrá otorgarse un plazo de diez (10) días hábiles adicionales para aportarlos.
5. Para el pago deberá allegar certificación bancaria que la relacione como titular de una cuenta bancaria, que deberá contar con una vigencia no superior a Seis (6) meses.
Las unidades sociales beneficiarias de los reconocimientos deberán suscribir el formato de transferencia electrónica, o según sea el caso, por su apoderado o autorizado.
6. No se reconocerán aquellos factores sobre los cuales las unidades sociales no aporten la totalidad de los requisitos establecidos para su reconocimiento de acuerdo con los parámetros establecidos en esta resolución, sin perjuicio de reconocer aquellos sobre los que se cuente con la totalidad de los requisitos.
Ahora bien, cuando del análisis de la documentación presentada para la aplicación de un factor de reconocimiento y su comparación con información y documentación presentada por otras unidades sociales, así como de aquella que se pudiere recolectar en el trabajo de campo, se observe una presunta o posible falsedad en los documentos aportados, el Instituto de Desarrollo Urbano dará aviso a las autoridades judiciales y/o administrativas correspondientes y en caso de probarse la falsedad se constituirá la pérdida del reconocimiento. Cuando se trate de simples inconsistencias en los datos aportados, se requerirá en los términos del CPACA al aportante para la corrección que corresponda. En todo caso, quedará constancia escrita mediante informe del equipo asignado al proyecto de la aplicación o no de los reconocimientos económicos.
7. Para los casos de propietarios de los inmuebles requeridos para la obra, será causal para no reconocer los factores del componente económico, la existencia de sentencia judicial ejecutoriada que decrete la expropiación o de acto administrativo que la ordene. En caso de haberse reconocido y pagado la totalidad o parte del componente económico a un propietario cuyo predio sea adquirido por expropiación judicial, se solicitará el descuento de las sumas o abonos realizados de la indemnización que el juez decrete. Tratándose de expropiación administrativa, tal descuento tendrá lugar en el respectivo acto administrativo que la ordene.
No obstante, serán beneficiarios del componente social, las otras unidades sociales que no sean titulares de derechos reales, que se encuentren en dichos inmuebles y que cumplan la totalidad de requisitos a ellas exigidas en la presente resolución.
8. En el caso de expropiación, si se da por un hecho no imputable al propietario o al poseedor se podrán reconocer los factores a que haya lugar, siempre que no se opongan a la entrega del inmueble.
9. En los casos en el que el arrendador sin justa causa no expida paz y salvo a sus arrendatarios, el IDU podrá sustituir la figura de paz y salvo con los debidos soportes de la situación, para proceder a autorizar el pago de los reconocimientos económicos, sustentado con el debido informe social.
10. En el caso de unidades sociales Arrendatarios, cuando existan deudas pendientes por concepto de cánones de arrendamiento, servicios públicos o servicios conexos. Las partes del contrato de arrendamiento podrán suscribir un documento mediante el cual autoricen al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, a efectuar el descuento del valor correspondiente al reconocimiento económico del arrendatario, a favor de la persona natural o jurídica que el arrendador determine. Este documento podrá sustituir la exigencia de paz y salvo como requisito general.
11. Las unidades sociales podrán renunciar a los factores de reconocimiento económico y lo deberán expresar por escrito al Instituto de Desarrollo Urbano IDU.
12. Los factores de reconocimiento económico no serán aplicables a unidades sociales que, en el marco del mismo proyecto, previamente y en cualquier tiempo, hayan sido beneficiarias de los mismos, salvo cuando las condiciones generadoras de impactos como el establecimiento de la residencia o el desarrollo de actividades productivas se hayan efectuado con anterioridad a la ejecución del proyecto y la unidad social no hubiere podido prever que se vería afectada nuevamente.
13. Los reconocimientos económicos no serán aplicables a unidades sociales que se trasladen del predio por razones ajenas al proceso de adquisición predial adelantado por el IDU.
14. Cuando a pesar de la verificación del cumplimiento de las condiciones generales y particulares establecidas para una unidad social determinada, se establezca la presencia de circunstancias adicionales debidamente justificadas que determinen la ausencia de impactos susceptibles de reconocimiento económico, el equipo asignado al proyecto así lo dejará establecido en el correspondiente informe donde se explicarán las causales para la no aplicación de los factores económicos.
ARTÍCULO NOVENO. - Medios de Prueba. Además de la información del censo y diagnóstico socioeconómico, servirán como medios de prueba para conceder los reconocimientos económicos los previstos en la presente resolución, los informes técnicos de cualquier naturaleza, los conceptos de las visitas de verificación, los oficios dirigidos a las unidades sociales y terceros y en general cualquier medio probatorio que sea útil para constatar dicha información.
De presentarse inconsistencias, incoherencias, irregularidades o documentos incompletos entre la información del censo y diagnóstico socioeconómico efectuado por el IDU y las pruebas aportadas por la unidad social, la Dirección Técnica de Predios DTDP a través de un oficio podrá requerir las aclaraciones o documentos que sean necesarios, para que sean aportados en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación enviada a la última dirección aportada en el expediente. Si al vencimiento de este plazo no se recibe respuesta, no se entrega la documentación requerida o no se aclaran las inconsistencias, incoherencias o irregularidades o se completan los documentos, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, únicamente reconocerá a través de acto administrativo los factores que estén debidamente probados.
Parágrafo. - Las pruebas establecidas en esta resolución para los reconocimientos económicos, no obstan para la apreciación de otras pruebas que suplan o equivalgan a las exigidas. En todos los casos, las pruebas que se presenten deberán guardar estricta relación entre la unidad social y el factor que se pretende probar.
ARTÍCULO DÉCIMO. - Culminación del procedimiento. El procedimiento de aplicación de los factores de reconocimiento económico por traslado involuntario por adquisición predial concluirá con el acompañamiento al traslado de las unidades sociales y las verificaciones a que haya lugar para asegurar el cumplimiento de los fines perseguidos con el Plan de Gestión Social Predial, gestión de la cual se llevará el correspondiente registro.
En todo caso, si las unidades sociales no entregan los documentos requeridos en el tiempo establecido se dará cierre al proceso del pago de los factores de reconocimiento económico por traslado involuntario por adquisición predial y se dejará constancia en un informe elaborado por los profesionales sociales.
Parágrafo. - A las unidades sociales trasladadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución pero que se encuentran dentro de los términos de transitoriedad establecidos en el Decreto Distrital 111 de 2025, les serán aplicables los factores de reconocimiento económico por traslado involuntario por adquisición predial correspondientes, siempre que la información entregada permita verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Para lo anterior, es necesario el Acto Administrativo correspondiente que adopta el Plan de Gestión Social Predial acto que será expedido por cada proyecto, donde se encuentren las unidades sociales compensables, por el/la Director/a Técnico/a de Predios del IDU, de conformidad con el numeral 29.2 del artículo 29 de la Resolución 1381 de 2025 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - La Dirección Técnica de Predios o la dependencia que haga sus veces, brindará de manera permanente, acompañamiento jurídico, económico, técnico y social a las unidades sociales durante el proceso de reconocimientos económicos y durante la negociación con el IDU, traslado y restablecimiento en su vivienda de reposición.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - Comité Institucional de Reasentamiento. En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 10 del Decreto Distrital 111 de 2025, este Instituto adoptará como Comité especial para la aplicación de factores de reconocimiento, el Subcomité de Gestión Predial y Reasentamiento del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, conformado mediante la Resolución 1250 del 18 de julio del 2024 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue, para que conforme lo contempla el citado artículo, estudie, analice y resuelva los casos especiales que presentan vulnerabilidad de conformidad con los factores establecidos por el Instituto.
Parágrafo. - Cuando en desarrollo del proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social a cargo del IDU, se presenten situaciones particulares que merecen un tratamiento especial en razón al impacto debidamente justificado que generen dichos casos, y cuyas alternativas de solución no estén consideradas en las medidas de mitigación de los Planes de Gestión Social Predial o en el proceso de reconocimiento y pago de compensaciones, se expondrá en el Subcomité de Gestión Predial y Reasentamiento del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, con el fin de determinar las alternativas a considerar.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - Vigencia y Derogatoria. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y se deberá remitir en formato PDF firmado y en texto Word a la Secretaría Jurídica Distrital para su incorporación en el Régimen legal de Bogotá, en cumplimiento del artículo 11 de la Resolución 104 de 2018 expedida por dicha Secretaría. Igualmente, esta resolución deroga las normas que le sean contrarias.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de agosto del año de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO ORLANDO MOLANO PEREZ
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |