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Acuerdo Local 082 de 2025 Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar

Fecha de Expedición:
25/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8382 del 05 de agosto de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 082 DE 2025

 

(Julio 25)

 

Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal de 2025

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR

 

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324; numeral 4 del artículo 69 del Decreto-Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, a 31 de diciembre de 2024, el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, cerro la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de $ 1.359.866.099.

 

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 03 del 27 de junio de 2025, en su sesión N°15 celebrada el 27 de junio 2025, y de acuerdo a lo establecido en el literal h) del artículo 10º y en el artículo 78º del Decreto Distrital 714 de 1996, así como los artículos 41 y 42 del Decreto 158 de 2025 y el Acuerdo 740 de 2019, resolvió Modificar el valor determinado de Excedentes aprobados por el CONFIS en su Sesión N° 05 del 18 de marzo de 2025, aprobó para el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar un valor de $2.588.312.036.

 

Que es necesario incorporar la adición al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, los recursos asignados por el CONFIS.

 

Que el 16 de julio de 2025, la Secretaria Distrital de Planeación, emitió concepto favorable No 2-2025-38660, para la adición presupuestal.

 

Que el Alcalde Local presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos

 

Que es función, de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°. Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2025, del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, por valor de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL TREINTA Y SEIS PESOS ($2.588.312.036) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

 

O1

INGRESOS

2.588.312.036

O12

RECURSOS DE CAPITAL

2.588.312.036

TOTAL INGRESOS

2.588.312.036

 

Artículo 2. Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2025, del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, por valor de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL TREINTA Y SEIS PESOS ($2.588.312.036) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

 

O2

GASTOS

2.588.312.036

O23

INVERSION

2.588.312.036

TOTAL GASTOS

2.588.312.036

 

Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Aprobado en segundo debate por la Plenaria, en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de julio del año 2025.

 

OSCAR DUARTE NIÑO

 

Presidente Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar

 

WILDER ANDREY TÉLEZ GONZÁLEZ

 

Vicepresidente Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar

 

NANCY VIVIANA ROA GÓMEZ

 

Secretaria Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar

 

El Alcalde Local de Ciudad Bolívar, sanciona a los 28 días del mes de julio del año 2025 el presente Acuerdo.

 

DIEGO ARLEY ARENAS MANRIQUE

 

Alcalde Local de Ciudad Bolívar

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.